COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 978/2023
RESGC-2023-978-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA
LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de
Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la
Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019),
estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con
mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer
el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una
administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad
de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones
de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía
real.
Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las
exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior
y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación
dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales
efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer
reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan
eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.
Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de
medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar
las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus
facultades de fiscalización.
Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su
competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio
público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad
de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la
volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las
oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante
el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-9-2019), N°
810 (B.O. 2-10-2019), N° 841 (B.O. 26-5-2020), N° 843 (B.O. 22-6-2020),
N° 856 (B.O. 16-9-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O.
26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-1-2021, N° 895 (B.O. 12-7-2021), N° 907
(B.O. 6-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022),
N° 953 (B.O. 23032023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O.
02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023), N° 965 (B.O. 2306-2023), N° 969
(B.O. 03-08-2023) y N° 971 (B.O. 15-08-2023).
Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el
carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos
sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las
causas que determinaron su adopción.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023 (B.O. 23-3-2023)
establece la necesidad de adoptar medidas tendientes a consolidar y
fortalecer el orden macroeconómico, así como también implementar
políticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera
en el corto y el mediano plazo; con el objetivo de lograr una mayor
disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados,
absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar
los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda
extranjera, dentro del Sector Público Nacional, con vistas a un manejo
más prudente y eficiente de los mismos.
Que, en el actual contexto económico imperante y en el marco de la
reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir
la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de
las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal
funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las
operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la
compra venta simultánea de valores negociables.
Que, en línea con ello, mediante el dictado de la Resolución General N°
962, se establecieron determinadas restricciones para dar curso a las
órdenes tendientes a concertar operaciones con valores negociables con
liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como
extranjera, y para realizar transferencias de valores negociables desde
o hacia entidades depositarias del exterior; aplicables para cada
subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las
que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.
Que, asimismo, en virtud de la Resolución General N° 969, se
readecuaron las disposiciones y requisitos exigidos por el artículo 6°
BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.),
haciéndose extensivas las restricciones y demás condiciones allí
previstas a la concertación de operaciones de compra de valores
negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo
dispuesto en el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en el segmento de concurrencia de ofertas
con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado
inmediato o de contado veinticuatro (24) horas.
Que, por otro lado, la CNV dictó recientemente la Resolución General N°
971, en virtud de la cual se readecuó lo dispuesto por el artículo 6°
BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), a
fin de establecer que en las operaciones de compraventa de valores
negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares
estadounidenses emitidos por la República Argentina, en el segmento de
concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, para el conjunto
de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables al
cierre de cada semana del calendario, se deberá observar que el total
de ventas con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a
CIEN MIL (100.000) nominales; operando dicho límite tanto para cada
subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de
las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de
las operaciones con liquidación en moneda extranjera.
Que, posteriormente, con fecha 2 de octubre de 2023, el BCRA informó a
esta CNV que detectó un incremento en el volumen de negociación por
parte de inversores extranjeros identificados por la Clave de
Inversores del Exterior (CIE) o por Clave de Identificación (CDI),
solicitando que con relación al cumplimiento de las Comunicaciones “A”
7552 y complementarias, y “A” 7338, se arbitren los medios para
reforzar los mecanismos de supervisión con el objetivo de identificar
si el incremento del volumen de negociación de los sujetos mencionados
se corresponde con posibles maniobras elusivas respecto a las
comunicaciones antes citadas, ocultando la identidad de los reales
beneficiarios finales de dichas operaciones.
Que, en esta instancia, en línea con los objetivos señalados y la
finalidad de dotar de mayor transparencia al mercado de capitales,
resulta conducente: (i) incorporar ciertos requisitos exigibles a los
Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación,
para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de
los Mercados autorizados por esta Comisión, en el marco de las
operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto
Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA,
provenientes de aquellos clientes del exterior –personas humanas y/o
jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”), C.I.E.
(“Clave de Inversores del Exterior”) o bien que revistan el carácter de
intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios,
jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean
considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de
Acción Financiera (GAFI), así como también de aquellos clientes que
posean CU.I.T. (“Clave de Identificación Tributaria”); y (ii)
establecer un régimen informativo a cargo de las mencionadas categorías
de Agentes respecto de las inversiones de sus clientes -personas
humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. o C.I.E. y resulten titulares
y/o cotitulares de una o más subcuenta comitente.
Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene
por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de
los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la
CNV su autoridad de aplicación y control.
Que la CNV es la autoridad de aplicación y contralor de la Ley de
Mercado de Capitales Nº 26.831, encargada de la promoción, supervisión
y control del mercado de capitales, orientada a fomentar el desarrollo
de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que
permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversión,
contribuyendo así a la generación de empleo y al progreso económico y
social del país.
Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso a), establece como
atribución de la CNV la de supervisar, regular, inspeccionar,
fiscalizar y sancionar, en forma directa e inmediata, a todas las
personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o
circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta
pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y
actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que
por su actuación queden bajo competencia del Organismo.
Que, conforme el inciso g) del referido artículo 19, es facultad de la
CNV dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas
humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del
inciso d) del mencionado artículo, desde su inscripción y hasta la baja
del registro respectivo.
Que el inciso h), del citado artículo, determina como función de la CNV
establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar
las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver
casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del
contexto económico imperante.
Que, por su parte, los incisos m), u) e y) del artículo 19 de la citada
ley establecen como funciones de la CNV, entre otras, propender al
desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales, ejerciendo todas
las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los
reglamentos aplicables, facultándose a la CNV a dictar normas
tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de
capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus
reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 19, incisos a), g), h), m), u) e y), de la Ley de Mercado
de Capitales N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como apartado vi) del artículo 20 del Capítulo
I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 20.- El AN deberá dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:
(…)
vi) Con periodicidad semanal, dentro de los TRES (3) días hábiles de
finalizada la semana calendario, la información de inversiones de
clientes con C.D.I. o C.I.E., en los términos exigidos por el artículo
16 y 17 de la Sección VII del Capítulo I del Título XII de estas
Normas”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como apartado vii) del artículo 25 del
Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el
siguiente texto:
“RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 25.- El ALyC deberá dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:
(…)
vii) Con periodicidad semanal, dentro de los TRES (3) días hábiles de
finalizada la semana calendario, la información de inversiones de
clientes con C.D.I. o C.I.E., en los términos exigidos por el artículo
16 y 17 de la Sección VII del Capítulo I del Título XII de estas
Normas”.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como Sección VII del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN VII
REGIMEN INFORMATIVO CLIENTES CON C.D.I o C.I.E.
INFORMACIÓN DE INVERSIONES DE CLIENTES CON C.D.I o C.I.E.
ARTÍCULO 16.- Los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y
Compensación, deberán, con periodicidad semanal -dentro de los TRES (3)
días hábiles de finalizada la semana calendario-, remitir a esta
Comisión la información indicada a continuación respecto de aquellos
clientes personas humanas y/o jurídicas que posean C.D.I. (“Clave de
Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y
resulten titulares y/o cotitulares de una o más subcuenta comitente:
1) Detalle de la totalidad de las operaciones realizadas por dichos
sujetos en el ámbito de los Mercados autorizados por la Comisión, en
pesos y/o en moneda extranjera, indicando la oportunidad – fecha de
concertación y liquidación-, segmento de negociación, tipo de
operación, especie o instrumento, cantidad, precio, moneda de
liquidación, individualización del cliente (su número C.D.I. o C.I.E.),
contraparte y toda otra circunstancia relacionada o necesaria para su
identificación;
2) Detalle de las transferencias emisoras y receptoras de valores
negociables realizadas por dichos sujetos que no respondan a
liquidación de operaciones, indicando la oportunidad, especie o
instrumento, cantidad, moneda, individualización del cliente (su número
C.D.I. o C.I.E.), contraparte y toda otra circunstancia relacionada o
necesaria para su identificación; y
3) Detalle de los recibos o retiros de pesos y/o moneda extranjera,
tanto transferencias bancarias como cheques físicos o e-cheqs,
realizados por dichos sujetos, indicando la fecha, importe, moneda e
individualización del cliente (su número C.D.I. o C.I.E.), cuenta
destino u origen según corresponda para transferencias bancarias, y en
caso de cheques o e-cheqs, detalle del librador o beneficiario de
corresponder.
Dicho régimen informativo abarca a cada subcuenta comitente, el
conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular
un mismo sujeto y aquellas subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el
artículo 6° del Capítulo V del Título VI de estas Normas.
REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 17.- La información exigida por el artículo 16 de la presente
Sección, deberá ser remitida e ingresada por medio de la AUTOPISTA DE
LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), a través del formulario habilitado a
esos efectos”.
ARTÍCULO 4°.- Incorporar como apartado 38) del inciso K) y como
apartado 40) del inciso L) del artículo 11 del Capítulo I del Título XV
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán
completar los formularios correspondientes y remitir por medio de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, con el alcance indicado en el
artículo 1º sobre “Disposiciones generales” del presente Título, la
siguiente información:
(…)
K) AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN):
(…)
38) AGE_025- Régimen Informativo de Comitentes que operen con CDI y CIE.
(…)
L) AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (ALyC):
(…)
40) AGE_025- Régimen Informativo de Comitentes que operen con CDI y CIE”.
ARTÍCULO 5°.- Incorporar como artículo 6° TER del Capítulo V del Título
XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I o C.I.E. y C.U.I.T.
ARTÍCULO 6° TER.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar
operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión,
en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y
3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios”
del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), los Agentes de
Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación deberán:
a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas
humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o
C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”), requerir una manifestación
con carácter de declaración jurada en la cual se deje constancia
expresa que las citadas operaciones son realizadas para su propia
cartera y con fondos propios; o
b) Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de
intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios,
jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean
considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de
Acción Financiera (GAFI), actuando por cuenta y orden de terceros
clientes locales argentinos, deberán remitir a esta Comisión con tres
(3) días hábiles de antelación, la siguiente información: (a) tipo/s de
operación/es; (b) monto/s involucrado/s; y (c) especie/s y/o
instrumento/s involucrado/s; o
c) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T., requerir, en
forma previa, una manifestación con carácter de declaración jurada en
la cual se deje constancia expresa que las citadas operaciones son
realizadas para sí y con fondos propios, debiendo indicarse en caso
contrario el/los respectivo/s beneficiario/s finales.
Las declaraciones juradas en las que conste el cumplimiento de lo
establecido en los apartados a) y c) precedentes deberán ser
conservadas en los respectivos legajos y encontrarse a disposición de
esta Comisión en todo momento.
La información exigida en el apartado b) deberá ser remitida con
carácter de declaración jurada y presentada ante esta Comisión en
soporte electrónico, mediante la mesa de entradas de la Comisión
(mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar), debidamente suscripta por el
representante legal del Agente en cuestión.
La Comisión Nacional de Valores constatará el cumplimiento,
complementará y verificará la información dispuesta en el presente
artículo en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la
asistencia recíproca, colaboración e información mutua vigentes
suscriptos por la misma”.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri
e. 03/10/2023 N° 79737/23 v. 03/10/2023