INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD
Decreto 507/2023
DCTO-2023-507-APN-PTE - Otórgase reconocimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2018-39305909-APN-DNGYFU#ME y la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de
reconocimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD, en los
términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Que dicho Instituto Universitario fue creado por la Ley N° 5689 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que efectuada la presentación, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió las
actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU) con el fin de que la misma produzca el informe
previsto en el artículo 69, inciso a) de la Ley Nº 24.521 y sus
modificatorias.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA N° 326 del 2 de octubre de 2020 se elevó al
MINISTERIO DE EDUCACIÓN el informe favorable previsto en el artículo 69
de la Ley N° 24.521 con relación a la solicitud de reconocimiento del
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD.
Que entre los fundamentos de la citada Resolución se destaca que la
misión, visión y objetivos del referido Instituto contemplan el
cumplimiento de las funciones básicas universitarias previstas en la
normativa; que los y las profesionales que se desempeñan como
autoridades de gestión de la Casa de Altos Estudios tienen antecedentes
que se adecuan a las funciones que ejercen; que el plan de desarrollo
presentado cuenta con la especificación de objetivos, planes de acción,
definición de indicadores y precisión de las responsabilidades
funcionales; que los planes de estudio han sido ajustados en función de
las observaciones realizadas en las distintas instancias de evaluación;
que el perfil de los graduados y las graduadas que la Institución
pretende formar guarda estrecha congruencia con los planes de
enseñanza, de investigación, de extensión y de transferencia declarados
en la presentación; que el Instituto presentó un detallado proyecto de
política institucional para el desarrollo de la investigación que
contempla una programación integrada de las tareas de investigación,
extensión y transferencia con las tareas de docencia; que el espacio
físico es adecuado en cantidad y calidad para el desarrollo de las
tareas de docencia, investigación, extensión y gestión y que el
proyecto institucional contiene una propuesta de desarrollo extensa y
apropiada de política de relaciones interinstitucionales e
internacionalización.
Que la mencionada COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU) concluye que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE
SEGURIDAD cuenta con la normativa y los recursos humanos y físicos
necesarios para implementar el proyecto institucional y el plan de
desarrollo presentado, mediante las acciones previstas que han sido
diseñadas en consonancia con la misión institucional formulada tanto en
la Ley de creación como en su Estatuto académico.
Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU),
corresponde otorgar al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD el
reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley Nº 24.521 y
sus modificatorias.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase reconocimiento al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE
SEGURIDAD creado por la Ley N° 5689 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521
de Educación Superior y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que con el fin de que los títulos que se
expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional, el INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD deberá obtener la aprobación de su Estatuto,
de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, previa acreditación por parte de la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en el caso
de que ello corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk - Aníbal Domingo Fernández
e. 04/10/2023 N° 80206/23 v. 04/10/2023