ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1341/2023
RESOL-2023-1341-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-16370982-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N°
27.078, el Decreto PEN N° 267/2015, la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM,
la RESOL-2023-925-APN-ENACOM#JGM, la RESOL2023-1200-APN-ENACOM#JGM y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Artículo 1° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, se aprobó
el texto ordenado (IF-2023- 27504048-APN-DNCYF#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES) del REGLAMENTO PARA LA
NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE
LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que había sido aprobado por el
Artículo 1° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO.
Que, se introdujeron diversas modificaciones al texto de la
RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO y, en atención a los cambios operados,
se estableció un plazo de SESENTA (60) días, para que las Prestadoras
del Servicio de Comunicaciones Móviles adecuaran sus sistemas de
nominación y validación, de conformidad con las previsiones del texto
ordenado del REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD
DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES,
que se aprobaba.
Que por los motivos que se expusieron en sus considerandos, por
Artículo 1° de la RESOL-2023-925-APNENACOM#JGM se extendió el plazo
antes señalado por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días.
Que a su vez, y sin perjuicio del accionar diligente de los sectores
involucrados, dicho plazo resultó insuficiente a los fines de concluir
la revisión de los términos y alcances del convenio a celebrar entre
las Licenciatarias y el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER),
dadas las particularidades de las operaciones involucradas en el
sistema de nominación y validación de identidad, que debe implementarse
en el marco de lo previsto en la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM.
Que en consecuencia, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la
RESOL-2023-1200-APN-ENACOM#JGM, prorrogando el plazo dispuesto para que
las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles adecuaran sus
sistemas de nominación y validación, de conformidad con las previsiones
del REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS
USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES por el
término de TREINTA (30) días adicionales.
Que durante el plazo establecido y sus sucesivas prórrogas, se
desarrollaron diversas acciones por parte de los distintos actores
involucrados, en orden al cumplimiento de los cometidos reseñados.
Que entre las acciones para la configuración de la nominación y
validación dispuesta, se encuentran las de necesaria coordinación con
el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), el desarrollo y/o
adecuación de los sistemas de nominación y validación de identidad, que
mantiene cada Prestadora de Servicios de Comunicaciones Móviles y las
pruebas técnicas, necesarias para la implementación del nuevo
procedimiento.
Que en este marco, tanto el RENAPER como las Prestadoras de Servicios
de Comunicaciones Móviles pusieron de manifiesto que, si bien el avance
fue considerable, resulta necesaria la ampliación del plazo dispuesto,
para completar las tareas indispensables para la implementación del
nuevo REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS
USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, de
manera que pueda aplicarse de forma masiva para la totalidad de
usuarios de dichos servicios.
Que, cabe destacar que la finalidad del procedimiento de nominación y
validación de identidad de los usuarios de los servicios de
comunicaciones móviles es dotar de mayor seguridad no sólo al proceso
de validación de la identidad del usuario al momento de su registración
o alta, sino también al momento de la solicitud de ciertas
modificaciones en los parámetros que hacen a la prestación del
servicio; ello, con el objetivo de minimizar las maniobras de fraude de
suscriptor o de suplantación de identidad.
Que estos nuevos mecanismos deben implementarse de forma tal de
garantizar no sólo la seguridad de la ciudadanía en los términos antes
expuestos sino también el adecuado acceso a los Servicios de
Comunicaciones Móviles por parte de los usuarios, una vez validada su
identidad.
Que en merito a lo expuesto, y a encontrarse próximo el vencimiento del
plazo establecido en el Artículo 1° de la
RESOL-2023-1200-APN-ENACOM#JGM, corresponde disponer una nueva
extensión del mismo, para que las Prestadoras de Servicios de
Comunicaciones Móviles concluyan con las adecuaciones de los sistemas
de nominación y validación, a fin de dar cumplimiento con las
previsiones de la RESOL-2023-263-APNENACOM#JGM.
Que ha tomado intervención la Dirección Técnica competente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el
Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que las circunstancias detalladas ut-supra dan mérito suficiente para
que la presente medida se adopte con carácter urgente, “ad referéndum”
de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de
Directorio 56 del 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase, por el término de TREINTA (30) días, el plazo
establecido en el Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM,
contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto por la
RESOL2023-1200-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 04/10/2023 N° 79848/23 v. 04/10/2023