MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1713/2023
RESOL-2023-1713-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-79694130- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467
y sus modificaciones, la Resolución General Conjunta N° 5.271 de fecha
11 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución
N° 884 de fecha 12 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 5.271
de fecha 11 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el
“Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado
a obtener de manera anticipada información necesaria para generar
previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación.
Que, a su vez, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene como objeto
promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas
empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de
la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los
ya existentes.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 884 de fecha 12 de mayo de
2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó la
Mesa de Asesoramiento de Comercio Exterior para Micro y Pequeñas
Empresas en el ámbito de la citada Secretaría, la que tendrá por objeto
prestar un servicio de asesoramiento y asistencia a las Micro y
Pequeñas Empresas, en los términos de lo previsto en el Artículo 2° de
la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y en la Resolución N° 220 de
fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y
sus modificaciones, en materia de importaciones.
Que, en dicho marco y atento a las particularidades del sector de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta esencial la adopción de
las políticas públicas que contribuyan a facilitar el acceso de estas
empresas a los insumos necesarios para la producción, con el
consecuente aumento de la competitividad y desarrollo y la generación
de empleo.
Que, en función de lo expuesto, se considera pertinente extender el
alcance de la Mesa de Asesoramiento de Comercio Exterior para Micro y
Pequeñas Empresas, creada por el Artículo 1° de la Resolución N° 884/23
de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que, en consecuencia, la Mesa de Asesoramiento de Comercio Exterior
para Micro y Pequeñas Empresas en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, tendrá por objeto prestar un servicio de asesoramiento y
asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas de Primer Tramo en materia
de importaciones.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 884 de
fecha 12 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase la Mesa de Asesoramiento de Comercio Exterior
para Micro y Pequeñas Empresas en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que tendrá por objeto prestar
un servicio de asesoramiento y asistencia a las empresas Micro,
Pequeñas y Medianas de Primer Tramo, en los términos de lo previsto en
el Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y en la
Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones, en materia de importaciones.
En dicho marco, a través de esta Mesa de Asesoramiento se brindarán
respuestas a dichas empresas sobre el procedimiento que debe llevarse
adelante a los fines de efectivizar una operación de importación.
Con el objeto de acceder a la Mesa de Asesoramiento de Comercio
Exterior para Micro, Pequeñas y Medianas de Primer Tramo, el usuario
deberá registrarse en el micrositio que oportunamente creará la
SECRETARÍA DE COMERCIO a través de la dependencia que resulte
pertinente, pudiendo acceder con posterioridad a un sistema de soporte
y asesoramiento con personal del área competente en función de la
materia sobre la cual recaiga la consulta.
El interesado deberá aportar la información y la documentación que se
indique en el micrositio referido en el párrafo precedente en formato
digital incluyendo la documentación respaldatoria que dé cuenta del
valor FOB de la operación de importación a realizar.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 04/10/2023 N° 79724/23 v. 04/10/2023