MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2518/2023
RESOL-2023-2518-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-84898830-APN-DD#MS, la Ley 27.680 y el Decreto Reglamentario N° 386 de fecha 24 de julio del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.860 de prevención y control de la resistencia a los
antimicrobianos tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios
para promover la prevención y el control de la resistencia a los
antimicrobianos en el territorio nacional.
Que los antimicrobianos son medicamentos esenciales para la salud
humana y animal, y su adecuada utilización ha permitido salvar millones
de vidas.
Que su uso masivo e inadecuado ha traído como consecuencia la aparición
del fenómeno de la resistencia a los antimicrobianos, uno de los
mecanismos que tienen los microorganismos para evitar la acción
antimicrobiana y sobrevivir en un medio desfavorable.
Que la evidencia científica demuestra que la resistencia simultánea a
múltiples antimicrobianos constituye un factor independiente de mal
pronóstico al provocar mayor mortalidad por fracaso terapéutico, y se
asocia a un marcado incremento de los costos sanitarios.
Que las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud –IACS- representan
un grave problema sanitario debido al impacto en las personas,
asistencial, económico y social que generan, representando uno de los
principales eventos adversos vinculados a la seguridad del paciente en
el marco del proceso de atención sanitaria.
Que la implementación de Programas Hospitalarios de Prevención,
Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud
han demostrado su efectividad en orden a disminuir la morbimortalidad y
reducir costos por IACS en Unidades de Cuidados Intensivos y áreas de
internación general, constituyendo un instrumento de mejora de la
seguridad del paciente y garantía de la calidad de la atención médica.
Que dicha Ley establece que corresponde al Poder Ejecutivo nacional
determinar la autoridad de aplicación de la presente ley, coordinando
su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los
organismos con incumbencia en la materia.
Que el Decreto Reglamentario N°386/2023 en su Artículo 3° estableció
que el MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley
N°27.680 y de la Reglamentación que se aprobó por el artículo 1° del
mismo, estando facultado para dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación.
Que parte de las acciones que debe propiciar la Autoridad de Aplicación
para la implementación de los derechos establecidos en la ley y su
reglamentación es la de celebrar los acuerdos que resulten necesarios
con organismos gubernamentales; organismos no gubernamentales con
competencia en la materia y con las distintas jurisdicciones para el
cumplimiento de los objetivos previstos en la ley.
Que conforme las competencias atribuidas por la Constitución Nacional,
el derecho a la salud debe ser garantizado tanto por la Nación como por
las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de sus
respectivas atribuciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la
SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD han prestado la debida conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº
22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el modelo del CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN DE LAS
JURISDICCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.680 – LEY DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS, de
conformidad con el Anexo (IF-2023-107482380-APN-DNCET#MS) que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2023 N° 79974/23 v. 04/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)