MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 55/2023
RESOL-2023-55-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-47700888-APN-STIEIP#CNRT, los Decretos
N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 1388 de fecha 29 de noviembre
de 1996, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su
similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones Nº 307 de
fecha 2 de septiembre 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 140 de
fecha 7 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 95 de fecha 16 de
enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCIÓN, N° 383 de fecha 20 de julio de 2009 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Nº 669 de fecha 17 de julio de
2014 y Nº 791 de fecha 6 de agosto de 2014, ambas de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 106
de fecha 1º de noviembre de 2017, N° 49 de fecha 26 de marzo de 2018 y
N° 90 de fecha 3 de julio de 2019 todas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 212 del 13 de
abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 475 de
fecha 18 de julio de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios se estableció la normativa aplicable al servicio de
transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor que se
desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con excepción del
servicio de transporte de personas que discurre exclusivamente en el
ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a la
vez que se creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR, en el que quedarán incorporados, entre otros, los
prestatarios que realizan transporte bajo el Régimen de servicio
público y de tráfico libre, sea de carácter interjurisdiccional o
internacional
Que el artículo 27 del mencionado decreto establece que toda
modificación deberá comunicarse a la autoridad de aplicación con una
anticipación de TREINTA (30) días corridos, excepto para el caso de la
supresión de frecuencias o de servicios, que será comunicada con una
anticipación de SESENTA (60) días corridos, y será debidamente
informada a los usuarios en los lugares de venta de pasajes.
Que al respecto, por la Resolución N° 307 de fecha 2 de septiembre 1998
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se suspendió la recepción de solicitudes de
inscripción y modificación de permisos en el mencionado REGISTRO
NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el
Decreto N° 958/1992 y en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO creado por el
Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.
Que no obstante ello, mediante la Resolución N° 140 de fecha 7 de
noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada por la Resolución
Nº 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, se excluyeron del alcance de
la suspensión antes referida a las modificaciones de las condiciones de
operación de los Servicios de Tráfico Libre, en lo que se refiere
exclusivamente a: “a) Cambio de recorrido, en tanto no implique un
aumento de la longitud en kilómetros total de la línea en más de un
DIEZ POR CIENTO (10%); b) Prolongación de recorrido que no exceda del
DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad de la extensión de la línea de
que se trate. Las modificaciones previstas en los incisos a) y b)
referidas a un determinado servicio de tráfico libre, no podrán ser
reiteradas hasta haber transcurrido DOS (2) años desde su otorgamiento;
c) Fraccionamiento parcial de recorrido, siempre que no implique
incrementar en la frecuencia del servicio de que se trate. La solicitud
de fraccionamiento respecto de un determinado servicio podrá realizarse
UNA (1) sola vez, para el caso de que se desista del fraccionamiento
originalmente solicitado; d) Reducción definitiva o transitoria de las
frecuencias autorizadas de los servicios; e) Modificación del cuadro de
horarios. Todas las pautas fijadas en los incisos precedentes serán de
aplicación a los Servicios Ejecutivos”.
Que mediante la Resolución N° 383/2009, modificada por la Disposición
N° 475/2019 ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
se estableció el procedimiento aplicable a las presentaciones por
cambios en los parámetros operativos de las líneas registradas de los
Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre y Servicios Ejecutivos.
Que, además, por el artículo 2° de la resolución mencionada en el
considerando precedente se dispuso que el cómputo de los plazos
establecidos en los artículos 19 y 27 del Decreto N° 958/1992 deberá
iniciarse a partir de la notificación de la providencia que se dicte al
respecto, por la que se tuviese por presentada la pretensión de que se
trate, la que será emitida luego de que se hubieran observado los
requisitos exigibles y una vez efectuada la evaluación pertinente con
el informe de elevación previsto en el Anexo I de la referida
Resolución.
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita la presentación N°
IF-2022-47698652-APN-STIEIP#CNRT efectuada por la firma EMPRESA EL
RÁPIDO S.R.L. (CUIT 30-54662272-6), en su carácter de operadora de
servicios públicos y de tráfico libre de transporte por automotor de
pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, mediante la
que solicitó la modificación de parámetros operativos de la línea de
Tráfico Libre de servicios de transporte por automotor de pasajeros de
carácter interurbano de Jurisdicción Nacional Nº 9, correspondiente a
la traza: PUENTE LA NORIA/LOMAS DE ZAMORA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) -
SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY), en los términos del
artículo 27 del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y del
procedimiento previsto en la Resolución Nº 383 de fecha 20 de julio de
2009 modificado por la Disposición N° 475 de fecha 18 de julio de 2019
ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, conforme se desprende de la presentación referida, la citada firma
solicitó modificar la cabecera del servicio que actualmente presta
desde LOMAS DE ZAMORA por ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO e incluir
en el recorrido, el ingreso a la ciudad de SALTA (PROVINCIA DE SALTA),
sin alterar la vinculación del resto de la traza, correspondiente al
Tráfico Libre Nº 9 que vincula PUENTE LA NORIA/LOMAS DE ZAMORA
(PROVINCIA DE BUENOS AIRES) con la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY
(PROVINCIA DE JUJUY).
Que, conforme se desprende del Informe N°
IF-2022-88686469-APN-STIEIP#CNRT de la ASESORÍA LEGAL de la citada
SUBGERENCIA, la firma EL RÁPIDO S.R.L. de carácter interurbanos de
jurisdicción nacional quedaron alcanzados por el Artículo 3º de la
Resolución Nº 669/2014 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, ratificada
por la Resolución Nº 791/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE; y, además, se presentó en el marco del procedimiento
establecido por la Resolución Nº 106 de fecha 1° de noviembre de 2017,
modificada por la Resolución N° 49 de fecha 26 de marzo de 2018, ambas
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a los fines de actualizar
los datos de las líneas de servicios incorporados en el REGISTRO
NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el
Decreto Nº 958/1992.
Que así las cosas, el Tráfico Libre en trato fue autorizado en último
término a la firma EMPRESA EL RÁPIDO S.R.L. por la Resolución Nº 90 de
fecha 3 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el marco del Plan de Readecuación de
Servicios contemplado en la Resolución Nº 106 de fecha 1º de noviembre
de 2017, modificada por la Resolución Nº 49 de fecha 26 de marzo de
2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a los fines de actualizar los datos de las líneas de
servicios incorporados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958/1992.
Que en tal sentido, por conducto de la Nota Nº
NO-2019-81701167-APN-SSTA#MTR de fecha 10 de septiembre de 2019, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE emitió la
correspondiente CONFIRMACIÓN DE REGISTRO DE SERVICIOS de las líneas de
la firma EMPRESA EL RÁPIDO S.R.L., conforme lo dispuesto por la
Resolución N° 106/2017 y sus modificatorias, y por la Resolución Nº
90/2019, ambas de SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que, en el marco de la Resolución N° 383/2009 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus modificatorias, tomó intervención el
área técnica de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E
INTERNACIONAL DE PASAJEROS, dependiente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante los Informes Nros.
IF-2022-88683508-APN-STIEIP#CNRT e IF-2022-88686469-APN-STIEIP#CNRT,
ambos de fecha 24 de agosto de 2022, se analizó la solicitud formulada
por la firma EMPRESA EL RÁPIDO S.R.L., señalando que la presentación
efectuada por la firma, dió cumplimiento a los requisitos dispuesto en
el punto I del ANEXO de la referida Resolución N° 140/2000 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, toda vez que la empresa requirente
presentó la solicitud de modificación pretendida explicando las razones
que fundamentan la misma, acompañando el comprobante del pago del
arancel correspondiente y la Declaración Jurada de Cuadros de Horarios
y Tiempo de Marcha de la línea involucrada.
Que, de acuerdo a lo indicado en el citado Informe, la propuesta de
dicha firma en relación a la solicitud de modificación de vinculación
caminera e itinerario de la línea de servicio de Tráfico Libre
registrada como N° 9, encuadra en lo dispuesto por el inciso b) del
Artículo 2º de la Resolución Nº 140/2000 modificada por la Resolución
Nº 95/2003 ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que los términos de los mencionados Informes N°
IF-2022-88683508-APN-STIEIP#CNRT y N° IF-2022-88686469-APN-STIEIP#CNRT
de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE
PASAJEROS fueron compartidos por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, mediante la Providencia N°
PV-2022-88700858-APN-GFPTA#CNRT de fecha 24 de agosto de 2022.
Que, en ese sentido, tomó intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA
DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N°
IF-2022-128017372-APN-DGTT#MTR de fecha 28 de noviembre de 2022 sin
expresar objeciones a la continuidad del trámite.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia a través del Informe
N° IF-2023-31292590-APN-DNTAP#MTR de fecha 21 de marzo de 2023
considerando que devendría necesario tener por comunicada la
modificación de parámetros operativos solicitada.
Que de los informes producidos en estos actuados surge que se han
cumplido las instancias previstas en las Resoluciones N° 140/2000 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y N° 383/2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus modificatorias, por lo que corresponde
tener por comunicada la modificación solicitada por la firma EMPRESA EL
RÁPIDO S.R.L.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra sin funcionario
designado, por imperio de la Resolución N° 212/2023 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por
sus similares Nros. 335 de fecha 4 de abril de 2020 y 532 de fecha 9 de
junio de 2020, y en la Resolución N° 140/2000 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
modificada por la Resolución Nº 95/2003 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea de
Tráfico Libre N° 9 de servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional,
correspondiente a la traza PUENTE LA NORIA/LOMAS DE ZAMORA (PROVINCIA
DE BUENOS AIRES) - SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY), operada
por la firma EMPRESA EL RÁPIDO S.R.L. (CUIT 30-54662272-6), conforme lo
detallado en el Anexo Nº IF-2023-31095956-APN-DNTAP#MTR que forma parte
de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de
dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma EMPRESA EL RÁPIDO S.R.L. (CUIT 30-54662272-6).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES y a las DIRECCIONES
PROVINCIALES DE TRANSPORTE de las Provincias de SANTA FE, SANTIAGO DEL
ESTERO, TUCUMÁN, SALTA y JUJUY. Cumplido, gírese a la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución
de su trámite.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2023 N° 79729/23 v. 04/10/2023
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)