SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 959/2023
RESOL-2023-959-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-111798050- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de
Policía Sanitaria Animal N° 3.959; las Leyes Nros. 22.421 y 27.233; el
Decreto-Ley N° 27.342 del 10 de octubre de 1944; las Resoluciones Nros.
779 del 26 de julio de 1999, RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de
diciembre de 2022, RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de
2023 y RESOL-2023-431-APN-PRES#SENASA del 11 de mayo de 2023, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa
de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la
invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que mediante el Decreto-Ley N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 se
amplía el alcance de la mencionada ley, extendiendo su acción de
defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la
acepción gramatical del vocablo “ganado”, abarcando todas las especies
animales afectadas por las enfermedades que el Poder Ejecutivo de la
Nación incluya en la nomenclatura a que se refiere el Artículo 3° de la
referida ley.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la
sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria
nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades ganaderas, y el comercio nacional e internacional de dichos
productos y subproductos, entre otras.
Que, asimismo, declara de orden público las normas nacionales por las
cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones
destinadas a preservar la sanidad animal.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la precitada ley establece la
responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena
agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa
vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren,
fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales,
alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos
de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, además, por el Artículo 5° la referida ley se dispone que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.
Que mediante la Ley N° 22.421 se declara de interés público la fauna
silvestre que, temporal o permanentemente, habita el Territorio
Nacional, así como su protección, conservación, propagación,
repoblación y aprovechamiento racional.
Que, del mismo modo, a través del Artículo 17 de la aludida ley se
establece que el control sanitario de la fauna silvestre proveniente
del exterior y la que fuera objeto de comercio de tránsito
internacional o interprovincial, será ejercido por el entonces SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, de acuerdo con las leyes que reglan su
competencia y funcionamiento.
Que por la Resolución N° 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Sistema
Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA), el cual será activado
ante la detección de enfermedades persistentes, exóticas o situaciones
epidemiológicas que así lo justifiquen, tanto dentro del Territorio
Nacional como en países limítrofes, cuando estas impliquen riesgo
sanitario.
Que la Influenza Aviar (IA) es una enfermedad viral altamente
contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las silvestres.
Que el virus de la IA se elimina en las heces y las secreciones
respiratorias, y puede transmitirse por medio del contacto directo con
las secreciones de las aves infectadas o, de modo indirecto, a través
de los piensos y el agua contaminados.
Que el 14 de febrero de 2023 se confirma la detección del virus de
Influenza Aviar de tipo A perteneciente al subtipo H5 (IA H5) en aves
silvestres, lo que representa la primera detección en el país de IA H5.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución N°
RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023 del aludido
Servicio Nacional se declara el estado de emergencia sanitaria en todo
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en dicha instancia resultó prioritario determinar medidas
adicionales para mitigar el riesgo de diseminación del virus de la IA
en el Territorio Nacional.
Que, por tal motivo, mediante la Resolución N°
RESOL-2023-431-APN-PRES#SENASA del 11 de mayo de 2023 del referido
Servicio Nacional se establecen medidas sanitarias extraordinarias ante
la declaración de la emergencia por Influenza Aviar Altamente Patógena
(IAAP).
Que, conforme a la dinámica y al estatus de la enfermedad en el país,
se considera oportuno actualizar la normativa en la materia.
Que por la evolución de la enfermedad y la información científica
disponible se estima necesario mantener ciertas medidas sanitarias
establecidas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f), del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Concentraciones de aves domésticas. Se mantiene la
prohibición en todo el Territorio Nacional de la realización de
exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen
concentración y movimiento de aves de las especies domésticas
(gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices,
patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad, ante la declaración
de emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP)
en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las
transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019,
sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en
el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros.
RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022 y
RESOL-2023-431-APN-PRES#SENASA del 11 de mayo de 2023, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título III, Capítulo IV del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 04/10/2023 N° 79827/23 v. 04/10/2023