MINISTERIO DE SALUD
Y
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 6/2023
RESFC-2023-6-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-90476020-APN-DNPYRS#AND, la Ley N°
24.901, sus modificatorias y complementarias, la Resolución del
MINISTERIO DE LA SALUD N° 428 del 23 de junio del 2023, la Resolución
Conjunta de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y el MINISTERIO DE
SALUD Nº 5 de fecha 1° de agosto de 2023, y la Resolución Conjunta del
MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1 de fecha
16 de agosto de 2023, y los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de
2017, N° 95 del 1 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1/2023 citada en el
Visto se estableció el valor de tramo corto en el transporte para
personas con discapacidad, fijando como valor base de la prestación el
equivalente a la cobertura de DOCE (12) kilómetros.
Que la medida aludida en el considerando que precede también determinó
que el valor de dicho tramo variará conforme con las actualizaciones
del valor del kilómetro en el marco del Nomenclador de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad.
Que, en este estado, con el objeto de brindar previsibilidad y
homogeneidad al procedimiento operativo de implementación de la mentada
medida en el marco de los diversos entes financiadores, corresponde
reglamentar el alcance objetivo de la misma, como así también los
criterios de ponderación.
Que, así, debe entenderse como “tramo corto” los traslados inferiores o
iguales a DOCE (12) kilómetros diarios, de ida y vuelta. En el caso de
multiplicidad de prestaciones por persona con discapacidad en el mismo
día, se respetará el tramo corto por cada prestación.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y
sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus
modificatorios, N° 935/20 y N° 119/21.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTICULO 1°.- Determínase que, a los efectos operativos de
implementación de la medida adoptada mediante la Resolución Conjunta N°
1/2023 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
por parte de los entes financiadores del Sistema de Prestaciones
Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las
personas con discapacidad, debe entenderse como “tramo corto” a los
traslados efectuados por los prestadores de servicios de transporte
para personas con discapacidad inferiores o iguales a DOCE (12)
kilómetros diarios, de ida y vuelta. En el caso de multiplicidad de
prestaciones por persona con discapacidad en el mismo día, se respetará
el tramo corto por cada prestación.
ARTÍCULO 2°. - Establézcase que lo determinado en el artículo 1° de la
presente resultará de aplicabilidad operativa a partir del mes de
agosto de 2023.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y, oportunamente, archívese.
Carla Vizzotti - Fernando Gaston Galarraga
e. 04/10/2023 N° 79681/23 v. 04/10/2023