ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO
Disposición 50/2023
DI-2023-50-APN-DNUP#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023
VISTO el Expediente EX-2018-33344392-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Resolución
RESFC-2019-113-APN-D#APNAC del Directorio, la Disposición
DI2019-39-APN-DNUP#APNAC de la Dirección Nacional de Uso Público, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo normado en el “Reglamento de Guías de las Áreas
Protegidas Nacionales”, aprobado por la Resolución
RESFC-2019-113-APN-D#APNAC del Directorio, surge que todo Guía
habilitado en jurisdicción de cada unidad de conservación deberá contar
con su respectiva credencial identificatoria.
Que en este sentido, se establece normativamente que dentro de las
obligaciones generales de servicio de guiado se encuentra, entre otras,
la de “(…) Llevar durante el desempeño de sus funciones, la Credencial
Identificatoria en un lugar visible (…)”, en un todo de acuerdo con lo
determinado en el Artículo 38, inciso 1.2, punto c).
Que a tal efecto, corresponde indicar que dicha credencial debe ser
emitida por cada Área Protegida una vez que los aspirantes a Guías
formalizan su inscripción como tal, en cumplimiento de los requisitos
establecidos para cada categoría, y ante la gestión de renovación de
habilitación exigida anualmente a cada uno de ellos, la que se
encuentra determinada en el Artículo 34 de la referida reglamentación.
Que a modo de identificación, la credencial debe contener los datos
filiatorios del portador, así como también la denominación vinculada a
la facultad de guiado que detenta y la vigencia de su habilitación.
Que en este sentido, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33
inciso 1 de la normativa aludida, surge que “El diseño y el contenido
de las credenciales que deben portar los guías habilitados, será
aprobada por Disposición de la Dirección Nacional de Uso Público, con
la intervención en su diseño de la Dirección de Diseño e Información al
Visitante.”.
Que en virtud a ello, la Dirección de Diseño e Información al Visitante
tomó intervención mediante el Informe
IF-2023-106782402-APN-DDEIAV#APNAC vinculando a dichos efectos el
documento IF-2023-106753788-APN-DDEIAV#APNAC, mediante el cual obra el
diseño de los modelos de credenciales identificatorias de Guías para el
período comprendido entre los años 2024 y 2027.
Que atento a lo previamente indicado, el mentado Reglamento aduce en su
Artículo 33° inciso 2 que “La credencial identificatoria de cada guía
será emitida e impresa a través del sistema informático ReNARI -o aquel
que lo actualice, modifique y/o reemplace-, por la Intendencia del Área
Protegida correspondiente.”
Que por otra parte, surge como antecedente de lo aquí expuesto la
Disposición DI-2019-39-APN-DNUP#APNAC de la Dirección Nacional de Uso
Público, por la cual se aprobaron los modelos de credenciales
identificatorias de Guías para los períodos anuales correspondientes a
2020, 2021, 2022 y 2023.
Que con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado normativamente,
resulta necesario efectuar una actualización del diseño de las
credenciales para a ser implementados a partir del próximo año 2024 y
los subsiguientes.
Que a dichos efectos corresponde aprobar los modelos delineados por la
Dirección de Diseño e Información al Visitante, el que obra como
Informe IF-2023-106753788-APN-DDEIAV#APNAC, integrante de la presente
medida.
Que atento al alcance de la presente corresponde gestionar la
publicación, durante UN (1) día, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, La Dirección General de
Asuntos Jurídicos y las Direcciones de Concesiones y de Diseño e
Información al Visitante han tomado las intervenciones de sus
competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las
Decisiones Administrativas Nros. 1.422/2016 y DECAD-2020-553-APN-JGM y
las Resoluciones RESFC-2016-410-APN-D#APNAC y
RESFC-2019-113-APN-D#APNAC. del Directorio.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE USO PÚBLICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese los modelos de credenciales identificatorias a
ser utilizados por los Guías habilitados para operar en jurisdicción de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, los que obran en el Informe
IF-2023-106753788-APN-DDEIAV#APNAC que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que los modelos de credenciales
identificatorias aprobados por el Artículo 1º, son de uso obligatorio y
exclusivo por parte de todos los Guías habilitados a operar en las
Áreas que contemplan el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de esta
Administración.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las credenciales incorporadas en el
Informe IF-2023-106753788-APNDDEIAV#APNAC corresponden a los períodos
anuales 2024, 2025, 2026 y 2027, debiendo efectuarse su implementación
y renovación conforme a las exigencias determinadas por el Artículo 34°
del Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales, aprobado
por Resolución RESFC-2019-113-APN-D#APNAC del Directorio, o aquella que
la actualice, modifique y/o reemplace.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórese la carga en el sistema ReNARI de las
credenciales identificatorias aprobadas por el Artículo 1º de la
presente, las que deberán encontrarse disponible para su emisión por
parte de las Intendencias de las Áreas Protegidas Nacionales.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Poltorak
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2023 N° 79873/23 v. 04/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)