POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1264/2023
DI-2023-1264-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 02/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-112562961-APN-DCPP#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria, los Decretos Nros. 1.679 del 20 de noviembre de 2006 y
813 del 30 de mayo de 2014, las Disposiciones Nros. 191 del 4 de
octubre de 2005, 687 del 3 de septiembre de 2013, 695 del 6 de
septiembre de 2013, 56 del 12 de febrero de 2015, 1.241 del 17 de
diciembre de 2015, 904 del 6 de agosto de 2018 y 499 del 25 de junio de
2021, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.102 se establecieron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que conforme a las previsiones establecidas en el artículo 5° de la Ley
N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) tiene
jurisdicción en los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema
Nacional de Aeropuertos (SNA), así como en sus diferentes áreas, zonas,
partes e instalaciones, y es su misión esencial preservar la seguridad
interior en el ámbito aeroportuario.
Que por el Decreto N° 1.679/06 se aprobó el “SERVICIO DE PRESTACIONES
ADICIONALES” de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme a los
términos y condiciones establecidos en su Anexo.
Que el artículo 2° del citado Decreto establece: “Facúltase al titular
de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a dictar las normas
complementarias y aclaratorias pertinentes a efectos de determinar las
prestaciones adicionales que se brindarán, así como también el
arancelamiento de las mismas”.
Que por las Disposiciones PSA Nros. 191/05 y 687/13 se determinaron los
términos y condiciones para solicitar y gestionar el Servicio de
Prestaciones Adicionales.
Que por la Disposición PSA N° 194/07 se aprobó el “Tarifario para el
Servicio de Prestaciones Adicionales” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que por las Disposiciones PSA Nros. 587/10, 695/13, 56/15, 1.241/15,
130/17, 904/18 y 499/21 rectificada por la Disposición N° 638 del 28 de
julio de 2021 del Registro de este Organismo, se modificó el “TARIFARIO
PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Que los valores establecidos en el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE
PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se
encuentran desactualizados teniendo en cuenta el incremento salarial
del personal de esta Institución, que el tarifario vigente rige desde
el año 2021 y que hasta la fecha se produjeron aumentos generales en el
costo de vida.
Que la actualización del referido Tarifario impacta en la motivación
del personal de esta PSA para adherirse a la programación de los
servicios de prestaciones adicionales y en la capacidad institucional
para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas.
Que resulta conveniente que la actualización del “TARIFARIO PARA EL
SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” proyectada se realice
progresivamente de manera bimestral.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias y
facultades conferidas por la Ley N° 26.102 y los Decretos Nros.
1.679/06 y 12 del 3 de enero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES
ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo
I (DI-2023-116906510-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición, cuya
vigencia será entre el 1° de octubre de 2023 y el 30 de noviembre de
2023.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES
ADICIONALES” de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo
II (DI-2023-116906492-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición,
cuya vigencia será entre el 1° de diciembre de 2023 y el 31 de enero de
2024.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES
ADICIONALES” de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo
III (DI-2023-116906467-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición,
cuya vigencia será a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Alejandro Glinski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2023 N° 79975/23 v. 04/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)