MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1523/2023
RESOL-2023-1523-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-94682916- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 992 de fecha 10
de julio de 2023, las Resoluciones Nros. 290 de fecha 16 de marzo de
2023 (RESOL-2023-290-APN-MEC), 589 de fecha 29 de abril de 2023
(RESOL-2023-589-APN-MEC) y 600 de fecha 8 de mayo de 2023
(RESOL-2023-600-APN-MEC), todas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acta de
la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de fecha 16 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 992 de fecha 10 de julio de 2023, en la reunión de fecha
16 de agosto de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
Que mediante los Artículos 1°, 2° y 3° del citado Decreto Provincial N°
992/23, se prorrogó hasta el 29 de febrero de 2024, el estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a las
explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por
sequía y heladas, en las zonas que han sido delimitadas utilizando el
criterio de polígonos geo-referenciados, conforme al Anexo Único del
Decreto Provincial N° 136 de fecha 9 de febrero de 2023, al Anexo Único
que forma parte del Decreto Provincial N° 376 de fecha 29 de marzo del
2023 y en los Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín,
Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María,
Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez
Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y
Marcos Juárez, de la Provincia de CÓRDOBA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en
los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance
propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 29 de
febrero de 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, dase por prorrogado, en la Provincia de CÓRDOBA, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
hasta el día 29 de febrero de 2024, a las explotaciones agrícolas,
forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en las zonas que han
sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados,
conforme el Anexo Único del Decreto Provincial N° 136 de fecha 9 de
febrero de 2023, tal como fuera declarado mediante el Artículo 1° de la
Resolución N° 290 de fecha 16 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA (RESOL-2023-290-APN-MEC).
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, dase por prorrogado, en la Provincia de CÓRDOBA, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
hasta el día 29 de febrero de 2024, a las explotaciones agrícolas,
forestales y frutihortícolas afectadas por heladas en las áreas
delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados,
conforme el Anexo Único que forma parte del Decreto Provincial N°
376/23, tal como fuera declarado mediante el Artículo 1° de la
Resolución N° 589 de fecha 29 de abril de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA (RESOL-2023-589-APN-MEC).
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, dase por prorrogado, en la Provincia de CÓRDOBA, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
hasta el día 29 de febrero de 2024, a las explotaciones agrícolas,
forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en los Departamentos
Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón,
Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo,
Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General
Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez, conforme el
Anexo Único que forma parte del Artículo 1° del Decreto Provincial Nº
404 de fecha 31 de marzo de 2023, tal como fuera declarado mediante el
Artículo 1° de la Resolución N° 600 de fecha 8 de mayo de 2023 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-600-APN-MEC).
ARTÍCULO 4°.- Determínase que el 29 de febrero de 2024 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1°, 2° y 3° de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto
Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 6°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 7°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 05/10/2023 N° 80195/23 v. 05/10/2023