MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 853/2023

DI-2023-853-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023

VISTO el EX-2019-19050587- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-925-APN-SECT#MPYT de fecha 23 de julio de 2019, la DI-2021-260-APN-DNRYRT#MT de fecha 14 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del IF-2019- 54817719-APN-DNRYRT#MPYT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1464/19, celebrado en fecha 19 de marzo de 2019 por el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA (SUPEH) y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución de homologación también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, casi dos años después del dictado de la homologación, por la DI-2021-260-APN-DNRYRT#MT de fecha 14 de mayo de 2021 se hizo saber a las partes que debían presentar la escala salarial completa derivada del Acuerdo Nº 1464/19.

Que la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA) por la presentación, efectuada en el mes de julio de 2021, que luce en el RE-2021-68959624-APN-DGD#MT, dio respuesta a lo requerido.

Que pasados más de dos años desde la fecha en que dicha federación empresarial efectuó la citada presentación, las actuaciones fueron remitidas nuevamente al área técnica correspondiente, a los efectos indicados en el Considerando segundo.

Que dicha área técnica ha emitido en estas actuaciones el informe IF-2023-108311429-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2019-925-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1464/19, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-108008338-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/10/2023 N° 79706/23 v. 05/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)