ACUERDOS
Decreto 515/2023
DCTO-2023-515-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-130309911-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054
y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 14 de noviembre de 2022, firmado
entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en
el marco del Caso N° 14.739 “Mary Beatriz GUERRA PEÑA” del registro de
la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.
Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054 que aprueba la
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS se reconoce la competencia
de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido
y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos
relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.
Que, con fecha 30 de agosto de 2010, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA
ARGENTINA formulada por el doctor Eugenio Marcelo Guillermo SPOTA y la
doctora María Lucrecia LAMBARDI, en su carácter de letrados apoderado y
patrocinante, respectivamente, de la señora Mary Beatriz GUERRA PEÑA,
en la que se alegó la responsabilidad internacional del Estado
Argentino por la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Que el 5 de octubre de 2021 la referida Comisión declaró la
admisibilidad de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe
Nº 270/21 conforme a lo establecido en el artículo 46 de la CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta violación
de los derechos consagrados en los artículos 8, 24 y 25, con relación a
los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
Que en línea con la habitual política de cooperación con los órganos
del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició
un proceso de diálogo entre el Estado argentino y la parte
peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones
de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA, suscripto el 14 de noviembre de 2022, que obra como ANEXO del
presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros
aspectos, en que se otorgará una reparación pecuniaria de acuerdo al
esquema previsto por la Ley N° 24.043, considerando a tal efecto la
totalidad del período en el que la señora Mary Beatriz GUERRA PEÑA
permaneció en exilio forzoso.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que
debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el
14 de noviembre de 2022, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y
el doctor Eugenio Marcelo Guillermo SPOTA y la doctora María Lucrecia
LAMBARDI, en su carácter de letrados apoderado y patrocinante,
respectivamente, de la señora Mary Beatriz GUERRA PEÑA, en el Caso Nº
14.739 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(CIDH), que como ANEXO (IF-2022-132054357-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2023 N° 81087/23 v. 06/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)