MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 302/2023

RESOL-2023-302-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-102360245-APN-SOP#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado N° 438/92) y sus modificatorios, Ley N° 19.616, el Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, los Decretos Nros. 1393 de fecha 7 de mayo de 1984 y 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros. 247 de fecha 25 de junio de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 22 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, 30 de fecha 25 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, 112 de fecha 16 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y 170 de fecha 30 de junio de 2023 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957 se constituyó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que en el marco del mencionado Decreto-Ley, mediante el Convenio de fecha 29 de Diciembre de 1978, entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) se constituyó el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC) “para el estudio, el desarrollo, actualización y la difusión de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las construcciones civiles, comprometiéndose la Secretaría a gestionar la aplicación obligatoria de los mismos en todo el ámbito de la República”.

Que los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones elaborados por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), originalmente fueron aprobados por la Resolución N° 977 de fecha 7 de octubre de 1983, ratificada por la Resolución N° 621 de fecha 31 de julio de 1984 y actualizada por la Resolución N° 168 de fecha 15 de marzo de 1985, todas del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1393 de fecha 7 de mayo de 1984, se delega en el ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la facultad de aprobar los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones que elabore el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC).

Que el SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA) fue creado por la Resolución N° 55 de fecha 6 de julio de 1987 y se rige por las disposiciones de la Resolución N° 59 de fecha 19 de noviembre de 1990, ambas de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 17 de enero de 1991 de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se incorporó al SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA), los documentos elaborados por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC).

Que el conjunto de Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles contempla avances técnicos propuestos por reglamentos y códigos modernos tanto internacionales como regionales, que se han actualizado y completando, mediante las Resoluciones Nros. 247 de fecha 25 de junio de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 22 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, 30 de fecha 25 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, 112 de fecha 16 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y 170 de fecha 30 de junio de 2023 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), ha desarrollado el Reglamento CIRSOC 501-E-2023 - Reglamento Empírico para Construcciones de Mampostería de Bajo Compromiso Estructural, el cual forma parte de la presente Resolución como Anexo I y II.

Que el INTI-CIRSOC solicita la puesta en vigencia legal del Reglamento CIRSOC 501-E-2023 - Reglamento Empírico para Construcciones de Mampostería de Bajo Compromiso Estructural.

Que este nuevo Reglamento ha sido desarrollado en un todo de acuerdo con las misiones y funciones asignadas al INTI-CIRSOC por la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y tiene por finalidad completar y mantener actualizada la Segunda Generación de Reglamentos Argentinos de Seguridad Estructural, que se encuentra actualmente en vigencia legal.

Que el nuevo reglamento fue redactado por especialistas de reconocido prestigio en temas de su especialidad bajo la coordinación de la Dirección Técnica del CIRSOC habiendo estado en discusión pública nacional durante SEIS (6) meses.

Que la difusión pública fue intensa en todos los ámbitos técnicos de nuestro país, tanto a nivel de facultades de ingeniería y de arquitectura como en los colegios y consejos profesionales, siempre con acceso libre y gratuito al contenido de dicho reglamento a través del ingreso a la página web: www.inti.gob.ar/areas/serviciosindustriales/construcciones-e-infraestructura/cirsoc, con el fin de garantizar el acceso masivo de todos los interesados.

Que el INTI-CIRSOC ha desarrollado a través de Reglamentos CIRSOC y sus correspondientes comentarios una reglamentación esencial para las estructuras de todas las obras civiles en cuanto a distintos tipos de materiales, a cargas permanentes, sobrecargas mínimas de diseño y acciones debidas al viento y la nieve que la solicitan y que esa reglamentación vigente forma parte de la enseñanza técnica universitaria de nuestro país.

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados, descentralizados y empresas y entes del Sector Público Nacional.

Que el mencionado Decreto establece como uno de los objetivos de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS el de “Participar en la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras de infraestructura habitacional, públicas, de prevención sísmica, y de planificación territorial de la inversión pública, como así también de las que surjan de los entes desconcentrados y descentralizados, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia”.

Que por la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones.

Que por la Decisión Administrativa N° 247 de fecha 30 de marzo de 2023 se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y fue necesario incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Pónese en vigencia la Reglamentación que se detalla a continuación, que como ANEXO I y II forma parte integrante de la presente Resolución.

-ANEXO I: Reglamento CIRSOC 501-E-2023 – Reglamento Empírico para Construcciones de Mampostería de Bajo Compromiso Estructural (IF-2023-103290016-APN-DNGPO#MOP).

-ANEXO II: Comentarios al Reglamento CIRSOC 501-E-2023 (IF-2023-103302603-APN-DNGPO#MOP).

ARTÍCULO 2°.- Invítase a todas las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, a sus respectivos Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a esta Reglamentación Nacional y a actualizar sus reglamentos técnicos poniendo en vigencia en sus jurisdicciones, tanto para sus obra públicas como para sus obras particulares, la reglamentación CIRSOC que por la presente entra en vigencia legal en el orden nacional.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/10/2023 N° 80789/23 v. 06/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Reglamento CIRSOC 501-E

Ministerio de Obras Públicas de la Nación

Secretaría de Obras Públicas


REGLAMENTO EMPÍRICO
PARA CONSTRUCCIONES DE
MAMPOSTERÍA DE BAJO
COMPROMISO ESTRUCTURAL


EDICIÓN JULIO 2023


Av. Cabildo 65 Subsuelo - Ala Savio

(C1426AAA) Buenos Aires - República Argentina

TELEFAX. (54 11) 4779-3182 / 3183 / 3184

E-mail: cirsoc@inti.gob.ar

            cirsoc@fm.gob.ar

INTERNET: www.inti.gob.ar/areas/servicios-industriales/construcciones-e-infraestructura/cirsoc

Primer Director Técnico (+ 1980): Ing. Luis María Machado

Directora Técnica hasta el presente Reglamento: Inga. Marta S. Parmigiani

Director Técnico: Ing. Daniel A. Ortega

Área Estructuras de Hormigón: Inga. Solange Cipolla

                                               Inga. Denise Ruggiero

Área Administración y Finanzas: Lic. Mónica B. Krotz

Área Diseño y Edición: Sr. Néstor D. Corti

Área Secretaría y Publicaciones: Srta. Sofía Montenegro

© 2023

Editado por INTI

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Av. Leandro N. Alem 1067 - 7° piso - Buenos Aires. Tel. 4515-5000

Queda hecho el depósito que fija la ley 11.723. Todos los derechos, reservados. Prohibida la reproducción parcial o total sin autorización escrita del editor. Impreso en la Argentina.

Printed in Argentina.

ORGANISMOS PROMOTORES

Secretaría de Obras Públicas de la Nación

Secretaría de Vivienda y Hábitat de la Nación

Instituto Nacional de Tecnología Industrial

Instituto Nacional de Prevención Sísmica

Ministerio de Hacienda, Finanzas y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén

Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Dirección Nacional de Vialidad

Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires

Consejo Vial Federal

Cámara Argentina de la Construcción

Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Asociación de Fabricantes de Cemento Pórtland

Instituto Argentino de Normalización y Certificación

Techint

Acindar - Grupo Arcelor Mittal

MIEMBROS ADHERENTES

Asociación Argentina de Tecnología del Hormigón

Asociación Argentina de Hormigón Estructural

Asociación Argentina de Hormigón Elaborado

Asociación Argentina del Bloque de Hormigón

Asociación de Ingenieros Estructurales

Cámara Industrial de Cerámica Roja

Centro Argentino de Ingenieros

Instituto Argentino de Siderurgia

Transportadora Gas del Sur

Quasdam Ingeniería

Sociedad Argentina de Ingeniería Geotécnica

Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires

Cámara Argentina del Aluminio y Metales Afines

Cámara Argentina de Empresas de Fundaciones de Ingeniería Civil

Federación Argentina de la Ingeniería Civil

Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines de Salta

Asociación Argentina de Ensayos no Destructivos

ASESORES QUE INTERVINIERON EN LA REDACCIÓN DEL

REGLAMENTO EMPÍRICO
PARA CONSTRUCCIONES DE
MAMPOSTERÍA DE BAJO
COMPROMISO ESTRUCTURAL


CIRSOC 501-E

Ing. Raul Curutchet

Ing. Atilio Tassara Arqta. Sandra Amerise

ÍNDICE



CAPÍTULO 1. REQUISITOS GENERALES

1.1. CAMPO DE VALIDEZ

Este Reglamento establece los requisitos para el diseño simplificado de estructuras de bajo compromiso estructural y de acuerdo con el método de las tensiones admisibles.

Todo lo establecido en este Reglamento es válido sólo para construcciones ejecutadas con bloques huecos cerámicos, bloques huecos de hormigón y ladrillos cerámicos macizos.

1.2. LIMITACIONES

1.2.1. Viento

Los requerimientos de este Reglamento no son de aplicación para el diseño o construcción de mampostería para edificios, partes de edificios u otras estructuras que se ubiquen en zonas donde la velocidad básica del viento supere los 55 m/seg.

1.2.2. Otras cargas horizontales

Los requerimientos de este Reglamento no son aplicables a otras cargas horizontales que no sean las permitidas para el viento.

Las prescripciones contenidas en este Reglamento son de aplicación en la zona sísmica 0 (baja sismicidad) del territorio nacional. Para las otras zonas sísmicas (1; 2; 3 y 4) se deberá aplicar lo establecido en el Reglamento INPRES-CIRSOC 103 - Parte III - Construcciones de mampostería - 2018.

1.2.3. Carga de nieve

1.2.3.1. Los requerimientos de este Reglamento son de aplicación para el diseño o construcción de mampostería para edificios u otras estructuras dentro del Territorio de la República Argentina, exceptuando el sector antártico e Islas Malvinas, según el Reglamento CIRSOC 104-2005.

1.2.3.2. Solamente será posible su utilización en aquellas zonas donde la “carga de nieve sobre el nivel del terreno”, pg , sea menor o igual a 0,90 kN/m2 (90 kgf/m2). Ver Figura 1 y Tablas 1.1 a 1.15, del Reglamento CIRSOC 104-2005.

1.2.4. Altura

Los edificios comprendidos en este Reglamento no podrán tener una altura superior a 10 m o tres pisos.

1.3. NORMAS DE APLICACIÓN

1.3.1. Normas IRAM

Serán de aplicación las Normas IRAM que se indican a continuación:

IRAM 1569 - Morteros y Hormigones y sus Componentes.

IRAM 1570 - Morteros para Mampostería-Determinación de la Consistencia.

IRAM 1572 - Hidrófugos de Masa para Morteros de Cemento Pórtland.

IRAM 1590 - Hidrófugos de Masa para Morteros de Cemento Pórtland - Método de ensayo de la absorción capilar.

IRAM 1597 - Morteros y Hormigones de Cemento Pórtland - Método de ensayo de cambio de largo.

IRAM 1601 - Agua para Morteros y Hormigones de Cemento Pórtland.

IRAM 1602-1 - Hormigón de Cemento Pórtland - Método por presión para la determinación del contenido de aire en mezclas frescas de hormigones y morteros-Método A.

IRAM 1602-Parte II - Hormigón de Cemento Pórtland - Método por presión para la determinación del contenido de aire en mezclas frescas de hormigones y morteros- Método B.

IRAM 1634 - Cemento Pórtland - Método para la determinación del contenido de aire en morteros.

IRAM 1662 - Hormigones y Morteros - Determinación del tiempo de fraguado - Método de resistencia a la penetración.

IRAM 1676 - Morteros para Mampostería - Clasificación y Requisitos.

IRAM 1712 - Hormigones y Morteros de Relleno para Mampostería - Muestreo y métodos de ensayo.

IRAM 1715 - Mortero Preelaborado de Cemento Pórtland para Fijaciones, Anclajes y Rellenos- Requisitos.

IRAM 1716 - Mortero Preelaborado de Cemento Pórtland para Fijaciones, Anclajes y Rellenos - Métodos de Ensayo.

IRAM 1718 - Morteros - Procedimientos para muestreo y la preparación de mezclas de ensayo.

IRAM 1729 - Morteros para Mampostería - Mortero fresco. Determinación de la densidad aparente.

IRAM 1731 - Hormigones y Morteros de Relleno para Mampostería - Requisitos.

IRAM 1732 - Morteros para Mampostería - Mortero fresco - Determinación del tiempo de utilización.

IRAM 11556 - Mampostería de bloques de hormigón. Requisitos generales.

IRAM 11561-1 - Bloques de hormigón. Parte 1: Vocabulario.

IRAM 11561-2 - Bloques de hormigón. Parte 2: Requisitos de los bloques no portantes.

IRAM 11561-3 - Bloques de hormigón. Parte 3: Requisitos de los bloques portantes.

IRAM 11561-4 - Bloques de hormigón. Parte 4: Métodos de ensayo de los bloques portantes y no portantes.

IRAM 11561-5 - Bloques de hormigón. Parte 5: Muestreo

IRAM 11583 - Mampostería de bloques de hormigón. Recomendaciones para su ejecución.

IRAM 12502 - Ladrillos y bloques cerámicos para muros. Nomenclatura y definiciones.

IRAM 12566-1 - Ladrillos y bloques cerámicos macizos para la construcción de tabiques y muros. Parte 1: Macizos.

IRAM 12566-2 - Ladrillos y bloques cerámicos para la construcción de tabiques y muros. Parte 2: Perforados y huecos.

IRAM 12585 - Ladrillos y bloques cerámicos para la construcción. Métodos de ensayo de las características geométricas.

IRAM 12586 - Ladrillos y bloques cerámicos para la construcción de muros. Método de ensayo de la resistencia a la compresión.

IRAM 12588 - Ladrillos y bloques cerámicos para la construcción de muros - Método de ensayo para la determinación de la capacidad de absorción de agua por inmersión en agua fría y en agua caliente.

IRAM 12593 - Ladrillos y bloques cerámicos para muros y tabiques. Método de ensayo de la densidad, del volumen total y del volumen macizo.

IRAM 12737 - Mam postería de ladrillos y bloques cerámicos. Método para determinar la resistencia a la compresión de muros mediante el ensayo de pilas de mampostería.

1.4. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

1.4.1. Los planos y las especificaciones del proyecto para estructuras de mampostería deberán identificar al profesional responsable de su preparación.

1.4.2. La documentación del proyecto deberá incluir lo siguiente:

(a) Todas las acciones utilizadas en el diseño de la mampostería y la memoria de cálculo correspondiente.

(b) La resistencia a compresión especificada de la mampostería.

(c) Tamaño y ubicación de los elementos estructurales.

(d) Detalles de anclaje de la mampostería a los elementos estructurales, pórticos y otras construcciones, incluyendo el tipo, tamaño y ubicación de los conectores.

(e) Detalles de la armadura, incluyendo diámetro, tensión especificada de fluencia, tipo y ubicación de la armadura.

(f) Barras a ser soldadas y requerimientos de las soldaduras.

(g) Tamaño y ubicación de los ductos, cañerías, etc.

1.4.3. Los documentos del contrato deberán ser consistentes con las hipótesis de diseño.

1.4.4. La memoria de cálculo correspondiente al diseño se deberá archivar junto con los planos. Cuando se utilicen programas de computación, la memoria de cálculo deberá contener las hipótesis de diseño, la documentación del programa y los datos de entrada y salida de forma tal que los cálculos puedan ser reproducidos por terceros.

CAPÍTULO 2. SIMBOLOGÍA

Ag área transversal bruta de la mampostería, en mm2.

An área transversal neta de la mampostería, en mm2.

f ' a tensión admisible de la mampostería basada en su sección bruta, en MPa.

f 'u resistencia especificada o característica a la rotura por compresión del mampuesto basada en su sección bruta, en MPa.

h altura de una columna, muro o pilastra, en mm.

l luz libre entre apoyos, en mm.

P carga axial, en N.

s separación de la armadura, en mm.

t espesor nominal de un elemento, en mm.

V Velocidad básica del viento, en m/s.

W carga debida al viento o solicitaciones correspondientes, en N.

CAPÍTULO 3. DEFINICIONES

Acción compuesta: Transferencia de tensiones entre las componentes de un elemento diseñado de manera que para resistir las cargas, las componentes combinadas actúen juntas como un solo elemento.

Altura del elemento constructivo: Luz libre de una columna, muro o pilastra entre apoyos laterales arriostrantes horizontales.

Altura del mampuesto: Dimensión vertical del mampuesto medido en la cara del muro.

Anclaje: Barra metálica, alambre o planchuela de acero que asegura la mampostería a sus apoyos estructurales.

Área de la sección transversal bruta: El área delimitada por las dimensiones externas de la mampostería en el plano en consideración.

Armadura longitudinal: Armadura ubicada paralela al eje del elemento.

Armadura transversal: Armadura dispuesta según el eje perpendicular del elemento.

Aseguramiento de la calidad: Los requisitos administrativos y de procedimientos establecidos por los documentos del contrato para asegurar que la mampostería construida esté de acuerdo con los documentos de contrato.

Autoridad fiscalizadora o de aplicación: El funcionario u otra autoridad designada que se encarga de la administración y el cumplimiento del Reglamento, o el representante de un funcionario oficialmente autorizado.

Banda de asiento: Cada una de las dos franjas de mortero tradicional que componen una junta horizontal interrumpida, delimitada por los bordes exteriores y otra línea paralela a este.

Carga aplicada: Carga especificada por el Reglamento CIRSOC 101-2005.

Carga permanente: Peso propio soportado por un elemento de acuerdo con el Reglamento CIRSOC 101-2005.

Columna: Elemento vertical aislado de mampostería cuya dimensión horizontal medida en ángulo recto respecto de su espesor no excede 3 veces su espesor y cuya altura es mayor de 4 veces su espesor. Su objeto es soportar cargas verticales.

Conector: Un dispositivo mecánico para asegurar dos o más piezas, partes, o elementos juntos, incluyendo, anclajes, estribos de muros y medios de unión.

Contraflecha: Una deformación que intencionalmente se provoca en un elemento estructural para mejorar su apariencia o para anular su deformación bajo los efectos de cargas, retracción y fluencia lenta.

Diafragma: Un sistema de piso o cubierta diseñado para trasmitir las fuerzas laterales a los muros u otros elementos resistentes a cargas laterales.

Dimensión nominal: Una dimensión nominal del mampuesto es igual a una dimensión especificada más una estimación del espesor de las juntas donde se asientan los mampuestos. Las dimensiones nominales se especifican usualmente por números. Primero se da el espesor, seguido por la altura y luego la longitud.

Dimensiones especificadas: Las dimensiones especificadas por el fabricante.

Documentos de contrato: Documentos que establecen el trabajo requerido, e incluyen en particular, los planos del proyecto y las especificaciones del proyecto.

Especificaciones de proyecto: Los documentos escritos que especifican los requisitos para un proyecto de acuerdo con los parámetros de servicio y otros criterios específicos establecidos por el propietario o el agente del propietario.

Conector de muros dobles: Conector metálico que conecta las hojas de muros dobles con cámara de aire.

Encadenado horizontal: Refuerzos horizontales de hormigón armado, colocados en la parte superior del muro que colaboran a soportar y distribuir esfuerzos verticales, confinando al muro. Los mismos pueden ser materializados mediante el empleo de ladrillos especiales (Bloques dintel).

Encadenado vertical: Refuerzos verticales de hormigón armado que colaboran a soportar esfuerzos laterales confinando al muro. Los mismos pueden ser materializados mediante el empleo de ladrillos especiales (Bloques columna).

Espesor del mampuesto: Dimensión del mampuesto medido en dirección perpendicular a su largo y altura.

Estribo: Alambre o barra de acero doblada en forma de triángulo, cuadrado o circular ubicado perpendicularmente respecto de la armadura longitudinal.

Gravilla: Grava tamizada proveniente de una desintegración natural o abrasión de rocas, en la cual la mayoría de sus partículas pasan por el tamiz IRAM 9,5 mm y son retenidas en el tamiz IRAM 4,75 mm. En ciertas zonas denominadas grancilla.

Hoja: Cada sección vertical continua de un muro con el espesor de un mampuesto.

Junta collar: Espacio longitudinal vertical entre hojas de mampostería o entre una hoja de mampostería y una construcción de soporte que se permite llenar con hormigón o mortero.

Junta horizontal: Espacio que queda entre las superficies de dos mampuestos contiguos de dos hiladas superpuestas. En el mismo se coloca una capa de mortero o material adhesivo empleado en su reemplazo para adherir entre sí a los mampuestos.

Junta vertical: Espacio que queda entre las superficies de dos mampuestos contiguos de una misma hilada. Cuando se trata de muros resistentes, se coloca en el mismo un mortero para adherir los mampuestos.

Largo del mampuesto: Dimensión horizontal del mampuesto medido en la cara del muro.

Largo del muro: Distancia horizontal medida entre los extremos de soportes verticales sobre los que apoya de acuerdo a 6.1.5.1.

Longitud de anclaje: Es la longitud necesaria para desarrollar la resistencia de diseño de las armaduras en una sección crítica.

Mampostería armada: Elementos de mampostería de múltiples componentes como ser: acero, mampuestos y hormigón que actúan en forma conjunta.

Mampostería trabada: Mampostería en donde los mampuestos asentados en hiladas sucesivas poseen las juntas verticales alternadas entre hiladas y los solapes no son menores que 1/4 del largo de un mampuesto.

Mampostería no trabada: Mampostería cuya traba es inferior a 1/4 de la longitud el mampuesto.

Mampostería simple (no reforzada): Mampostería en la cual se considera su resistencia a tracción y se desprecian los efectos de tensiones en la eventual armadura.

Muro: Un elemento vertical de mampostería con una relación entre la longitud horizontal y el espesor mayor que 3, usado para encerrar un espacio.

Muro portante: Muro que soporta cargas verticales superiores a 3000 N/m además de su peso propio. Se hace notar que, a los fines de aplicación de este Reglamento, este valor solo pretende diferenciar un muro portante de uno que no lo es. Este valor no está relacionado con la resistencia mínima que debe poseer el muro, sino con las cargas actuantes sobre el mismo.

Muro resistente a fuerzas laterales: Muro portante o no portante diseñado para resistir fuerzas laterales que actúan en el plano del muro.

Muro doble con cámara de aire: Un muro de mampostería de dos hojas con un espacio continuo de aire dentro del muro (con o sin aislación) que se vincula con conectores metálicos.

Planos de proyecto: Los planos que, junto con las especificaciones del proyecto, completan la información descriptiva para construir la obra requerida en los documentos del contrato.

Relación de aspecto del muro: Relación entre la altura del muro y su longitud.

Relación de esbeltez: Relación entre la altura efectiva de un muro o columna y el radio de giro de su sección transversal.

Tensión admisible de la mampostería basada en el área bruta correspondiente f'a : Es el valor de la resistencia a la compresión que se adopta en el proyecto y que se utiliza como base de cálculo. Se expresa como fuerza por unidad de área de la sección transversal bruta, en MPa.

Sobrecarga: Sobrecarga especificada en el Reglamento CIRSOC 101-2005.

Tizón: Un mampuesto que conecta dos o más hojas adyacentes de mampostería.

Traba: Disposición de los mampuestos de manera que las juntas verticales en hiladas sucesivas estén desplazadas horizontalmente al menos un cuarto de la longitud del mampuesto.

Velocidad básica del viento: Velocidad de ráfaga de acuerdo con el Reglamento CIRSOC 102-2005.

CAPÍTULO 4. CARGAS

4.1. REQUISITOS GENERALES

La mampostería se deberá diseñar para resistir las cargas aplicadas.

Las cargas permanentes y sobrecargas mínimas a aplicar para el diseño de construcciones de mampostería de bajo compromiso estructural, se obtendrán del “Reglamento Argentino de Cargas Permanentes y Sobrecargas Mínimas de Diseño para Edificios y otras Estructuras”, CIRSOC 101-2005.

Las acciones debidas al viento se obtendrán del “Reglamento Argentino de Acción del Viento Sobre las Construcciones”, CIRSOC 102-2005.

Las cargas debidas a la nieve se obtendrán del Reglamento CIRSOC 104-2005 - Acción de la nieve y del hielo sobre las construcciones.

CAPÍTULO 5. CALIDAD DE LOS COMPONENTES DE LA MAMPOSTERÍA

5.1. MAMPUESTOS

Los mampuestos integrantes de Muros Resistentes se clasifican según los siguientes tipos:

- Ladrillos cerámicos macizos

- Bloques huecos portantes cerámicos

- Bloques huecos portantes de hormigón

Se considerarán ladrillos cerámicos macizos aquellos mampuestos cuya sección según cualquier plano paralelo a la superficie de asiento tenga un área neta no menor que el 80% del área bruta correspondiente, no presenten agujeros cuyas secciones transversales según el mismo plano tengan un área individual mayor que el 4% del área bruta, y los espesores de sus paredes no sean menores que 25 mm.

Se considerarán bloques huecos portantes aquellos mampuestos cuya sección según cualquier plano paralelo a la superficie de asiento tenga un área neta no menor que el 40% del área bruta.

No se admite la reutilización de mampuestos en la ejecución de muros portantes.

5.1.1. Resistencia a compresión de los mampuestos

5.1.1.1. Ladrillos cerámicos macizos

Los ladrillos cerámicos macizos deberán cumplir con la Norma IRAM 12566-1 y tener una resistencia característica a la compresión mínima, basada en su área bruta de: f'u = 5,0 MPa .

El ancho del ladrillo (espesor sin revoques) será, como mínimo, igual a 110 mm.

5.1.1.2. Bloques huecos portantes cerámicos

Los bloques huecos portantes cerámicos deberán cumplir con la Norma IRAM 12566-2 y tener una resistencia característica a la compresión bruta mínima de f'u = 5,0 MPa .

La sección según cualquier plano paralelo a la superficie de asiento del bloque deberá tener un área neta no menor que el 40% del área bruta correspondiente para el caso de bloques de agujeros verticales.

El ancho del bloque (espesor sin revoques) será, como mínimo, igual a 120 mm.

5.1.1.3. Bloques huecos portantes de hormigón

Los bloques huecos portantes de hormigón deberán cumplir con la Norma IRAM 12561 y con las modificaciones que se especifican a continuación:

• Tener una resistencia característica a la compresión bruta mínima de f'u = 5,0 MPa .

• La sección según cualquier plano paralelo a la superficie de asiento del bloque deberá tener un área neta no menor que el 40% del área bruta correspondiente.

• El ancho del bloque (espesor sin revoques) será, como mínimo, igual a 120 mm.

5.2. MORTEROS

5.2.1. Tipificación de los morteros para juntas

En la Tabla 5.2. se indican las proporciones en volúmenes, usuales en la práctica actual, para los diferentes tipos de morteros.

Tabla 5.2. Proporciones de los morteros según la práctica actual


Los materiales aglomerantes, los agregados y el agua a utilizar deberán satisfacer los requisitos de las normas IRAM correspondientes.

En general en las juntas que no contengan armaduras de refuerzo, se utilizarán morteros elaborados con cal, ya que esta mejora su trabajabilidad.

En las juntas que no contengan armaduras de refuerzo y conectores, se admitirá el uso de morteros elaborados con cementos de albañilería de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

En las juntas que contengan armaduras de acero de refuerzo se emplearán exclusivamente morteros cementicios puros sin ningún contenido de cal.

5.2.2. Hormigón de grancilla o de gravilla (grout)

El hormigón de grancilla o de gravilla es una mezcla de elevada fluidez compuesta de materiales conglomerantes, agregados y agua que se coloca dentro o entre la mampostería. Su principal finalidad es lograr que la armadura insertada en los huecos trabaje de manera monolítica con la mampostería, aumentando la resistencia del conjunto.

Para el diseño se adoptará la resistencia del hormigón de gravilla igual a la resistencia de la mampostería.

5.2.3. Condiciones de utilización de los morteros

Los morteros utilizados deberán satisfacer la totalidad de las condiciones que se detallan a continuación:

(a) El volumen de arena, medido en estado suelto y con humedad natural, deberá estar comprendido entre 2,25 y 3 veces la suma de los volúmenes correspondientes de cemento y de cal hidratada en pasta.

(b) Se utilizará la menor cantidad de agua compatible con la obtención de un mortero fácilmente trabajable y de adecuada adherencia con los mampuestos.

(c) No se admitirá el empleo de morteros que tengan únicamente cal como ligante.

(d) En las juntas que contengan armadura de refuerzo y/o conectores se emplearán exclusivamente morteros cementicios sin ningún contenido de cal.

(e) En general, en las juntas que no contengan armaduras de refuerzo y/o conectores, se utilizarán morteros elaborados con cal, ya que ésta mejora su trabajabilidad. En las juntas que no contengan armaduras de refuerzo y/o conectores, se admitirá el uso de morteros elaborados con cemento de albañilería.

(f) Los materiales aglomerantes y cementicios, los agregados y el agua a utilizar deberán satisfacer los requisitos de las normas IRAM correspondientes.

(g) El tamaño máximo de las partículas de arena será de 3 mm.

CAPÍTULO 6. DISEÑO EMPÍRICO

6.1. DISEÑO

6.1.1. Objetivo

Este procedimiento tiene por objetivo simplificar la verificación de la estabilidad de la estructura de edificios y resistencia a cargas laterales. Para poder utilizar este Reglamento deben satisfacerse las condiciones de aplicabilidad que se indican en los artículos de este Capítulo.

6.2. MUROS RESISTENTES A CARGAS LATERALES

La estructura deberá poseer como mínimo dos planos de muros resistentes perimetrales y paralelos dispuestos en cada una de las dos direcciones horizontales perpendiculares.

Su espesor será el indicado en la Tabla 7.1.

6.3. LONGITUD MÍNIMA DE MUROS

En cada una de las direcciones principales será necesario que la longitud mínima acumulada de muros resistentes sea mayor o igual a 0,6 L, siendo L la longitud máxima de la planta.

Para el cálculo de la longitud de los muros resistentes no se considerará la parte del muro que contenga aberturas.

6.4. UBICACIÓN DE LOS MUROS

Los muros resistentes de los pisos superiores se dispondrán en coincidencia con los muros resistentes de los pisos inferiores.

6.5. DIMENSIONES DE LOS DIAFRAGMAS

Los muros resistentes se deberán separar de manera que la relación entre la longitud y el ancho del panel de diafragma que les transmite las fuerzas laterales no supere los valores dados en la Tabla 6.1.

En general, los diafragmas deben ser rígidos, sólo se permitirá que no lo sean en construcciones de una planta o en el piso superior de construcciones de dos o tres plantas.

Tabla 6.1. Relaciones “longitud / ancho” del panel del diafragma


6.6. SOPORTES LATERALES

6.6.1. Elementos de soporte

Los soportes laterales deberán proveerse por muros transversales, encadenados verticales, columnas metálicas o de hormigón, pilastras, contrafuertes, o elementos estructurales de pórticos cuando la distancia límite se tome horizontalmente; o por entrepisos o cubiertas actuando como diafragmas, o elementos de pórticos estructurales cuando la distancia límite se tome verticalmente.

6.6.2. Intervalos

Los muros de mampostería deberán estar lateralmente soportados en las direcciones horizontales y verticales en intervalos que no excedan los indicados en la Tabla 7.1.

6.7. CARGAS

6.7.1. Se adoptarán solamente las cargas verticales permanentes y sobrecargas verticales accidentales. Las mismas deberán estar de acuerdo con el Reglamento CIRSOC 101¬2005 y CIRSOC 104-2005.

6.7.2. Las cargas calculadas sobre la mampostería incluirán todas las cargas gravitatorias incluidas el peso propio de la mampostería.

6.8. CÁLCULOS

6.8.1. Las tensiones deberán ser calculadas dividiendo las cargas gravitatorias aplicadas por la sección bruta del muro.

No se deberá incluir en el cálculo del área, el sector de los muros bajo los cuáles existan aberturas.

6.8.2. Los muros cuya longitud sean menores de 500 mm no se considerarán como portantes.

6.8.3. Tensiones de compresión admisibles

En los lugares donde la mampostería soporte cargas uniformemente distribuidas, la tensión admisible a la compresión será la especificada en la Tabla 6.3.

Tabla 6.3. Tensiones admisibles f'a a la compresión de la mampostería (MPa)


CAPÍTULO 7. PROPIEDADES DE LAS SECCIONES

7.1. CÁLCULO DE LAS TENSIONES

7.1.1. El diseño de los elementos deberá hacerse usando las propiedades de la sección basadas en el área transversal bruta del elemento bajo consideración. Las propiedades de la sección deberán basarse en las dimensiones especificadas por el fabricante.

7.2. ESPESOR DE LA MAMPOSTERÍA

7.2.1. Generalidades

Los requerimientos de espesor mínimo deberán basarse en las dimensiones nominales de la mampostería. No se tendrá en cuenta el espesor de los revoques.

7.2.2. Espesor mínimo

El espesor mínimo de los muros portantes deberá ser el indicado en la Tabla 7.1.

Tabla 7.1. Espesores mínimos de muros portantes


7.2.3. Alturas y largo

La altura máxima de planta corresponde a la luz libre interior entre soportes horizontales. No se tendrá en cuenta el espesor de cielorasos, pisos y contrapisos.

La distancia máxima entre soportes verticales (Largo) corresponde a la luz libre interior entre dichos soportes. No se tendrá en cuenta el espesor de los revoques.

7.3. ANCLAJES

7.3.1. Generalidades

Los elementos de mampostería deberán anclarse de acuerdo con los requerimientos de este artículo.

7.3.2. Muros que se intersecan

Los muros resistentes que se apoyan mutuamente entre sí, se deberán anclar o trabar en su intersección por alguno de los siguientes métodos:

7.3.2.1. Mediante traba de la mampostería. El 50% de los mampuestos de la intersección se deberán trabar con mampuestos alternados que apoyen al menos 80 mm sobre el mampuesto inferior.

7.3.2.2. Mediante conectores de acero que tengan una sección mínima de 3,2 x 40 mm con los extremos doblados hacia arriba al menos 50 mm. Tales anclajes tendrán al menos 500 mm de largo y la máxima separación vertical deberá ser de 600 mm.

7.3.2.3. Mediante armadura de refuerzo ubicada en las juntas de asiento, espaciadas verticalmente 600 mm como máximo. Las barras o alambres longitudinales de este refuerzo deberán tener por lo menos un diámetro de 4,2 mm y se extenderán como mínimo 700 mm en cada una de las direcciones de la intersección.

7.3.2.4. En el caso de no utilizar bloques especiales del tipo columna, los encadenados verticales se deberán anclar a los muros, mediante armadura de refuerzo embutida en el mortero de asiento y fijadas a estos encadenados. El espaciamiento vertical deberá ser menor o igual que 600 mm. Su longitud mínima, 500 mm y el diámetro 4,2 mm.

7.4. CUBIERTAS

7.4.1. Las cubiertas con pendiente se deberán diseñar de manera que sus cargas gravitatorias no transmitan empujes laterales perpendiculares al plano del muro.

7.4.2. Cuando exista succión en las cubiertas, la misma deberá ser resistida en su totalidad por un sistema de anclaje empotrado en el encadenado vertical y/o horizontal que se deberá dimensionar.

CAPÍTULO 8. DISEÑO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTU-RALES

8.1. ENCADENADOS

8.1.1. Encadenados horizontales

8.1.1.1. Todos los muros portantes deberán contar con un encadenado horizontal de hormigón armado para repartir el esfuerzo de las cargas. El mismo se colocará a una altura inmediatamente debajo de la losa de entrepiso y cubierta.

Podrá formar parte de las losas de entrepiso y cubierta siempre que sean de hormigón armado macizo o de otros tipos con capa de compresión de hormigón colocado in situ.

8.1.1.2. El ancho del encadenado horizontal será igual al espesor del muro y su altura mínima será de 120 mm. Alternativamente se podrá optar por lo indicado en el artículo 8.1.1.3.

Como mínimo las losas apoyarán sobre los encadenados horizontales en 2/3 de su espesor con un mínimo de 80 mm.

8.1.1.3. El ancho del encadenado horizontal se podrá reducir por razones estéticas, de aislación térmica, dilataciones, etc. en no más de un tercio del espesor del muro. En este caso las losas apoyarán en la totalidad del espesor del hormigón del encadenado.

8.1.1.4. Se podrán utilizar mampuestos de formas especiales (bloques dintel) que permitan el posicionado de barras de acero y su posterior llenado con hormigón conformando el encadenado horizontal, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

8.1.1.5. Las armaduras mínimas longitudinales de los encadenados horizontales serán:

a) Para muros de hasta 169 mm de espesor 3 barras de 6 mm de diámetro, Acero ADN-420 con estribos de 4,2 mm de diámetro cada 200 mm o equivalente.

b) Para muros de más de 169 mm de espesor y hasta 300 mm: 4 barras de 6 mm de diámetro, Acero ADN-420 con estribos de 4,2 mm de diámetro cada 200 mm. o equivalente.

8.1.1.6. La resistencia característica mínima a la compresión del hormigón a utilizar en la ejecución de los encadenados tanto horizontal como vertical será de 13 MPa con un contenido mínimo de cemento de 250 kg/m3.

8.1.2. Encadenados verticales

8.1.2.1. Se podrán construir los encadenados verticales dentro de los huecos de los bloques portantes de hormigón o cerámicos especiales (bloques columna). La sección mínima del hueco será de 10000 mm2 (100 cm2).

También para materializar los encadenados verticales se podrán interrumpir las hiladas a fin de formar un espacio a encofrar lateralmente en donde se colocarán las barras de acero y hormigón anclados según lo establecido en el Capítulo 9.

8.1.2.2. Las armaduras mínimas longitudinales de los encadenados verticales serán:

a) Para muros de hasta 169 mm de espesor: 3 barras de 6 mm de diámetro, Acero ADN-420 con estribos de 4,2 mm de diámetro cada 200 mm o equivalente.

b) Para muros de más de 169 mm de espesor: 4 barras de 6 mm de diámetro, Acero ADN- 420 con estribos de 4,2 mm de diámetro cada 200 mm o equivalente.

8.1.2.3. Cuando se utilicen encadenados verticales, durante la ejecución de la fundación se deberán dejar barras de acero verticales en espera que empalmarán con las correspondientes de los encadenados verticales. La cantidad y medida de estas barras será como mínimo igual a la indicada en el artículo 8.1.2.2. La longitud de empalme mínima será de 400 mm para barras de 6 mm de diámetro.

8.1.2.4. En edificios de más de un piso, las barras de acero longitudinales de los encadenados verticales atravesarán los encadenados horizontales para permitir su empalme con el encadenado vertical del piso superior.

En el piso más alto se deberán doblar los extremos de las barras a 90° y atarlas a las barras superiores del encadenado horizontal.

8.2. COLUMNAS

8.2.1. Las columnas de mampostería deberán ser de mampuestos macizos, o huecos rellenados con hormigón. En cada caso se deberá hacer una verificación al pandeo.

8.3. DINTELES

8.3.1. Los dinteles se dimensionarán como vigas portantes, considerando las cargas que actúan sobre él.

Se podrán usar perfiles metálicos y elementos de hormigón armado según cálculo.

El apoyo mínimo en los extremos deberá ser 200 mm.

Se podrán usar mampuestos según el artículo 8.1.1.4.

8.4. ABERTURAS

8.4.1. La longitud mínima entre el borde vertical de una abertura y el soporte vertical más cercano o entre bordes verticales de dos aberturas contiguas será de 600 mm.

8.4.2. La máxima luz de una abertura será de 1,80 m.

CAPÍTULO 9 DETALLES DE ARMADO

9.1. DETALLES DE LA ARMADURA

9.1.1. Cobertura

Las barras de la armadura y alambres de las juntas de refuerzo deberán estar embebidas en el mortero de asiento o en hormigón de grancilla o de gravilla.

9.1.2. Diámetro máximo de las armaduras

9.1.2.1. El diámetro máximo de las armaduras en encadenados verticales será de 12 mm.

9.1.2.2. El diámetro de la armadura en encadenados verticales no deberá ser mayor que la mitad de la menor dimensión libre de la celda del mampuesto, donde se disponga.

9.1.2.3. El diámetro máximo de las armaduras en las juntas horizontales será de 6 mm y no deberá ser mayor que la mitad del espesor de la junta de mortero. En los encadenados horizontales el diámetro máximo de las armaduras será de 12 mm.

9.1.3. Disposición de las armaduras

9.1.3.1. La separación libre entre barras paralelas horizontales deberá ser mayor o igual que 25 mm.

9.1.3.2. En los encadenados verticales, la separación libre entre barras verticales deberá ser mayor o igual que 40 mm.

9.1.3.3. Las limitaciones para barras individuales establecidas en los artículos 9.1.3.1. y 9.1.3.2., se deberán aplicar también a la separación entre un empalme y los empalmes o barras individuales adyacentes.

9.1.3.4. Los paquetes de barras paralelas en contacto para que actúen como una unidad se deberán limitar a dos. Cuando se corten barras de un paquete dentro de la luz de un elemento, se deberán terminar en puntos separados al menos 40 diámetros.

9.1.4. Protección de las armaduras

9.1.4.1. El recubrimiento de hormigón de grancilla o de gravilla entre las barras o alambres de armaduras y los mampuestos tendrá un espesor mínimo de 8 mm.

9.1.4.2. Las barras o alambres, deberán tener un recubrimiento de mampostería mayor o igual que:

(a) Mampostería expuesta al contacto con el suelo o al medio ambiente exterior: 40 mm para barras o alambres de diámetros menores o iguales que 12 mm.

(b) Mampostería no expuesta al contacto con el suelo ni el medio ambiente exterior: 20 mm.

9.1.4.3. Las barras o alambres longitudinales de la armadura de junta deberán estar totalmente embebidos en mortero u hormigón de gravilla con un recubrimiento de mampostería mínimo de 15 mm. Cuando la mampostería esté en contacto con el suelo o expuesta al medio ambiente exterior la armadura de junta deberá estar protegida contra la corrosión.

9.1.4.4. Los anclajes metálicos, chapas de acero, barras, alambres e insertos en contacto con el suelo o el medio ambiente exterior deberán ser de acero inoxidable, o se protegerán contra la corrosión.

9.1.5. Ganchos normales

Los ganchos normales estarán formados por:

(a) Ganchos con un ángulo de doblado de 180° más una prolongación de al menos 4 diámetros, pero con un mínimo de 60 mm en el extremo libre de la barra o alambre.

(b) Ganchos con un ángulo de doblado de 90° más una prolongación, como mínimo de al menos 12 diámetros en el extremo libre de la barra o alambre.

(c) Sólo para el anclaje de estribos, un codo a 90° o 135° más una extensión de 6 diámetros en el extremo libre de la barra.

9.1.6. Diámetro mínimo del mandril de doblado para las barras de la armadura

El diámetro del mandril de doblado, no deberá ser menor que 6 diámetros para barras de 12 mm o menores.

CAPÍTULO 10. ASPECTOS CONSTRUCTIVOS

10.1. DISPOSICIONES CONSTRUCTIVAS

10.1.1. Traba

10.1.1.1. Los mampuestos deben estar dispuestos de manera que exista una traba entre sí que garantice su unidad constructiva. Para ello las juntas verticales deben estar alternadas entre hiladas y los solapes serán mayores o iguales que en un cuarto del largo de un mampuesto.

10.1.1.2. Cuando la traba de las hojas se realice por medio de ladrillos colocados transversalmente, no menos del 4 % de la superficie del muro deberá estar compuesta por mampuestos que conecten a ambas caras.

10.1.1.3. Los muros de dos o más hojas se podrán unir mediante conectores metálicos que garanticen su unidad constructiva.

10.1.2. Juntas

10.1.2.1. En los muros de ladrillos cerámicos macizos las juntas horizontales y verticales deben rellenarse con mortero. Los espesores de las juntas deben estar comprendidos entre los 10 y 15 mm.

10.1.2.2. En los bloques huecos cerámicos, el mortero de asiento (Junta horizontal) se colocará sobre dos bandas en correspondencia con sus bordes exteriores. Las caras superior e inferior de los bloques deberán tener zonas que delimiten el espacio para la colocación del mortero de asiento. Dichas zonas estarán conformadas por huecos de menor tamaño, los cuales deberán garantizar una base de apoyo al mortero. Su altura debe estar comprendida entre los 10 y 15 mm.

10.1.2.3. Para el caso de los bloques de hormigón la junta horizontal de mortero se colocará sobre sus bordes exteriores. Su altura debe estar comprendida entre los 10 y 15 mm.

10.1.2.4. Las juntas verticales de los bloques huecos cerámicos o de hormigón deben tener mortero con un espesor comprendido entre los 10 y 15 mm.

En la primera hilada se colocará el mortero sobre toda la superficie de apoyo.

10.1.3. Tratamiento de los mampuestos

10.1.3.1. Antes de su colocación los mampuestos cerámicos deberán haberse mojado.

10.1.3.2. Los mampuestos de hormigón deberán asentarse en estado seco.


Reglamento CIRSOC 501 E
Reglamento Empírico para Construcciones de Mampostería de Bajo Compromiso Estructural



IF-2023-103290016-APN-DNGPO#MOP



ANEXO II

Reglamento CIRSOC 501-E

Ministerio de Obras Públicas de la Nación

Secretaría de Obras Públicas


COMENTARIOS AL
REGLAMENTO EMPÍRICO PARA
CONSTRUCCIONES DE MAMPOSTERÍA DE
BAJO COMPROMISO ESTRUCTURAL


EDICIÓN JULIO 2023


Av. Cabildo 65 Subsuelo - Ala Savio

(C1426AAA) Buenos Aires - República Argentina


TELEFAX. (54 11) 4779-3182 / 3183 / 3184

E-mail: cirsoc@inti.gob.ar

             cirsoc@fm.gob.ar


INTERNET: www.inti.gob.ar/areas/servicios-industriales/construcciones-e-infraestructura/cirsoc

Primer Director Técnico (+1980): Ing. Luis María Machado

Directora Técnica hasta el presente Reglamento: Inga. Marta S. Parmigiani

Director Técnico: Ing. Daniel A. Ortega

Área Estructuras de Hormigón: Inga. Solange Cipolla

                                                Inga. Denise Ruggiero

Área Administración y Finanzas: Lic. Mónica B. Krotz

Área Diseño y Edición: Sr. Néstor D. Corti

Área Secretaría y Publicaciones: Srta. Sofía Montenegro

© 2023

Editado por INTI

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Av. Leandro N. Alem 1067 - 7° piso - Buenos Aires. Tel. 4515-5000

Queda hecho el depósito que fija la ley 11.723. Todos los derechos, reservados. Prohibida la reproducción parcial o total sin autorización escrita del editor. Impreso en la Argentina.

Printed in Argentina.

ORGANISMOS PROMOTORES

Secretaría de Obras Públicas de la Nación

Secretaría de Vivienda y Hábitat de la Nación

Instituto Nacional de Tecnología Industrial

Instituto Nacional de Prevención Sísmica

Ministerio de Hacienda, Finanzas y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén

Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Dirección Nacional de Vialidad

Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires

Consejo Vial Federal

Cámara Argentina de la Construcción

Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Asociación de Fabricantes de Cemento Pórtland

Instituto Argentino de Normalización y Certificación

Techint

Acindar - Grupo Arcelor Mittal

MIEMBROS ADHERENTES

Asociación Argentina de Tecnología del Hormigón

Asociación Argentina de Hormigón Estructural

Asociación Argentina de Hormigón Elaborado

Asociación Argentina del Bloque de Hormigón

Asociación de Ingenieros Estructurales

Cámara Industrial de Cerámica Roja

Centro Argentino de Ingenieros

Instituto Argentino de Siderurgia

Transportadora Gas del Sur

Quasdam Ingeniería

Sociedad Argentina de Ingeniería Geotécnica

Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires

Cámara Argentina del Aluminio y Metales Afines

Cámara Argentina de Empresas de Fundaciones de Ingeniería Civil

Federación Argentina de la Ingeniería Civil

Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines de Salta

Asociación Argentina de Ensayos no Destructivos

ASESORES QUE INTERVINIERON EN LA REDACCIÓN DE LOS

COMENTARIOS AL
REGLAMENTO EMPÍRICO
PARA CONSTRUCCIONES DE
MAMPOSTERÍA DE BAJO
COMPROMISO ESTRUCTURAL

CIRSOC 501-E

Ing. Raul Curutchet

Ing. Atilio Tassara Arqta. Sandra Amerise

ÍNDICE



COMENTARIOS AL CAPÍTULO 1.

REQUISITOS GENERALES

C 1.1. CAMPO DE VALIDEZ

En este Reglamento el diseño simplificado se aborda mediante criterios empíricos desarrollados por la experiencia. Estos criterios son parte de la legalidad que da el uso extensivo de construcciones de mampostería preexistentes a los análisis ingenieriles. El diseño se basa en la condición que las cargas gravitatorias están razonablemente centradas en los muros portantes y se desprecia la contribución de la armadura si esta existiera.

Las dimensiones de los muros, resultantes de aplicar este Reglamento, son suficientes para satisfacer requisitos de tipo estructural, pero pueden no ser suficientes para satisfacer requisitos de resistencia al fuego, aislación acústica o higrotérmica.

C 1.2. LIMITACIONES

C 1.2.1. Viento

Se siguen los lineamientos del Reglamento CIRSOC 102; Reglamento Argentino de Acción del Viento sobre las Construcciones.

En el mismo se define como velocidad básica del viento a la velocidad de ráfaga para un intervalo de 3 seg a 10 m de altura sobre el terreno en exposición C asociada con una posibilidad anual de ser igualada o excedida (Intervalo medio de recurrencia de 50 años).

Se incluye un mapa con las correspondientes velocidades en m/seg y una tabla donde se indican las velocidades en las principales ciudades.

C 1.2.2. Otras cargas horizontales

Se adjunta un mapa de las zonas símicas de nuestro país.

C 1.2.3. Cargas de nieve

C 1.2.3.1. De acuerdo con el mencionado Reglamento se deberá tener en cuenta, a partir del valor de pg , la carga sobre la “cubierta plana” (exposición, destino y función de la cubierta) y luego considerar la pendiente de la cubierta.

C 1.2.3.2. Se evitarán salientes de cubierta que impidan el deslizamiento de la nieve y las paredes parapeto, por el efecto de acumulación de nieve por arrastre del viento. Se recomiendan las superficies lisas (metal, pizarra, membranas bituminosas, etc). Las cubiertas de tejas no deben considerarse como superficies lisas. La carga de nieve disminuye cuando las pendientes de las cubiertas se incrementan, se acumula menos nieve sobre una cubierta con pendiente debido a la acción del viento.


Mapa velocidad básica del viento (Reglamento CIRSOC 102 - 2005).


Velocidades básicas del viento en ciudades. (Reglamento CIRSOC 102 - 2005).


Zonificación sísmica de la República Argentina. (Reglamento INPRES- CIRSOC 103 Parte I-2013).

COMENTARIOS AL CAPÍTULO 3.

DEFINICIONES

Largo, espesor y altura de los mampuestos

Se acostumbraba a denominar el largo, espesor (ancho) y altura del mampuesto utilizando un criterio de longitudes relativas, es decir: la arista de mayor longitud se definía como largo, la siguiente como ancho y la menor como alto.

Este criterio no tropezaba con inconvenientes debido a que por la forma de colocación de los ladrillos el ancho o espesor del mismo terminaba coincidiendo con el ancho o espesor del muro.

Debido a cambios tecnológicos han aparecido nuevos formatos y maneras de colocación que generan dudas relacionadas con estos términos pues no siempre coincide el ancho del muro con el espesor del mampuesto.

A los fines de evitar errores de interpretacion se define la medida de los mampuestos tomando como referencia su colocación en el plano del muro. En la Figura C.3 se amplía este concepto.


Figura C.3

COMENTARIOS AL CAPÍTULO 5.

CALIDAD DE LOS COMPONENTES DE LA MAMPOSTERÍA

C 5.1. MAMPUESTOS

Como el diseño empírico de la mampostería está basado en la resistencia a la compresión bruta de los mampuestos, no hay necesidad de especificar la resistencia a la compresión de la mampostería.

C 5.1.1.2. Bloques huecos portantes cerámicos

Por su proceso de fabricación la sección transversal neta de los bloques huecos cerámicos es constante, por ello se considerará que la sección neta es igual en cualquiera de sus planos horizontales, no existiendo una sección mínima transversal.

C 5.1.1.3. Bloques huecos portantes de hormigón

Por su proceso de fabricación algunos tipos de bloques de hormigón son ligeramente cónicos, es decir que el área de la sección transversal neta varía a lo largo de su altura. En este tipo de bloques el área de la sección neta mínima deberá ser mayor que el 40 % del área bruta.


C 5.2. MORTEROS

C 5.2.1. Tipificación de los morteros para juntas

A semejanza de lo que sucede con la tecnología del hormigón se ha comentado que la caracterización de los morteros de asiento en las estructuras de mampostería debería ser en base a su resistencia y no a su dosificación por volumen.

Para la redacción del Reglamento CIRSOC 501-E se utilizó como base el Reglamento del ACI 530-05/ASCE 5-05/TMS 402-05, en donde se deriva este tema a la norma ASTM C 270 que acepta preparar los morteros de acuerdo a dos métodos a) dosificación según proporciones (por volumen) sin especificar resistencia, b) dosificación de acuerdo a las propiedades que se esean obtener. Ellas son: resistencia a la compresión, retención de agua y contenido de aire.

Se debe especificar uno u otro método, no ambos. En el caso que no se especifique taxativamente alguna de ellas el Reglamento da por sobreentendido que se debe usar la primera. (Por volumen).

En nuestro Reglamento se ha adoptado la caracterización de los morteros en base a su volumen debido a este método balancea las realidades teóricas con las prácticas de obra de nuestro país especialmente en los casos de estructuras de bajo compromiso.

La resistencia del mortero en laboratorio se utiliza principalmente con el fin de controlar que los resultados sean consistentes.

Para el caso de preparación de morteros en base a su resistencia, las proporciones de materiales y el agua se determinan según condiciones de laboratorio mientras que en obra la cantidad de agua la decide el albañil teniendo en cuenta la absorción de los ladrillos que esté utilizando y trabajabilidad que necesite.

Es de destacar que el mortero tiene una alta relación agua/cemento que cambia al colocarse debido a la absorción del ladrillo. El mismo se extiende en espesores aproximados de 10 mm sobre una superficie absorbente que en algunos casos ha sido previamente humedecida, por lo que las condiciones de la probeta, confinamiento y curado poco tienen que ver con las de laboratorio, aunque se utilicen moldes de ladrillo para confeccionarlas.

El resultado es que las características obtenidas en laboratorio no son comparativas con las de obra.

Otro inconveniente es que los morteros siempre se preparan en la misma obra y en pequeñas cantidades en la medida que se va consumiendo, siendo diferente al caso de los hormigones que son preparados en grandes volúmenes en plantas dosificadoras.

Por las condiciones de nuestro país parecería haber un conflicto entre las posibilidades prácticas de obra y los ensayos de laboratorio; si a cada batch de mortero preparado en obra hubiera que medir el contenido de humedad de la arena, dosificar en peso, tomar probetas, medir el contenido de aire y retención de agua y ensayarlas a la compresión luego de varios días la complejidad del procedimiento excluiría a las estructuras de mampostería con el agravante de que los resultados de laboratorio tampoco serían representativos de la realidad. Es por ello que se recurre a dosificaciones tipificadas por volumen que cuentan con experiencia y suficiente margen de seguridad.

También es de destacar que, en los muros de mampostería, no solo la resistencia a la compresión del mortero es una característica importante si no que igual de importantes son; la adherencia, durabilidad y elasticidad.

C 5.2.2. Hormigón de grancilla o gravilla (Grout)

Debido al reducido espacio entre las armaduras utilizadas en los huecos que conforman los encadenados verticales y horizontales se emplea un tipo de hormigón de elevada fluidez que facilita el llenado y que se lo conoce con el nombre de “Grout”.

A fin de lograr trabajabilidad y evitar el exceso de agua se recurre entre otras cosas al uso de agregados de forma redondeada proveniente de la desintegración natural o abrasión de rocas como ser el uso de canto rodado (Gravilla).

En caso de no contar con los mismos y permitirlo las condiciones de obra, podrán ser reemplazados por agregados provenientes de la trituración de rocas de igual granulometría.

COMENTARIOS AL CAPÍTULO 6.

DISEÑO EMPÍRICO

C 6.3. LONGITUD MÍNIMA DE MUROS

En la Figura C 6.3. se muestra un ejemplo aclaratorio de este artículo.


Figura C 6.3. Longitud mínima de muros resistentes.

COMENTARIOS AL CAPÍTULO 7.

PROPIEDADES DE LAS SECCIONES

C 7.2. ESPESOR DE LA MAMPOSTERÍA

C 7.2.2. Espesor mínimo

Cuando el tomado de las juntas sea profundo, la sección de cálculo de las hojas deberá ser reducido en esa profundidad. (ver las Figuras C 7.2.2.a) y b)).


Figura C 7.2.2. a) Diferentes tomados de juntas.


Figura C 7.2.2. b) Esquema General Tabla 7.1.

C 7.3. ANCLAJES

C 7.3.2. Muros que se intersecan

Los muros resistentes transversales deberán levantarse simultáneamente con los perimetrales. Si la construcción simultánea de estos muros resultara muy difícil de efectuar, se podrá dejar huecos en el muro (endentado) para que sirvan de unión a los mampuestos de la otra pared.

También se podrán usar conectores metálicos (ver la Figura C 7.3.2.2.) y/o armaduras en las juntas (ver Figuras C 7.3.2.3. y C 7.3.2.4.).


Figura C 7.3.2.2. Conector metálico de anclaje en encuentro de muros.



Figura C 7.3.2.3. Armaduras de anclaje en encuentros de muros.



Figura C 7.3.2.4. Armaduras de anclaje en encuentros de muros c/ 60 cm.

COMENTARIOS AL CAPÍTULO 8.

DISEÑO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES

C 8.1. ENCADENADOS

La clase de mampostería adoptada corresponde a la llamada Mampostería Encadenada Simple de acuerdo con el Reglamento CIRSOC 103 parte III - 2018, por ser la mayormente utilizada en la zona sísmica 0 de nuestro país.

C 8.1.1. Los encadenados verticales y horizontales confinan al muro de mampostería permitiéndole mantener una considerable resistencia luego de producido el agrietamiento.

C 8.1.1.4. Existen en el mercado distintos modelos de piezas especiales para la construcción de los encadenados horizontales y verticales. En la Figura C 8.1.1.4. se ven algunos ejemplos.


Figura C 8.1.1.4. Distintos tipos de mampuestos.

A fin de asegurar un correcto llenado, se recomienda realizar el hormigonado por tramos no mayores de 800 mm simultáneamente con el muro, vibrando mecánicamente o manualmente.

COMENTARIOS AL CAPÍTULO 9.

DETALLES DE ARMADO

C 9.1. DETALLES DE LA ARMADURA

C 9.1.4. Protección de las armaduras

Los espesores de mampostería que protegen a las armaduras se refieren tanto a los espesores del mortero, ladrillos, bloques o a la suma de ellos.

COMENTARIOS AL CAPÍTULO 10.

ASPECTOS CONSTRUCTIVOS

C 10.1. DISPOSICIONES CONSTRUCTIVAS

C 10.1.1. Traba


Figura C 10.1.1. Distintos tipos de trabas.

Cuando se construyan muros de ladrillos macizos de dos o más hojas adosadas entre sí con el objeto de constituir un muro de mayor espesor deberán colocarse suficientes ladrillos en forma transversal que aseguren su comportamiento como un solo elemento.

Existen numerosas maneras de combinar la colocación de los ladrillos macizos en muros de dos o más hojas a fin de lograr efectos arquitectónicos y asegurar a su vez la unión entre las hojas conformando un solo elemento.

La disposición de los ladrillos se denomina "aparejo" y los más conocidos son el llamado aparejo Inglés, Americano, Holandés, Flamenco, etc. En la Figura C 10.1.1.1. se muestran alguno de ellos. En el aparejo Americano cada 5 o 6 hiladas de ladrillos colocados "a soga" se coloca una de ladrillos en forma transversal (También llamada "a tizón") a fin de vincular las dos hojas. Se podrán usar otros tipos de aparejos.

También se podrán adosar 2 o más hojas mediante conectores metálicos en forma de "Z" ubicados en las juntas de asiento como se muestra en la Figura C 10.1.1.2. En ese caso se deberá utilizar mortero de cemento exclusivamente.


Figura C 10.1.1.1. Diferentes tipos de aparejos en muros.


Figura C 10.1.1.2. Muros de dos hojas.

C 10.1.2. Juntas

En los mampuestos huecos se coloca el mortero de asiento sobre las secciones indicadas en la Figura C 10.1.2.2. No se acostumbra a colocar el mortero de asiento en el resto de la superficie debido a que raramente estas secciones quedan alineadas en las sucesivas hiladas.

En algunos casos especiales se puede optar por colocar el mortero de asiento sobre toda la sección neta del mampuesto, como suele ocurrir en la primera hilada (encuentro entre la fundación y el muro) o también en la construcción de columnas.


Figura C 10.1.2.2. Área de colocación del mortero en mampuestos.

Además de adherir los mampuestos entre sí las juntas tienen por objetivo nivelar y alinear las distintas hiladas.


Reglamento CIRSOC 501 E, Comentarios
Reglamento Empírico para Construcciones de Mampostería de Bajo Compromiso Estructural


IF-2023-103302603-APN-DNGPO#MOP