PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 256/2023

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2023

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTOS:

El Expte. AAD 187/2023 “Piedecasas- Vázquez- Galderisi y Tamarit (Consejeros/a) s/ Proy. Mod. Art. 7, 10, 11 y 43 del Reg. Conc.”, al que adhirió la consejera Roxana Reyes, y el proyecto de modificación a los arts. 7, 10, 11 y 43 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados/as del Poder Judicial de la Nación presentado por la consejera Jimena de la Torre; y

CONSIDERANDO:

1°) Que, conforme lo dispuesto por las Resoluciones CM N° 269/19 y 121/23, se incorporó al artículo 7° del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación el párrafo que indica que el/la postulante, como paso previo a inscribirse en un concurso y con carácter excluyente, deberá ingresar constancia de capacitación en materia de perspectiva de género, dictada por universidades y/o, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia, y/o por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y constancia de capacitación en la temática ambiental dictada por instituciones y organismos que cuenten con la validación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por las Universidades. La formación en materia de perspectiva de género no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a dos (2) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso, mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a cuatro (4) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso.

2°) Que la cláusula transitoria incorporada al Reglamento, conforme la Res. CM N° 269/19, dispuso que el requisito de capacitación en materia de género sería exigible a partir de cumplidos treinta y seis (36) meses de su vigencia; es decir, para las inscripciones a concursos a partir del 10 de octubre de 2022. A su vez, la norma transitoria actualmente vigente conforme Resolución CM N° 121/23, refiere que los requisitos allí incorporados, vinculados a la temática ambiental, serán de cumplimiento obligatorio transcurridos 36 meses desde su entrada en vigencia.

3°) Que, mediante Resolución 165/22 de la Comisión de Selección, fueron admitidas las capacitaciones en perspectiva de género dictadas por el Ministerio Público Fiscal y la Defensoría General de la Nación. Allí también se estableció que la carga horaria de los cursos admitidos debe ser de, al menos, veinte (20) horas.

4°) Que las dificultades observadas por parte de los/las postulantes para cumplir adecuadamente con el requisito de capacitación en materia de perspectiva de género -recientemente implementado- advertidas en las inscripciones previstas para los días 7 al 11 de agosto de 2023, merecieron ser consideradas por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial; teniendo en cuenta, sobre todo, la especial relevancia que este Consejo ha asignado a tales políticas públicas.

5°) Que, consecuencia de, la Comisión dictó las resoluciones números 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, y 63/2023, que dispusieron que, si al momento de la inscripción, el/la postulante no hubiere acreditado las capacitaciones requeridas en materia de perspectiva de género de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Concursos (Resol. 165/22), podrá cumplimentar dicho requisito hasta la fecha de realización de las entrevistas personales. La falta de acreditación de tal exigencia, en la forma y oportunidad establecida, importará la exclusión automática del/a aspirante.

6°) Que, por otro lado, la Ley N° 27.709, sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el día 13 de abril de 2023, dispuso la creación de un Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Por lo que se considera pertinente incorporar esta temática en igualdad de condiciones y tratamiento que los referidos en los considerandos precedentes.

Por ello, y de conformidad con el Dictamen 9/2023 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, se

RESUELVE:

1º) Aprobar las reformas de los artículos 7, 10, 11, y 43 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes, que quedará redactado conforme al texto que se anexa a la presente.

2º) Disponer que la reforma que por la presente se aprueba, se aplique a todos los concursos en trámite, conforme a las cláusulas transitorias oportunamente y aquí establecidas.

3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Regístrese, y archívese.

De lo que doy fe.

Horacio Rosatti - Mariano Pérez Roller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/10/2023 N° 80949/23 v. 06/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO REFORMA DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS PÚBLICOS DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS/AS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

Artículo 1: Modifiqúese el artículo 7 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados/as del Poder Judicial de la Nación, que quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 7° - Como paso previo a inscribirse en un concurso, el/la postulante deberá acreditar identidad. A tal fin, deberá ingresar en el Sistema de Registro de Usuarios web para Concursos su documento nacional de identidad con domicilio actualizado, título de abogado/a, y fotografía tipo carnet, todo ello en formato digital.

Posteriormente, deberá concurrir personalmente ante cualquiera de los/las funcionarios/as acreditantes con la respectiva documentación original, a fin de recibir la Constancia de Acreditación de Identidad.

Una vez obtenida dicha Constancia, deberá cargarla en el sistema. Recién entonces podrá comenzar a incorporar sus antecedentes en el mismo, junto con los documentos que acrediten la información declarada, todo lo cual se hará en formato digital, sin excepción."

Artículo 2: Modifiqúese el artículo 10 punto III inciso "ñ" del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la—designación de Magistrados/as del Poder Judicial de la Nación, que. quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 10° - Los/Las postulantes deberán incorporar a su legajo digitalizado los datos que se enumeran a continuación:

I - Datos personales:

a. Nombres y apellidos completos.

b. Domicilio real actual, número de teléfono y dirección de correo electrónico.

c. Lugar y fecha de nacimiento.

d. Si es argentino/a nativo/a o naturalizado/a.

e. Tipo y número de documento cívico.

f. Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos de cónyuge e hijos/as.

g. Domicilio y dirección de correo electrónico que constituye a los efectos del concurso, donde declara válidas las notificaciones que la Comisión pueda cursarle.

h. Número de CUIT o CUIL y, en su caso, condición tributaria.

i. Informe actualizado, a la fecha de inscripción de cada concurso, de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. El referido certificado no podrá ser suplido con la correspondiente constancia de trámite.

j . En caso de que hubieren desempeñado cargo o función pública durante la última dictadura cívico - militar, deberán indicar la repartición, cargo, período y función ejercida.

II - Datos referidos al desempeño de la función actual:

a - En el caso de magistrados/as del Poder Judicial, Defensores o Fiscales, deberá acompañarse el informe estadístico oficial de la unidad a su cargo durante los últimos tres (3) años, así como cualquier otro elemento que dé cuenta de su desempeño en la función.

b - En el caso de abogados/as de la matrícula, académicos o científicos deberán acompañar la documentación que acredite su efectivo desempeño en la profesión y en la especialidad.

III - Datos de formación profesional:

a. Universidad y fecha de conclusión de sus estudios de abogado/a.

b. Antigüedad y estado de su matricula profesional.

c. Otros títulos universitarios de grado.

d. Doctorados, maestrías, especializaciones u otros títulos de posgrado, fecha de expedición de titulo y promedio final de las calificaciones.

e. Otros estudios cursados que guarden vinculación con el cargo al que aspira.

f. Ejercicio de la docencia universitaria, con especificación de cargos desempeñados, modo de designación, periodo, universidad, y cualquier otro dato de interés.

g. Desempeño laboral y profesional, a partir de la conclusión de sus estudios de abogado/a.

h. Libros editados y artículos publicados.

i. Conferencias dictadas, exposiciones, disertaciones o mesas redondas en las que haya participado, con indicación de fechas, temarios, lugares e instituciones patrocinantes.

j. Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos.

k. Pertenencia a instituciones científicas o profesionales, con individualización de su domicilio, cargos desempeñados o calidad obtenida.

l. Becas, pasantías, o similares, en el pais o en el extranjero.

m. Trabajos de investigación.

n. Todo otro antecedente que considere valioso.

ñ. Deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un minimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación especifica.

Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (articulo 40). La falta de acreditación en la forma y oportunidad establecida, importará la exclusión automática del/la concursante.

En este punto III., la documentación de sustento, se incorporará de acuerdo a las siguientes pautas: los extremos correspondientes a los datos personales se acreditan mediante el documento CÍVICO y con domicilio actualizado; los descriptos en los apartados a-, c-, d- y e-, mediante los correspondientes títulos y/o certificaciones; los descriptos en los apartados b-, f-, i- y I-, mediante las certificaciones respectivas; los descriptos en los apartados g-, j-, k- y m-, mediante informes de las entidades que correspondan; y el punto h- se acreditará, en el caso de los libros, acompañando la portada, el indice y el pie de imprenta de cada uno y, en el caso de los artículos publicados, agregando la primera página e indicará año, tomo y página.

Toda la documentación deberá estar correctamente digitalizada, en el formato indicado en el instructivo para la digitalización de los documentos que obra en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, sin excepción.

La valoración de los antecedentes funcionales y profesionales de los/as candidatos/as se hará sobre la base de la documentación digitalizada que los mismos incorporen a sus legajos del modo antes descripto; de manera que es absoluta responsabilidad de cada concursante la correcta carga de todo elemento que sea demostrativo de sus aptitudes —procurando evitar la repetición de aquellos en diferentes rubros—, a los fines de ser valorados oportunamente.

Artículo 3: Modifiqúese el artículo 11 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados/as del Poder Judicial de la Nación, que quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 11 - Los/Las postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en cualquier repartición pública, deberán agregar, además, un certificado expedido por la autoridad competente sobre los antecedentes que registre su legajo personal en cuanto a: fecha de ingreso y —en su caso— egreso, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado en los últimos diez (10) años con indicación de la fecha y motivo; y los sumarios en trámite con indicación del estado de las actuaciones. Como así también, deberán agregar constancias de haber realizado capacitación en materia de perspectiva de género, en la temática ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes referidas en el articulo 10 punto III inciso "ñ" del presente. Podrán, además, acompañar copia de los elementos demostrativos de su actividad que consideren más importantes hasta un número de diez (10) , y acreditar aquéllos que hubieran sido objeto de comentarios."

Artículo 4: Modifiqúese el articulo 43 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados/as del Poder Judicial de la Nación, que quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 43 - El/La postulante que, sin causa justificada, no concurra a la entrevista personal, no se someta al examen psicológico y psicotécnico, o no acredite la culminación de las capacitaciones requeridas en el artículo 10 punto III inciso ñ, quedará automáticamente excluido/a del concurso."

Artículo 5: Incorporar la siguiente cláusula transitoria, sin perjuicio de la validez de la norma transitoria vigente oportunamente anexada por Resolución CM 121/23:

"Cláusula transitoria. El requisito incorporado por la presente modificación en materia de capacitación sobre derechos de niñas, niños y adolescentes será de cumplimiento obligatorio transcurridos 36 meses desde su entrada en vigencia".



IF-2023-118635058-APN-DNRO#SLYT