PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 256/2023
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2023
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil
veintitrés, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as
consejeros/as asistentes, y
VISTOS:
El Expte. AAD 187/2023 “Piedecasas- Vázquez- Galderisi y Tamarit
(Consejeros/a) s/ Proy. Mod. Art. 7, 10, 11 y 43 del Reg. Conc.”, al
que adhirió la consejera Roxana Reyes, y el proyecto de modificación a
los arts. 7, 10, 11 y 43 del Reglamento de Concursos Públicos de
Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados/as del
Poder Judicial de la Nación presentado por la consejera Jimena de la
Torre; y
CONSIDERANDO:
1°) Que, conforme lo dispuesto por las Resoluciones CM N° 269/19 y
121/23, se incorporó al artículo 7° del Reglamento de Concursos
Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados
del Poder Judicial de la Nación el párrafo que indica que el/la
postulante, como paso previo a inscribirse en un concurso y con
carácter excluyente, deberá ingresar constancia de capacitación en
materia de perspectiva de género, dictada por universidades y/o, la
Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia, y/o por la Escuela
Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación
y constancia de capacitación en la temática ambiental dictada por
instituciones y organismos que cuenten con la validación del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por las Universidades. La
formación en materia de perspectiva de género no deberá tener una
antigüedad de culminación mayor a dos (2) años contados desde el último
día publicado como fecha de inscripción en el concurso, mientras que la
formación en la temática ambiental no deberá tener una antigüedad de
culminación mayor a cuatro (4) años contados desde el último día
publicado como fecha de inscripción en el concurso.
2°) Que la cláusula transitoria incorporada al Reglamento, conforme la
Res. CM N° 269/19, dispuso que el requisito de capacitación en materia
de género sería exigible a partir de cumplidos treinta y seis (36)
meses de su vigencia; es decir, para las inscripciones a concursos a
partir del 10 de octubre de 2022. A su vez, la norma transitoria
actualmente vigente conforme Resolución CM N° 121/23, refiere que los
requisitos allí incorporados, vinculados a la temática ambiental, serán
de cumplimiento obligatorio transcurridos 36 meses desde su entrada en
vigencia.
3°) Que, mediante Resolución 165/22 de la Comisión de Selección, fueron
admitidas las capacitaciones en perspectiva de género dictadas por el
Ministerio Público Fiscal y la Defensoría General de la Nación. Allí
también se estableció que la carga horaria de los cursos admitidos debe
ser de, al menos, veinte (20) horas.
4°) Que las dificultades observadas por parte de los/las postulantes
para cumplir adecuadamente con el requisito de capacitación en materia
de perspectiva de género -recientemente implementado- advertidas en las
inscripciones previstas para los días 7 al 11 de agosto de 2023,
merecieron ser consideradas por la Comisión de Selección de Magistrados
y Escuela Judicial; teniendo en cuenta, sobre todo, la especial
relevancia que este Consejo ha asignado a tales políticas públicas.
5°) Que, consecuencia de, la Comisión dictó las resoluciones números
55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, y 63/2023, que dispusieron que, si al
momento de la inscripción, el/la postulante no hubiere acreditado las
capacitaciones requeridas en materia de perspectiva de género de
conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de
Concursos (Resol. 165/22), podrá cumplimentar dicho requisito hasta la
fecha de realización de las entrevistas personales. La falta de
acreditación de tal exigencia, en la forma y oportunidad establecida,
importará la exclusión automática del/a aspirante.
6°) Que, por otro lado, la Ley N° 27.709, sancionada por el Congreso de
la Nación Argentina el día 13 de abril de 2023, dispuso la creación de
un Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y
obligatorio, en Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, destinado
a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, que forman parte
corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Por lo que se considera
pertinente incorporar esta temática en igualdad de condiciones y
tratamiento que los referidos en los considerandos precedentes.
Por ello, y de conformidad con el Dictamen 9/2023 de la Comisión de
Selección de Magistrados y Escuela Judicial, se
RESUELVE:
1º) Aprobar las reformas de los artículos 7, 10, 11, y 43 del
Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes, que
quedará redactado conforme al texto que se anexa a la presente.
2º) Disponer que la reforma que por la presente se aprueba, se aplique
a todos los concursos en trámite, conforme a las cláusulas transitorias
oportunamente y aquí establecidas.
3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Regístrese, y archívese.
De lo que doy fe.
Horacio Rosatti - Mariano Pérez Roller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2023 N° 80949/23 v. 06/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO REFORMA
DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS PÚBLICOS DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA
LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS/AS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Artículo 1:
Modifiqúese el artículo 7 del Reglamento de Concursos Públicos de
Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados/as del
Poder Judicial de la Nación, que quedará redactado del siguiente modo:
"
Artículo 7° - Como paso previo
a inscribirse en un concurso, el/la postulante deberá acreditar
identidad. A tal fin, deberá ingresar en el Sistema de Registro de
Usuarios web para Concursos su documento nacional de identidad con
domicilio actualizado, título de abogado/a, y fotografía tipo carnet,
todo ello en formato digital.
Posteriormente, deberá concurrir personalmente ante cualquiera de
los/las funcionarios/as acreditantes con la respectiva documentación
original, a fin de recibir la Constancia de Acreditación de Identidad.
Una vez obtenida dicha Constancia, deberá cargarla en el sistema.
Recién entonces podrá comenzar a incorporar sus antecedentes en el
mismo, junto con los documentos que acrediten la información declarada,
todo lo cual se hará en formato digital, sin excepción."
Artículo 2: Modifiqúese
el artículo 10 punto III inciso "ñ" del Reglamento de Concursos
Públicos de Oposición y Antecedentes para la—designación de
Magistrados/as del Poder Judicial de la Nación, que. quedará redactado
del siguiente modo:
"
Artículo 10° - Los/Las
postulantes deberán incorporar a su legajo digitalizado los datos que
se enumeran a continuación:
I - Datos personales:
a. Nombres y apellidos completos.
b. Domicilio real actual, número de teléfono y dirección de correo
electrónico.
c. Lugar y fecha de nacimiento.
d. Si es argentino/a nativo/a o naturalizado/a.
e. Tipo y número de documento cívico.
f. Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos de cónyuge e
hijos/as.
g. Domicilio y dirección de correo electrónico que constituye a los
efectos del concurso, donde declara válidas las notificaciones que la
Comisión pueda cursarle.
h. Número de CUIT o CUIL y, en su caso, condición tributaria.
i. Informe actualizado, a la fecha de inscripción de cada concurso, de
antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal. El referido certificado no podrá ser suplido con
la correspondiente constancia de trámite.
j . En caso de que hubieren desempeñado cargo o función pública durante
la última dictadura cívico - militar, deberán indicar la repartición,
cargo, período y función ejercida.
II - Datos referidos al desempeño de la función actual:
a - En el caso de magistrados/as del Poder Judicial, Defensores o
Fiscales, deberá acompañarse el informe estadístico oficial de la
unidad a su cargo durante los últimos tres (3) años, así como cualquier
otro elemento que dé cuenta de su desempeño en la función.
b - En el caso de abogados/as de la matrícula, académicos o científicos
deberán acompañar la documentación que acredite su efectivo desempeño
en la profesión y en la especialidad.
III - Datos de formación profesional:
a. Universidad y fecha de conclusión de sus estudios de abogado/a.
b. Antigüedad y estado de su matricula profesional.
c. Otros títulos universitarios de grado.
d. Doctorados, maestrías, especializaciones u otros títulos de
posgrado, fecha de expedición de titulo y promedio final de las
calificaciones.
e. Otros estudios cursados que guarden vinculación con el cargo al que
aspira.
f. Ejercicio de la docencia universitaria, con especificación de cargos
desempeñados, modo de designación, periodo, universidad, y cualquier
otro dato de interés.
g. Desempeño laboral y profesional, a partir de la conclusión de sus
estudios de abogado/a.
h. Libros editados y artículos publicados.
i. Conferencias dictadas, exposiciones, disertaciones o mesas redondas
en las que haya participado, con indicación de fechas, temarios,
lugares e instituciones patrocinantes.
j. Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros
reconocimientos recibidos.
k. Pertenencia a instituciones científicas o profesionales, con
individualización de su domicilio, cargos desempeñados o calidad
obtenida.
l. Becas, pasantías, o similares, en el pais o en el extranjero.
m. Trabajos de investigación.
n. Todo otro antecedente que considere valioso.
ñ. Deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de
perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y
adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por ley para
integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela
Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de
Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal,
Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias
Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones
de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la
Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al
efecto, con un minimo de 20 horas y el resto de los requisitos que
establezca la reglamentación especifica.
Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas
las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta
la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión
(articulo 40). La falta de acreditación en la forma y oportunidad
establecida, importará la exclusión automática del/la concursante.
En este punto III., la documentación de sustento, se incorporará de
acuerdo a las siguientes pautas: los extremos correspondientes a los
datos personales se acreditan mediante el documento CÍVICO y con
domicilio actualizado; los descriptos en los apartados a-, c-, d- y e-,
mediante los correspondientes títulos y/o certificaciones; los
descriptos en los apartados b-, f-, i- y I-, mediante las
certificaciones respectivas; los descriptos en los apartados g-, j-, k-
y m-, mediante informes de las entidades que correspondan; y el punto
h- se acreditará, en el caso de los libros, acompañando la portada, el
indice y el pie de imprenta de cada uno y, en el caso de los artículos
publicados, agregando la primera página e indicará año, tomo y página.
Toda la documentación deberá estar correctamente digitalizada, en el
formato indicado en el instructivo para la digitalización de los
documentos que obra en la página web del Poder Judicial de la Nación y
del Consejo de la Magistratura, sin excepción.
La valoración de los antecedentes funcionales y profesionales de los/as
candidatos/as se hará sobre la base de la documentación digitalizada
que los mismos incorporen a sus legajos del modo antes descripto; de
manera que es absoluta responsabilidad de cada concursante la correcta
carga de todo elemento que sea demostrativo de sus aptitudes
—procurando evitar la repetición de aquellos en diferentes rubros—, a
los fines de ser valorados oportunamente.
Artículo 3:
Modifiqúese el artículo 11 del Reglamento de Concursos Públicos de
Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados/as del
Poder Judicial de la Nación, que quedará redactado del siguiente modo:
"
Artículo 11 - Los/Las
postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder
Judicial o en el Ministerio Público, nacional, provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en cualquier repartición pública,
deberán agregar, además, un certificado expedido por la autoridad
competente sobre los antecedentes que registre su legajo personal en
cuanto a: fecha de ingreso y —en su caso— egreso, cargos desempeñados,
licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años,
sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado en los últimos
diez (10) años con indicación de la fecha y motivo; y los sumarios en
trámite con indicación del estado de las actuaciones. Como así también,
deberán agregar constancias de haber realizado capacitación en materia
de perspectiva de género, en la temática ambiental, y derechos de
niñas, niños y adolescentes referidas en el articulo 10 punto III
inciso "ñ" del presente. Podrán, además, acompañar copia de los
elementos demostrativos de su actividad que consideren más importantes
hasta un número de diez (10) , y acreditar aquéllos que hubieran sido
objeto de comentarios."
Artículo 4:
Modifiqúese el articulo 43 del Reglamento de Concursos Públicos de
Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados/as del
Poder Judicial de la Nación, que quedará redactado del siguiente modo:
"
Artículo 43 - El/La postulante
que, sin causa justificada, no concurra a la entrevista personal, no se
someta al examen psicológico y psicotécnico, o no acredite la
culminación de las capacitaciones requeridas en el artículo 10 punto
III inciso ñ, quedará automáticamente excluido/a del concurso."
Artículo 5: Incorporar
la siguiente cláusula transitoria, sin perjuicio de la validez de la
norma transitoria vigente oportunamente anexada por Resolución CM
121/23:
"Cláusula transitoria. El requisito
incorporado por la presente modificación en materia de capacitación
sobre derechos de niñas, niños y adolescentes será de cumplimiento
obligatorio transcurridos 36 meses desde su entrada en vigencia".
IF-2023-118635058-APN-DNRO#SLYT