JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Disposición 2/2023

DI-2023-2-APN-ONTI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023

VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2023-104161073- -APN-ONTI#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, su Decreto Reglamentario Nº 1344/07 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional.

Que la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y determinó que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN tiene entre sus acciones “Impulsar la estandarización tecnológica en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica, en coordinación con las áreas con competencia en la materia” y “Establecer y mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en las materias precitadas”.

Que los Estándares Tecnológicos para la Administración (ETAP) aportan pautas y criterios mínimos que el Sector Público Nacional puede sopesar para el diseño de proyectos tecnológicos, abarcando las etapas de relevamiento y dimensionamiento de necesidades, la elaboración de las especificaciones técnicas de cada contratación y la pertinente adopción de tecnologías, procurando fomentar requerimientos abiertos que respeten los principios de promoción de la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes evitando la dependencia tecnológica sobre alguno de ellos.

Que dichos estándares, debido a la velocidad de la innovación en las Tecnologías de la Información (TIC), requieren una permanente actualización, por lo cual, deben ser objeto de revisión periódica a fin de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.

Que, en tal sentido, es menester el dictado de un manual de procedimientos a fin de organizar de forma coordinada las acciones que deberán ser consideradas para el proceso de actualización de los ETAP, como asimismo establecer, entre otros elementos, los plazos para efectivizar su publicación, los criterios que serán considerados para detectar

Que la Unidad de Auditoría Interna de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención de su competencia, en función de lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que, en igual sentido, ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias.

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Manual de Procedimientos para la Actualización de los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública (ETAP)” que como Anexo (DI-2023-104165503-APN-DET#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Ernesto Karavaski

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/10/2023 N° 80581/23 v. 06/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)