JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Disposición 2/2023
DI-2023-2-APN-ONTI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023
VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2023-104161073- -APN-ONTI#JGM,
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156, su Decreto Reglamentario Nº 1344/07
y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de
octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N°
1344/07 y sus modificatorios, establece y regula la administración
financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional.
Que la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus
modificatorias, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo
nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y determinó que
la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN tiene entre sus
acciones “Impulsar la estandarización tecnológica en materia
informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones,
ofimática o burótica, en coordinación con las áreas con competencia en
la materia” y “Establecer y mantener actualizados los estándares sobre
tecnologías en las materias precitadas”.
Que los Estándares Tecnológicos para la Administración (ETAP) aportan
pautas y criterios mínimos que el Sector Público Nacional puede sopesar
para el diseño de proyectos tecnológicos, abarcando las etapas de
relevamiento y dimensionamiento de necesidades, la elaboración de las
especificaciones técnicas de cada contratación y la pertinente adopción
de tecnologías, procurando fomentar requerimientos abiertos que
respeten los principios de promoción de la concurrencia de interesados
y la competencia entre oferentes evitando la dependencia tecnológica
sobre alguno de ellos.
Que dichos estándares, debido a la velocidad de la innovación en las
Tecnologías de la Información (TIC), requieren una permanente
actualización, por lo cual, deben ser objeto de revisión periódica a
fin de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en
la materia.
Que, en tal sentido, es menester el dictado de un manual de
procedimientos a fin de organizar de forma coordinada las acciones que
deberán ser consideradas para el proceso de actualización de los ETAP,
como asimismo establecer, entre otros elementos, los plazos para
efectivizar su publicación, los criterios que serán considerados para
detectar
Que la Unidad de Auditoría Interna de la Jefatura de Gabinete de
Ministros ha tomado la intervención de su competencia, en función de lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156.
Que, en igual sentido, ha tomado la intervención de su competencia la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la
Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus
modificatorias.
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Manual de Procedimientos para la
Actualización de los Estándares Tecnológicos para la Administración
Pública (ETAP)” que como Anexo (DI-2023-104165503-APN-DET#JGM) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Ernesto Karavaski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2023 N° 80581/23 v. 06/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)