SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN
VEGETAL
Disposición 777/2023
DI-2023-777-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-115125735- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes
Nros. 26.888 y 27.233; las Resoluciones Nros. 372 del 13 de julio de
2016 y RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020, ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre
de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
establece la ubicación geográfica de las áreas para el Programa
Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o
Greening de los cítricos) creado por la Ley N° 26.888, las cuales son
definidas en función a los resultados del monitoreo del HLB y su vector
(Diaphorina citri).
Que durante el año 2020, tras la detección de DOS (2) plantas de Lima
(Citrus aurantifolia Swingle) positivas a la presencia de Candidatus
Liberibacter asiaticus (agente causal del HLB) en el departamento Bella
Vista de la provincia de CORRIENTES, se ejecutó el Plan de Contingencia
establecido en la Resolución Nº 372 del 13 de julio de 2016 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que producto del trabajo articulado entre el mencionado Servicio
Nacional, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la provincia de CORRIENTES y
la FUNDACIÓN CORRENTINA DE SANIDAD VEGETAL (FUCOSAVE), se realizaron:
CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA (4.660) monitoreos de sitios, QUINIENTOS
SESENTA Y UNO (561) muestras del insecto D. citri y CIENTO SESENTA Y
TRES (163) muestras de material vegetal, las cuales luego de su
análisis en laboratorio mediante la técnica PCR-RT, resultaron en su
totalidad libres de la bacteria causal del HLB.
Que habiéndo transcurrido más de TRES (3) años sin nuevas detecciones
de HLB en el departamento Bella Vista, se debe dar por finalizado el
Plan de Contingencia y continuar el programa de monitoreo habitual.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde actualizar la ubicación
geográfica de las áreas en función a la presencia del HLB y su vector
establecidas oportunamente en la mencionada Resolución N° 875/20.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,
conforme a lo previsto en el Artículo Nº 16 de la Resolución N°
RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apartado VII) del Inciso b) del Artículo 5° de la
Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Sustitución. Se sustituye el texto del Apartado VII) del Inciso b) del
Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de
diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Apartado VII) Provincia de CORRIENTES, a excepción de los
Departamentos Ituzaingó, Monte Caseros y General Paz”.
ARTÍCULO 2º.- Apartado II) del Inciso c) del Artículo 5° de la citada
Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye
el texto del Apartado II) del Inciso c) del Artículo 5° de la citada
Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“Apartado II) Provincia de CORRIENTES: Departamentos Ituzaingó, Monte
Caseros y General Paz”.
ARTÍCULO 3°- Artículo 15° de la referida Resolución N°
RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el Artículo
15° de la referida Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 15.- Mapa Áreas bajo cuarentena. Aprobación. Se aprueba el
“MAPA ÁREAS BAJO CUARENTENA” que, como Anexo II
(IF-2023-109825728-APN-DNPV#SENASA), forma para integrante del presente
marco normativo”.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Quiroga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2023 N° 80773/23 v. 06/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2023-109825728-APN-DNPV#SENASA