ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 202/2023
RESOL-2023-202-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-119034486- -ANSES-SEA#ANSES del Registro
de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el
Decreto N° 493 del 30 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 493/23 se instituyó, con alcance
nacional, un REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, como una prestación
monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a
compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin
ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica,
particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel
general de precios.
Que, en el marco señalado, se estableció que la prestación monetaria
mencionada será otorgada a personas sobre la base de los criterios
objetivos establecidos en el mencionado decreto y en las normas
complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.
Que, a su vez, dicho decreto estableció los requisitos que las personas
deberán cumplir para acceder a la percepción del REFUERZO PARA
TRABAJADORES INFORMALES.
Que el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES consistirá en dos pagos
mensuales, cada uno de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($47.000), a
realizarse uno en el mes de octubre de 2023 y el otro en el mes de
noviembre de 2023.
Que, a su vez, el mencionado decreto estableció que el REFUERZO deberá
solicitarse ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), conforme el procedimiento que ésta determine a tales efectos,
facultándola para disponer de los mecanismos de intercambio de
información necesarios para la acreditación de los requisitos
establecidos o que se establezcan y para dictar las normas aclaratorias
y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y
supervisión del mismo.
Que, en virtud de ello, corresponde precisar ciertos aspectos a los
efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones
contenidas en el referido decreto.
Que, a su vez, corresponde determinar cuáles serán los criterios
objetivos que servirán de base para determinar la situación de extrema
vulnerabilidad que debe existir a los efectos del otorgamiento de la
prestación establecida por el Decreto N° 493/23.
Que, respecto de los requisitos que deben reunir las personas
solicitantes para acceder al REFUERZO, se estima pertinente especificar
los alcances de los mismos a los fines de su verificación.
Que, asimismo, corresponde precisar la conformación del grupo familiar
de las personas solicitantes que tengan entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, como así también establecer
los parámetros de la evaluación socioeconómica que deben superar para
ser beneficiarias de la prestación.
Que, en lo que concierne a su implementación, resulta necesario
determinar la modalidad de inscripción, notificación a las personas
solicitantes, formas de otorgamiento y pago del REFUERZO, como así
también los procesos de determinación de derecho y acreditación de
beneficios.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos y la
Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91,
el artículo 9 del Decreto Nº 493/23 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas aclaratorias y complementarias para
la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del
REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES instituido mediante el Decreto Nº
493/23 que, como Anexo N° IF-2023-119370614-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS
Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) elaborará las normas de procedimiento y/o pautas que fueran
necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2023 N° 81530/23 v. 09/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
NORMAS
ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN,
OTORGAMIENTO, PAGO, CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL “REFUERZO PARA
TRABAJADORES INFORMALES”
1. Solicitud
El trámite de solicitud para percibir el REFUERZO PARA TRABAJADORES
INFORMALES constará de una “Inscripción, Solicitud y Validación de
Datos” y podrá realizarse de manera remota desde la página WEB de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
(www.anses.gob.ar), mediante la utilización de la Clave de la Seguridad
Social, o a través de las Oficinas y Operativos Móviles, mediante el
formulario y los procedimientos que oportunamente establecerá esta
Administración.
El Aplicativo Digital “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES” será el
medio por el cual la ciudadanía podrá realizar el trámite de
“Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” del REFUERZO PARA
TRABAJADORES INFORMALES, aprobado por el Decreto N° 493/23.
La SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACION establecerá las fechas
límites para poder realizar la solicitud del REFUERZO PARA TRABAJADORES
INFORMALES y los requerimientos de la ciudadanía que guarden relación
con el mismo, en base a los análisis técnicos y operativos que realice
para tal fin.
2. Trabajadores Informales
Para la percepción del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, se
considerarán a todas aquellas personas que reúnan los requisitos
establecidos en el Decreto N° 493/23 y superen la evaluación
socioeconómica que se establece en el Punto 6 del presente Anexo.
3. Residencia y Edad
a. A los efectos de lo establecido en el inciso a) del artículo 3° del
Decreto N° 493/22, la persona debió haber habitado en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA durante el período citado en el artículo
mencionado, y deberá permanecer en el mismo durante la vigencia de la
prestación.
Para acreditar lo dispuesto en el párrafo precedente, esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará los
intercambios de información correspondientes con la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, por los medios que a tales fines establezcan.
b. A los efectos de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo
3° del Decreto N° 493/23, la fecha a considerar será el 30 de
septiembre de 2023, inclusive.
4. Jóvenes de entre 18 y 24 años
En el caso de las personas mencionadas en el artículo 4° del Decreto N°
493/23 de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad
inclusive, las mismas podrán acceder al cobro del REFUERZO PARA
TRABAJADORES INFORMALES cuando, además de cumplir con los requisitos,
su grupo familiar no registre ingresos en los términos establecidos en
el Punto 5 del presente Anexo.
5. Grupo Familiar
Entiéndese por grupo familiar de titulares de entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, conforme lo establecido en el
artículo 4° del Decreto N° 493/23, al compuesto por el/los padre/s y/o
la/s madre/s de la persona solicitante, cuando esta última no tuviera
cónyuge o conviviente, ni hijas/os, ni adopciones, ni personas a cargo,
ni guardas, ni curatela, ni tenencias, ni tutelas.
Los datos de la totalidad de los integrantes del grupo familiar deben
encontrarse actualizados en las bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme la normativa vigente
que rige a tales efectos.
A los efectos de realizar el control de ingresos del grupo familiar, se
considerará el criterio que se utiliza para la liquidación de las
asignaciones familiares.
Se considerará la situación patrimonial de los padres y/o madres o de
las personas de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad
inclusive, de acuerdo a lo informado por AFIP y la Comisión Nacional de
Valores, en lo referente a la tenencia de plazos fijos, tenencia y
operaciones como comprador y/o vendedor de bonos, acciones, compra de
moneda extranjera, embarcaciones y declaración de bienes personales
como automotores, inmuebles, aeronaves, embarcaciones.
Para poder acceder al cobro del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES,
la conformación del grupo familiar, de manera conjunta, no deberá
verificar ingresos mensuales superiores al valor equivalente de TRES
(3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
6. Evaluación socioeconómica
Determinase que no se considerarán destinatarias del REFUERZO PARA
TRABAJADORES INFORMALES a aquellas personas solicitantes que:
a. Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de crédito por un
importe mayor o igual a PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) entre los
meses de junio y/o julio del corriente año;
b. Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de débito y/o
billeteras virtuales por un monto mayor o igual a PESOS NOVENTA MIL
($90.000) en los meses de junio y/o julio del corriente año;
c. Hayan efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones
juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o la tenencia de
bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y/o la tenencia de
bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o
la tenencia de embarcaciones;
d. Sean titulares de automotor con menos de DIEZ (10) años de
antigüedad;
e. Sean titulares de aeronave;
f. Sean titulares de embarcación;
g. Sean titulares o posean Plazos Fijos en los meses de junio y julio
del corriente año;
h. Sean titulares o posean Bonos y Acciones en los meses de febrero a
julio del corriente año;
i. Hayan operado como compradores y/o vendedores de Bonos y Acciones en
el exterior y/o mercado argentino en los últimos SEIS (6) meses;
j. Hayan realizado compra de moneda extranjera a través de cualquiera
de los canales vigentes desde febrero del corriente año;
k. Posean ingresos y/o acreditaciones bancarias y/o en billeteras
virtuales mayor o igual a PESOS NOVENTA MIL ($90.000) en los meses de
junio y/o julio del corriente año;
l. Sean titulares de bienes inmuebles, salvo que el mismo esté
registrado en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).
7. Cobertura de Salud
En relación a lo establecido por el punto v) del inciso e) del artículo
3° del Decreto 493/23, no podrán acceder al REFUERZO PARA TRABAJADORES
INFORMALES aquellas personas que tengan cobertura de salud a través de
la medicina prepaga.
8. Intercambios de información
Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) enviará la
información necesaria a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE PROPIEDAD AUTOMOTOR
(DNRPA), a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE SALUD, a los efectos de realizar la evaluación
socioeconómica de las personas solicitantes del REFUERZO PARA
TRABAJADORES INFORMALES.
9. Determinación de derecho
Producida la inscripción, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) realizará, previo a la liquidación y pago, la revisión
de los requisitos establecidos en la normativa vigente, con la
información disponible en las Bases de Datos que administra; la que se
obtenga de los intercambios de información y aquella que haya recibido
oportunamente para la tramitación de otras prestaciones y/o servicios
de otros Organismos, al momento de efectuar los análisis
correspondientes.
10. Notificación a las personas
solicitantes
Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por los
medios que arbitre, notificará a la persona solicitante si reúne la
totalidad de los requisitos exigidos para percibir el REFUERZO PARA
TRABAJADORES INFORMALES, en virtud de los resultados de la evaluación
efectuada, informando, en caso de denegatoria, la circunstancia de
exclusión comprobada.
11. Otorgamiento y pago
El REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES se abonará a través de una
transferencia bancaria en la cuenta de la persona solicitante, quien
deberá informar a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) la correspondiente Clave Única Bancaria (CBU).
En aquellos casos en que la persona solicitante registre algún medio de
pago vigente en las bases de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES se
abonará en el medio de pago ya registrado, siempre que la persona haya
prestado conformidad.
12. Resultados
El resultado de las evaluaciones realizadas y la determinación del
derecho a percibir el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES estará
disponible en el sitio MI ANSES, dentro del Aplicativo Digital
“REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES”.
13. Liquidación, control y pago
Concluidas las revisiones y evaluaciones establecidas en los puntos
precedentes, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de
la prestación monetaria, de conformidad con lo que establece la
normativa vigente, dando cumplimiento a los procesos de reglas de
derecho y pautas vigentes al momento de la liquidación, y según el
cronograma que oportunamente comunicará esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
14. Prestación no pasible de descuento
El REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES no será susceptible de
descuento alguno, ni computable para ningún otro concepto.