AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1446/2023
RESOL-2023-1446-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-115407446- -APN-DGD#AND, las Leyes Nº
22.431 y sus normas modificatorias, N° 24.901; los Decretos N° 762 del
11 de agosto de 1997, 1193 del 8 de octubre de 1998, 698 del 5 de
septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1° de febrero
de 2018, 160 de fecha 27 de febrero de 2018, la Resolución del
MINISTERIO DE SALUDN° 428 del 23 de junio de 1999, la Resolución
Conjunta N° 5 del 1° de agosto de 2023 del MINISTERIO DE SALUD y de
esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 22.431 y sus normas modificatorias se estableció
un Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad,
tendiente a asegurar a éstas, entre otros aspectos, su atención médica,
su educación y su seguridad social.
Que por su parte la Ley N° 24.901 y su decreto Reglamentario N° 1193/98
instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las personas con discapacidad, estableciendo que la entonces
Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con
Discapacidad sería el organismo regulador del mentado Sistema;
elaboraría la normativa relativa al mismo; contando para su
administración con un Directorio, y propondría a la Comisión
Coordinadora del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la
Atención Medica, el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas
con discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto
N° 1193/98, por Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN
SOCIAL N° 428/99 se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para
personas con discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente
a partir de la propuesta elevada por el Directorio del ya citado
Sistema de Prestaciones Básicas.
Que por el Decreto N° 698/2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que, asimismo, la norma referida estableció que la ANDIS sería la
continuadora de la entonces Comisión Nacional Asesora para la
Integración de las Personas con Discapacidad.
Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la ANDIS las
de: “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las
personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena
sus derechos. (…) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus
modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios
relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar
la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias
que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en
coordinación con todos los organismos competentes. (…) 10. Promover el
otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que
realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad”.
Que por el Decreto N° 95/2018 se modificaron las competencias del
MINISTERIO DE SALUD, suprimiéndose el Servicio Nacional de
Rehabilitación e incorporando el mismo al ámbito de la ANDIS, junto a
la función de entender en todo lo atinente a la definición de los
modelos prestacionales más adecuados para la cobertura médica
establecida para los titulares de Pensiones No Contributivas.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 160/2018, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL transfirió al ámbito de la ANDIS el Programa Federal de Salud
“Incluir Salud” como así también las competencias atinentes al mismo,
estimándose conveniente aprobar una nueva estructura organizativa de
primer nivel operativo a través del mismo acto.
Que en el marco de la estructura organizativa de primer orden operativo
se creó la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud cuya
responsabilidad primaria es asistir a la Dirección Ejecutiva en materia
de prestaciones médico-asistenciales de titulares de derechos de
competencia de la ANDIS.
Que entre las acciones encomendadas a dicha Dirección Nacional se
destacan, a los efectos de la presente, las siguientes: “1. Garantizar
la cobertura médico asistencial que se brinda, como mínimo, en el marco
del Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, según Resolución del
MINISTERIO DE SALUD y del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas
con Discapacidad, prevista en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias;
(…) 3. Asegurar el acceso prestacional a los servicios de salud de los
beneficiarios de las Asignaciones Económicas y/o aquellos titulares de
derechos que la Agencia determine en el futuro; (…) 9. Generar y
aprobar los procesos administrativos relativos a la gestión documental
de las solicitudes, evaluación y otorgamiento de apoyos y beneficios,
en lo que es materia de su competencia”.
Que, tal como se vislumbra, la construcción organizativa y operativa de
la AGENCIA encuentra basamento en la necesidad de garantizar, en la
República Argentina, el cumplimiento de los principios, derechos y
obligaciones establecidos en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por
nuestro país mediante la Ley N° 26.378, con jerarquía constitucional en
los términos del artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna, tal lo
establecido mediante la Ley N° 27.044.
Que en lo que respecta a la Convención, resulta preciso destacar que el
artículo 4º -Obligaciones generales- prevé que “1. Los Estados Parte se
comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A
tal fin, los Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar todas las
medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
presente Convención”.
Que la citada norma internacional, en su artículo 26, dispone que los
Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes para que las
personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima
independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la
inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida y que
a tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán
servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en
particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los
servicios sociales.
Que es política de esta gestión promover medidas, acciones y
herramientas tendientes a dar previsibilidad, acompañar y fortalecer al
sector prestacional para, con ello, mejorar la calidad delos servicios
que reciben las personas con discapacidad que resultan afiliadas al
Programa Federal de Salud “Incluir Salud” de la ANDIS, a las Obras
Sociales actuantes en el marco de la Superintendencia de Servicios de
Salud (SSS), así como también las personas afiliadas al Programa de
Atención Médica Integral.
Que, en miras de tal objetivo, fue que se propiciaron diversas medidas,
destacándose aquellas vinculadas con la actualización del Nomenclador
de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en el marco de
la Ley 24.901que obtuvo acuerdo para el incremento ininterrumpido desde
mayo de 2022 a diciembre de 2023.
Que, en relación con lo expresado en el Considerando precedente, a
través de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y de la ANDIS
N° 5/2023 se formalizó la última actualización del Nomenclador del
Sistema de Prestaciones Básicas.
Que la misma estableció una actualización del valor de los aranceles
vigentes del Nomenclador, en seis (6) tramos acumulativos, según el
siguiente detalle: un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de julio de
2023, un cinco por ciento (5%) para el mes de agosto de 2023, un cinco
por ciento (5%) para el mes de septiembre de 2023, un cinco por ciento
(5%) para el mes de octubre de 2023, un cinco por ciento (5%) para el
mes de noviembre de 2023, y un cinco por ciento (5%) para el mes de
diciembre de 2023, tal como se consignó en el Anexo N° IF-
2023-88303269-APN-DE#AND, que formó parte integrante de la Resolución
Conjunta en cuestión.
Que, la referida Resolución Conjunta reconoció un adicional del VEINTE
POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las
prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Que no puede soslayarse que nos encontramos ante un contexto económico
desafiante, motivado por el incremento de las presiones inflacionarias
como resultado de la devaluación del peso nacional frente al dólar
estadounidense verificada el pasado lunes 14 de agosto de 2023.
Que dicha circunstancia se traduce, también, en mayores costos
operativos para el sostenimiento de la actividad prestacional regular.
Que, conforme surge del Informe Técnico IF-2023-115432852-APN-DNASS#AND
elaborado por la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud,
la estructura de costos de las prestaciones brindadas por el sector se
compone, principalmente, de la inversión en recursos humanos. Ello
refleja que el sector prestacional se constituye como una fuente de
empleo genuino, regido por diversos convenios colectivos, muchos de los
cuales se encuentran actualmente en revisión de sus acuerdos salariales.
Que la situación aquí descripta merece -bajo los principios de la
Convención ya expresados-, instrumentar una herramienta de excepción
que permita morigerar el escenario inflacionario inesperado, asegurar
la continuidad operativa de las prestaciones, y dar previsibilidad a
las fuentes de trabajo generadas, de acuerdo con la potestad de esta
ANDIS de promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas
físicas o jurídicas que realicen acciones a favor de las personas en
situación de discapacidad.
Que, tal lo propuesto por la Dirección Nacional de Acceso a los
Servicios de Salud, se estima necesario y oportuno disponer la
formalización de un estímulo económico excepcional a favor de los
prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad, que se encuentren inscriptos
ante el Registro Nacional de Prestadores de la ANDIS, equivalente al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación presentada por el
período julio 2023. Esta medida alcanza a las prestaciones brindadas a
través del Programa Federal de Salud Incluir Salud de la ANDIS, de las
Obras Sociales en el marco de la Superintendencia de Servicios de Salud
(SSS), y del Programa de Atención Médica Integral (PAMI) para las
prestaciones por discapacidad.
Que, en términos presupuestarios, se asignará un total máximo de
OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS (812.500) módulos según valor
referencial del Decreto N° 1344/2007 y modificatorios, a ser ejecutado
de conformidad con las condiciones, criterios, requisitos y
procedimiento de solicitud, acceso, y liquidación determinados en el
Anexo IF-2023-117444295-APN-DNASS#AND que forma parte integrante de la
presente.
Que, el estímulo económico excepcional aludido en el Considerando que
precede será no reembolsable, y no se encontrará sujeto a rendición de
cuentas, ni retención alguna.
Que el gasto que demande el estímulo económico de excepción aquí
instrumentado será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN -
Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta ANDIS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad ha tomado la
intervención de su competencia
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de
Administración Financiera N° 24.156, su Decreto reglamentario N°
1344/07 y sus normas modificatorias y complementarias, y en uso de las
facultades asignadas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios
N° 868/2017, N° 160/2018 y sus complementarias y N° 935/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorícese la asignación de un estímulo económico de
carácter excepcional, a favor de los prestadores del Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad que se encuentren inscriptos ante el Registro Nacional de
Prestadores de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), actuantes
bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud de la ANDIS,
de las Obras Sociales en el marco de la Superintendencia de Servicios
de Salud (SSS), y del Programa de Atención Médica Integral (PAMI -
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados),
el cual será liquidado según las condiciones, criterios y requisitos
determinados a tal fin, de acuerdo con los Considerandos de la presente
Resolución.
ARTICULO 2°.- Establécese que el monto total máximo asignado para
afrontar las erogaciones autorizadas por el Artículo 1°, será de
OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS (812.500) módulos, conforme el valor
referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas
modificatorias, y conforme las características expresadas en los
Considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3º.-Apruébense las condiciones, criterios, requisitos y
procedimiento de solicitud, acceso y liquidación del estímulo
respectivo, que forman parte del presente acto como Anexo
IF-2023-117444295-APN-DNASS#AND.
ARTÍCULO 4º.-Determínese que el gasto que demande la medida aprobada
mediante el artículo 1° del presente acto resolutivo será atendida con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2023 N° 81212/23 v. 09/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, ACCESO
Y LIQUIDACIÓN DEL ESTÍMULO ECONÓMICO DE EXCEPCIÓN A FAVOR DE
PRESTADORES DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A
FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El presente documento tiene por objeto fijar de forma objetiva las
condiciones, criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso
y liquidación del estímulo económico de excepción autorizado a favor de
los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención
Integral a favor de las Personas con Discapacidad que se encuentren
inscriptos ante el Registro Nacional de Prestadores de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), actuantes bajo la órbita del Programa
Federal de Salud Incluir Salud de la ANDIS, de las Obras Sociales en el
marco de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), y del
Programa de Atención Médica Integral (PAMI), equivalente al VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) de la facturación del período julio 2023 que cada
prestador acredite fehacientemente según los lineamientos operativos de
seguida exposición.
La Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud (DNASS) será
la responsable operativa y administrativa de llevar adelante de forma
eficiente lo aquí dispuesto, en un todo de acuerdo con las acciones
encomendadas a la misma mediante el Decreto N° 160/2018.
1. - SOLICITUD:
a. - Con el objeto de garantizar un acceso equitativo al estímulo
económico de excepción, los intercambios con el sector prestacional,
sin perjuicio del acceso a través de la Plataforma Trámites a Distancia
(TAD), se solventarán a través de la siguiente dirección de correo
electrónico dispuesta por la DNASS: incluirsalud.auditores@gmail.com
La DNASS deberá asegurar una comunicación efectiva y amplia, pudiendo
valerse -entre otras herramientas- de la publicación del estímulo en
las redes sociales de la ANDIS.
b. - La DNASS deberá disponer el personal necesario, para llevar
adelante las cuestiones administrativas derivadas de las solicitudes de
aplicación por parte de los interesados.
2. - APLICACIÓN Y ACCESO:
Los siguientes lineamientos y requisitos serán de aplicación para los
prestadores actuantes bajo la órbita de las Obras Sociales en el marco
de la SSS, y del PAMI.
Los prestadores enmarcados en
el Programa Federal de Salud Incluir Salud no deberán realizar ninguna
gestión para la aplicación al estímulo en tanto la DNASS ya cuenta con
los datos necesarios para la liquidación y pago del mismo.
Documental a remitir:
(ver ANEXO 1)
✓ Para el caso de prestadores que posean cuentas activas en el sistema
E-SIDIF deberán confeccionar y suscribir el
Anexo 9
-Declaración jurada de prestaciones efectivamente brindadas- y
acompañar a dicho formulario la/s factura/s correspondientes al período
de prestaciones de julio 2023, junto con la correspondiente
autorización de la prestación, y toda la documental con la que se
certifica la prestación (presentismo / remito / orden de tratamiento /
y toda aquella que corresponda). La presentación deberá solventarse en
el portal de Trámites a Distancia (TAD) en “Presentación de facturas al
Programa Federal Incluir Salud - Vía de excepción".
Es importante que toda la
documentación este firmada y sellada por el prestador. Debe ser legible
la firma y el sello.
✓ Para el caso de prestadores que no
posean cuentas activas en el sistema E- SIDIF, los mismos deberán
realizar el trámite de apertura de cuenta. A tal efecto adjuntar: (Ver ANEXO 1)
- Constancia de Inscripción vigente,
expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Acreditación de formulario “Anexo I.a - Solicitud de Alta de Entes"
que forma parte del presente, debidamente suscripto.
- Acreditación de formulario “Anexo IV - Autorización de acreditación
de pagos del Tesoro Nacional en cuenta bancaria" que forma parte del
presente, debidamente suscripto, y con certificación de firma bancaria.
- Estatuto Social y actas de asamblea con designación de autoridades
actualizada para el caso de personas jurídicas.
Una vez recibidos correctamente los requisitos documentales
precedentemente consignados, la DNASS procederá a la carga del
beneficiario en el sistema E-SIDIF, comunicando tal cuestión a la
Dirección de Presupuesto y Contabilidad (DPyC). Asimismo, deberá cargar
el documento de transferencia (DTR) de estilo.
Posteriormente se notificará al
prestador respectivo que deberá dar cumplimiento con la acreditación
del Anexo 9 y la documental respectiva.
3. - LIQUIDACION:
El monto que se asignará y liquidará será equivalente al VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) del monto facturado durante el mes de julio del
corriente.
El presupuesto máximo dispuesto para hacer frente a la asignación del
estímulo autorizado será equivalente a OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS
(812.500) módulos, conforme el valor referencial determinado por el
Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias.
4. - CIRCUITO INTERNO:
a.- La DNASS será la encargada de recibir y procesar la documental
enviada por los aplicantes.
Por cada uno de los aplicantes, y previa verificación del cumplimiento
de los requisitos consignados en el presente, creará un Expediente
Electrónico (EE) en el que vinculará toda la documentación respectiva.
b.- Vinculará al EE respectivo un Informe (IF) en el que dará cuenta de:
✓ Cumplimiento de la documentación requerida.
✓ Identificación del monto final a asignar al aplicante, detallando el
cálculo realizado para su determinación.
✓ Autorización del pago respectivo.
c. - Remitirá el EE a la DPyC para la intervención de su competencia.
Una vez resuelta la liquidación y pago respectivo, vinculará al EE el
comprobante E-SIDIF que dé cuenta de la transferencia efectuada, de
acuerdo con lo actuado por la DNASS, y devolverá el EE a la dicha
Dirección Nacional.
5. - INFORME FINAL:
Solventadas la totalidad de las erogaciones a los aplicantes, la DNASS
elaborará un informe final en el que consignará e identificará los
siguientes datos:
✓ Números de Expedientes;
✓ Datos de los aplicantes: Nombres y apellidos, números de documento de
identidad, CUIT, domicilios;
✓ Montos abonados;
✓ Monto total erogado.
Dicho informe será vinculado al EE por el que se autorizó la
formalización del estímulo económico en cuestión.
Por último, la DNASS proyectará un acto resolutivo a ser suscripto por
la Dirección Ejecutiva en el que se aprobará lo actuado, de acuerdo con
el informe elaborado por la DNASS, y dará por concluidas y otorgadas
las liquidaciones y erogaciones efectuadas.
Anexo 1 - Estímulo
económico Prestadores de prestaciones de discapacidad.
1.
Los prestadores que brindan servicios en el marco del Programa Federal
Incluir Salud, en la órbita de la Agencia Nacional de Discapacidad
(ANDIS), se les tramitara de manera directa el Estímulo Económico. La
liquidación se realizará en base a la documentación oportunamente
presentada con la prestación del mes de julio de 2023 y liquidada por
el sistema de información integrada del Programa Federal incluir salud
dependiente de la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud
(DNASS).
2. Para aquellos prestadores
que brindan servicios bajo la órbita de la Superintendencia de
Servicios de Salud Nacional (SSSalud),
y el Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (PAMI)
que tengan cuentas activas en el sistema e-Sidif deberán enviar la/s
factura/s correspondientes al periodo de prestaciones Julio 2023, con
la correspondiente autorización de la prestación, adjuntando toda la
documentación con la cual certifica la prestación. Dicha documentación
junto con el ANEXO 9 - Declaración Jurada de Prestación- deben ser
cargados en el portal de tramites a distancia, con el trámite “Presentación de facturas al Programa
Federal Incluir Salud - Vía de excepción”.
3. Por su parte, los
prestadores que no tengan cuentas activas en el sistema e-Sidif
(aquellos que no son prestadores activos de incluir salud) deberán
realiza el trámite de apertura de cuenta, los instructivos y el acceso
al trámite se encuentran al final del documento. Les recomendamos
verificar los bancos habilitados por el Ministerio de Economía de la
Nación. Le informamos que todos los documentos solicitados deben ser
presentados sin excepción para la tramitación del estímulo. Descargar
todos los anexos y completarlos antes de iniciar el trámite.
Se
recomienda antes de iniciar tramite digital para el estímulo de
excepción, tener la siguiente documentación completa, firmada y
digitalizada para adjuntar en el mismo. (Debe estar en formato PDF)
1. ANEXO II
2. ANEXO IV
3. Nota emitida por el banco con los datos de la cuenta, titularidad,
sucursal, CBU, etc.
4. Constancia de inscripción de AFIP actualizada al momento de la
presentación.
5. Poder en caso de que el firmante sea un apoderado
6. Estatuto Social y actas de asamblea con designación de autoridades.
(En Caso de ser persona jurídica).
7. Adjuntar DDJJ ANEXO 9.
8. Adjuntar la factura emitida a la Super intendencia de servicios de
salud con anexos presentados en caso de corresponder.
9. Documentación de facturación.
TODA LA DOCUMENTACIÓN TIENE QUE ESTAR FIRMADA POR EL PRESTADOR.- FIRMA
Y ACLARACIÓN.-
ANEXO 9
DECLARACION JURADA SOBRE LAS PRESTACIONES DE DISCAPACIDAD
JULIO DE 2023 - BONO 25%
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución …../2023 de la
Agencia Nacional de Discapacidad correspondiente a la asignación de un
estímulo económico de carácter excepcional, a favor de los prestadores
de transporte de personas con discapacidad, yo, Sr.
_________________________________________________, CUIT:
_______________________, por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los
datos y valores que se utilizan para realizar la presente declaración,
que dan lugar al trámite al que se adjunta la presente, provienen de
prestaciones correspondientes al periodo julio 2023 en la órbita de:
A) la Superintendencia de Servicios de Salud correspondiente a la
factura N° _________________ por $ ___________________________;
B) El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (PAMI) correspondiente a la factura N°
__________________________ por $
____________________________.
C) Se declara que dichos ingresos para el periodo julio 2023 fueron por
un total de pesos $ ___________________________________ (Suma puntos A
+ B).-
Firma del Titular:
Aclaración:
Carácter: Titular.
Documento N°:
Provincia:
CUIT N°:
Lugar y fecha:
ANEXO IV
ANEXO
II
INSTRUCTIVO
Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SOLICITAR MODIFICACIONES,
REHABILITACIONES Y REACTIVACIONES DE ENTES
A. INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA
SOLICITUD DE MODIFICACIONES, REHABILITACIONES Y REACTIVACIONES DE ENTES
1. Para intervención exclusiva del
Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.):
ENTIDAD DE PROCESO:
Se indicará el Tipo y Código de Entidad que identifique quien ingrese
la solicitud al sistema.
Tipo:
se colocará “SAF” u “OR”, según corresponda
Código: se colocará número de
S.A.F. del organismo o “CGN” o “TGN”, si es “OR”, según corresponda.
Denominación: el sistema lo
completará automáticamente.
ENTIDAD EMISORA:
Se indicará el Tipo y Código de la Entidad por el cual el Ente tramita
la solicitud.
Tipo:
se colocará “SAF” u “OR”, según corresponda.
Código: se colocará número de
S.A.F. del organismo o “CGN” o “TGN”, si es “OR”, según corresponda.
Denominación: el sistema lo
completará automáticamente.
ID. COMPROBANTE:
Corresponde al tipo, ejercicio y número que identificará la solicitud,
asignados automáticamente por el Sistema Integrado de Información
Financiera (S.I.D.I.F.).
El tipo de solicitud se corresponderá con:
SME:
Solicitud de Modificación de un Ente - Cuando un Ente desee realizar
modificaciones de la información registrada en el S.I.D.I.F. o cuando
deba reactivarse un Ente inactivo.
SRE: Solicitud de
Rehabilitación de un Ente - Actualización obligatoria de la información
del Ente dado que el mismo se encuentra dado de baja del S.I.D.I.F.
ESTADO:
Situación en la que se encuentra la solicitud, asignado por el sistema.
Los estados posibles son:
Ingresado Borrador: Los datos
del Ente se encuentran parcialmente cargados.
Ingresado: La información a
modificar del Ente se encuentra totalmente cargada.
Autorizado: La información fue
controlada y avalada por el responsable del área quedando a disposición
del Órgano Rector (O.R.) para su aplicación.
Anulado: La actualización de la
información del Ente no será perfeccionada mediante esta solicitud.
Aplicado: Instancia de una
solicitud autorizada que requiere intervención de los O.R.
Rechazado: La solicitud debe
ser modificada o anulada dado que fue observada por un O.R.
La solicitud deberá ser enviada al O.R., adjuntando la documentación
digitalizada, indicada en el Apartado B 1 del
ANEXO I,
según corresponda. Dicha solicitud deberá encontrarse en estado
“AUTORIZADO” y ser firmada digitalmente mediante la cadena de un único
firmante, cuyo nivel será definido por el Organismo.
FECHA DE
AUTORIZACIÓN:
El S.I.D.I.F. asignará en forma automática la fecha en la que el S.A.F.
u O.R. autorizó la solicitud.
FECHA DE
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
El S.I.D.I.F. asignará en forma automática la última fecha en la que el
S.A.F. u O.R. realizó una modificación a la solicitud.
2. Para completar por el interesado
CLASE:
Se deberá indicar con una “
X”
la/s condición/es que adopte el Ente en su vinculación con el ESTADO
NACIONAL según la siguiente clasificación:
Cliente:
Persona física o jurídica que deberá realizar pagos en favor del Estado
por los bienes o servicios brindados por este último.
Beneficiario: Persona física o
jurídica a favor de quien el Estado deberá realizar pagos por los
bienes o servicios recibidos de aquel.
Banco: Agente financiero que
participe en la gestión del ESTADO NACIONAL.
NÚMERO ENTE:
Deberá consignar el número de Ente que corresponda, el cual fue
asignado al momento del alta en el sistema.
TIPO:
PERSONERÍA:
Se deberá indicar si se trata de una persona FÍSICA (F) o JURÍDICA (J).
ORIGEN: Se deberá indicar si el
Ente es de radicación o residencia LOCAL (L) o EXTRANJERA (E).
PAÍS: Corresponde a la
denominación del país donde se radica o reside el Ente.
Los datos del IDENTIFICADOR (tipo - código - CUIT de rel)
y DOCUMENTO
(tipo - número): deben respetar los ya informados en la
Solicitud de
Alta de Entes (ANEXO I.a). En
el caso de requerir su modificación
deberá solicitar la BAJA y posteriormente una nueva ALTA, por
considerarse un nuevo ENTE. |
DENOMINACIÓN:
Para personas jurídicas locales se consignará en forma idéntica a la
que conste en el Formulario de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) o constancia respectiva emitida por
dicho Ente Recaudador, ingresando, en el caso de corresponder, las
mismas abreviaturas, siglas, separación de puntos, denominación social,
etc.
Para el caso de personas jurídicas del exterior, se consignará según
conste en el formulario de inscripción en el Ente tributario del país
de origen o constancia equivalente.
En el caso de tratarse de personas físicas, se indicará apellido(s) y
nombre(s) en ese orden y no la eventual denominación de fantasía del
negocio.
Si no posee C.U.I.T., C.U.I.L. ni C.D.I., se ingresará como
denominación la siguiente:
a) Ciudadanos argentinos: apellido(s) y nombre(s), en ese orden, que
surjan de su D.N.I./L.C./L.E.
b) Ciudadanos extranjeros con residencia permanente o transitoria por
más de DOCE (12) meses: apellido(s) y nombre(s), en ese orden, que
surjan de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Cédula de
Identidad (C.I.) o documento del país de origen donde se acredite
fehacientemente su identidad. (En caso de poseer D.N.I. o C.I. de la
REPÚBLICA ARGENTINA se considerará Ente LOCAL).
c) Ciudadanos extranjeros con residencia permanente o transitoria por
menor de DOCE (12) meses: apellido(s) y nombre(s), en ese orden, que
surjan del documento de su país de origen donde se acredite
fehacientemente su identidad.
OBSERVACIONES:
Se indicará en este campo los motivos por los cuales se realiza el
cambio o actualización.
CARACTERÍSTICAS:
ORG. OFICIAL:
Se deberá indicar con una “X” a las entidades que se detallan en el
clasificador institucional presupuestario. (Uso exclusivo de Órgano
Rector).
EMPLEADOR:
Se deberá indicar con una “X” si el Ente posee personal a cargo.
SAF: Se
deberá indicar con una “X” si el Ente es un S.A.F.
ORG. MULTILATERAL:
Se deberá indicar con una “X” si la entidad del exterior, por su
naturaleza institucional, comparte el identificador tributario con otra
entidad, a los efectos de posibilitar su registro en el sistema con el
mismo TIPO y CÓDIGO de identificador.
DEUDOR INCOBRABLE:
Para la clase de Ente “CLIENTE”, el S.A.F. informará esta
característica cuando corresponda a través de la Solicitud de
Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones (ANEXO II), en
función a los antecedentes del Ente, remitiendo copia del acto
administrativo respaldatorio.
AGENTE DE
RETENCIÓN: De corresponder deberá consignarse esta condición por
Impuesto y Régimen.
Las situaciones posibles deberían ser:
Agente de Retención IVA RG 2854/2010
Agente de Retención SUSS RG 1784/2004
Vale aclarar que un mismo Beneficiario puede ser agente de retención en
alguno de los dos regímenes, en ambos o en ninguno.
EXCL. FR: Se deberá indicar con
una “X” si el Ente operará dentro del circuito de Fondo Rotatorio.
SITUACIÓN
IMPOSITIVA:
MONOTRIBUTO/IVA/GANANCIAS/INGRESOS
BRUTOS:
Se deberá informar la condición del Ente frente a dichos impuestos
conforme surge de la constancia de inscripción ante la A.F.I.P.
Para el caso de los
monotributistas,
se deberá consignar marcando solo con una
“X” el casillero a tal efecto. Como
complemento a esta condición:
Categoría:
deberá consignarse entre B y L.
Actividad: deberá consignarse
según se trate de MLS - MONOTRIBUTO LOCACIONES DE SERVICIOS o MVB -
MONOTRIBUTO VENTA DE COSAS MUEBLES.
IVA/ Ganancias / I. Brutos:
Respecto de estas situaciones impositivas se deberá informar el código
de situación ante cada impuesto.
Este dato no será obligatorio para los Entes que sólo operan por Fondo
Rotatorio.
CONTACTO:
Datos Obligatorios:
NOMBRE: Se
deberá informar el nombre y apellido de un responsable para contactarse.
TELÉFONO: Se informará el número telefónico
de la persona de contacto
Datos opcionales:
CELULAR/ FAX/
MAIL/ WEB
OBSERVACIONES:
Se indicará en este campo aquella información del contacto que a juicio
del interesado resulte necesaria o conveniente destacar.
Estos datos no serán obligatorios para
los Entes que sólo operen por Fondo Rotatorio.
ACTIVIDAD:
SECTOR Y SUBSECTOR:
Se deberá indicar el código y la descripción del sector y el subsector
correspondiente a la actividad que desarrolle el Ente, conforme al
listado que se incluye en el ANEXO V.
Para
mayor información se podrá consultar la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) en la
página de Internet: http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/esidif.
ECONÓMICA
PRIMARIA: Se
deberá consignar el código y descripción correspondiente a la actividad
principal que surjan del formulario de inscripción o constancia
respectiva emitida por la A.F.I.P.
ECONÓMICA
SECUNDARIA 1 y 2: De realizar el Ente una o más actividades
adicionales a la principal.
Estos datos no serán obligatorios para
los Entes que sólo operan por Fondo Rotatorio.
DOMICILIO:
TIPO: Los tipos
de domicilios responden a la siguiente clasificación:
CALLE/ NÚMERO/
PISO/ DTO. / PAÍS/ PROVINCIA/ CIUDAD/ LOCALIDAD/ CÓDIGO POSTAL /NOMBRE/
TELÉFONO/ CELULAR/ FAX/ MAIL/ WEB/ OBSERVACIONES:
Deberá indicarse el domicilio fiscal declarado en el Formulario de
inscripción ante la A.F.I.P, Ente tributario del país de origen, o
constancia respectiva emitida por dicho Ente recaudador.
Si al Ente no le corresponde estar inscripto en la A.F.I.P. se
ingresará el consignado en el documento señalado en el apartado B 1 d)
del
ANEXO I, o bien, en la
certificación policial de domicilio, cuando se presente Cédula de
Identidad, como tipo “LEGAL”.
Todo Ente puede declarar más de un tipo de domicilio, detallándolo en
forma adjunta por nota.
Los datos correspondientes al Código postal se podrán consultar a
través de la página de Internet:
http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/esidif.
CUENTA BANCARIA:
OPERACIÓN:
Corresponde a la acción de actualizar los datos de la cuenta del Ente
(ALTA, BAJA Y REHABILITACIÓN).
BANCO/SUCURSAL:
En base a la información contenida en el formulario de “Autorización de
Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria” (ANEXO IV) se consignarán los códigos
correspondientes al Banco y a la Sucursal del mismo.
CUENTA N°:
El número de cuenta se corresponderá con el informado en la
certificación bancaria presentada por el Ente.
A tales fines la certificación bancaria comprenderá el número completo,
titularidad y denominación de la cuenta.
En el caso de ser persona física, se deberá informar sólo una cuenta
corriente o caja de ahorro y en el caso de personas jurídicas, se
deberá informar sólo una cuenta corriente o cuenta corriente especial.
TIPO:
Se indicará el tipo de cuenta bancaria
MONEDA:
Se indicará la moneda de la cuenta
IDENTIFICADOR y N°
DE IDENTIFICADOR:
Estos campos se completarán con la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
para cuentas abiertas en bancos locales, y códigos específicos del
exterior para cuentas habilitadas en bancos del exterior.
DENOMINACIÓN:
Se corresponde con la descripción del uso de la Cuenta. La denominación
siempre debe ajustarse a lo consignado en el campo de DENOMINACIÓN de
la Certificación Bancaria del Cuadro de Datos de la Cuenta (ANEXO IV).
3. Exclusivo para Agrupaciones de
Empresas
AGRUPACIÓN DE EMPRESAS:
Se deberá indicar si la solicitud corresponde a una agrupación de
empresas. En este caso todos sus integrantes deben encontrarse
previamente registrados en el padrón de Entes del SIDIF.
TIPO:
Refiere a la forma legal en que se encuentra constituida.
PORCENTAJE
REMUNERACIÓN %:
Se deberá indicar el porcentaje en el que participa la agrupación de
empresas en el pago de las remuneraciones del personal de la agrupación.
ENTES:
N° ENTES/ CUIT
PARTICIPANTE/ DENOMINACIÓN/ %PART./ % REM.:
A los efectos de contar con la información necesaria para al cálculo y
aplicación de retenciones impositivas y previsionales, deberán
identificarse por número de Ente, N° de CUIT y denominación, señalando
los porcentajes de integración al capital social de la agrupación y
porcentajes de aporte a las remuneraciones de la Unión Transitoria de
Empresas (U.T.E.), que realiza cada una de las empresas que la
conforman.
4. Información específica para Entes
clase banco:
DATOS BANCOS
Los datos de IDENTIFICACIÓN DEL BANCO, si es Agente CUT
y CUENTA
BANCARIA CUT (Banco, Suc, Cuenta, Tipo, Moneda, Ident, N° de
Identificador, Denominación) deben respetar los ya informados en
la
Solicitud de Alta de Entes (ANEXO I.a).
En el caso de requerir su
modificación deberá ser solicitada mediante nota a la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN (T.G.N.) |
DATOS SUCURSALES:
La información a suministrar de las sucursales habilitadas deberá
informarse por nota adjunta respetando el siguiente orden:
SUCURSAL:
Se indicará el código de la sucursal.
CASA MATRIZ:
Se marcará con una “X” en el caso que corresponda.
DENOMINACIÓN:
Se indicará el nombre de la sucursal.
IDENTIFICADOR/N°
IDENTIFICADOR: (EXCLUSIVO PARA ENTIDADES BANCARIAS DEL EXTERIOR)
Estos campos se completarán para bancos extranjeros indicando el código
con el cual se identifica la sucursal y número correspondiente.
DOMICILIO:
TIPO/ CALLE/
NÚMERO/ PISO/ DTO./ PAÍS/ PROVINCIA/ CIUDAD/ LOCALIDAD/
CÓDIGO POSTAL/ NOMBRE/ TELÉFONO/ CELULAR/ FAX/ MAIL/ WEB/ OBSERVACIONES:
Se completarán los campos correspondientes a los domicilios de cada una
de las sucursales observando para ello los lineamientos indicados en el
apartado domicilio del Ente.
B. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA
SOLICITAR MODIFICACIONES,
REHABILITACIONES Y REACTIVACIONES DE ENTES EN EL SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACIÓN FINANCIERA
El interesado deberá presentar por duplicado ante el Servicio
Administrativo Financiero (S.A.F.) la Solicitud de Modificación de
Entes (
ANEXO II.a).
El original firmado formará parte del legajo y quedará en poder del
S.A.F., mientras que el duplicado será devuelto al interesado como
constancia de recepción.
Se deberá presentar la documentación que respalde los cambios
solicitados de acuerdo al siguiente criterio:
1. Modificaciones: Se deberá presentar la documentación que respalde
los cambios solicitados y los obligatorios que deban presentarse a
requerimiento de los Órganos Rectores.
Para el caso que se requiera modificar la condición del beneficiario
que opera exclusivamente por fondo rotatorio, habilitándolo para la
gestión de gasto por Orden de
Pago, deberá presentarse en su totalidad la documentación prevista en
los apartados B1 y B2 del
ANEXO I.
2. Reactivaciones: En todos los casos deberá presentarse en su
totalidad la documentación prevista en el apartado B del
ANEXO I, a los
efectos de la actualización de la información obrante en el sistema.
3. Rehabilitaciones: Para el caso que la solicitud de rehabilitación
corresponda a Entes dados de baja, deberá presentarse en su totalidad
la documentación prevista en el apartado B del
ANEXO I.
Cuando la rehabilitación responda a una inhabilitación transitoria
decidida por los Órganos Rectores, solo deberá presentarse la
documentación por estos requerida en respaldo de las actualizaciones
que correspondan.
IF-2023-117444295-APN-DNASS#AND