INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1546/2023

RESOL-2023-1546-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2023

VISTO el EX-2022-88908283- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 178 de fecha 3 de abril de 2023, las Resoluciones INCAA N° 1193-E de fecha 13 de septiembre de 2022, Nº 1711-E de 27 de diciembre de 2022, y Nº 623-E de 12 de mayo de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina formuladas por la Asamblea Federal, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin.

Que la Resolución INCAA N° 1193-E/2022 aprueba el llamado a CONCURSO HISTORIAS BREVES 2022 y sus BASES Y CONDICIONES, para la realización de VEINTICUATRO (24) Cortometrajes de Cine de ficción para realizadores integrales, a razón de uno por provincia.

Que el tradicional Concurso tiene como objetivo la promoción de nuevos realizadores en el ámbito de la producción nacional, ya que suele suponer la primera aproximación de jóvenes directores al INCAA.

Que el Instituto premió, con una suma de dinero destinada a la producción, a los proyectos seleccionados por un Jurado conformado por prestigiosos profesionales de la industria cinematográfica nacional designado por Resolución INCAA Nº 1711-E/2023.

Que, en ese sentido, se estableció en el artículo noveno del ANEXO I de las BASES Y CONDICIONES CONCURSO HISTORIAS BREVES 2022, que el premio será del CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de producción presentado al concurso, con un tope de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-), para la producción total de cada uno de los cortometrajes seleccionados.

Que atento a que la situación económica actual provocara un detrimento en las posibilidades de producción por causa del avance inflacionario, se considera propicio, en orden a los principios de mérito, oportunidad y conveniencia, establecer una medida excepcional tendiente a compensar el menoscabo producido.

Que la presente medida continúa con el espíritu de aquellas acciones que se vienen realizando desde el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales con el propósito de brindar asistencia y mitigar los efectos económicos adversos producidos en los diferentes sectores del quehacer audiovisual.

Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley de Cine prevé la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico al otorgamiento de préstamos y subsidios a la producción de películas nacionales definidas en los términos del artículo 8º de esa norma.

Que, empleando estas prerrogativas dentro del marco de estas circunstancias, es posible brindar asistencia, mediante una ayuda adicional que contribuya a mejorar el financiamiento de los Cortometrajes de Cine de ficción, disponiendo para ello de los fondos necesarios dirigidos a otorgar una cuota complementaria adicional de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.250.000.-) que se abonará juntamente con la CUOTA 2, toda vez que se encuentren cumplidos los requisitos de la cuota mencionada, como así también, de una eventual actualización de presupuesto aprobada por este Instituto.

Que la GERENCIA DE FOMENTO A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL, la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención que les compete.

Que teniendo en cuenta la opinión vertida por el área competente y siendo el Fomento una actividad sustantiva del Organismo, resulta pertinente acceder a lo solicitado en razón de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N°1536/2002 y N° 178/2023.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Liquidar y abonar la suma adicional de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.250.000.-) a todo aquel ganador del CONCURSO HISTORIAS BREVES 2022, que lo solicite y cumpla con los requisitos establecidos para la Cuota 2, correspondiente al inicio de rodaje.

ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que el beneficio establecido en el artículo primero de la presente resolución se encuentra sujeto a las circunstancias establecidas en el Anexo I de las BASES Y CONDICIONES CONCURSO HISTORIAS BREVES 2022, identificado como IF-2022-93651392-APN-SGFPA#INCAA, y a lo que resulte de una eventual actualización de presupuesto aprobada por este Instituto.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

e. 09/10/2023 N° 81183/23 v. 09/10/2023