INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1546/2023
RESOL-2023-1546-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2023
VISTO el EX-2022-88908283- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), y
sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002,
Nº 178 de fecha 3 de abril de 2023, las Resoluciones INCAA N° 1193-E de
fecha 13 de septiembre de 2022, Nº 1711-E de 27 de diciembre de 2022, y
Nº 623-E de 12 de mayo de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3º
inciso a) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se
encuentra la facultad de ejecutar las medidas de fomento tendientes a
desarrollar la cinematografía argentina formuladas por la Asamblea
Federal, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios,
adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio
necesario para el logro de ese fin.
Que la Resolución INCAA N° 1193-E/2022 aprueba el llamado a CONCURSO
HISTORIAS BREVES 2022 y sus BASES Y CONDICIONES, para la realización de
VEINTICUATRO (24) Cortometrajes de Cine de ficción para realizadores
integrales, a razón de uno por provincia.
Que el tradicional Concurso tiene como objetivo la promoción de nuevos
realizadores en el ámbito de la producción nacional, ya que suele
suponer la primera aproximación de jóvenes directores al INCAA.
Que el Instituto premió, con una suma de dinero destinada a la
producción, a los proyectos seleccionados por un Jurado conformado por
prestigiosos profesionales de la industria cinematográfica nacional
designado por Resolución INCAA Nº 1711-E/2023.
Que, en ese sentido, se estableció en el artículo noveno del ANEXO I de
las BASES Y CONDICIONES CONCURSO HISTORIAS BREVES 2022, que el premio
será del CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de producción presentado al
concurso, con un tope de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($
4.500.000.-), para la producción total de cada uno de los cortometrajes
seleccionados.
Que atento a que la situación económica actual provocara un detrimento
en las posibilidades de producción por causa del avance inflacionario,
se considera propicio, en orden a los principios de mérito, oportunidad
y conveniencia, establecer una medida excepcional tendiente a compensar
el menoscabo producido.
Que la presente medida continúa con el espíritu de aquellas acciones
que se vienen realizando desde el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales con el propósito de brindar asistencia y mitigar los
efectos económicos adversos producidos en los diferentes sectores del
quehacer audiovisual.
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley de Cine prevé la aplicación
del Fondo de Fomento Cinematográfico al otorgamiento de préstamos y
subsidios a la producción de películas nacionales definidas en los
términos del artículo 8º de esa norma.
Que, empleando estas prerrogativas dentro del marco de estas
circunstancias, es posible brindar asistencia, mediante una ayuda
adicional que contribuya a mejorar el financiamiento de los
Cortometrajes de Cine de ficción, disponiendo para ello de los fondos
necesarios dirigidos a otorgar una cuota complementaria adicional de
PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.250.000.-) que se
abonará juntamente con la CUOTA 2, toda vez que se encuentren cumplidos
los requisitos de la cuota mencionada, como así también, de una
eventual actualización de presupuesto aprobada por este Instituto.
Que la GERENCIA DE FOMENTO A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL, la SUBGERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la
GERENCIA GENERAL han tomado la intervención que les compete.
Que teniendo en cuenta la opinión vertida por el área competente y
siendo el Fomento una actividad sustantiva del Organismo, resulta
pertinente acceder a lo solicitado en razón de oportunidad, mérito y
conveniencia.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos
N°1536/2002 y N° 178/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Liquidar y abonar la suma adicional de PESOS DOS MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.250.000.-) a todo aquel ganador del
CONCURSO HISTORIAS BREVES 2022, que lo solicite y cumpla con los
requisitos establecidos para la Cuota 2, correspondiente al inicio de
rodaje.
ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que el beneficio establecido en el
artículo primero de la presente resolución se encuentra sujeto a las
circunstancias establecidas en el Anexo I de las BASES Y CONDICIONES
CONCURSO HISTORIAS BREVES 2022, identificado como
IF-2022-93651392-APN-SGFPA#INCAA, y a lo que resulte de una eventual
actualización de presupuesto aprobada por este Instituto.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 09/10/2023 N° 81183/23 v. 09/10/2023