MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 817/2023
RESOL-2023-817-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-106580883-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
24.295, 25.438 y 27.270, el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre del
2007 y la Resolución Nº 146 de fecha 20 de abril del 2023 del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley Nº 24.295, aprobó la
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y por
la Ley Nº 25.438, aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO de la mencionada
Convención.
Que, mediante la Ley N° 27.270, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el
ACUERDO DE PARÍS sobre el cambio climático.
Que, en función de los Tratados Internacionales suscriptos por el
ESTADO NACIONAL, la Argentina se comprometió a la reducción de la
emisión de gases de efecto invernadero, entre ellos la reducción de la
emisión de dióxido de carbono (CO2).
Que por los compromisos internacionales de reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero asumidos por nuestro país, surge la
necesidad de promover políticas de descarbonización del transporte
automotor.
Que mediante la Ley Nº 27.520 se instrumentó la Ley de Presupuestos
Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global,
reglamentada por el Decreto Nº 1.030 de fecha 17 de diciembre de 2020.
Que mediante la Resolución Nº 146 de fecha 20 de abril del 2023 del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se aprobó el SEGUNDO
PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO y
particularmente se establecieron medidas concretas de adaptación y
mitigación.
Que en la citada resolución, en la Línea de Acción Nº 6, la cual prevé
el reemplazo progresivo de los combustibles fósiles, se estableció la
Medida 14, conforme surge del Anexo II de la citada resolución, donde
se promueve la renovación de vehículos particulares livianos a través
del reemplazo tecnológico del parque automotor particular liviano
(vehículos particulares livianos, flota liviana cautiva-taxis-, y
motocicletas), comprendiendo además, la renovación del parque por
tecnología BEV (Battery Electric Vehicles-Vehículos Eléctricos a
Batería) a baterías de ion-litio, Híbridos Eléctricos y a Gas Natural
Comprimido (GNC), en reemplazo de vehículos diesel y nafteros.
Que, por el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre del 2007 se
instrumentó el PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA
ENERGÍA (PRONUREE), y en función de ello se definió como objetivo el
uso racional y eficiente de la energía que se condice con la
utilización eficiente y racional tanto de combustibles fósiles como de
energía eléctrica.
Que en el marco de la implementación de políticas ambientales e
industriales que cumplan con dichos compromisos se encuentra la
promoción de la electromovilidad a través del fomento al parque
automotor de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos
(VHE), que poseen emisiones nulas y reducidas de gases de efecto
invernadero.
Que es competencia del ESTADO NACIONAL regular el abastecimiento de
Energía Eléctrica para todos los usos finales, incluyendo los
requerimientos energéticos por electromovilidad.
Que, dentro del ESTADO NACIONAL, es la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA el área competente para la regulación normativa
de las actividades de generación, transporte, y distribución de Energía
Eléctrica hasta los usuarios finales, siendo esta Secretaría la que
ejerce las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
Que, dentro de los objetivos de esta Secretaría, se encuentran los de
intervenir en la elaboración y ejecución de la política energética
nacional, entender en los planes, programas y proyectos del área de su
competencia.
Que, en función de los objetivos arriba señalados para la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, será tarea esencial elaborar una normativa para el Registro
Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA fomentará que los usuarios de la movilidad
eléctrica puedan cargar sus vehículos en cualquier punto de carga que
pertenezca a la infraestructura de acceso público, así como en sus
domicilios y centros privados de carga, velando por la eficiencia
operacional del sistema de Energía Eléctrica.
Que, lo referido anteriormente tiene como finalidad establecer medidas
concretas destinadas a mejorar la eficiencia energética del parque
vehicular en general, contribuyendo al aumento de la seguridad
energética, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles,
fomentando las fuentes de energías renovables y disminuyendo el costo
de generar energía, propiciando así un aumento de la sustentabilidad
del sector, al reducir la contaminación local y las emisiones de gases
de efecto invernadero como efecto de un menor consumo de energías
fósiles.
Que, resulta indispensable elaborar y desarrollar un sistema de
estandarización de la infraestructura de carga pública de vehículos
eléctricos, asegurando la entrega de información mínima con las
características técnicas, y de ubicación y disponibilidad de cada
cargador y sus conectores a los usuarios, de forma tal que la movilidad
eléctrica pueda desarrollarse en el país.
Que, a los efectos de control y planificación de la política energética
argentina, es de vital importancia llevar un Registro Nacional de
Infraestructura de Carga de VE y VHE, y elaborar un mapa de los
diferentes puntos de carga en todo el territorio.
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2023-106879781-APN-DER#MEC de
fecha 11 de septiembre de 2023 de la Dirección de Energías Renovables
de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, de esta Secretaría se realizó el análisis de la
creación oportuna del citado registro.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Créase el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de
Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE), en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con los objetivos de identificar,
georeferenciar y difundir el uso de infraestructura de carga de VE y
VHE, el relevamiento estadístico de los consumos eléctricos de dicha
infraestructura y el fomento de la movilidad eléctrica en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º. Créase el Mapa de Infraestructura de Carga de Vehículos
Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE) a nivel nacional,
en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con los objetivos de fomentar y
publicitar las Infraestructuras de Carga públicas en todo el territorio
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Establécese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de
esta Secretaría como Autoridad de Aplicación. La Autoridad de
Aplicación se encuentra facultada para implementar el Registro Nacional
de Infraestructura de Carga de VE y VHE, instrumentar su aplicación y
los correspondientes beneficios.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Procedimiento del Registro Nacional de
Infraestructura de Carga de VE y VHE que como Anexo I
(IF-2023-107087612-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Formulario de Inscripción en el Registro
Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE, que como Anexo II
(IF-2023-107088852-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente
resolución.
Las Infraestructuras de Carga deberán inscribirse ante el Registro
Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE, para lo cual deberán
presentar ante la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA una Nota
dirigida a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adjuntando el Formulario
debidamente completado que se encuentra publicado para su descarga en
la página web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo, deberán acompañar
la documentación respaldatoria detallada en el Procedimiento del
Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE establecido
en el Anexo I de la presente resolución
(IF-2023-107087612-APN-DNGE#MEC).
La presentación del Formulario de Inscripción y de la documentación
complementaria tendrá el carácter de Declaración Jurada sobre la
Infraestructura de Carga y sus respectivos Puntos de Carga.
Una vez habilitada la plataforma electrónica de Trámites a Distancia
(TAD), la inscripción en el Registro podrá realizarse por medios
electrónicos.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2023 N° 81169/23 v. 09/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Procedimiento para el Registro
Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos y
Vehículos Híbridos Eléctricos
Artículo 1°: DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de las
disposiciones establecidas en la presente Resolución, se entenderá por:
a. - Autoridad de Aplicación: Subsecretaría de Energía Eléctrica de la
Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
b. - Cargador: Dispositivo que realiza las funciones necesarias para la
carga del VE o VHE, cumpliendo los requisitos de protección y
seguridad. El mismo puede ser:
I) Cargador integrado: Cargador montado
dentro del VE o VHE y diseñado para operar de forma integrada a este.
II)Cargador externo: Cargador diseñado para operar fuera del VE o VHE.
Se conecta a una red de corriente alterna y alimenta al VE o VHE.
c. - Certificado de seguridad eléctrica de la Infraestructura de Carga:
Se refiere al documento emitido por un profesional idóneo que ha
realizado la instalación eléctrica correspondiente. El mismo certifica
que la infraestructura de carga cuenta con un elevado nivel de
protección a la salud y a la seguridad de las personas y bienes.
d. - Conector del VE o VHE: Tomacorriente integrado al VE o VHE para
recibir el conductor proveniente del cable de carga.
e. - Infraestructura de carga: Refiere a la instalación física todo
aquel equipamiento relacionado a la carga de VE y VHE. Cada
infraestructura de carga debe tener al menos un punto de carga y un
cargador. Cada infraestructura de carga debe contar con sistema de
protecciones, medidores, conductores, conectores, tomacorrientes y
aquel otro dispositivo que se encuentre dentro de la instalación
eléctrica dedicada a la carga del VE y VHE.
f. - Modo de carga: Procedimiento utilizado para cargar las baterías de
un VE o VHE. Para cada modo se definen las corrientes, tensiones,
funciones de protección y características particulares con las que se
realiza el proceso. Se clasifican de la siguiente manera:
i) Modo 0: corriente continua de baja
potencia con cargador externo desde tomacorriente estándar.
ii) Modo 1: corriente alterna mono/trifásica desde tomacorriente
estándar sin función piloto.
iii) Modo 2: corriente alterna mono/trifásica desde tomacorriente
estándar con función piloto.
iv) Modo 3: corriente alterna mono/trifásica con función piloto desde
Punto de Carga de VE (ECVE) fijo.
v) Modo 4: corriente continua de alta potencia con cargador en ECVE
fijo.
g. - Punto de carga: Todo equipo apto para entregar energía a una
unidad de VE y/o VHE conectado a la instalación eléctrica del inmueble
y dentro de una misma envolvente (gabinete). El punto de carga incluye
la función piloto y/o funciones de control que permiten identificar el
VE o VHE y sus características de carga. El punto de carga puede contar
con un cable incorporado y una ficha especial para el conector del VE o
VHE. El punto de carga está incluido dentro de la infraestructura de
carga.
h. - Registro: Registro Nacional de Infraestructura de Carga de
Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE).
i. - Sistema de Gestión de Carga: software que permite visualizar,
controlar y/o regular las cargas de los VE y VHE.
j. - Tipo de carga por velocidad de la misma: Se clasifican en carga
lenta, media y rápida.
k. - Titular de Infraestructura de Carga: Persona humana o jurídica que
haya contratado el servicio de suministro eléctrico, que abastece la
infraestructura de carga de VE y VHE, con la correspondiente
Distribuidora de energía eléctrica.
l. - Vehículo Eléctrico (en adelante VE): Todo medio de transporte,
propulsado por uno o más motores eléctricos, energizados por uno o más
acumuladores de energía eléctrica tales como baterías eléctricas,
capacitores, celdas de combustible o equipamiento similar a criterio de
la Autoridad de Aplicación, sólo recargables por fuente externa al
vehículo.
m. - Vehículo Híbrido Eléctrico (en adelante VHE): Todo medio de
transporte cuya propulsión provenga de uno o más motores eléctricos,
energizados por uno o más acumuladores de energía eléctrica, y que
cuenta con otra motorización, incluyendo combustión interna, siendo
capaz de propulsarse autónomamente en base a la energía de sus baterías
sin intervención de su planta motriz convencional. Los VHE pueden ser
de dos tipos:
m.1) Vehículo Híbrido Enchufable: son
aquellos Vehículos Híbridos Eléctricos cuyos acumuladores de energía
eléctrica son recargables por fuente externa de alimentación eléctrica.
m.2) Vehículo Híbrido No Enchufable: son aquellos Vehículos Híbridos
Eléctricos cuyos acumuladores de energía eléctrica no pueden ser
recargados por fuente externa de alimentación eléctrica.
Artículo 2°. OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO. La inscripción
en el Registro es obligatoria para toda Infraestructura de Carga de VE
y VHE en el territorio nacional conforme lo establecido en la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°. DESTINATARIOS. Están obligados a inscribirse en el
Registro, todos los Titulares de Infraestructura de Carga de VE y VHE,
y los demás actores definidos por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°: DATOS. A los efectos de inscribirse en el Registro, deberá
informarse lo siguiente:
A.
Parte General:
1. Titular de la Infraestructura de Carga de VE y VHE: Nombre y
apellido completo/Razón Social, CUIL/CUIT, correo electrónico de
contacto y domicilio.
2. Ubicación de la Infraestructura de Carga:
i. Provincia.
ii. Partido/Departamento.
iii. Localidad.
iv. Dirección.
v. Código Postal.
vi. Georeferenciación.
B)
Parte Técnica de la
Infraestructura de Carga:
1. - Distribuidora eléctrica de la Infraestructura de Carga.
2. - Tipo de Usuario de Energía:
i) No agente MEM.
ii) Agente MEM: Grandes Usuarios Mayores (GUMAs), Grandes Usuarios
Menores (GUMEs) o Grandes Usuarios Particulares (GUPAs).
3. - Tipo de tarifa.
4. - Tarifa especial.
5. - Cantidad de Puntos de Carga.
6. - Potencia total de la Infraestructura de Carga: La misma deberá
especificarse en los Kilovatios (kW) de potencia instalada del Cargador.
7. - Estacionamiento: Se clasifican según el acceso a la
Infraestructura de Carga sea:
i). Privado: Viviendas,
edificios y estructuras habitaci onales en régimen de propiedad
horizontal, conjuntos inmobiliarios (clubes de campo, barrios cerrados
o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier
otro de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la
Nación) u otros tipos de accesos residenciales, estacionamientos de
empresas, concesionarias de automóviles.
ii). Público: Estacionamientos
público comercial, hoteles, estaciones de servicio u otros tipos de
accesos públicos.
8. - Declaración Jurada autorizando compartir los datos de la
Infraestructura de Carga categorizada como pública en el Mapa de
Infraestructura de Carga.
C)
Parte Técnica de cada
Punto de Carga:
1. Marca y modelo del Cargador.
2. Modo de carga: Se clasifican en:
• Modo 0
• Modo 1
• Modo 2
• Modo 3
• Modo 4
3. Tipo de carga por velocidad de la misma: Se clasifican en carga
Lenta, Media, Rápida.
4. Punto de conexión: Se clasifican en el tipo de conector a utilizar,
conforme lo siguiente:
• Tomacorriente de VE domiciliario o
similar.
• Tomacorriente de VE tipo 2 (tomacorriente industrial).
• Conector de VE tipo 1.
• Conector de VE tipo 2.
• Conector de VE Combinado.
5. Potencia eléctrica del Cargador: La misma deberá especificarse en
los Kilovatios (kW) de potencia instalada del cargador. Puede incluir
rangos de operación en el caso de que corresponda.
6. Sistema de puestas a tierras.
7. Sistema de paros de emergencia.
8. Sistema de gestión de carga.
9. Certificado de seguridad eléctrica de la infraestructura de carga.
Artículo 5°: MAPA DE INFRAESTRUCTURA DE CARGA. El Mapa de
Infraestructura de Carga de VE y VHE comunicará las Infraestructuras de
Carga públicas inscriptas en Registro de Infraestructura de Carga para
VE y VEH.
El Mapa de Infraestructura de Carga de VE y VHE reflejará la
información prevista en el Apartado A) incisos 1 y 2; y Apartado C)
incisos 1), 2), 3), 4) y 5) del Artículo 4° del presente Anexo,
solamente para los Puntos de Cargas clasificados como públicos (según
el Apartado B) inciso 7), punto ii) del Artículo 4° del presente Anexo).
El Mapa de Infraestructura de Carga de VE y VHE será de acceso público.
Artículo 6°: DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Todas las Infraestructuras de
Carga existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Resolución, se encuentran obligados a inscribirse en un plazo TRES (3)
meses en el Registro de Infraestructura de Carga para VE y VHE.
ANEXO II
Formulario
de Inscripción en el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de
VE y VHE
Los
datos consignados tienen carácter de Declaración Jurada
-
Formulario A: Parte General
-
Formulario
B: Datos Técnicos de
la Infraestructura de Carga:
-
Formulario
C: Datos Técnicos por
cada Punto de Carga:
Se deberá completar un formulario por cada Punto de Carga que cuente la
correspondiente Infraestructura de Carga.