MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 824/2023

RESOL-2023-824-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-95803606-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones y la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones se incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.

Que mediante el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones se reglamentó la mencionada norma legal.

Que a través del Decreto N° 377 de fecha 23 de julio de 2023 se dejaron incluidas, en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, entre otras, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de las obligaciones por la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) a excepción, en lo que aquí concierne, de determinadas posiciones arancelarias taxativamente indicadas allí y de aquellos bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca esta Secretaría.

Que mediante la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso que el pago del impuesto previsto en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, no resultará de aplicación a la importación de bienes con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones.

Que, a tal efecto, se estableció que esta Secretaría elaborará una nómina de importadores de las mercaderías comprendidas en el marco de esas previsiones.

Que, en esta instancia, resulta necesaria la incorporación de aquellos Proyectos de generación de energía eléctrica que requieren de bienes que se importan para ser empleados en el proceso de construcción y/o mantenimiento de centrales de generación térmica, ya sean mantenimientos mayores o menores, comprometidos en los Contratos de Demanda Mayorista, en el marco de las Resoluciones Nros. 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 21 de fecha 22 de marzo de 2016, 287 de fecha 10 de mayo de 2017, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y en todos aquellos Proyectos que se encuentran dentro del mercado SPOT, como así también, en el mantenimiento de las centrales y/o complejos hidroeléctricos que se desarrollan dentro de los distintos Contratos de Concesión para la Generación de Energía Eléctrica en el ámbito del país.

Que, por lo tanto, la Dirección de Generación Térmica y la Dirección de Generación Hidroeléctrica, ambas de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría han emitido las respectivas nóminas en las cuales se individualizaron los Proyectos que se encuentran en las condiciones antedichas, las cuales se encuentran detalladas en los Anexos II (IF-2023-119324082-APN-DGT#MEC) y III (IF-2023-117876682-APN-DGH#MEC) que integran la presente medida, a los que se les aplicará la exención del pago del impuesto previsto en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

Que resulta pertinente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas complementarias que se requieran para la instrumentación de la Resolución N° 714/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y, a los fines de cumplimentar lo previsto en el Artículo 1° de la referida resolución, a elaborar en lo sucesivo, las nóminas de importadores de las mercaderías que resulten comprendidas en el marco de esas previsiones y a comunicarlas a la Dirección General de Aduanas, a los efectos descriptos en el Artículo 2° de la referida resolución.

Que, en lo que hace a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, en particular, resulta oportuno sustituir el Anexo (IF-2023-97714874-APN-DER#MEC) que forma parte integrante de la Resolución N° 714/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a efectos de ampliar el listado de Proyectos a los que les resulta aplicable la excepción prevista en esa norma, entre otras adecuaciones.

Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Apartado IX del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Punto (iii) del Inciso e) del Artículo 13 bis del Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo (IF-2023-97714874-APN-DER#MEC) del Artículo 1° de la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo I (IF-2023-118018963-APN-DER#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 1° de la Resolución N° 714/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la expresión “Anexo (IF-2023-97714874-APN-DER#MEC)” por “Anexo I (IF-2023-118018963-APN-DER#MEC)”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 1° de la Resolución N° 714/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el siguiente:

“Quedará comprendida en estas previsiones la importación de bienes utilizados en el proceso de construcción y/o mantenimiento de centrales de generación térmica, sean mantenimientos mayores o menores, comprometidos en los Contratos de Demanda Mayorista, en el marco de las Resoluciones Nros. 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 21 de fecha 22 de marzo de 2016, 287 de fecha 10 de mayo de 2017, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y en todos aquellos Proyectos que se encuentran dentro del mercado SPOT, como así también, en el mantenimiento de las centrales y/o complejos hidroeléctricos que se desarrollan dentro de los distintos Contratos de Concesión para la Generación de Energía Eléctrica, individualizados en los Anexos II (IF-2023-119324082-APN-DGT#MEC) y III (IF-2023-117876682-APN-DGH#MEC) que integran la presente medida.”

ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse como Anexos II y III de la Resolución N° 714/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, los Anexos II (IF-2023-119324082-APN-DGT#MEC) y III (IF-2023-117876682-APN-DGH#MEC), que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 714/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- A los fines de cumplimentar lo previsto en el Artículo 1° de la presente resolución, facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a elaborar y/o modificar las nóminas de importadores de las mercaderías que resulten comprendidas en el marco de esas previsiones, tanto con relación a los sectores de generación de energía eléctrica en general como a los de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, en particular. La citada Subsecretaría comunicará las nóminas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS quien, a su vez, instrumentará, desde el punto de vista sistémico, las medidas pertinentes para garantizar la identificación y la trazabilidad de las mercaderías que resulten allí incluidas.

La referida Subsecretaría dictará las normas complementarias que se requieran para la instrumentación de esta resolución.”

ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2023 N° 81491/23 v. 09/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)