MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 824/2023
RESOL-2023-824-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-95803606-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.541 y
sus modificaciones, el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y
sus modificaciones y la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y
sus modificaciones se incorporó el denominado “Impuesto Para una
Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.
Que mediante el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones se reglamentó la mencionada norma legal.
Que a través del Decreto N° 377 de fecha 23 de julio de 2023 se dejaron
incluidas, en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley Nº 27.541 y sus
modificaciones, entre otras, las operaciones de compra de billetes y
divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para
el pago de las obligaciones por la importación de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) a
excepción, en lo que aquí concierne, de determinadas posiciones
arancelarias taxativamente indicadas allí y de aquellos bienes
vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca
esta Secretaría.
Que mediante la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso que el pago
del impuesto previsto en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley N°
27.541 y sus modificaciones, no resultará de aplicación a la
importación de bienes con destino a obras vinculadas a la generación de
energía eléctrica, cuyos interesados cuenten o no con financiación del
exterior para efectuar el pago de sus importaciones.
Que, a tal efecto, se estableció que esta Secretaría elaborará una
nómina de importadores de las mercaderías comprendidas en el marco de
esas previsiones.
Que, en esta instancia, resulta necesaria la incorporación de aquellos
Proyectos de generación de energía eléctrica que requieren de bienes
que se importan para ser empleados en el proceso de construcción y/o
mantenimiento de centrales de generación térmica, ya sean
mantenimientos mayores o menores, comprometidos en los Contratos de
Demanda Mayorista, en el marco de las Resoluciones Nros. 220 de fecha
18 de enero de 2007 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 21 de fecha 22 de
marzo de 2016, 287 de fecha 10 de mayo de 2017, ambas de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
y en todos aquellos Proyectos que se encuentran dentro del mercado
SPOT, como así también, en el mantenimiento de las centrales y/o
complejos hidroeléctricos que se desarrollan dentro de los distintos
Contratos de Concesión para la Generación de Energía Eléctrica en el
ámbito del país.
Que, por lo tanto, la Dirección de Generación Térmica y la Dirección de
Generación Hidroeléctrica, ambas de la Dirección Nacional de Generación
Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
han emitido las respectivas nóminas en las cuales se individualizaron
los Proyectos que se encuentran en las condiciones antedichas, las
cuales se encuentran detalladas en los Anexos II
(IF-2023-119324082-APN-DGT#MEC) y III (IF-2023-117876682-APN-DGH#MEC)
que integran la presente medida, a los que se les aplicará la exención
del pago del impuesto previsto en el Inciso a) del Artículo 35 de la
Ley N° 27.541 y sus modificaciones.
Que resulta pertinente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
de esta Secretaría a dictar las normas complementarias que se requieran
para la instrumentación de la Resolución N° 714/23 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA y, a los fines de cumplimentar lo previsto en el Artículo 1° de
la referida resolución, a elaborar en lo sucesivo, las nóminas de
importadores de las mercaderías que resulten comprendidas en el marco
de esas previsiones y a comunicarlas a la Dirección General de Aduanas,
a los efectos descriptos en el Artículo 2° de la referida resolución.
Que, en lo que hace a obras vinculadas a la generación de energía
eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, en
particular, resulta oportuno sustituir el Anexo
(IF-2023-97714874-APN-DER#MEC) que forma parte integrante de la
Resolución N° 714/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a efectos de ampliar
el listado de Proyectos a los que les resulta aplicable la excepción
prevista en esa norma, entre otras adecuaciones.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Anexo II del Apartado IX del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y el Punto (iii) del Inciso e) del
Artículo 13 bis del Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y
sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo (IF-2023-97714874-APN-DER#MEC) del
Artículo 1° de la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo I
(IF-2023-118018963-APN-DER#MEC), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 1° de la
Resolución N° 714/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la expresión “Anexo
(IF-2023-97714874-APN-DER#MEC)” por “Anexo I
(IF-2023-118018963-APN-DER#MEC)”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 1° de la
Resolución N° 714/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el siguiente:
“Quedará comprendida en estas previsiones la importación de bienes
utilizados en el proceso de construcción y/o mantenimiento de centrales
de generación térmica, sean mantenimientos mayores o menores,
comprometidos en los Contratos de Demanda Mayorista, en el marco de las
Resoluciones Nros. 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, 21 de fecha 22 de marzo de 2016, 287 de fecha 10 de mayo de
2017, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, y en todos aquellos Proyectos que se encuentran
dentro del mercado SPOT, como así también, en el mantenimiento de las
centrales y/o complejos hidroeléctricos que se desarrollan dentro de
los distintos Contratos de Concesión para la Generación de Energía
Eléctrica, individualizados en los Anexos II
(IF-2023-119324082-APN-DGT#MEC) y III (IF-2023-117876682-APN-DGH#MEC)
que integran la presente medida.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse como Anexos II y III de la Resolución N°
714/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, los Anexos II
(IF-2023-119324082-APN-DGT#MEC) y III (IF-2023-117876682-APN-DGH#MEC),
que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 714/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- A los fines de cumplimentar lo previsto en el Artículo
1° de la presente resolución, facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
elaborar y/o modificar las nóminas de importadores de las mercaderías
que resulten comprendidas en el marco de esas previsiones, tanto con
relación a los sectores de generación de energía eléctrica en general
como a los de generación de energía eléctrica a partir del uso de
fuentes de energía renovables, en particular. La citada Subsecretaría
comunicará las nóminas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS quien, a su
vez, instrumentará, desde el punto de vista sistémico, las medidas
pertinentes para garantizar la identificación y la trazabilidad de las
mercaderías que resulten allí incluidas.
La referida Subsecretaría dictará las normas complementarias que se requieran para la instrumentación de esta resolución.”
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2023 N° 81491/23 v. 09/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)