ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES
Resolución 775/2023
RESFC-2023-775-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, las
Resoluciones RESFC-2022-470-APN-D#APNAC, RESFC-2022-739-APN-D#APNAC y
la RESFC-2023-348-APN-D#APNAC del Directorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESFC-2023-348-APN-D#APNAC del Directorio se
establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día
22 de mayo de 2023, para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los
Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El
Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego.
Que por la mencionada Resolución, estableció para todas las modalidades
de cobro, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del
Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar,
Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del
CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el
SEGUNDO (2º) día de visita, mientras que para el Parque Nacional Lago
Puelo, el Derecho de Acceso tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS (72)
horas, como así también que en la cartelería que refiere información
sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño
legibles la siguiente frase, “Con su aporte, usted está contribuyendo
directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas
Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.
Que en el mismo acto, se instruyó a la Dirección General de
Administración a actualizar las categorías determinadas por el
mencionado acto en los sistemas correspondientes, así como en la
impresión de Boletos de Acceso.
Que en la mencionada Resolución RESFC-2023-348-APN-D#APNAC del
Directorio, se eximió de la aplicación de la tarifa de Derechos de
Acceso, a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años, de escuelas
públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto formen parte de
una excusión organizada por el establecimiento escolar al que
pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las
Intendencias de las Áreas Protegidas, excluyendo de la mencionada
eximición a los alumnos que visiten las Áreas Protegidas con motivo de
viajes de egresados de nivel secundario.
Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar,
conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para
conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen,
con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en
infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan
apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas
Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige
el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.
Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este
Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre
acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas
Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de
la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal
cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.
Que en los últimos años se han sumado nuevas Áreas Protegidas al
Sistema Nacional que custodia esta Administración, con lo que se han
visto incrementadas las necesidades de financiamiento del Organismo,
para atender el nivel de sus operaciones.
Que todo ello se requiere de una adecuación de los valores de Derechos
de Acceso vigentes para la categoría Tarifa General.
Que para las categorías Residentes Nacionales y Argentinos, Niños de 6
a 16 Años/Estudiantes Universitarios y Terciarios y para los Residentes
Provinciales se mantienen los valores vigentes toda vez que resulta
necesario cuidar el poder adquisitivo de los involucrados en este
beneficio.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que para
concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y
preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica que
importan las Áreas Protegidas de este Organismo, es necesario promover
la visitación en las mismas procurando experiencias de uso público como
herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la
naturaleza.
Que con los lineamientos de aumentar la eficiencia, sumando a la
necesidad de requerir un control eficaz sobre el cumplimiento del
acceso, se considera pertinente, que la bonificación del CINCUENTA por
ciento (50%) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día
de visita para el Parque Nacional Tierra del Fuego, sea un beneficio
únicamente aplicable a la modalidad de venta web.
Que es de suma importancia para esta Administración que todos aquellos
que se dedican a la conservación y al desarrollo de los Parques
Nacionales pueden disfrutar de éstos.
Que por lo mencionado corresponde eximir del pago del Derecho de Acceso
aquí aprobado a todos los empleados de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que la Dirección Nacional de Uso Público deberá garantizar que lo antes
establecido sea cumplido, de la forma administrativa que se crea más
conveniente y provechosa para el Organismo.
Que en virtud de lo mencionado, la Dirección Nacional de Uso Público
procedió con la proyección de los nuevos valores de derechos de acceso,
obrante en el Anexo IF-2023-110081421-APN-DNUP#APNAC.
Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto los valores de
tarifas fijados en el Anexo IF-2023-53092283-APN-DNUP#APNAC por la
Resolución RESFC-2023-348-APN-D#APNAC del Directorio a partir del día
11 de octubre de 2023, y establecer a partir de dicha fecha en los
Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel
Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra
de las Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los
Derechos de Acceso establecidos en el Anexo
IF-2023-110081421-APN-DNUP#APNAC válidos tanto para la venta
presencial, como en relación al Sistema de Tickets Electrónicos y
Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los
Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, los Arrayanes, El Palmar,
Talampaya, Lago Puelo y Sierra de las Quijadas.
Que corresponde que los tickets adquiridos previo a la fecha de entrada
en vigencia de la presente medida tengan total validez por el monto que
hayan sido obtenidos.
Que se dé la presente Resolución a publicación por el término de UN (1)
día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y se giren las
actuaciones a la Dirección General de Administración.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones de
sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por
el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto los valores de tarifas fijados en el
Anexo IF-2023-53092283-APN- DNUP#APNAC por la Resolución
RESFC-2023-348-APN-D#APNAC del Directorio a partir del día 11 de
octubre de 2023, de acuerdo con lo expuesto en los Considerandos de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir del día 11 de octubre
de 2023, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del
Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar,
Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, entrarán en vigencia
los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Anexo
IF-2023-121853106-APN-DNUP, que forma parte de la presente medida, los
cuales serán válidos para todos los medios de venta.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 815/2023 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 24/10/2023)
ARTÍCULO 3°.- Establécese el mantenimiento de las tarifas vigentes para
las categorías Residentes Nacionales y Argentinos, Niños de 6 a 16
Años/Estudiantes Universitarios y Terciarios y para los Residentes
Provinciales.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, para todas las modalidades de venta, en
los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Nahuel Huapi, Los
Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las
Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %)
del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita,
siendo aplicada para la modalidad de venta web únicamente adquiriendo
ambos días en conjunto, en lo que respecta al Parque Nacional Lago
Puelo, el Derecho de Acceso tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS (72)
horas.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que para el Parque Nacional Tierra del Fuego
se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor
del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita solamente para
los tickets adquiridos a través de la venta web.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que en la cartelería que refiere información
sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño
legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo
directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas
Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a
actualizar las categorías determinadas en los sistemas
correspondientes, así como en la impresión de Boletos de Acceso de
acuerdo con el detalle expuesto en el Anexo mencionado en el Artículo
2° del presente acto.
ARTÍCULO 8°.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de
Acceso que esta Resolución establece, a los alumnos de hasta DIECIOCHO
(18) años, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA,
en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento
escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados
ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente
Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Exclúyase de la exención establecida en el Artículo 8º a
los alumnos que visiten las Áreas Protegidas con motivo de viajes de
egresados de nivel secundario.
ARTÍCULO 10°.- Exímase del pago de los derechos de acceso alcanzados
por la presente medida a todos los agentes de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 11.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Uso Público a
instrumentar el procedimiento interno necesario para garantizar el
cumplimiento del Artículo 10º.
ARTÍCULO 12.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación
de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de las mismas.
ARTÍCULO 13.- Establécese que los tickets vendidos con anterioridad a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida se regirán por
los valores vigentes al momento de compra.
ARTÍCULO 14.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a
publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y gírense las actuaciones a la Dirección General de
Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Virginia Laura Gassibe - Carlos Corvalan - Francisco Luis Gonzalez
Taboas - Natalia Gabriela Jauri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2023 N° 81563/23 v. 10/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 815/2023 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 24/10/2023)