MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1529/2023
RESOL-2023-1529-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
Visto el expediente EX-2023-89250061-APN-DGDA#MEC, la resolución 696
del 23 de mayo de 2023 del Ministerio de Economía
(RESOL-2023-696-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina se encuentra fuertemente comprometida en
avanzar hacia un desarrollo sostenible en todas sus dimensiones en pos
de lo cual es necesario la elaboración e implementación de diversas
estrategias, leyes, programas y normativas, enfocados en abordar los
principales desafíos que enfrenta el país en materia ambiental y social.
Que, asimismo, el tránsito hacia paradigmas productivos sostenibles
requiere trabajar en el desarrollo de mecanismos para la movilización
de los recursos adecuados a fin de lograr un desarrollo de manera
integral, abarcando tanto los desafíos de la agenda social como los de
la agenda climática.
Que, en este sentido, el mercado de capitales y el sistema bancario
local e internacional han de tener un rol decisivo en el financiamiento
de proyectos y actividades que signifiquen avances hacia una economía
sostenible.
Que el surgimiento de mercados específicos para bonos y préstamos con
uso de fondos sociales y ambientales es una tendencia cada vez más
consolidada que requiere ser afianzada a través de la transparencia en
la selección, reporte y evaluación de los proyectos financiados.
Que, consecuentemente, mediante la resolución 696 del 23 de mayo de
2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-696-APN-MEC), se ha
adoptado la Estrategia Nacional de Finanzas Sostenibles (ENFS) que,
entre otros ejes estratégicos, contempla profundizar el trabajo para el
diseño y desarrollo de instrumentos financieros y proyectos innovadores
que estimulen los flujos de capital hacia sectores y actividades que
tienen beneficios medioambientales y sociales y que garantizan una
transición justa hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) adaptados a la realidad y necesidades de la República
Argentina.
Que, en ese contexto, se considera pertinente la creación de un Comité
de Selección, con el objetivo de llevar a cabo los procesos de
evaluación y selección de los proyectos elegibles para los instrumentos
de financiamiento; y que se integre por representantes de las
secretarías de este ministerio con competencia en la materia.
Que, asimismo, el mencionado Comité deberá encabezar y coordinar la
agenda de trabajo y, frente a cada operación financiera, convocar a los
ministerios y/o secretarías correspondientes a la materia en cuestión.
Que lo dispuesto en esta resolución no generará erogación extraordinaria alguna al Estado Nacional.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley de Ministerios -t.o. 1992 - y sus modificaciones y en el artículo
1° de la resolución 696/2023 del Ministerio de Economía
(RESOL-2023-696APN-MEC).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Economía el “Comité
de Evaluación y Selección de Proyectos de Apoyo a la Estructuración de
Financiamiento Soberano Sostenible en Argentina” (COMITÉ) que tendrá
como objetivo primario el proceso de evaluación y selección de los
proyectos elegibles para los instrumentos de financiamiento en el marco
de la Estrategia Nacional de Finanzas Sostenibles (ENFS).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el COMITÉ estará integrado por un (1)
representante de la Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros
Internacionales, un (1) representante de la Secretaría de Finanzas y un
(1) representante de la Secretaría de Hacienda, todas ellas
dependientes del Ministerio de Economía, y será convocado y presidido
por el/la titular de la Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros
Internacionales, o por quien éste/a designe.
ARTÍCULO 3°.- El COMITÉ, en su primera reunión, establecerá su
reglamento de funcionamiento interno, y la distribución y el alcance de
las tareas a realizar por cada integrante.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase, en forma conjunta, a las Secretarías de
Finanzas; de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales y de
Hacienda, todas ellas dependientes de este ministerio, a emitir todos
los actos y efectuar todas las comunicaciones que sean necesarias
realizar con el objeto de resolver las cuestiones relativas a la
aplicación e interpretación de esta medida.
ARTÍCULO 5°.- La implementación de esta resolución no generará erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 10/10/2023 N° 81522/23 v. 10/10/2023