MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 826/2023
RESOL-2023-826-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2021-26575570-APN-SE#MEC, los Decretos Nros.
1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 y 1.968 de fecha 21 de septiembre
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 se
aprobó el modelo de Convenio de Préstamo para la realización del
Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER), que
resultó financiado parcialmente con los recursos del préstamo otorgado
por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), cuya
ejecución estuvo a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a través del Decreto N° 1.968 de fecha 21 de septiembre de 2015 se
aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BIRF, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS MILLONES (USD200.000.000), destinado a financiar
parcialmente el PERMER.
Que a través del Contrato de Préstamo 8484-AR de fecha 9 de octubre de
2015 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BIRF, se acordó que
ambas partes de forma concurrente financiarían el PERMER.
Que el PERMER se rige por las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras
y Servicios distintos a los de consultoría con préstamos del BIRF,
créditos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y donaciones
por prestatario del Banco Mundial (versión 2011, actualizada 2014).
Que a través del Sistema de Seguimiento de Adquisiciones (STEP), con el
código AR-SE-226417-CW-RFB, se obtuvo la autorización del Banco Mundial
para la contratación a través del proceso de Licitación Pública
Nacional, para la provisión e instalación de equipos fotovoltaicos en
escuelas rurales de la Provincia de SALTA.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELECTRICA de esta Secretaría solicitó
el inicio del proceso para la Provisión e Instalación de MIL QUINIENTOS
SETENTA Y CUATRO (1.574) Sistemas de Bombeo Solar para las Provincias
de CATAMARCA, CHACO, CÓRDOBA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, NEUQUÉN, RÍO
NEGRO, SAN JUAN Y TUCUMÁN (NO-2021-30164173-APN-SSEE#MEC).
Que la documentación licitatoria para llevar a cabo dicha contratación
se encuentra incorporada a las actuaciones, obrante como
PLIEG-2021-33201240-APN-DER#MEC, habiéndose puesto a disposición de los
interesados en la página web del Proyecto
www.argentina.gob.ar/economia/energia/permer.
Que el 16 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el aviso al
llamado a la Licitación Pública Nacional N° 3/2021 para la “PROVISIÓN E
INSTALACIÓN DE 1.574 SISTEMAS DE BOMBEO SOLAR PARA LAS PROVINCIAS DE
CATAMARCA, CHACO, CÓRDOBA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, NEUQUÉN, RÍO
NEGRO, SAN JUAN Y TUCUMÁN” (IF-2021-33156882-APN-DER#MEC) y en los
periódicos de circulación nacional “El Cronista” (con fechas 15 y 16 de
abril de 2021) y “El Economista” (con fechas 15 y 16 de abril de 2021),
conforme constancias obrantes en el Informe N°
IF-2021-33160616-APN-DER#MEC; habiéndose realizado también la
publicación del aviso en la página web del Proyecto PERMER
www.argentina.gob.ar/economia/energia/permer.
Que mediante la Providencia N° PV-2021-54048359-APN-SSEE#MEC de fecha
16 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y su
rectificatoria N° PV-2021-68127984-APN-SSEE#MEC de fecha 28 de julio de
2021, se constituyó el Comité Evaluador de Ofertas, con la función
principal de realizar el análisis de las ofertas presentadas en la
licitación de referencia.
Que mediante la Resolución N° 596 de fecha 27 de julio de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el
procedimiento correspondiente a la Licitación Pública Nacional N°
3/2021 para la “PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE 1.574 SISTEMAS DE BOMBEO
SOLAR PARA LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, CHACO, CÓRDOBA, JUJUY, LA
PAMPA, LA RIOJA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SAN JUAN Y TUCUMÁN” y se adjudicó
el Lote N° 2 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON VEINTITRÉS CENTAVOS
(USD226.617,23), el Lote N° 3 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOS CON SETENTA Y OCHO
CENTAVOS (USD676.402,78), el Lote N° 4 por la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (USD1.106.458,86), el Lote N° 5 por la
suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (USD644.781,87),
el Lote N° 6 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS OCHENTA
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS
(USD680.383,81), el Lote N° 8 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
NOVECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE
CENTAVOS (USD909.248,39) y el Lote N° 10 por la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON
SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD812.254,75) a favor de la firma FÁBRICA
S.R.L. (CUIT N° 30-61197776-6). Asimismo, se adjudicó a la firma
SOLFLIX S.A. (CUIT N° 30-68779348-6) el Lote N° 7 por la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA CON
UN CENTAVO (USD871.180,01) y el Lote N° 11 por la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (USD460.258,55) y se dispuso declarar
desiertos los Lotes Nros. 1 y 9 en virtud de que no se han recibido
propuestas para los mismos.
Que con fecha 29 de julio de 2022 las partes se notificaron fehacientemente del acto administrativo de adjudicación.
Que mediante las Notas de fecha 15 de septiembre de 2022 y 21 de
septiembre de 2022, remitidas a las firmas FÁBRICA S.R.L. y SOLFIX
S.A., respectivamente (NO-2022-97994413-APN-SSEE#MEC y
NO-2022-100105052-APN-SSEE#MEC), el Coordinador del PERMER, Ing.
Luciano GILARDON, intimó a la firma del contrato y presentación de las
Garantías de Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula
42 del Pliego de la Licitación, bajo apercibimiento de solicitar la
declaración de inelegibilidad y el inicio de acciones de daños y
perjuicios.
Que mediante las Notas de fecha 19 de diciembre de 2022
(NO-2022-136072578-APN-SE#MEC y NO-2022-136073834-APN-SE#ME), esta
Secretaría informó a las citadas firmas que haría efectiva la penalidad
establecida en la Cláusula 42.2 de las Instrucciones a los Licitantes
del Pliego de la Licitación (PLIEG-2021-33201240-APN-DER#MEC), y
procedería con la ejecución efectiva de la Declaración de Mantenimiento
de Oferta en los términos de la Cláusula 20.7.b de las Instrucciones a
los Licitantes, a fin de declararlos inelegibles para participar en
cualquier licitación de PERMER por un período de DOCE (12) meses por no
haber cumplido con las obligaciones contraídas, como así también
analizaría su accionar a fin de determinar daños y perjuicios
ocasionados a la Administración Pública, y en su caso, iniciaría las
acciones que por derecho correspondan.
Que, debido a la falta de respuesta de las firmas adjudicatarias, con
fecha 25 de marzo de 2023 se hizo efectivo el apercibimiento
debidamente notificado, mediante las Notas Nros.
NO-2023-32820533-APN-SE#MEC para la firma FÁBRICA S.R.L. y
NO-2023-32820506-APN-SE#MEC para la firma SOLFLIX S.A., en donde esta
Secretaría los declaró inelegibles para participar en cualquier
licitación del PERMER por un período de DOCE (12) meses en razón de no
haber cumplido con las obligaciones contraídas, e informó que se
instruirá al Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA a los fines
de que inicie los reclamos por los daños y perjuicios ocasionados a la
Administración Pública, en virtud de su ilegítimo accionar.
Que, por ello, dado el tiempo transcurrido desde la apertura del
proceso competitivo, resulta previsible un alto desistimiento de las
empresas participantes del proceso para mantener sus ofertas, por lo
que es conveniente dejar sin efecto este proceso.
Que la Cláusula 42.2 de las Instrucciones a los Licitantes del Pliego
de Licitación prevé que esta Secretaría, en su carácter de Contratante,
deje sin efecto la licitación sin lugar a indemnización alguna a favor
de los interesados u oferentes, en virtud del incumplimiento por parte
del Licitante seleccionado de sus obligaciones de presentar la Garantía
de Cumplimiento o de firmar el Contrato.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27.328 y su Decreto Reglamentario Nº 118 de
fecha 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, el Decreto N°
1.119/99, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el Llamado a la Licitación Pública
Nacional N° 3/2021 para la “PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE 1.574 SISTEMAS
DE BOMBEO SOLAR PARA LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, CHACO, CÓRDOBA,
JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SAN JUAN Y TUCUMÁN”, en
el marco del Proyecto de Energías Renovables para Zonas Rurales de
Argentina (PERMER).
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la publicación de la presente medida en el
Boletín Oficial por el término de TRES (3) días hábiles, en el sitio
web de las Naciones Unidas –UN Development Business y en la página web
del Proyecto https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/permer.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 10/10/2023 N° 81528/23 v. 10/10/2023