PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1172/2023
DISFC-2023-1172-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante EX-2023-27220980- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por
la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, entiende en
la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rijan la navegación,
especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del
buque, salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la
Nación, el Registro Nacional de Buques, los servicios de practicaje
pilotaje y baquía, y al registro del personal de la navegación.
Que, la Ordenanza N° 2/18 (DPSN) TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”
titulada “ARQUEO DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES DE LA MATRÍCULA
NACIONAL”, reglamenta los procedimientos técnico-administrativos para
el arqueo de buques y artefactos navales.
Que, a raíz de ello, la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación impulsa su modificación, actualizando el ANEXO N° 1 del
Agregado 1 de la norma citada, modificando el Certificado Internacional
de Arqueo (1969), con el objeto de equipararlo con el modelo
determinado en el “Convenio sobre Arqueo de Buques suscripto en la
ciudad de Londres” (TONNAGE 1969) aprobado por la Ley N° 21.897, como
asimismo añadir al mismo la traducción al idioma inglés de conformidad
con la práctica internacional.
Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda
vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los
criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema
reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual
se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el
IF-2023-82484423-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso
a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2023 a la
Ordenanza N° 2-18 (DPSN) del TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”
titulada “ARQUEO DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES DE LA MATRÍCULA
NACIONAL”, que se adjunta como Anexo DI-2023-115769111-APN-DPLA#PNA y
que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir
de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la
impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios
oficiales de Internet e Intranet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Ruben Farinon - Carlos Alfredo Villarreal - Jorge Raúl Bono
NOTA: El/los Anexos que integran/n este/a Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 10/10/2023 N° 81538/23 v. 10/10/2023