PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1185/2023
DISFC-2023-1185-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante EX-2022-108271048- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por
la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, es el
organismo responsable que entiende en la gestión de los aspectos
técnicos normativos relativos a la seguridad y protección de la
navegación, de los bienes y de la vida humana con ella relacionada, la
titulación, habilitación y registración del personal de la Marina
Mercante Nacional y navegante en general, armadores y en lo
concerniente a las condiciones de seguridad para autorización de amarre
en puerto.
Que, la Ordenanza N° 3-18 (DPSN) TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”
titulada “NORMAS SOBRE DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO EN BUQUES DE
LA MATRÍCULA MERCANTE NACIONAL”, establece normas para determinados
tipos de artefactos navales atendiendo a sus características, servicios
y zonas de navegación que estén afectados.
Que, la Resolución MSC.402 (96), adopta las prescripciones sobre el
mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y
reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos
de puesta a flote y aparejos de suelta.
Que, atento a las permanentes actualizaciones de las normativas
internacionales, la mencionada Dirección impulsa el Volante
Rectificativo a la norma de referencia, con el objeto de adecuar la
reglamentación nacional.
Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda
vez que el contenido de la ordenanza propiciada se adecua a los
criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema
reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual
se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el
IF-2022-135974201-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso
a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina” y sus modificatorias.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2023 a la
Ordenanza N° 3-18 (DPSN) TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada
“NORMAS SOBRE DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO EN BUQUES DE LA
MATRÍCULA MERCANTE NACIONAL”, que se adjunta como Anexo
DI-2023-115771448-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir
de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la
impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios
oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Ruben Farinon - Carlos Alfredo Villarreal - Jorge Raúl Bono
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismos podrán ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 10/10/2023 N° 81772/23 v. 10/10/2023