MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO
Resolución 507/2023
RESOL-2023-507-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-118148685-APN-DGDA#MEC, los Decretos
Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de
noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023, 443 de fecha 4 de
septiembre de 2023 y 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se
creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR que contempló una serie de medidas relacionadas con las
exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las
divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.
Que los Decretos Nros. 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de
fecha 9 de abril de 2023 y 443 de fecha 4 de septiembre de 2023
restablecieron el mencionado Programa, en términos similares a los que
previera el Decreto Nº 576/22.
Que el Decreto N° 492 de fecha 30 de septiembre de 2023 prorrogó el
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto N° 576/22 y
restablecido en último término por el Decreto N° 443/23.
Que el mencionado Decreto N° 492/23, además de prorrogar la vigencia
del referido Programa, también dispuso, en su Artículo 5°, de manera
extraordinaria y transitoria, que el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
rija para aquellos sujetos que hayan exportado, en algún momento de los
DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia,
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) que, no estando incluidas en el Artículo 1° del Decreto N°
443/23, establezca a esos efectos, el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través
de la Secretaría con competencia en la materia.
Que con el fin de cumplir con los objetivos que motivaron la ampliación
del citado Decreto N° 492/23, resulta necesario incluir -en el marco de
las competencias propias de esta Secretaría- a determinadas mercaderías
comprendidas en el Capítulo 87 de la Nomenclatura Común del Mercosur
(N.C.M.).
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 5° del Decreto N° 492/23.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
previsto en el Capítulo II del Decreto N° 492 de fecha 30 de septiembre
de 2023, las mercaderías comprendidas en las siguientes posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.):
8702
8703
8704
8708
ARTÍCULO 2°.- Establécese, en el marco de las facultades previstas en
el Artículo 5° del Decreto N° 492/23, y a fin de asegurar que las
mercaderías de las posiciones arancelarias detalladas en el Artículo 1°
de la presente resolución se correspondan con las operaciones
alcanzadas por el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que quedan
comprendidas en el Capítulo II del citado decreto, las liquidaciones de
las operaciones de exportación de aquellas mercaderías cuya fecha de
liquidación de exportación sea entre la fecha de entrada en vigencia
del Decreto Nº 492/23 y el 20 de octubre de 2023, ambas inclusive, como
así también los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de
exportaciones al exterior o un anticipo de liquidación, en la medida
que la fecha de exportación efectiva de las mercaderías no sea
posterior al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
e. 10/10/2023 N° 82079/2023 v.
10/10/2023