MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1794/2023
RESOL-2023-1794-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-119851597- -APN-DGD#MDP, la
CONSTITUCIÓN, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 2417
de fecha 19 de noviembre de 1993, la Resolución N° 678 del 16 de
septiembre de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y la Resolución N° 61 del 27 de octubre de 2022 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que entre los
derechos de los consumidores y usuarios se encuentran los de protección
de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de
elección, con la finalidad que aquéllos puedan realizar en forma
correcta la adquisición de bienes y servicios.
Que, por su parte, el artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias establece como obligación de los proveedores la de
suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y
suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que
comercializan.
Que el inciso e) del artículo 43 de la Ley mencionada en el
considerando precedente establece que esta Secretaría, en su carácter
de Autoridad de Aplicación, tiene entre sus facultades y atribuciones,
la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y
solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la
materia regulada por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que, por otro lado, el artículo 1° del Decreto N° 2417/93 dispone que
los institutos privados comprendidos en el Decreto N° 2542/91,
cualquiera sea su jurisdicción, deberán informar fehacientemente por
escrito a los padres o responsables de los alumnos, antes del 31 de
octubre de cada año y para el período lectivo siguiente, los puntos que
a continuación se indican: a) Importe de la matrícula de inscripción o
reinscripción, en el caso que la hubiese, y condiciones de reintegro de
la misma en caso de arrepentimiento; b) Cantidad de cuotas totales por
servicios educativos, que se percibirán únicamente durante el año
lectivo, con discriminación de conceptos, con arreglo a lo previsto en
el último párrafo del artículo 22 de la Ley N° 13.047; c) Monto de cada
una de las cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas; d)
Forma y plazo de pago y determinación de los recargos a aplicar en caso
de mora.
Que cabe entender que quedan comprendidos en lo dispuesto en el Decreto
N° 2542/91 los institutos incorporados a la enseñanza oficial que
reciban una contribución del Estado en los términos de lo previsto en
ese Decreto.
Que, a su vez, el artículo 2° del Decreto N° 2417/93 establece que
antes del 30 de noviembre de cada año deberán presentar los elementos
mencionados en el artículo anterior a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ENSEÑANZA PRIVADA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN o al organismo
correspondiente de la jurisdicción a la que el establecimiento
pertenezca y a la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que, a su vez, el artículo 5° del Decreto N° 2417/93 dispone que para
el ciclo lectivo 1994, antes del 31 de octubre de 1993, los
establecimientos de enseñanza pública de gestión privada no
comprendidos en el Decreto N° 2542/91 deberán presentar los elementos
mencionados en el artículo 1° a la entonces SECRETARIA DE COMERCIO E
INVERSIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, debiendo contar con la conformidad individual y expresa de la
mayoría de los padres o responsables de los alumnos que concurran al
establecimiento, con los aranceles a percibir y que en el caso de no
tener la conformidad requerida, que se acreditará por medio de una
declaración jurada de los responsables de los establecimientos
educativos, deberán mantenerse los valores correspondientes al 30 de
noviembre del año anterior.
Que, a su vez, el artículo 6° del citado Decreto N° 2417/93 señala que
a partir del ciclo lectivo 1995, los establecimientos de enseñanza
pública de gestión privada no comprendidos en el Decreto N° 2542/91,
informarán a los padres o responsables de los alumnos antes del 1° de
octubre de cada año el contenido del contrato de enseñanza que regirá
en el ciclo lectivo para el cual se anuncia y que deberá contener como
mínimo lo requerido en el artículo 1°.
Que el artículo 7° del Decreto N° 2417/93 establece que asimismo, antes
del 31 de octubre de cada año, los colegios deberán presentar a la
SECRETARÍA DE COMERCIO una copia del contrato de enseñanza mencionado
en el artículo 6° y que los establecimientos educativos, bajo
declaración jurada, deberán acreditar que el contrato educativo cuenta
con la conformidad de la mayoría de los padres o responsables de los
alumnos que concurran al establecimiento y en el caso de no tener la
conformidad requerida se deberán mantener los valores correspondientes
al 30 de noviembre del año anterior.
Que, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes, la
Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de la Provincia de Buenos
Aires (AIEPBA) y la Junta Nacional de Educación de la Enseñanza Privada
(JUNEP) mediante nota de fecha 7 de septiembre de 2023, enviada y
recibida mediante correo electrónico por esta Secretaría con fecha 29
de septiembre de 2023, solicitaron la prórroga de las obligaciones
estipuladas en los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto N° 2417/93
eximiendo a las instituciones educativas de su cumplimiento.
Que, respecto a lo previsto en el considerando precedente, AIEPBA y
JUNEP manifiestan que les resulta imposible cumplir en debido tiempo y
forma con las obligaciones estipuladas en el Decreto aludido, siendo
que las instituciones no pueden realizar una previsión responsable y
acorde a la realidad para establecer actualmente el valor de la
matrícula y el arancel educativo para el próximo ciclo lectivo que
regirá a partir de marzo del próximo año y que deben informar a su
comunidad educativa y presentar ante este organismo antes del 31 de
octubre.
Que, por otro lado, a través de la Resolución N° 678/99 de la entonces
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA se dispuso que los
establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza
oficial que brinden servicios educativos a la comunidad deberán
informar anualmente el Valor Total de la Cuota Mensual (o Arancel) que
perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de
enseñanza y toda otra erogación asociada a la prestación de dicho
servicio.
Que el artículo 4° de la Resolución mencionada en el considerando
precedente establece el día 31 de octubre de cada año como fecha máxima
para la presentación de la información solicitada.
Que, a su vez, por la Resolución N° 61/22 de esta Secretaría se
prorrogó hasta el día 30 de noviembre de 2022 inclusive, el plazo
otorgado por el artículo mencionado en el considerando precedente, para
la presentación de la información correspondiente al ciclo lectivo 2023
a esta Secretaría.
Que con fecha 25 de septiembre de 2023 la Asociación de Institutos de
Enseñanza Privada (ADIDEP) solicitó la prórroga del plazo previsto por
el artículo 4° de la Resolución N° 678/99 de la entonces SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA en virtud de que hasta la fecha de
presentación de esa solicitud las autoridades jurisdiccionales no han
establecido las bandas arancelarias para el ciclo lectivo 2024.
Que, del mismo modo, con fecha 29 de septiembre de 2023 la Asociación
de Entidades Educativas Privadas Argentinas (ADEEPRA) y la
Confederación Argentina de Institutos de Enseñanza Privada (CAIEP) han
solicitado la prórroga del plazo previsto por el artículo 4° de la
citada Resolución N° 678/99 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA hasta el día 18 de diciembre de 2023 en virtud de
que en dicha fecha habría finalizado el dictado de clases y podrían
estimarse con mayor precisión los valores de las cuotas del año próximo.
Que, conforme a lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios, esta Secretaría tiene entre sus objetivos el de
entender en la formulación y ejecución de la política comercial,
supervisar y entender en las actividades vinculadas al seguimiento y
verificación de lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 24.240 y
sus modificatorias de Defensa del Consumidor y entender en la
elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas
comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los
derechos de los consumidores y las consumidoras.
Que, asimismo, el artículo 13 del Decreto N° 2417/93 establece que la
entonces SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actuará como Autoridad de
Aplicación del presente, resolverá la interpretación que corresponda
dar en cada caso y dictará las normas reglamentarias, aclaratorias y
complementarias que correspondiere.
Que, en dicho marco, con el objeto de dotar a los padres o responsables
de los alumnos de los establecimientos educativos con un mayor plazo
para generar ámbitos de diálogo con las autoridades de dichos
establecimientos a los efectos de poder lograr las conformidades
necesarias de la mayoría de ellos, resulta necesario adecuar el plazo
otorgado por la Resolución N° 678/99 de la entonces SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA para la presentación de la información
correspondiente al ciclo lectivo 2024 y extender los plazos previstos
en los artículos 1°, 2°, 6° y 7° del Decreto N° 2417/93.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 41 y por el inciso e) del artículo 43, ambos de la Ley N°
24.240 y sus modificatorias y por el artículo 13 del Decreto N° 2417 de
fecha 19 de noviembre de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 18 de diciembre de 2023
inclusive, el plazo otorgado por el artículo 4° de la Resolución N° 678
del 16 de septiembre de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, para la presentación de la información correspondiente al
ciclo lectivo 2024 a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que el cumplimiento de lo establecido en los
artículos 1° y 6° del Decreto N° 2417 de fecha 19 de noviembre de 1993
podrá realizarse hasta el día 17 de noviembre de 2023 inclusive en
relación al ciclo lectivo 2024.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la presentación de la información
correspondiente al ciclo lectivo 2024 a la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA prevista en los artículos 2° y 7° del Decreto N°
2417 de fecha 19 de noviembre de 1993, podrá realizarse hasta el día 18
de diciembre de 2023 inclusive.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Matias Raúl Tombolini
e. 11/10/2023 N° 82099/23 v. 11/10/2023