MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 830/2023
RESOL-2023-830-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-107986070-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, dentro de los objetivos correspondientes a esta
Secretaría, se encuentran ejercer las funciones de Autoridad de
Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en
materia energética, entender en la segmentación de los subsidios de las
tarifas de los servicios públicos del área energética y en la
elaboración de estructuras arancelarias en materia de energía,
propiciar y celebrar convenios con entidades públicas y privadas, y
participar en las negociaciones con organismos nacionales e
internacionales en materia de energía.
Que los subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el
cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y para
alcanzar una mayor equidad distributiva y justicia social.
Que, mediante la Ley N° 26.509, se creó el Sistema Nacional para la
Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el
objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores
climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que
afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción
agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones
familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las
comunidades rurales.
Que, con similares objetivos, la Provincia del NEUQUÉN sancionó la Ley
Provincial Nº 3117 por la que se adhirió a la Ley Nº 26.509 y creó en
el ámbito del Ministerio de Producción e Industria el Sistema
Provincial para la Prevención y Mitigación de Emergencias y/o Desastres
Agrarios.
Que, en ese marco, en los años 2021 y 2022 se declararon sendas
emergencias agrarias en los sectores frutícola, vitivinícola, hortícola
y forrajero por la ocurrencia de heladas primaverales que afectaron
gravemente las producciones mencionadas, a través de los Decretos Nros.
2147 de fecha 7 de diciembre de 2021 y 2374 de fecha 29 de noviembre de
2022, ambos de la Provincia del NEUQUÉN.
Que el citado Decreto Provincial Nº 2374/22 declaró la Emergencia y/o
Desastre Agrario por heladas en el marco del sistema previsto por la
citada Ley Provincial N° 3117, para las actividades frutícolas,
hortícolas, vides, frutos de pepita, frutos finos y frutos secos, así
como también pasturas, en todo el territorio provincial, por el término
de DIECIOCHO (18) meses a partir del día 31 de octubre de 2022.
Que, en tal sentido, la citada repartición ha informado que se han
producido heladas tardías de carácter parcial que han afectado
seriamente la producción agrícola de numerosas explotaciones bajo riego
en los distintos departamentos de la mencionada provincia.
Que con el objeto de mitigar los daños económicos causados por las
heladas tardías y resguardar la continuidad productiva de las
explotaciones afectadas, en lo que respecta a usuarios productores
frutícolas, vitivinícolas, hortícolas, forrajeros y frigoríficos
afectados a la producción agrícola de la Provincia del NEUQUÉN, es
decisión del ESTADO NACIONAL minimizar el impacto del accidente
climático en la economía regional, otorgando una reducción en los
Precios Estacionales de la energía eléctrica.
Que el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 estableció un
régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias
residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas
natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía
razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y
equidad distributiva.
Que el Decreto N° 332/22 definió TRES (3) segmentos de usuarios y
usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados, entre
ellos, Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes,
tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto
en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a
un incremento porcentual total anual en su factura que no podrá superar
el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial
(CVS) del año anterior.
Que la Resolución N° 612 de fecha 25 de julio de 2023 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció, para la demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA
DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios de
energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF) y de los Precios Estabilizados de la
Energía (PEE) en el MEM y en el MEMSTDF, durante el período comprendido
entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2023
Que se entiende conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco
de la competencia que corresponda a esta Secretaría, a los fines de
resolver las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de
la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por
los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II
del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese durante el período comprendido entre el 1° de
octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024, la aplicación de los Precios
de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la
Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) determinados para
el segmento del “Nivel 2 – Menores Ingresos”, definidos actualmente por
la Resolución N° 612 de fecha 25 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las sucesivas que en un futuro la
modifiquen, a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del
MEM, cuya concesión o área de influencia se encuentre dentro de la
Provincia del NEUQUÉN, o por otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, como destinada a abastecer a
usuarios productores frutícolas, vitivinícolas, hortícolas, forrajeros
y frigoríficos afectados a la producción agrícola de la Provincia del
NEUQUÉN.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como beneficiarios de lo dispuesto por la
presente medida a los usuarios productores frutícolas, vitivinícolas,
hortícolas, forrajeros y frigoríficos afectados a la producción
agrícola de la Provincia del NEUQUÉN, que han sido identificados por la
Comisión de Emergencia Agraria dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
E INDUSTRIA de la citada provincia según lo establecido por la Ley Nº
3.117 de la Provincia del NEUQUÉN, la cual crea el Sistema Provincial
para la Prevención y Mitigación de Emergencias y/o Desastres Agrarios,
y que cuenten con el respectivo certificado de emergencia otorgado por
el Ministerio de Producción e Industria provincial
A los fines de acceder al beneficio, tras evaluar la magnitud del daño
y determinar el área territorial afectada, identificando puntualmente
donde concretamente la inclemencia climática afectó a productores
frutícolas, vitivinícolas, hortícolas y forrajeros, la Comisión de
Emergencia Agraria presentará la nómina de los productores afectados de
la Provincia del NEUQUÉN ante los respectivos Agentes Distribuidores
y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica, asimismo, elevará al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA de
la Provincia del NEUQUÉN la fecha de inicio y cese del beneficio, en
función del tiempo que se estime que demandará la recuperación de las
explotaciones agrarias.
ARTÍCULO 3°.- Los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MEM, cuya concesión o área de influencia se
encuentre dentro de la Provincia del NEUQUÉN, deberán declarar
mensualmente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la demanda de energía y potencia
destinada a abastecer a usuarios productores frutícolas, vitivinícolas,
hortícolas, forrajeros y frigoríficos afectados a la producción
agrícola de la Provincia del NEUQUÉN.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco de la competencia
que corresponda a esta Secretaría, a los fines de resolver las
cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE
ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA,
ambos de la Provincia del NEUQUÉN, al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL
NEUQUÉN de la Provincia del NEUQUÉN (EPRE), y a los Agentes
Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia del NEUQUÉN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 11/10/2023 N° 82077/23 v. 11/10/2023