MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1207/2023
RESOL-2023-1207-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2018-33938970-APN-DNRNPACP#MJ el Régimen
Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N°
14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), el Decreto N°
335 del 3 de marzo de 1988, el Convenio Marco de Cooperación y
Asistencia Técnica celebrado entre este MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES el 6 de julio de 2016 y la Resolución N°
RESOL-2019-246-APN-MJ del 9 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Complementaria Nº 4 del Convenio Marco de
Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre este MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (registrado bajo el Nº
CONVE-2019-01011841-APN-DGDYD#MJ) se determinó la necesidad de dotar de
mayor celeridad y simplificación al proceso de comunicación, anotación,
inscripción y toma de razón de las distintas medidas cautelares e
informes ordenados por autoridad judicial en jurisdicción de la
Provincia de BUENOS AIRES, utilizando para ello todos los medios
electrónicos y digitales que se encuentran disponibles.
Que, resulta necesario en esta instancia seguir implementando medidas
que tiendan a la operatividad de la referida Acta Complementaria,
suscripta el día 7 de enero de 2019.
Que, por ello se entendió beneficioso instar la implementación de
regulaciones de cumplimiento simple, eliminando las complejidades
innecesarias y poniendo énfasis en la efectividad en la toma de razón
de las distintas medidas, la coordinación, la comunicación y la
cooperación entre los distintos Órganos del Estado.
Que, la utilización de sistemas informáticos ofrece transparencia y
agiliza la interacción entre los distintos procesos judiciales y el
procedimiento administrativo, contribuyendo de esta manera a su
simplificación y al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en
las sociedades democráticas.
Que, en ese sentido, la mejora en la calidad de atención del Estado
supone simplificar procesos internos, a cuyo efecto resulta conveniente
facilitar el intercambio de información entre los Órganos del Estado.
Que así las cosas y con el objeto de llevar adelante las tareas
convenidas entre este Ministerio y la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se han llevado a cabo reuniones y formado
equipos de trabajo entre el personal de la citada Suprema Corte y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a efectos de definir los mecanismos
y procesos informáticos necesarios así como la calificación registral
que demandaría cada requisitoria.
Que, por un lado, en las citadas reuniones se ha determinado la
necesidad de implementar las acciones necesarias en distintas etapas de
modo tal que las jurisdicciones registrales de la Provincia de Buenos
Aires que se incorporen en cada una de ellas guarden relación con los
Departamentos Judiciales que incluyen.
Que, por otro lado, también se concluyó que no puede perderse de vista
que la gran mayoría de los requerimientos judiciales, si bien serán
recibidos en las sedes registrales y despachados por estas de manera
electrónica, implican una calificación y producción por parte de los/as
Funcionarios/as a cargo de los Registros Seccionales y sus
colaboradores/as.
Que, a su vez, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES se comprometió a capacitar a los/as Funcionarios/as a cargo de
los Registros Seccionales y a sus colaboradores/as para la utilización
de los sistemas informáticos que oportunamente provean.
Que, no obstante ello, no puede pasarse por alto que a través de la
Resolución N° RESOL-2019-246-APN-MJ se estableció que los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias no
deberían percibir arancel alguno por los trámites relacionados con
órdenes de anotación, inscripción y toma de razón de las medidas
cautelares e informes gestionados por vía electrónica y ordenados por
la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y los
Tribunales inferiores que de ella dependen, en contraposición de lo
indicado en la CLÁUSULA QUINTA del Acta Complementaria Nº 4 del
Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre este
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que por todo lo expuesto, se entiende necesario derogar la Resolución
N° RESOL-2019-246-APN-MJ, a fin de dejar reflejados en una nueva norma
los avances obtenidos por esta gestión en las distintas reuniones de
trabajo para la puesta en marcha de lo acordado en la citada Acta
Complementaria Nº 4.
Que, todo ello, tiene como fin reducir los plazos, simplificar los
procesos judiciales y asegurar la efectividad de las decisiones
jurisdiccionales.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº
6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus
modificatorias; el artículo 2º, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº
101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; el artículo 4º del
Decreto Nº 335/88 y el artículo 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio
de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las tareas convenidas en el Acta
Complementaria Nº 4 del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia
Técnica celebrado entre este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(registrado bajo el Nº CONVE-2019-01011841-APN-DGDYD#MJ) se
implementarán en distintas etapas definidas jurisdiccionalmente,
teniendo presente que las jurisdicciones registrales de la Provincia de
BUENOS AIRES que se incorporen en cada etapa, deben guardar relación
con los Departamentos Judiciales que incluyan.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre
Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios,
deberán realizar los trámites relacionados con órdenes de anotación,
inscripción y toma de razón de las medidas cautelares e informes
gestionados por vía electrónica y ordenados por la SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y los Tribunales inferiores
que de ella dependen, para lo cual cumplirán con la capacitación
brindada por la citada Corte.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución N° RESOL-2019-246-APN-MJ de fecha 9 de abril de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para
adoptar las medidas conducentes para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
e. 11/10/2023 N° 82194/23 v. 11/10/2023