MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 678/2023
RESOL-2023-678-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023
Visto el expediente EX-2023-44815619-APN-DCOYS#PFA, el Decreto Nº 1866
de 26 de julio de 1983, el Decreto N° 910 del 16 de octubre de 2018 y
el Régimen General de Contrataciones de la Superintendencia de
BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA aprobado mediante Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 889 del 6 de noviembre de 2018 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 806 de la Reglamentación de la Ley N° 21.965, para el
Personal de la Policía Federal Argentina aprobada por Decreto Nº
1866/83 establece que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR tiene como
misión específica propender al bienestar moral y material de los
integrantes de la institución y sus familiares mediante la prestación
de servicios sociales y asistenciales.
Que el artículo 844 de la Reglamentación citada establece que la
Superintendencia de BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA está
facultada para efectuar todas las contrataciones y adquisiciones
necesarias para el cumplimiento de sus fines con cargo a las partidas
de recaudación propia y que para la defensa de los intereses del
organismo el funcionario que ejerza su dirección, contará con la
capacidad jurídica suficiente y asumirá la representación legal y
administrativa que sea menester.
Que mediante Decreto N° 910 de 16 de octubre de 2018 se instruyó al
MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, en su calidad de Autoridad de
Aplicación, en materia de compras y contrataciones procediera -en el
plazo allí fijado- a aprobar el nuevo régimen de compras y
contrataciones para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA.
Que en consonancia, esta cartera Ministerial dictó la Resolución N° 889
de fecha 6 de noviembre de 2018 por la que se aprobó el Régimen General
de Contrataciones para la Superintendencia de Bienestar de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA.
Que habiendo transcurrido un plazo prudencial en orden a la aplicación
de dicho régimen, resulta pertinente revisar sus alcances en tanto el
acto médico, en ocasiones exige, teniendo en cuenta los parámetros de
la salud del paciente, la inmediatez de la intervención.
Que en orden a ello, resulta imprescindible observar los criterios
médicos en la evaluación de los procedimientos administrativos vigentes.
Que ante situaciones de extrema urgencia en las que el profesional
médico indica un determinado producto médico, prótesis o medicamento
destinado a un único paciente, la Obra Social se ve impedida de
anticipar la adquisición (stock) o efectuar una adquisición oportuna
por los métodos reglamentarios actualmente vigentes.
Que a su vez la Superintendencia de Bienestar presta servicios médicos
asistenciales en todo el territorio nacional, sustentando su accionar
en principios de eficiencia, inmediatez y celeridad en la atención de
las necesidades de los integrantes de la Institución y su grupo
familiar, en un todo de acuerdo con los lineamientos destacados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que asimismo resulta pertinente instrumentar políticas de adquisición
de medicamentos especiales lo que redundará en la optimización en el
manejo de los recursos de la institución.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha tomado intervención en las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA de este Ministerio, han tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
medida de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, inciso b),
apartado 9 de la Ley de Ministerios (TO 1982) y artículo 2º del Decreto
Nº 910 del 16 de octubre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 25 del Anexo I de la Resolución
del Ministerio de Seguridad N° 889 del 6 de noviembre de 2018 y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25 — PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Los procedimientos de selección serán:
a) LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICOS. La licitación o el concurso serán
públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad
indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y el
monto estimado de la contratación supere el mínimo establecido en el
artículo 35, inciso a), sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos que exijan los pliegos.
1. El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el
criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en
factores económicos.
2. El procedimiento de concurso público se realizará cuando el criterio
de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no
económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u
otras, según corresponda.
b) SUBASTA PÚBLICA. Este procedimiento podrá ser aplicado en los siguientes casos:
1. Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, tanto en el país como en el exterior.
La subasta pública, en los casos que fuera viable, será de aplicación
preferente a la contratación directa prevista por el apartado 2. del
inciso d) de este artículo.
2. Venta de bienes de propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
c) LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán
privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a
proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de Proveedores y
el monto estimado de la contratación no supere el establecido en el
artículo 35, inciso b). En estos procedimientos también serán
consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a
participar.
El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio
de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores
económicos, mientras que el de concurso privado, cuando el criterio de
selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no
económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u
otras, según corresponda.
d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
1. Cuando no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el
monto presunto del contrato no supere el máximo fijado en el artículo
35, inciso a).
2. Cuando se realicen o adquieran obras científicas, técnicas o
artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o
especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; en tales
casos deberá fundarse la necesidad de requerir específicamente los
servicios de la persona humana o jurídica determinada. Estas
contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva
del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de
dependencia con la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y/o las restantes
jurisdicciones o entidades del Estado Nacional.
3. Para la contratación de bienes o servicios cuya venta fuere
exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una
determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no hubiere
sustitutos convenientes. Deberá quedar documentada en las actuaciones
la constancia de la exclusividad mediante el informe técnico
correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el
fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el
privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye de
por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la
inexistencia de sustitutos convenientes.
4. Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o
fracasaren; en tal caso se deberá efectuar un segundo llamado,
modificándose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si éste
también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el
procedimiento de contratación directa previsto en este inciso. En las
contrataciones que tuvieren por objeto la adquisición de medicamentos,
o insumos y/o servicios médicos o de salud, la presente modalidad de
contratación directa será procedente con el fracaso del primer llamado,
cuando existieren razones fundadas que demostraren que la convocatoria
a un segundo llamado implicaría una grave afectación en la prestación
del servicio de salud en un establecimiento propio de la
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a
circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento
de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente
acreditado en las respectivas actuaciones, sin perjuicio de lo
dispuesto en los incisos e) y f) del presente artículo.
6. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o
motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para
determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de
adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la
contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de
tales elementos.
7. En los contratos que se celebren con jurisdicciones y entidades del
ESTADO NACIONAL o con organismos provinciales, municipales o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los contratos que se
celebren con las empresas y sociedades en las que tenga participación
mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de
servicios de seguridad, logística o de salud. Se encuentra expresamente
prohibida la subcontratación del objeto en estos contratos.
8. Los contratos que se celebren con las Universidades Nacionales que
tengan por objeto la contratación de servicios de consultoría,
auditoría, investigación, relevamiento de políticas públicas y
capacitación y formación vinculadas con las funciones de ambas partes
firmantes, resultando excluidos los convenios de asistencia técnica y
de adquisición de bienes de uso o de consumo. Se encuentra expresamente
prohibida la cesión, tercerización o subcontratación del objeto del
convenio, en todo o en parte a un tercero, tanto para la Universidad
como para las personas jurídicas de carácter público o privado
vinculadas a ella.
9. Los contratos que previo informe al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
se celebren con personas humanas o jurídicas que se hallaren inscriptas
en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social reciban o no financiamiento estatal, siempre que tuvieren por
objeto la prestación de servicios de acompañamiento o cuidado de
afiliados que lo requiriesen.
10. La locación de inmuebles en los casos en los que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR actúe como locataria.
En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar
invitaciones también serán consideradas las ofertas de quienes no
hubiesen sido invitados a participar.
e) CONTRATACIÓN POR CONVENIO:
Para prestaciones médicas, adquisición de medicamentos especiales, y
farmacias o toda clase de red de prestadores de establecimientos
farmacéuticos.
f) CONTRATACIÓN POR INMEDIATEZ DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.
Para los productos médicos, medicamentos o servicios médicos que,
atento al estado crítico del paciente o del servicio médico, el
procedimiento de contrataciones vigente impida la adquisición en tiempo
y forma.
Se aplicará este procedimiento debidamente justificado por el cuerpo
médico interviniente para afiliados que se encontrasen heridos en
ocasión o ejercicio de la función policial, o cuyo grave estado de
salud amerite la resolución inmediata.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 113 bis del Anexo I de la
Resolución del Ministerio de Seguridad N° 889 de fecha 6 de noviembre
de 2018 y sus modificatorias, el siguiente:
ARTÍCULO 113 bis - TRÁMITE DE LA CONTRATACIÓN POR INMEDIATEZ DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.
En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso f) se deberá seguir el siguiente procedimiento:
Acreditada la procedencia de este tipo de modalidad por el cuerpo
médico interviniente, se procederá a solicitar con carácter urgente
TRES (3) presupuestos para atender la necesidad de que se trate.
El criterio de selección recaerá primero en el más económico y ante
igualdad de precios entre dos o más proveedores se elegirá al que
ofrezca proveerlo en el menor tiempo posible.
En el caso de que no fuera posible recabar los citados presupuestos, en
atención a la urgencia que motiva el procedimiento, se procederá a
adquirirlo de aquel proveedor que lo provea en el menor tiempo posible
atento al estado crítico del paciente o del servicio médico que lo
necesite. De presentarse tal circunstancia, la unidad requirente deberá
confeccionar un informe circunstanciado que acredite dicho extremo.
ARTÍCULO 3°. - Incorpórase como artículo 115 bis del Anexo I de la
Resolución del Ministerio de Seguridad N° 889 de 6 de noviembre de 2018
y sus modificatorias, el siguiente:
ARTÍCULO 115 bis - TRÁMITE DE LA CONTRATACIÓN POR CONVENIO.
En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso e) se deberá seguir el siguiente procedimiento:
En caso de optar por este tipo de contratación, con carácter previo a
la realización del acuerdo, se deberá acreditar mediante el informe
técnico correspondiente que el cocontratante es el que reúne las
condiciones más adecuadas para la provisión del medicamento o
prestación médica de que se trate.
Acreditado ello, la Unidad de Contrataciones elaborará el Convenio a suscribir.
El proyecto de convenio será remitido a la contraparte y una vez
aprobado por aquélla se procederá a su suscripción y a su difusión a
través de las plataformas pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a través de la dependencia
competente y dentro de los SESENTA (60) días de la publicación de la
presente, procederá a la aprobación de los modelos de Convenio
pertinentes, los que deberán ser difundidos en el portal web de la
Fuerza.
ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se puedan articular los mecanismos para la
incorporación al SISTEMA COMPR.AR, la gestión de las compras y
contrataciones que se regulan en el Anexo I de la Resolución del
Ministerio de Seguridad N° 889/2018, sus modificatorias, y las que en
el futuro se dicten en su sustitución, tramitarán por el SISTEMA DE
GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA y/o a través de la utilización de los
medios pertinentes a tal fin y se difundirán los procedimientos
llevados a cabo en el sitio web del Ministerio de Seguridad y/o de la
Superintendencia de Bienestar de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, debiendo
requerirse en cada caso a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la
excepción establecida por el artículo 33 del decreto N° 1030/2016.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 11/10/2023 N° 82080/23 v. 11/10/2023