ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución General Conjunta 5429/2023
RESGC-2023-5429-E-AFIP-AFIP - “Sistema
de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) para aquellas
importaciones vinculadas a normas con aprobación de Reglamentos
Técnicos.
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023
VISTO los Expedientes Electrónicos N° EX-2023-02240845-
-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y N° EX-2023-93091123- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 274 del 17 de abril de 2019 tiene por objeto asegurar
la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar
el acceso a información esencial sobre los productos y servicios
comercializados en la República Argentina a través de canales físicos o
digitales, en interés de todos los participantes del mercado.
Que a través del artículo 25 del decreto citado, se designó como
Autoridad de Aplicación de la referida medida a la entonces SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, a su vez, el inciso b) del artículo 26 del decreto referido,
regula que le compete a la Autoridad de Aplicación establecer los
requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y
servicios que no se encuentren regidos por otras normas.
Que, por su parte, la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de
2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGLAMENTOS TÉCNICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA
EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, tiene como responsabilidad primaria elaborar y monitorear la
aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la
Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar
políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de
los bienes y servicios, para mejorar la competitividad.
Que, asimismo por medio de diversas normas se aprobaron Reglamentos
Técnicos que establecen requisitos y características esenciales de
seguridad y calidad a los que deben adecuarse los productos destinados
a la comercialización en el territorio de la República Argentina.
Que, por otro lado, por el artículo 2° de la Resolución General
Conjunta N° 5.271 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, se creó el “Sistema
de Importaciones de la República Argentina” (SIRA), destinado a obtener
de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad
y trazabilidad en las operaciones de importación.
Que, en virtud de lo expuesto y a efectos de propender a una mayor
calidad, eficiencia y armonización de los procesos y controles que se
realizan desde los Organismos que intervienen en las operaciones de
comercio exterior, conjuntamente con aquellas acciones de control y
fiscalización implementadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se
considera pertinente regular la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGLAMENTOS TÉCNICOS en los trámites vinculados a las normas que
aprueban determinados Reglamentos Técnicos en el marco del “Sistema de
Importaciones de la República Argentina” (SIRA).
Que, a efectos de adecuar los sistemas operativos de las reparticiones
intervinientes, se considera necesario establecer un cronograma de DOS
(2) etapas para la adopción de las medidas necesarias para la
implementación de la presente, en el marco de los reglamentos técnicos
citados.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 274 del 17 de
abril de 2019 y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en
el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente, dentro de la
información que debieren proporcionar al momento de registrar la
declaración en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”,
deberán también detallar el número de expediente otorgado por el
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al
trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGLAMENTOS TÉCNICOS.
(Artículo sustituido por 13 de la Resolución General Conjunta N° 5466/2023
de la AFIP y la Secretaría de Comercio B.O. 26/12/2023. Vigencia: a
partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS tomará
intervención en las declaraciones del artículo 1° de la presente, en el
marco de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo
5° de la Resolución General Conjunta N° 5.271 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus
modificatorias. A los efectos de pronunciarse, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGLAMENTOS TÉCNICOS dispondrá de un plazo no mayor a SESENTA (60) días
corridos, contados desde el registro de la declaración en el “Sistema
de Importaciones de la República Argentina” (SIRA).
ARTÍCULO 3°.- Para los trámites alcanzados por lo previsto en el
artículo 1° de la presente, no será necesaria la presentación en
formato papel de la documentación emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGLAMENTOS TÉCNICOS ante el servicio aduanero, salvo requerimiento
expreso de éste.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o
quien la reemplace en el futuro, podrá modificar la nómina del Anexo I
de la presente, mediante el dictado del acto administrativo
correspondiente, dándole intervención previa a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general conjunta entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y su
implementación será conforme al cronograma del Anexo II
(IF-2023-02491652-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto - Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/10/2023 N° 81966/23 v. 11/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)