MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA Y SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-119562237-APN-DGDA#MEC, los Decretos
Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de
noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023, 443 de fecha 4 de
septiembre de 2023 y 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se
creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR que contempló una serie de medidas relacionadas con las
exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las
divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.
Que los Decretos Nros. 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de
fecha 9 de abril de 2023 y 443 de fecha 4 de septiembre de 2023
restablecieron el mencionado Programa, en términos similares a los que
previera el Decreto Nº 576/22.
Que el Decreto Nº 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, prorrogó el
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576/22 y
restablecido por el Decreto Nº 443/23.
Que la mencionada medida, además de prorrogar la vigencia del referido
Programa, también dispuso, en su Artículo 5º, de manera extraordinaria
y transitoria, que el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR rija para
aquellos sujetos que hayan exportado, en algún momento de los DIECIOCHO
(18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que, no estando incluidas en su Artículo 1º, establezca a esos efectos,
el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la Secretaría con competencia en
la materia.
Que con el fin de cumplir con los objetivos que motivaron la ampliación
del Decreto Nº 492/23, resulta necesario incluir -en el marco de las
competencias propias de estas dependencias- a las mercaderías cuyas
posiciones arancelarias se detallan en el Artículo 1º de esta medida.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 5º del Decreto Nº 492/23.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
previsto en el Capítulo II del Decreto Nº 492 de fecha 30 de septiembre
de 2023, las mercaderías en las partidas y posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se detallan en el Anexo
(IF-2023-120711090-APN-SM#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, en el marco de las facultades previstas en
el Artículo 5º del Decreto Nº 492/23, y a fin de asegurar que las
mercaderías de las posiciones arancelarias detalladas en el Artículo 1º
de la presente se correspondan con las operaciones alcanzadas por el
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que quedan comprendidas en el
Capítulo II de dicho decreto las liquidaciones de las operaciones de
exportación de esas mercaderías cuya fecha de liquidación de
exportación sea entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº
492/23 y el 20 de octubre de 2023, ambas inclusive, como así también
los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones
al exterior o un anticipo de liquidación, en la medida que la fecha de
exportación efectiva de las mercaderías no sea posterior al 31 de
diciembre de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren - Juan Jose Bahillo - Maria Fernanda Avila
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/10/2023 N° 82493/23 v. 11/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Referencia:
(1) Exclusivamente en envases con capacidad inferior o igual a 5 l (R.359/99 MEYOSP)
IF-2023-120711090-APN-SM#MEC