MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA
Disposición 19/2023
DI-2023-19-APN-SSMEIE#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2023
VISTO: el Expediente Electrónico Nº EX-2023-88104726- -APN-DIS#MS, las
Resoluciones Ministeriales N° 1480 del 13 de septiembre de 2011, Nº
1002 de fecha 14 de julio de 2016, Nº 2026 de fecha 14 de noviembre de
2016 y N° 981 de fecha 8 de abril de 2021, la Disposición SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 7/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Ministerial Nº 1002/2016 creó el COMITÉ NACIONAL
ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN en el ámbito de la entonces
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, el que
entenderá en todo aspecto relacionado con las implicancias éticas que
plantea la investigación en seres humanos con el objeto de garantizar
la protección de los derechos de los sujetos participantes.
Que, la Resolución Ministerial Nº 2026/2016 modificada por la
Resolución N° 981/2021 facultó a la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E
INFORMACIÓN ESTRATÉGICA a dictar los actos administrativos necesarios
para el desarrollo y funcionamiento del COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA
EN INVESTIGACIÓN y gestionar todo lo que al mismo se refiera.
Que una de las funciones del COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN
INVESTIGACIÓN es acreditar a los Comités de Ética en Investigación
(CEI) de las Instituciones Nacionales que desarrollen investigación en
seres humanos que no se encuentren acreditados por la jurisdicción
provincial en la que se encuentren asentados.
Que, en ese sentido, la Resolución Ministerial Nº 2026/2016 aprobó los
requisitos y el procedimiento de acreditación de Comités de Ética en
Investigación (CEI) de Institutos Nacionales y Organismos
Descentralizados dependientes del entonces MINISTERIO DE SALUD.
Que, posteriormente la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 7/2017 aprobó el Formulario de
datos de miembros de Comités de Ética en Investigación que deberá
acompañar la presentación de solicitud de acreditación del CEI.
Que conforme la GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS, aprobada
por la Resolución Ministerial Nº 1480/2011, el objetivo primario de la
evaluación de una investigación en salud humana por un CEI es proteger
la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de los
participantes; y que el propósito de acreditar y fiscalizar los CEI es
brindar seguridad pública de que la revisión ética y científica de las
investigaciones se realiza conforme al estándar establecido.
Que por el Expediente citado en el visto el Instituto de
Tisioneumonología “Profesor Raúl F. Vaccarezza” de la Facultad de
Medicina de la Universidad de Buenos Aires solicitó la acreditación de
su comité de ética conforme lo establecido en la mencionada Resolución.
Que la UNIDAD DE ACREDITACIÓN DE COMITÉS DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN DEL
COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN ha evaluado la
documentación presentada y la misma cumplimenta los requisitos
establecidos en la normativa vigente.
Que, en consecuencia, corresponde otorgar la acreditación al Comité de
Ética en Investigación del Instituto de Tisioneumonología “Profesor
Raúl F. Vaccarezza” de la Facultad de Medicina de la Universidad de
Buenos Aires.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Resolución Ministerial Nº 2026/2016 modificada por la
Resolución N° 981/2021.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Acredítase al Comité de Ética en Investigación (CEI) del
Instituto de Tisioneumonología “Profesor Raúl F. Vaccarezza” de la
Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires por un período
de 3 (tres) años a partir de la fecha de aprobación de la presente, en
concordancia con el estándar establecido por la GUIA PARA
INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS, aprobada por Resolución Ministerial
Nº 1480/2011.
ARTÍCULO 2°.- El CEI deberá informar al COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA
EN INVESTIGACIÓN de todo cambio en su composición y modificaciones a
sus Procedimientos Operativos Estandarizados.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD,
al Comité de Ética en Investigación (CEI) del Instituto de
Tisioneumonología “Profesor Raúl F. Vaccarezza” de la Facultad de
Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Natalia Grinblat
e. 11/10/2023 N° 82320/23 v. 11/10/2023