UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR
Ley 27728
Creación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Créase la Universidad Nacional de Pilar, que tendrá su sede en el partido del mismo nombre.
Artículo 2º- La creación y organización de la Universidad Nacional de
Pilar se efectuará en el marco de la ley 24.521 y sus modificatorias, y
se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para
las universidades nacionales.
Artículo 3º- La oferta académica de la Universidad Nacional de Pilar
será integral e innovadora mediante carreras presenciales y/o a
distancia de pregrado, grado y posgrado, así como también ofertas
educativas no formales sostenidas sobre los pilares de la inclusión y
la calidad, orientadas principalmente a las ciencias vinculadas a la
tecnología, la producción, el trabajo, la investigación con acento en
aquellas temáticas asociadas a biotecnología, biomecánica, ingeniería,
robótica, inteligencia artificial, programación, seguridad informática,
y otras temáticas que puedan resultar de interés a los fines de las
carreras y contenidos para los cuales se crea la institución, y
adecuará los programas y las currículas de estudio a ese perfil
específico, el cual estará relacionado con las características del
distrito y de la región en general, teniendo en cuenta la variada gama
de producción que posee el Parque Industrial Pilar, vinculados a la
industria de la alimentación, químicas, papelera, metalúrgicas,
plásticas, farmacéuticas, software, etcétera.
Artículo 4º- La Universidad Nacional de Pilar planificará la
articulación de sus carreras para evitar la superposición de su oferta
académica a nivel geográfico con las de universidades ya instaladas en
la región. Asimismo, constituirá programas de investigación y extensión
con una perspectiva de alcance regional.
Artículo 5º- El Poder Ejecutivo nacional queda autorizado a gestionar y
aceptar del gobierno de la provincia de Buenos Aires, de la
Municipalidad de Pilar y de personas físicas y/o jurídicas, públicas
y/o privadas, cesiones, donaciones o legados de bienes muebles e
inmuebles para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley,
los que, una vez perfeccionado el acto jurídico, integrarán el
patrimonio de la Universidad Nacional de Pilar.
Artículo 6º- La Universidad Nacional de Pilar, por medio del Ministerio
de Educación de la Nación, queda facultada para suscribir convenios de
cooperación con universidades públicas o privadas de nuestro país y de
otras partes del mundo, y con organismos públicos y privados de orden
local, nacional e internacional.
Artículo 7º- La Universidad Nacional de Pilar podrá realizar todo tipo
de actividades y promover la constitución de fundaciones, sociedades o
asociaciones con la finalidad de apoyar su labor, facilitar las
relaciones con el medio, dar respuesta y promover las condiciones
necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 8º- El Poder Ejecutivo nacional designará un (1) rector
organizador con las atribuciones que otorga la Ley de Educación
Superior a los órganos de gobierno en su conjunto para promover y
conducir el proceso de formulación del proyecto institucional y el
estatuto provisorio, quien los elevará oportunamente a consideración
del Ministerio de Educación de la Nación y para, en su debida
instancia, estructurar académicamente y convocar a la asamblea que
sancionará los estatutos definitivos, compuesta de acuerdo a lo
establecido en la ley 24.521 y su decreto reglamentario.
Artículo 9º- Los gastos que demande la implementación de la presente
ley serán atendidos con la partida específica de crédito para las
universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación de la
Nación hasta la inclusión de la Universidad Nacional de Pilar en la
correspondiente ley de presupuesto.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
REGISTRADA BAJO EL N° 27728
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 12/10/2023 N° 82929/23 v. 12/10/2023