UNIVERSIDAD NACIONAL DEL DELTA
Ley 27727
Creación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º- Créase la Universidad Nacional del Delta, que comprenderá
a los partidos de Tigre, Escobar, San Fernando y su zona de influencia
en la provincia de Buenos Aires.
La Universidad Nacional del Delta contará con sedes regionales ubicadas
en los partidos que la componen (Tigre, Escobar y San Fernando).
Artículo 2º- La creación y organización de la Universidad Nacional del
Delta se efectuará en el marco de la ley 24.521 y sus modificatorias, y
se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para
las universidades nacionales.
Artículo 3º- La oferta académica de la Universidad Nacional del Delta
será integral e innovadora mediante carreras presenciales o a distancia
de pregrado, grado y posgrado, como así también ofertas educativas no
formales, sostenidas sobre los pilares de la inclusión y la calidad,
orientadas principalmente a las ciencias vinculadas al turismo, la
cultura, el desarrollo humano, el medio ambiente y la producción, con
acento en aquellas temáticas asociadas a la tecnología, biotecnología,
biomecánica, ingeniería, robótica, inteligencia artificial, seguridad
informática, neuropsicología, ciencias del comportamiento, marketing
digital, ciencias de la gestión y otras temáticas que puedan resultar
de interés a los fines de las carreras y contenidos para los cuales se
crea la institución, y adecuará los programas y las currículas de
estudio a ese perfil específico, el cual estará relacionado a las
características de los distritos que la componen y de la región en
general.
Artículo 4º- La Universidad Nacional del Delta planificará la
articulación de sus carreras para evitar la superposición de su oferta
académica a nivel geográfico con las de universidades ya instaladas en
la región. Asimismo, constituirá programas de investigación y extensión
con una perspectiva de alcance regional.
Artículo 5º- El Poder Ejecutivo nacional queda autorizado a gestionar y
aceptar del gobierno de la provincia de Buenos Aires, de las
municipalidades de los partidos de Tigre, Escobar, San Fernando y de
personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas, cesiones,
donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento
de lo establecido en la presente ley, los que, una vez perfeccionado el
acto jurídico, integrarán el patrimonio de la Universidad Nacional del
Delta.
Artículo 6º- La Universidad Nacional del Delta, por medio del
Ministerio de Educación de la Nación, queda facultada para suscribir
convenios de cooperación con universidades públicas o privadas de
nuestro país y de otras partes del mundo y con organismos públicos y
privados de orden local, nacional e internacional.
Artículo 7º- La Universidad Nacional del Delta podrá realizar todo tipo
de actividades y promover la constitución de fundaciones, sociedades o
asociaciones con la finalidad de apoyar su labor, facilitar las
relaciones con el medio, dar respuesta y promover las condiciones
necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 8º- El Poder Ejecutivo nacional designará un (1) rector
organizador con las atribuciones que otorga la Ley de Educación
Superior a los órganos de gobierno en su conjunto para promover y
conducir el proceso de formulación del proyecto institucional y el
estatuto provisorio, quien los elevará oportunamente a consideración
del Ministerio de Educación de la Nación y para, en su debida
instancia, estructurar académicamente y convocar a la asamblea que
sancionará los estatutos definitivos, compuesta de acuerdo a lo
establecido en la ley 24.521 y su decreto reglamentario.
Artículo 9º- Los gastos que demande la implementación de la presente
ley serán atendidos con la partida específica de crédito para las
universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación de la
Nación hasta la inclusión de la Universidad Nacional del Delta en la
correspondiente ley de presupuesto.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
REGISTRADA BAJO EL N° 27727
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 12/10/2023 N° 82938/23 v. 12/10/2023