UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO
Ley 27731
Creación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º- Créase la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo, la
que tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y se
constituirá sobre la base del actual Instituto Universitario Nacional
de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo.
Artículo 2º- En todo lo atinente a su constitución, organización,
financiamiento y funcionamiento, la Universidad Nacional Madres de
Plaza de Mayo estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las
universidades nacionales.
Artículo 3º- Los contenidos de los planes de estudio en las carreras,
de las distintas áreas disciplinarias, posgrados, diplomaturas y demás
cursos, extensión o enseñanza que imparta la Universidad Nacional de
Madres de Plaza de Mayo estarán orientados en la defensa, protección,
investigación y promoción para el ejercicio efectivo de los derechos
humanos, conforme se desprenden de la Constitución Nacional, de los
tratados internacionales en la materia y de las leyes nacionales. Los
planes de estudio deberán poseer una formación que permita lograr un
perfil de egresados de alto nivel formativo en materia de derechos
humanos con prácticas territoriales obligatorias para cada una de las
carreras de grado.
Artículo 4º- Se delega al Poder Ejecutivo la efectivización de la
transferencia de las carreras y de los programas educativos, alumnos,
personal docente, no docente, bienes muebles e inmuebles del Instituto
Universitario Nacional de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo –o
su antecesora, la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo– a la
Universidad Nacional de Madres de Plaza de Mayo. Tal transferencia
deberá realizarse asegurando a los alumnos la continuidad académica de
los estudios, sin perjuicio de las modificaciones en planes y regímenes
educativos a los que hubiere lugar en la universidad que por la
presente se crea.
Artículo 5º- Al fin previsto en el artículo precedente, se crea una (1)
comisión integrada por un (1) representante del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Nación, un (1) representante del Ministerio de
Educación y un (1) representante del Instituto Nacional de Derechos
Humanos Madres de Plaza de Mayo, y dos (2) representantes de la
Asociación Madres de Plaza de Mayo. Dicha comisión será presidida por
el rector organizador de la Universidad Nacional Madres de Plaza de
Mayo, designado por el señor ministro de Educación, y tendrá las
atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas en el artículo
49 de la ley 24.521.
Artículo 6º- La comisión creada en el artículo precedente realizará su
tarea sobre la base de lo actuado en su oportunidad por la comisión
creada mediante el artículo 5º de la ley 26.995; la que a partir de la
sanción de la presente ley se declara disuelta.
Artículo 7º- Las partidas presupuestarias necesarias para atender los
gastos que demande la ejecución de la presente ley provendrán de las
que oportunamente fueran asignadas al funcionamiento del Instituto
Universitario Nacional de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo y se
encuentren pendientes de agotamiento y/o, en su caso, de las
reasignaciones correspondientes que realice el Poder Ejecutivo nacional
en el presupuesto del año en curso o, en su defecto, de las partidas
que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente a la sanción de la
presente ley.
Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
REGISTRADA BAJO EL N° 27731
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 12/10/2023 N° 82935/23 v. 12/10/2023