MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 2042/2023
RESOL-2023-2042-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023
VISTO el EX-2023-117961957- -APN-SSGTYSB#MDS, la Ley de Ministerios Nº
22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus
modificaciones), la Ley Nº 27.453 y sus modificatorias y el Decreto Nº
358 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
normas modificatorias y complementarias, establecen que compete a este
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN asistir al Presidente de
la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la
asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo
humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el
desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más
vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las
niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la
protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el
hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de
los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y
los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que mediante Artículo 1º del Decreto N° 358/17, se incorporó al Anexo
del Decreto Nº 2670/15 el artículo 46, el cual crea el REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), compuesto por aquellos barrios populares que se encuentren
integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en
donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad
del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios
básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor
domiciliario y/o red cloacal).
Que en diciembre de 2018 se sancionó la Ley Nº 27.453, actualizada
posteriormente por la Ley Nº 27.694 del 2022, del “RÉGIMEN DE
REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA” la cual,
entre diversas acciones orientadas a la política de integración socio
urbana, define competencias específicas para la efectivización de la
política pública.
Que, en conformidad con el Artículo 6 inciso 4 de la Ley le corresponde
al Ministerio de Desarrollo Social como competencia exclusiva el
“Establecer un marco regulatorio especial para la regularización
dominial de las viviendas que se encuentran en los bienes inmuebles
identificados en el RENABAP, el que establecerá las contraprestaciones
que asumirán los ocupantes de los bienes inmuebles sujetos a
expropiación, promoviendo las condiciones más beneficiosas para la
adquisición de dominio o uso de los inmuebles. Las cuotas a pagar no
podrán superar el veinte por ciento (20%) del ingreso familiar,
contemplándose en dicho porcentaje el costo de los servicios públicos.
El marco regulatorio deberá garantizar la seguridad en la tenencia de
las personas a cargo de las tareas de cuidado. La finalidad de las
viviendas regularizadas será la de vivienda única, familiar y de
ocupación permanente, contemplando el comercio familiar. La
transferencia entre personas humanas sólo podrá realizarse con esa
finalidad. Esto implica la prohibición absoluta de su transferencia
posterior a personas jurídicas. La autoridad de aplicación gozará del
derecho de preferencia ante futuros actos de disposición sobre aquellos
bienes inmuebles sujetos al presente régimen.”
Que la Ley Nº 27.453 y sus modificatorias crean una política de Estado
donde la seguridad en la tenencia y la regularización dominial se
define como dos de sus componentes principales promoviendo un
tratamiento conjunto e integral, impulsando la creación de un marco
regulatorio especial para la regularización dominial fijando pautas
generales que deberán observarse en su desarrollo.
Que, en concordancia, el objetivo central del marco regulatorio
descansa en garantizar a las y los residentes de los Barrios Populares
la tenencia segura del suelo que habitan, permitiendo el ejercicio
pleno de sus derechos asegurando el reconocimiento de terceros y la
protección del Estado.
Que, la regularización dominial no es una condición necesaria para la
consolidación de un barrio popular pero su desarrollo contribuye a la
eliminación de obstáculos jurídicos, políticos y administrativos para
el reconocimiento de derechos.
Que, al habitar en un lote dentro de un barrio popular que no se
encuentra formalmente reconocido ni incluido en la trama urbana, sus
habitantes ven limitado y/o restringido el acceso al equipamiento
comunitario y a los servicios básicos dado que la irregularidad puede
condicionar o dificultar la inversión tanto pública como privada
demorando la diversificación de los usos del suelo, dando lugar a una
alta concentración de viviendas y calles pero baja cantidad de espacios
públicos, culturales y recreativos, instituciones educativas, de salud
o seguridad y/o usos económicos o productivos.
Que, a su vez, la falta de regularización tanto urbana como dominial
conlleva problemas para el uso y disposición de los inmuebles ya que
transferir una vivienda o lote se torna inseguro, la falta de claridad
en los límites entre terrenos trae problemas entre linderos y se limita
la posibilidad de realizar mejoras en las viviendas.
Que, la implementación de la Ley Nº 27.453 al igual que un marco de
regulación dominial específico, al tratarse de una política pública de
escala nacional, requiere de la participación activa de entidades
municipales y provinciales a fin de que, en el marco de sus
competencias y legislaciones, promuevan activamente el desarrollo de la
política pública de integración urbana.
Que, en dicho sentido, existen diversos antecedentes de políticas de
integración urbana y regularización dominial en el territorio nacional
resultando conveniente unificar acciones y criterios de intervención
aplicables a los Barrios Populares entendiendo que, si bien su
ubicación territorial es diversa, el marco normativo aplicable en
relación al acceso a derechos resulta igualitario en todo el territorio
nacional.
Que, conforme a ello, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social,
en el marco de las competencias establecidas en el Artículo 6 Inciso 4
de la Ley Nº 27.453, establecer un marco regulatorio especial para la
regularización dominial de las viviendas que se encuentran en los
bienes inmuebles identificados en el RENABAP.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES, y la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA han tomado intervención
propiciando la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus modificatorias y complementarias, y las competencias
establecidas en la Ley Nº 27.453 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébese el reglamento “MARCO REGULATORIO ESPECIAL DE
REGULARIZACIÓN DOMINIAL DE BARRIOS POPULARES”, identificado como
IF-2023-118683899-APN-SSGTYSB#MDS y sus respectivos anexos
identificados mediante IF-2023-118542480-APN-SSGTYSB#MDS,
IF-2023-118543848-APN-SSGTYSB#MDS, IF-2023-118545847-APN-SSGTYSB#MDS,
IF-2023-118547942-APN-SSGTYSB#MDS, IF2023-118551258-APN-SSGTYSB#MDS y
IF-2023-118555601-APN-SSGTYSB#MDS.
ARTICULO 2º.- Establécese a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
como autoridad de aplicación del marco regulatorio aprobado en el
Artículo 1.
ARTICULO 3º.- Invítese a las provincias; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a adherir a la presente.
ARTICULO 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Victoria Tolosa Paz
e. 12/10/2023 N° 82496/23 v. 12/10/2023
NOTA ACLARATORIA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 2042/2023
En la edición del Boletín Oficial N° 35.277 del día jueves 12 de
octubre de 2023, donde se publicó la citada norma, en la página 53,
Aviso N° 82496/23, por un error del organismo emisor se omitió la
publicación de los anexos que se consignan en el artículo 1° de dicha
medida. En razón de ellos, se procede a su publicación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2023 N° 84684/23 v. 20/10/2023.