MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

Resolución 171/2023

RESOL-2023-171-APN-SIS#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023

VISTO la Ley N° 27.453, los Decretos 358/17 y 819/2019 del Poder Ejecutivo Nacional, la Decisión Administrativa N° 996/2020, la Resolución N° RESOL-2020-925-APN-MDS, el EX-2021-100864590- APNSSGTYSB#MDS, la Resolución N° RESOL-2021-1553-APN-MDS, la Resolución N° RESOL-2022-22-APN-SIS#MDS, y la Resolución N° RESOL-2023-1934-APN-MDS,

CONSIDERANDO:

Que el acceso a la vivienda es un derecho humano universal consagrado por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en el año 1948, mediante la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

Que conforme a lo prescripto en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es obligación del Estado garantizar la existencia de condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna.

Que según los datos proporcionados a modo de resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2022, más del 34% de las viviendas particulares ocupadas no disponen de vivienda propia y las personas que las ocupan no son propietarias de la edificación.

Que del relevamiento llevado a cabo por el Gobierno Nacional en conjunto con organizaciones sociales desde en el año 2016, se registró que aproximadamente 1.165.500 personas viven en los 5.687 barrios populares identificados en todo el país; donde alrededor del 31% de los habitantes de los barrios es menor a 15 años de edad, y el 58% de personas es menor de 29 años, lo que demuestra la necesidad de abordar la problemática de forma inmediata ya que tiene un impacto directo en las generaciones futuras y su desarrollo.

Que la precariedad en la tenencia del suelo incide negativamente en la calidad de vida de las personas, limitando el acceso a la infraestructura y a los servicios públicos, lo que contribuye a la generación de situaciones de pobreza, marginación y fragmentación social.

Que es sabido que las políticas públicas tendientes a la protección e inclusión social son una de las formas más efectivas de reducir las desigualdades, arremeter el incremento de la pobreza y la exclusión, debiendo ser planificadas de manera estratégica, atendiendo a las demandas presentes, como también contemplando una respuesta en el largo plazo, de manera de anticipar el crecimiento poblacional y darle racionalidad a los actos de gobierno.

Que las acciones tendientes a los procesos de integración socio territorial comprenden instancias de diagnóstico y planificación integral para la implementación de políticas públicas como también estrategias para la gestión del suelo, la provisión de infraestructura básica, de servicios, de espacios públicos y de equipamiento comunitario destinados al mejoramiento integral del hábitat de los sectores populares, barrios populares y calidad de vida de quienes residen en ellos.

Que, en este marco, mediante el Decreto N° 358/17 se crea el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Socio Urbana (RENABAP) con la finalidad de registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas.

Que mediante la Ley N° 27.453 y sus actualizaciones se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado por el Decreto No 358/2017, definiendo en su Artículo 1º a la integración socio urbana como el conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial. Tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.

Que el Artículo 5º de la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado y del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, actual Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en el marco de sus propias competencias, a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la misma.

Que mediante el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019, reglamentario de la Ley N° 27.453; se designa a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) junto con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) como autoridad de aplicación, quedando a cargo de ambos organismos la administración de los recursos asignados para el cumplimiento de la misma. También se autoriza a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) a dictar las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para la instrumentación de dicha Ley.

Que, en la misma línea, por la Resolución N° RESOL-2020-925-APN-MDS del 23 de octubre de 2020, se creó el programa “ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES” y se nombra a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU) como la autoridad de aplicación del programa; quedando facultada para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.

Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 996/20 se establece, entre las acciones de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES (RENABAP), la de coordinar la implementación de relevamientos en los barrios populares en proceso de integración urbana que permita generar información sociodemográfica para el diseño de proyectos de integración socio-urbana.

Que, bajo la normativa citada se emitió la Resolución N° RESOL-2021-1553-APN-MDS la cual crea el REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES” a cargo de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, mediante Artículo 2 de la citada resolución se faculta a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN URBANA (SISU) a dictar el Reglamento Operativo del Registro, así como todos los actos administrativos que sean menester para la implementación del “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES”.

Que tal acción fue cumplimentada mediante Resolución N° RESOL-2022-22-APN-SIS#MDS mediante la cual se aprobó el REGLAMENTO OPERATIVO inherente al REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS BARA PARA BARRIOS POPULARES, a la vez que se designó a la COORDINACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (CRNBP) dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como autoridad de aplicación del RUS.

Que, desde su aplicación al día de la fecha se ha observado la demanda de inscripción por parte de sectores populares con relación a usos productivos y/o habitacionales productivos de la tierra que aún no se encuentran relevados.

Que dicha demanda ha implicado la necesidad de ampliar el REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) a fin de incorporar solicitantes de lotes con servicios con fines productivos y/o habitacionales productivos que repercutan en el fortalecimiento de actividades económicas y garantice derechos habitacionales, objetivo receptado por la definición de integración socio urbana establecido en la Ley N° 27.453.

Que dicha acción se ha materializado a través de la reciente modificación propiciada mediante Resolución N° RESOL-2023-1934-APN-MDS.

Que la citada resolución establece mediante Artículo 1 la creación del “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES”, a cargo de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante su Artículo 2 se faculta a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU), a dictar el Reglamento Operativo del Registro, así como todos los actos administrativos que sean menester para la implementación del “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES”, estableciendo, mediante Artículo 4, un plazo de 30 días para realizar las modificaciones pertinentes al REGLAMENTO OPERATIVO aprobado mediante Resolución N° RESOL-2022-22-APN-SIS#MDS.

Que, bajo dicho contexto, deviene necesario modificar el Reglamento Operativo, oportunamente propiciado mediante RESOL-2022-22-APN-SIS#MDS, a fin de adaptar el mismo a los nuevos objetivos del REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES.

Que la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) promueve el dictado de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA ha intervenido conforme a sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 804 del 14 de octubre de 2020, y en el marco de la Resolución N° RESOL-2023-1934-APN-MDS.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO inherente al “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES”, que como ANEXO IF-2023-114711663-APN-CRNBP#MDS forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Designase a la COORDINACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (CRNBP) dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como autoridad de aplicación del RUS.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ramona Fernanda Miño

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/10/2023 N° 82404/23 v. 12/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Reglamento Operativo del “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES”

DEFINICIONES

• FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN: Es el formulario web que las personas y/o GRUPOS FAMILIARES interesados en acceder a un LOTE FAMILIAR URBANO o LOTE PARA USOS PRODUCTIVOS COMPLEMENTARIOS deberán completar para formalizar su solicitud de inscripción.

• GRUPO FAMILIAR: Se entiende como el conjunto de personas que se hallan unidas por parentesco por sangre, adopción, matrimonio, y/o por compartir un mismo hogar, vivienda en común donde un miembro adulto/a es designado como responsable.

• LOTE FAMILIAR URBANO: Lotes con servicios destinados a los sectores populares, con finalidad de vivienda única y/o uso mixto, familiar y de ocupación permanente.

• LOTE PARA USOS PRODUCTIVOS COMPLEMENTARIOS: Lotes rurales y/o periurbanos para uso productivo y/o habitacional productivo.

• MICROSITIO DE INTERNET: Sitio web donde se encontrará disponible el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN.

• PROYECTO: Se refiere al proyecto de LOTE FAMILIAR URBANO o LOTE PARA USOS PRODUCTIVOS COMPLEMENTARIOS definidos según la localización, la oferta de suelo generada y toda características del loteo a desarrollar.

• SISU: es la Secretaría de Integración Socio Urbana del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Argentina.

• SOLICITANTES: Todas aquellas personas que, habiendo completado el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, cuenten con un número de solicitud.

ARTÍCULO 1°.- DE LA FINALIDAD DEL REGISTRO

El REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES DE LOTES, en adelante RUS, es una herramienta que tiene por objetivo principal registrar personas y/o grupos familiares que requieran un lote con fines habitacionales y/o productivos.

El RUS funcionará como una herramienta permanente de registro de la demanda de acceso al suelo de la población que cumpla con los requisitos generales de inscripción establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 2°.- DE LAS FUNCIONES DEL REGISTRO

A los fines del correcto y efectivo desarrollo y funcionamiento el “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES”, tendrá las competencias de:

1. Ejecutar los procedimientos necesarios para garantizar la inscripción de todas aquellas personas que cumplan con los requisitos generales establecidos y que manifiesten la necesidad de acceder a un lote con fines habitacionales y/o que requieran acceder a un lote rural y/o periurbano con fines productivos;

2. Centralizar, evaluar y validar la información y los datos ingresados de las personas que se inscriban, siguiendo los criterios establecidos, cotejando con organismos y dependencias idóneas para tal fin;

3. Garantizar la actualización de la información del Registro, habilitando modificaciones en el estado de las solicitudes;

4. Transmitir a organismos involucrados en los procesos de loteos información general sobre inscriptos en condiciones de integrar proyectos específicos;

5. Facilitar a los grupos familiares inscritos la postulación a proyectos específicos de lotes.

ARTÍCULO 3°.- DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN

Quienes soliciten el acceso al Registro deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser exclusivamente personas humanas.

2. Contar con Documento Nacional de Identidad vigente. Ser argentino, natural o por opción, o extranjero con residencia permanente.

3. Tener más de 18 años de edad al momento de la inscripción;

4. Ingresos mensuales entre 0 SMVyM y 6 SMVyM. Los ingresos pueden provenir de un trabajo en la economía popular, asalariados, pensionados o jubilados.

5. No poseer bienes inmuebles a nombre del o la solicitante ni como propietarios/as ni como copropietarios/as. En caso de ser copropietarios, se deberá demostrar la parte del inmueble que le pertenece según indique el Informe de Titularidad de la jurisdicción correspondiente.

6. No poseer embarcaciones, vehículos de alta gama y/o aeronaves ni como propietarios/as ni como copropietarios/as.

7. No haber sido titulares y/o cotitulares adjudicatarios/as en anteriores planes de loteos o de viviendas al momento de la inscripción.

8. Manifestar déficit habitacional y/o residir en una vivienda ubicada dentro de un barrio popular.

ARTICULO 4°.- DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO

Para dar inicio al proceso de inscripción en el RUS, se deberá completar un formulario a modo de declaración jurada donde responsables de la solicitud deberán incluir su información personal e información general que detalle la solicitud.

ARTICULO 5°.- DE LA GRATUIDAD

La totalidad del procedimiento determinado en el presente Reglamento será gratuito para las personas solicitantes.

ARTICULO 6°.- DE LA VALIDACION

A los fines de validar las solicitudes de inscripción, la autoridad de aplicación cotejará la información declarada con los organismos públicos correspondientes.

Los estados de las solicitudes podrán enmarcarse bajo dos situaciones:

-Si los datos de la solicitud han sido corroborados y cumple con los requisitos exigidos en el presente Reglamento, el grupo solicitante tendrá una SOLICITUD VALIDADA quedará inscripto/a en el “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES”;

-Si no cumplieran con los requisitos exigidos, el grupo solicitante tendrá una SOLICITUD RECHAZADA.

Sólo quienes informen todos los datos requeridos de acuerdo al Artículo 4° del presente reglamento y cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3° serán considerados inscriptos/as en el RUS.

El hecho de que una solicitud se resuelva como VALIDADA no implica la efectiva inscripción a un proyecto ni haber sido seleccionado/a como ganador/a ni asignatario/a de un lote.

ARTICULO 7°.- DE LAS SOLICITUDES RECHAZADAS

Todo/a solicitante cuya solicitud hubiera sido denegada, podrá recurrir la medida de conformidad con las previsiones establecidas en el Decreto 1759/72 (t.o. Dec 894/17).

ARTICULO 8°.- DE LAS NOTIFICACIONES

Los estados de las solicitudes consecuentes a la etapa de validación, serán notificados a través del micrositio web, la dirección de correo electrónico consignada en el formulario de inscripción y/o por cualquier otro medio de notificación previsto en el Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 1.759/72 y normas modificatorias y complementarias.

ARTICULO 9°.- DE LA ACTUALIZACION DEL RUS

El RUS podrá disponer de diferentes instancias de actualización solicitando a las personas que procedan a la actualización de una parte o la totalidad de la información suministrada -bajo apercibimiento de cancelar su inscripción en el registro. Toda modificación de estado resultante de este proceso será debidamente notificada de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del presente documento.

Cualquier persona que conforme una solicitud cuenta con la posibilidad de renunciar a ser parte del Registro. La persona debe manifestar a modo de trámite personal su solicitud de renuncia mediante nota o cualquier otro medio garantizado para tal fin.

ARTÍCULO 10°.- INSCRIPCIÓN A PROYECTOS ESPECÍFICOS

La SISU podrá establecer un canal de comunicación con las y los responsables de las solicitudes VALIDADAS a partir de los medios de contacto declarados al momento de la inscripción y/o mediante el MICROSITIO DE INTERNET.

El hecho de haber completado el Formulario de Inscripción no garantiza la efectiva inscripción a un PROYECTO ni la obtención de un lote. Esto estará sujeto a la oferta de proyectos de lotes con servicios en específico, al cumplimiento de los requisitos complementarios de los mismos y su debida metodología de validación, selección y adjudicación.