MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
Resolución 171/2023
RESOL-2023-171-APN-SIS#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023
VISTO la Ley N° 27.453, los Decretos 358/17 y 819/2019 del Poder
Ejecutivo Nacional, la Decisión Administrativa N° 996/2020, la
Resolución N° RESOL-2020-925-APN-MDS, el EX-2021-100864590-
APNSSGTYSB#MDS, la Resolución N° RESOL-2021-1553-APN-MDS, la Resolución
N° RESOL-2022-22-APN-SIS#MDS, y la Resolución N°
RESOL-2023-1934-APN-MDS,
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la vivienda es un derecho humano universal consagrado
por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en el año 1948, mediante
la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Que conforme a lo prescripto en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, es obligación del Estado garantizar la existencia de
condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna.
Que según los datos proporcionados a modo de resultados provisionales
del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2022, más
del 34% de las viviendas particulares ocupadas no disponen de vivienda
propia y las personas que las ocupan no son propietarias de la
edificación.
Que del relevamiento llevado a cabo por el Gobierno Nacional en
conjunto con organizaciones sociales desde en el año 2016, se registró
que aproximadamente 1.165.500 personas viven en los 5.687 barrios
populares identificados en todo el país; donde alrededor del 31% de los
habitantes de los barrios es menor a 15 años de edad, y el 58% de
personas es menor de 29 años, lo que demuestra la necesidad de abordar
la problemática de forma inmediata ya que tiene un impacto directo en
las generaciones futuras y su desarrollo.
Que la precariedad en la tenencia del suelo incide negativamente en la
calidad de vida de las personas, limitando el acceso a la
infraestructura y a los servicios públicos, lo que contribuye a la
generación de situaciones de pobreza, marginación y fragmentación
social.
Que es sabido que las políticas públicas tendientes a la protección e
inclusión social son una de las formas más efectivas de reducir las
desigualdades, arremeter el incremento de la pobreza y la exclusión,
debiendo ser planificadas de manera estratégica, atendiendo a las
demandas presentes, como también contemplando una respuesta en el largo
plazo, de manera de anticipar el crecimiento poblacional y darle
racionalidad a los actos de gobierno.
Que las acciones tendientes a los procesos de integración socio
territorial comprenden instancias de diagnóstico y planificación
integral para la implementación de políticas públicas como también
estrategias para la gestión del suelo, la provisión de infraestructura
básica, de servicios, de espacios públicos y de equipamiento
comunitario destinados al mejoramiento integral del hábitat de los
sectores populares, barrios populares y calidad de vida de quienes
residen en ellos.
Que, en este marco, mediante el Decreto N° 358/17 se crea el Registro
Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Socio Urbana
(RENABAP) con la finalidad de registrar los bienes inmuebles ya sean de
propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios
populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos
de las personas que habitan en ellas.
Que mediante la Ley N° 27.453 y sus actualizaciones se declaró de
interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios
Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado por el Decreto No
358/2017, definiendo en su Artículo 1º a la integración socio urbana
como el conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del
equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios,
el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de
barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el
saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las
actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la
adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano, la
seguridad en la tenencia y la regularización dominial. Tales acciones
deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de
género y diversidad.
Que el Artículo 5º de la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado
y del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación,
actual Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en el marco de sus
propias competencias, a dictar las normas reglamentarias,
complementarias y aclaratorias de la misma.
Que mediante el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019,
reglamentario de la Ley N° 27.453; se designa a la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) junto con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO (AABE) como autoridad de aplicación, quedando a
cargo de ambos organismos la administración de los recursos asignados
para el cumplimiento de la misma. También se autoriza a la SECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) a dictar las normas aclaratorias y
complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para
la instrumentación de dicha Ley.
Que, en la misma línea, por la Resolución N° RESOL-2020-925-APN-MDS del
23 de octubre de 2020, se creó el programa “ARGENTINA UNIDA POR LA
INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES” y se nombra a la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU) como la autoridad de aplicación del
programa; quedando facultada para dictar las normas complementarias que
resulten pertinentes y efectuar las interpretaciones y aclaraciones que
devengan necesarias.
Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 996/20 se establece,
entre las acciones de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES (RENABAP), la de coordinar la implementación de relevamientos
en los barrios populares en proceso de integración urbana que permita
generar información sociodemográfica para el diseño de proyectos de
integración socio-urbana.
Que, bajo la normativa citada se emitió la Resolución N°
RESOL-2021-1553-APN-MDS la cual crea el REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES
(RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES” a cargo de la
Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, mediante Artículo 2 de la citada resolución se faculta a la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN URBANA (SISU) a dictar el Reglamento
Operativo del Registro, así como todos los actos administrativos que
sean menester para la implementación del “REGISTRO ÚNICO DE
SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES”.
Que tal acción fue cumplimentada mediante Resolución N°
RESOL-2022-22-APN-SIS#MDS mediante la cual se aprobó el REGLAMENTO
OPERATIVO inherente al REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES
CON SERVICIOS BARA PARA BARRIOS POPULARES, a la vez que se designó a la
COORDINACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (CRNBP) dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como autoridad de
aplicación del RUS.
Que, desde su aplicación al día de la fecha se ha observado la demanda
de inscripción por parte de sectores populares con relación a usos
productivos y/o habitacionales productivos de la tierra que aún no se
encuentran relevados.
Que dicha demanda ha implicado la necesidad de ampliar el REGISTRO
ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) a fin de incorporar solicitantes de lotes
con servicios con fines productivos y/o habitacionales productivos que
repercutan en el fortalecimiento de actividades económicas y garantice
derechos habitacionales, objetivo receptado por la definición de
integración socio urbana establecido en la Ley N° 27.453.
Que dicha acción se ha materializado a través de la reciente
modificación propiciada mediante Resolución N° RESOL-2023-1934-APN-MDS.
Que la citada resolución establece mediante Artículo 1 la creación del
“REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES”, a cargo de la
Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que mediante su Artículo 2 se faculta a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
SOCIO-URBANA (SISU), a dictar el Reglamento Operativo del Registro, así
como todos los actos administrativos que sean menester para la
implementación del “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES”,
estableciendo, mediante Artículo 4, un plazo de 30 días para realizar
las modificaciones pertinentes al REGLAMENTO OPERATIVO aprobado
mediante Resolución N° RESOL-2022-22-APN-SIS#MDS.
Que, bajo dicho contexto, deviene necesario modificar el Reglamento
Operativo, oportunamente propiciado mediante RESOL-2022-22-APN-SIS#MDS,
a fin de adaptar el mismo a los nuevos objetivos del REGISTRO ÚNICO DE
SOLICITANTES (RUS) DE LOTES.
Que la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) promueve el dictado de la
presente medida.
Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA ha intervenido conforme a
sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida
intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido en la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto
N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias y
complementarias, y el Decreto N° 804 del 14 de octubre de 2020, y en el
marco de la Resolución N° RESOL-2023-1934-APN-MDS.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO inherente al “REGISTRO
ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS
POPULARES”, que como ANEXO IF-2023-114711663-APN-CRNBP#MDS forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Designase a la COORDINACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (CRNBP) dependiente
de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL como autoridad de aplicación del RUS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Ramona Fernanda Miño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2023 N° 82404/23 v. 12/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Reglamento
Operativo del “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES”
DEFINICIONES
• FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN: Es el
formulario web que las personas y/o GRUPOS FAMILIARES interesados en
acceder a un LOTE FAMILIAR URBANO o LOTE PARA USOS PRODUCTIVOS
COMPLEMENTARIOS deberán completar para formalizar su solicitud de
inscripción.
• GRUPO FAMILIAR: Se entiende como el conjunto de personas que se
hallan unidas por parentesco por sangre, adopción, matrimonio, y/o por
compartir un mismo hogar, vivienda en común donde un miembro adulto/a
es designado como responsable.
• LOTE FAMILIAR URBANO: Lotes con servicios destinados a los sectores
populares, con finalidad de vivienda única y/o uso mixto, familiar y de
ocupación permanente.
• LOTE PARA USOS PRODUCTIVOS COMPLEMENTARIOS: Lotes rurales y/o
periurbanos para uso productivo y/o habitacional productivo.
• MICROSITIO DE INTERNET: Sitio web donde se encontrará disponible el
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN.
• PROYECTO: Se refiere al proyecto de LOTE FAMILIAR URBANO o LOTE PARA
USOS PRODUCTIVOS COMPLEMENTARIOS definidos según la localización, la
oferta de suelo generada y toda características del loteo a desarrollar.
• SISU: es la Secretaría de Integración Socio Urbana del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación Argentina.
• SOLICITANTES: Todas aquellas personas que, habiendo completado el
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, cuenten con un número de solicitud.
ARTÍCULO 1°.- DE LA FINALIDAD DEL
REGISTRO
El REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES DE LOTES, en adelante RUS, es una
herramienta que tiene por objetivo principal registrar personas y/o
grupos familiares que requieran un lote con fines habitacionales y/o
productivos.
El RUS funcionará como una herramienta permanente de registro de la
demanda de acceso al suelo de la población que cumpla con los
requisitos generales de inscripción establecidos en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 2°.- DE LAS FUNCIONES DEL
REGISTRO
A los fines del correcto y efectivo desarrollo y funcionamiento el
“REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES”, tendrá las
competencias de:
1. Ejecutar los procedimientos
necesarios para garantizar la inscripción de todas aquellas personas
que cumplan con los requisitos generales establecidos y que manifiesten
la necesidad de acceder a un lote con fines habitacionales y/o que
requieran acceder a un lote rural y/o periurbano con fines productivos;
2. Centralizar, evaluar y validar la información y los datos ingresados
de las personas que se inscriban, siguiendo los criterios establecidos,
cotejando con organismos y dependencias idóneas para tal fin;
3. Garantizar la actualización de la información del Registro,
habilitando modificaciones en el estado de las solicitudes;
4. Transmitir a organismos involucrados en los procesos de loteos
información general sobre inscriptos en condiciones de integrar
proyectos específicos;
5. Facilitar a los grupos familiares inscritos la postulación a
proyectos específicos de lotes.
ARTÍCULO 3°.- DE LOS REQUISITOS
GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN
Quienes soliciten el acceso al Registro deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Ser exclusivamente personas humanas.
2. Contar con Documento Nacional de Identidad vigente. Ser argentino,
natural o por opción, o extranjero con residencia permanente.
3. Tener más de 18 años de edad al momento de la inscripción;
4. Ingresos mensuales entre 0 SMVyM y 6 SMVyM. Los ingresos pueden
provenir de un trabajo en la economía popular, asalariados, pensionados
o jubilados.
5. No poseer bienes inmuebles a nombre del o la solicitante ni como
propietarios/as ni como copropietarios/as. En caso de ser
copropietarios, se deberá demostrar la parte del inmueble que le
pertenece según indique el Informe de Titularidad de la jurisdicción
correspondiente.
6. No poseer embarcaciones, vehículos de alta gama y/o aeronaves ni
como propietarios/as ni como copropietarios/as.
7. No haber sido titulares y/o cotitulares adjudicatarios/as en
anteriores planes de loteos o de viviendas al momento de la inscripción.
8. Manifestar déficit habitacional y/o residir en una vivienda ubicada
dentro de un barrio popular.
ARTICULO 4°.- DE LA INSCRIPCION EN EL
REGISTRO
Para dar inicio al proceso de inscripción en el RUS, se deberá
completar un formulario a modo de declaración jurada donde responsables
de la solicitud deberán incluir su información personal e información
general que detalle la solicitud.
ARTICULO 5°.- DE LA GRATUIDAD
La totalidad del procedimiento determinado en el presente Reglamento
será gratuito para las personas solicitantes.
ARTICULO 6°.- DE LA VALIDACION
A los fines de validar las solicitudes de inscripción, la autoridad de
aplicación cotejará la información declarada con los organismos
públicos correspondientes.
Los estados de las solicitudes podrán enmarcarse bajo dos situaciones:
-Si los datos de la solicitud han sido corroborados y cumple con los
requisitos exigidos en el presente Reglamento, el grupo solicitante
tendrá una SOLICITUD VALIDADA quedará inscripto/a en el “REGISTRO ÚNICO
DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES”;
-Si no cumplieran con los requisitos exigidos, el grupo solicitante
tendrá una SOLICITUD RECHAZADA.
Sólo quienes informen todos los datos requeridos de acuerdo al Artículo
4° del presente reglamento y cumplan con los requisitos establecidos en
el Artículo 3° serán considerados inscriptos/as en el RUS.
El hecho de que una solicitud se resuelva como VALIDADA no implica la
efectiva inscripción a un proyecto ni haber sido seleccionado/a como
ganador/a ni asignatario/a de un lote.
ARTICULO 7°.- DE LAS SOLICITUDES
RECHAZADAS
Todo/a solicitante cuya solicitud hubiera sido denegada, podrá recurrir
la medida de conformidad con las previsiones establecidas en el Decreto
1759/72 (t.o. Dec 894/17).
ARTICULO 8°.- DE LAS NOTIFICACIONES
Los estados de las solicitudes consecuentes a la etapa de validación,
serán notificados a través del micrositio web, la dirección de correo
electrónico consignada en el formulario de inscripción y/o por
cualquier otro medio de notificación previsto en el Decreto
Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 1.759/72 y
normas modificatorias y complementarias.
ARTICULO 9°.- DE LA ACTUALIZACION DEL
RUS
El RUS podrá disponer de diferentes instancias de actualización
solicitando a las personas que procedan a la actualización de una parte
o la totalidad de la información suministrada -bajo apercibimiento de
cancelar su inscripción en el registro. Toda modificación de estado
resultante de este proceso será debidamente notificada de acuerdo a lo
establecido en el artículo 8° del presente documento.
Cualquier persona que conforme una solicitud cuenta con la posibilidad
de renunciar a ser parte del Registro. La persona debe manifestar a
modo de trámite personal su solicitud de renuncia mediante nota o
cualquier otro medio garantizado para tal fin.
ARTÍCULO 10°.- INSCRIPCIÓN A PROYECTOS
ESPECÍFICOS
La SISU podrá establecer un canal de comunicación con las y los
responsables de las solicitudes VALIDADAS a partir de los medios de
contacto declarados al momento de la inscripción y/o mediante el
MICROSITIO DE INTERNET.
El hecho de haber completado el Formulario de Inscripción no garantiza
la efectiva inscripción a un PROYECTO ni la obtención de un lote. Esto
estará sujeto a la oferta de proyectos de lotes con servicios en
específico, al cumplimiento de los requisitos complementarios de los
mismos y su debida metodología de validación, selección y adjudicación.