MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1552/2023
RESOL-2023-1552-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-103855002- -APN-DGD#MAGYP, la Resolución
Nº 471 de fecha 27 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 471 de fecha 27 de julio de 2015 del ex
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el SISTEMA
NACIONAL DE INFORMACIÓN DE ÉQUIDOS, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA entonces dependiente del citado ex
Ministerio, con el objeto de contar con un sistema unificado, ágil,
eficiente y acorde con los avances de la tecnología, que centralice la
información en materia de información de equinos de los diferentes
registros existentes y de aquellos que en un futuro se crearan, así
como toda información referida a estadística deportiva,
comercialización, y seguridad de acuerdo a los alcances y modalidades
que se establecieran en las normas complementarias.
Que de conformidad con el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 471/15
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó el
REGISTRO NACIONAL INDIVIDUAL DE ÉQUIDOS (RENIE), en el ámbito de la
citada Secretaría, con el objeto de planificar, organizar, normar,
dirigir, coordinar y supervisar la inscripción, certificación,
identificación, fiscalización e inspección para todo équido que se
movilice independientemente si es un animal puro de raza o no.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuenta con un SISTEMA
INTEGRADO DE GESTIÓN DE SANIDAD ANIMAL (SIGSA), el cual contiene, entre
otras cosas, el registro de los productores agropecuarios, de las
existencias de las especies ganaderas y de los movimientos de las
especies ganaderas.
Que a través de la Resolución Nº 893 de fecha 27 de noviembre de 2018
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
(RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA), organismo descentralizado en el
ámbito de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se creó el
Marco Reglamentario para la Provisión de Équidos para Faena y se
estableció que todo équido que se remita a faena debe estar
identificado individualmente.
Que mediante la Resolución Nº 1698 de fecha 9 de diciembre de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
(RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA), organismo descentralizado en el
ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se
creó el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, en
el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado
Servicio Nacional, y se definieron, entre otras cosas, las pautas para
la adquisición de dispositivos y la identificación animal.
Que del mismo modo, a través de la citada Resolución Nº 1698/19 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
(RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA), se establecieron las características
técnicas de los Dispositivos de Identificación Electrónica acorde a las
normas ISO 11.784, de los lectores de radiofrecuencia acorde a las
normas ISO 11.785, del código país 032 acorde a la norma ISO 3166, en
concordancia a lo requerido por la referida Resolución Nº 471/15 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incorporando
además un código de DOS (2) dígitos para cada especie, correspondiendo
el código 05 para los equinos.
Que la Dirección Nacional de Producción Ganadera de la SUBSECRETARÍA DE
GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, solicitó a la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito del
citado ex Ministerio, que indique si el SIGSA cumple con los objetivos
previstos para el RENIE así como el estado de avance de la
reglamentación, procedimientos e instrumentos necesarios para el
funcionamiento y administración del citado Registro (cf.,
NO-2021-64841041-APN-DNPG#MAGYP).
Que la citada Dirección Nacional de Sanidad Animal informa que el SIGSA
es la herramienta indicada para la gestión de planes sanitarios y de
bienestar animal y que se planifican sistemáticamente ajustes y
desarrollos informáticos nuevos que permiten acompañar las
actualizaciones de las estrategias oficiales sanitarias, gestionando la
información y controles de su implementación (cf.,
NO-2021-80519747-APN-DNSA#SENASA).
Que, asimismo, la citada Dirección Nacional manifiesta, entre otras
cosas, que se prevé incorporar la identificación electrónica en equinos
de forma progresiva (cf., NO-2021-80519747-APN-DNSA#SENASA).
Que mediante la Resolución Nº 278 de fecha 14 de mayo de 2022 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
(RESOL-2022-278-APN-PRES#SENASA), organismo descentralizado en el
ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se
establecieron las condiciones generales para la identificación
individual electrónica, registro y trazabilidad de los animales de la
especie equina, destinados al comercio internacional, siendo su alcance
todos los equinos a ser exportados con carácter definitivo o temporal,
así como los équidos a ser importados con carácter definitivo a la
REPÚBLICA ARGENTINA y se resolvió la incorporación de los códigos de
los dispositivos electrónicos al SIGSA y su asociación a los documentos
de identificación equina denominados Libreta Sanitara Equina (LSE) o
Pasaporte Equino.
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario sustituir el Artículo 2°
de la Resolución Nº 471/15 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, a fin de que el REGISTRO NACIONAL INDIVIDUAL DE ÉQUIDOS
(RENIE) creado por dicho artículo pase del ámbito de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actualmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
al ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la citada
Secretaría.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 471 de
fecha 27 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Créase el “REGISTRO NACIONAL INDIVIDUAL DE ÉQUIDOS”
(RENIE), en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con el objeto de planificar, organizar, normar, dirigir,
coordinar y supervisar la inscripción, identificación, fiscalización e
inspección para todo équido que se movilice independientemente si es un
animal puro de raza o no, exceptuando a los animales no destetados que
acompañen de forma permanente a su madre. El citado Registro utilizará
el “microchip” como metodología de identificación individual
obligatoria.”.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 12/10/2023 N° 82755/23 v. 12/10/2023