ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5431/2023
RESOG-2023-5431-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Título II de la Resolución General N° 5.101. Planes de
facilidades de pago. Adecuación de la periodicidad de la actualización
de la tasa de interés de financiación para determinados contribuyentes.
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02533928- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título II de la Resolución General N° 5.101, sus
modificatorias y complementarias, se instrumentaron las medidas de
alivio fiscal para el sostenimiento económico dispuestas por la Ley N°
27.653, entre ellas, la ampliación del régimen de regularización de
obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobado
por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública, y la promoción del cumplimiento de
las obligaciones resultantes de la actividad fiscalizadora de este
Organismo.
Que al amparo de lo establecido en los artículos 6° y 8° de la ley
citada en primer término, particularmente en lo referido a los planes
de facilidades de pago, se determinó la aplicación de una tasa de
interés de financiación fija para las primeras cuotas -asignada en
función de los distintos segmentos de contribuyentes- y una tasa
variable y equivalente a la tasa BADLAR en moneda nacional utilizada
por los bancos privados para las cuotas restantes, actualizable
semestralmente.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada a dictar las
normas complementarias que resulten necesarias a fin de reglamentar la
aplicación de los aludidos beneficios, debiendo orientar su actuación
de manera tal de propender a la consecución de los cometidos
perseguidos por la Ley N° 27.653, entre los que cabe contar la
recuperación del entramado productivo y la preservación de las fuentes
de empleo, especialmente respecto de aquellos sectores que han sido
afectados severamente por las dificultades generadas como consecuencia
de la pandemia del COVID-19.
Que por consiguiente y en concordancia con las recientes medidas de
fortalecimiento de la actividad económica impulsadas por el Ministerio
de Economía para los contribuyentes de menor envergadura, se estima
pertinente adecuar la periodicidad de la actualización de la tasa de
interés de financiación variable aplicable a los planes de facilidades
de pago presentados por las micro y pequeñas empresas, las entidades
sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, así como por las
personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños
contribuyentes” -todo ello de acuerdo con lo establecido en los
Capítulos 1 y 2 del Título II de la Resolución General N° 5.101, sus
modificatorias y complementarias-, logrando así una mayor estabilidad
en el monto de las cuotas, facilitando el cumplimiento de sus
obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 12 de la Ley N° 27.653 del 28 de octubre de 2021 y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.101, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir el punto 1.2. del inciso d) del artículo 23, por el siguiente:
“1.2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y
siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en
pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes
inmediato anterior al inicio del período de DOCE (12) meses que
corresponda. A estos efectos, se considerará el período abril/marzo,
siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes
de abril de 2023.”.
b) Sustituir el punto 1.2. del inciso d) del artículo 55, por el siguiente:
“1.2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y
siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en
pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes
inmediato anterior al inicio del período de DOCE (12) meses que
corresponda. A estos efectos, se considerará el período abril/marzo,
siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes
de abril de 2023.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición en el
micrositio denominado “Mis Facilidades” del sitio “web” institucional
(https://www.afip.gob.ar), una tabla con la evolución mensual de la
tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, a fin de
otorgar previsibilidad respecto de los cambios de las tasas de
financiación de los planes de facilidades de pago que aplican la misma.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 12/10/2023 N° 82920/23 v. 12/10/2023