JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 452/2023

RESOL-2023-452-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-86899654- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.127, los Decretos Nro. 1513 del 19 de julio de 1993 y su modificatorio, 440 del 1° de junio de 2000 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 4 del 7 de agosto de 2002 y sus modificatorias y 45 del 12 de julio de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 28 del 31 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.127 se instituyó el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Que por el Decreto Nº 1513 del 19 de julio de 1993, modificado por su similar Nº 440 del 1° de junio de 2000, se estableció que la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad de aplicación de la citada ley, facultándola a dictar normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación de la Ley N° 24.127 y su reglamentación.

Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 4 del 7 de agosto de 2002 y su modificatoria N° 45 del 12 de julio de 2004, se establecieron las BASES PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, confiere a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la responsabilidad de intervenir como autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.127 que instituye el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, y a la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de asistir técnicamente a la Secretaría en lo referido al sector público.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 28 del 31 de marzo de 2021, se instauró un Modelo de Calidad Estatal que tiende a la promoción y generación de valor público por parte de las organizaciones públicas. Al mismo tiempo, resultó necesario contemplar un Sistema de Premios y Reconocimientos integral para aquellas organizaciones que se presenten en las ediciones anuales del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 118 del 14 de marzo de 2023, se dispuso para la 30° edición del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD en la Administración Pública instituido por la Ley Nº 24.127, el “MODELO DE CALIDAD ESTATAL” vigente, aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 70 del 21 de abril de 2022.

Que los jueces y juezas integrantes de la JUNTA DE EVALUACIÓN, realizaron una evaluación del puntaje individual y de consenso otorgado a los organismos postulantes al PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, de las visitas, informes y entrevistas cumplidas por los evaluadores del citado premio a fin de elaborar el correspondiente orden de mérito, lo que fue debidamente plasmado en el acta registrada en IF-2023-117302203-APN-DNMAC#JGM.

Que mediante IF-2023-117332313-APN-DNMAC#JGM, la DIRECCIÓN DE CALIDAD DE LA GESTIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LOS SERVICIOS A LA CIUDADANÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la SECRETARIA TÉCNICA del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD certifican que se ha cumplido con todas las etapas previstas para la 30° edición del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, que la JUNTA DE EVALUACIÓN ha deliberado, evaluado a los organismos postulantes y elaborado el correspondiente orden de mérito.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE CALIDAD DE LA GESTIÓN, emitió un informe técnico en el que se certifica el proceso de evaluación del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD e informa el orden de mérito definitivo, donde resulta que TRES (3) organismos son merecedores del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, UN (1) organismo es merecedor del PREMIO AL “COMPROMISO INSTITUCIONAL CON LA CALIDAD ESTATAL”, UN (1) organismo es merecedor de la MEDALLA DE ORO, TRES (3) organismos de la MEDALLA DE PLATA, y DOS (2) organismos de la MEDALLA DE BRONCE.

Que el puntaje otorgado por la JUNTA DE EVALUACIÓN es el resultado del proceso de evaluación, conforme con los lineamientos establecidos en el MODELO DE CALIDAD ESTATAL vigente, el que prevé los capítulos a evaluar, los criterios de evaluación y la distribución de los puntajes, resultando que quien haya alcanzado una evaluación destacada es merecedor del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, quien haya sido ganador en tres ocasiones del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD será merecedor del PREMIO AL “COMPROMISO INSTITUCIONAL CON LA CALIDAD ESTATAL”, la MEDALLA A LA CALIDAD EN LA GESTIÓN PÚBLICA NIVEL ORO se otorga a quienes hayan obtenido un puntaje superior a QUINIENTOS CINCUENTA (550) puntos, la MEDALLA A LA CALIDAD EN LA GESTIÓN PÚBLICA NIVEL PLATA a aquellas organizaciones que hayan obtenido un puntaje entre los QUINIENTOS (500) y los QUINIENTOS CINCUENTA (550) puntos, y la MEDALLA A LA CALIDAD EN LA GESTIÓN PÚBLICA NIVEL BRONCE a aquellas organizaciones que hayan obtenido un puntaje entre los CUATROCIENTOS (400) y los CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (499) puntos.

Que resulta pertinente otorgar, conforme a lo establecido por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 45/04 y sus modificatorias, en su Anexo I, Capítulo II, primer párrafo, el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD a: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ACADÉMICA, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL ACADÉMICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR; FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES, perteneciente a UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL; NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN.

Que resulta pertinente otorgar, conforme a lo establecido por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 45/04 y sus modificatorias, en su Anexo I, Capítulo II, primer párrafo, el PREMIO AL “COMPROMISO INSTITUCIONAL CON LA CALIDAD ESTATAL” a: FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES, perteneciente a UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL.

Que resulta pertinente otorgar las medallas de distinción a los organismos que han alcanzado un nivel medio de, al menos, CUATROCIENTOS (400) puntos, conforme a lo establecido por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 45/04 y sus modificatorias en su Anexo I, Capítulo II, primer párrafo, a: ESCRIBANÍA DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA; FACULTAD REGIONAL TUCUMÁN, perteneciente a UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL. Con un puntaje superior a QUINIENTOS (500) puntos: UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN; TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA; DIRECCIÓN DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, MINISTERIO DE GOBIERNO, PROVINCIA DE SAN JUAN. Con un puntaje superior a QUINIENTOS CINCUENTA (550) puntos: ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS del PODER EJECUTIVO DE SALTA.

Que resulta pertinente otorgar, conforme IF-2023-117357103-APN-DNMAC#JGM, la MENCIÓN ESTÍMULO a la CALIDAD ESTATAL a los organismos DIRECCIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS E INCLUSIVAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTE SOCIAL de la SECRETARÍA DE ESTADO DE DEPORTES de la PROVINCIA DE SAN JUAN; CENTRO DE ESPECIALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL del PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN.

Que, a los fines de transparentar el proceso que determinó a los organismos acreedores del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD y el criterio de ponderación de los atributos que han merecido tal distinción, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 45/04 y sus modificatorias establece en su Anexo I, Capítulo II.4.1, último párrafo que “la presentación del Organismo que resulte ganador del Premio Nacional a la Calidad será de dominio público”, la cual se publicará en la página web del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD https://www.argentina.gob.ar/jefatura/gestion-y-empleopublico/ fortalecimiento-institucional/premionacionalcalidad, dentro los TREINTA (30) días hábiles de publicada la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto N°1513/93 y su modificatorio N° 440/00 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórguese el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ACADÉMICA, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL ACADÉMICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR; FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES, perteneciente a UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL; NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyos antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.

ARTÍCULO 2º.- Otórguese el PREMIO AL “COMPROMISO INSTITUCIONAL CON LA CALIDAD ESTATAL” a la FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES, perteneciente a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, cuyos antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.

ARTÍCULO 3º.- Otórguese la MEDALLA A LA CALIDAD EN LA GESTIÓN PÚBLICA NIVEL ORO al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS del PODER EJECUTIVO DE SALTA, cuyos antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.

ARTÍCULO 4º.- Otórguense las MEDALLAS A LA CALIDAD EN LA GESTIÓN PÚBLICA NIVEL PLATA a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN; TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA; DIRECCIÓN DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, MINISTERIO DE GOBIERNO, PROVINCIA DE SAN JUAN, cuyos antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.

ARTÍCULO 5º.- Otórguense las MEDALLAS A LA CALIDAD EN LA GESTIÓN PÚBLICA NIVEL BRONCE a la ESCRIBANÍA DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA; FACULTAD REGIONAL TUCUMÁN, perteneciente a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, cuyos antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.

ARTÍCULO 6º.- Otórguese la MENCIÓN ESTÍMULO a la CALIDAD ESTATAL a los organismos DIRECCIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS E INCLUSIVAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTE SOCIAL de la SECRETARÍA DE ESTADO DE DEPORTES de la PROVINCIA DE SAN JUAN; CENTRO DE ESPECIALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL del PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN, cuyos antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

e. 17/10/2023 N° 83228/23 v. 17/10/2023