MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 381/2023
RESOL-2023-381-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-105279978- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. RESOL-2022-113-APN-MAGYP de fecha 11
de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, RESOL-2023-21-APN-SAGYP#MEC de fecha 19 de enero de 2023 y
RESOL-2023-198-APN-SAGYP#MEC de fecha 18 de mayo de 2023, ambas de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Disposición Nº DI-2023-1-APN-SSA#MEC de fecha 24 de
febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la mencionada
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-113-APN-MAGYP de fecha 12 de
mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Plan Argentina 25MT
con el objeto de fomentar la producción sostenible, transformación y
exportación de trigo y sus subproductos, aprobándose asimismo por el
artículo tercero, en el marco del Plan Argentina 25MT, el programa
denominado “Cerrando Brechas Productivas”.
Que el objetivo de dicho Programa es contribuir a la reducción de
brechas de rendimiento entre productores y productoras de trigo a
través de asistencia técnica directa, poniendo el organismo a
disposición de pequeños y medianos productores y productoras de trigo
asesoramiento técnico especializado con el objetivo de incrementar su
rinde aplicando mejores prácticas de manejo sostenible.
Que mediante las Resoluciones Nº RESOL-2023-21-APN-SAGYP#MEC de fecha
19 de enero de 2023 y Nº RESOL-2023-198-APN-SAGYP#MEC de fecha 18 de
mayo de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición Nº DI-2023-1-APN-SSA#MEC de
fecha 24 de febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la
mencionada Secretaría, se implementó la operatividad del referido
Programa que actualmente se encuentra transitando su segunda edición.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA lleva adelante políticas públicas orientadas a recuperar e
incrementar la producción y, parte de esto, incluye reducir las
diferencias productivas a través de herramientas vinculadas al
asesoramiento a los segmentos menos tecnificados con el fin de acortar
estas brechas.
Que el Programa “Cerrando Brechas Productivas” en trigo ha demostrado
ser una herramienta importante para el fortalecimiento de los pequeños
y medianos productores de trigo, resultando conveniente aprovechar la
experiencia recabada a partir de la implementación de dicho
antecedente, ampliando su aplicación a otros cultivos.
Que existe un potencial de crecimiento en la producción vinculado al
cierre de las denominadas “brechas productivas” entre los segmentos más
y menos tecnificados, siendo competencia de la mencionada Secretaría
elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción,
tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria.
Que una de estas herramientas es el asesoramiento a los segmentos menos
tecnificados para acortar estas brechas, y que la experiencia en trigo
ha demostrado su buen funcionamiento.
Que en razón de las consideraciones expuestas, resulta conveniente y
oportuna la creación del Programa MENOS BRECHAS MÁS PRODUCCIÓN (-B+P),
con el objeto de contribuir a la reducción de brechas de rendimiento en
cultivos agrícolas a través de asistencia técnica especializada.
Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la especificidad de
sus funciones, es el ámbito idóneo para desarrollar e implementar las
actividades necesarias en el marco del referido Programa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente en virtud de las facultades
otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el Programa MENOS BRECHAS MÁS PRODUCCIÓN (-B+P) con el objeto
de contribuir a la reducción de brechas de rendimiento en cultivos
agrícolas a través de asistencia técnica especializada.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la citada Subsecretaría será la Autoridad
de Aplicación del referido Programa, y como tal podrá dictar las normas
complementarias y de instrumentación para su debida operatividad, y
emitir las convocatorias para su implementación.
Artículo 3º.- Apruébanse los lineamientos del aludido Programa -B+P
que, como Anexo registrado con el Nº IF-2023-115426978-APN-SSA#MEC,
forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4º.- El gasto que demande la ejecución del citado Programa
será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria del
Servicio Administrativo Financiero 363 - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Artículo 5º. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2023 N° 83160/23 v. 17/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Lineamientos
del Programa
MENOS BRECHAS MÁS PRODUCCIÓN (-B+P)
OBJETIVO
Contribuir a la reducción de brechas de rendimiento en cultivos
agrícolas a través de asistencia técnica especializada.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en adelante la Secretaría, pondrá a disposición de pequeños y
medianos productores y productoras agrícolas, que en sus últimas TRES
(3) campañas hayan obtenido en promedio rendimientos relativos medios a
bajos, asesoramiento técnico especializado directo con el objetivo de
incrementar su rinde aplicando mejores prácticas de producción bajo un
manejo sostenible.
DESTINATARIOS
El Programa está dirigido a aquellos pequeños y medianos productores y
productoras agrícolas que presentan en sus últimos TRES (3) ciclos
productivos rendimientos promedio
1 iguales o inferiores a
los promedios departamentales, y soliciten asistencia técnica para
aplicar mejoras en el manejo de su cultivo.
Se prevé para las futuras ediciones del Programa que aquellas personas
productoras que hayan participado en ediciones anteriores del mismo y
superen el rinde promedio departamental podrán participar a fin de dar
continuidad al acompañamiento técnico iniciado con anterioridad.
En cada convocatoria se definirán los cultivos que formarán parte del
Programa en la campaña correspondiente, límite de productores y
productoras, hectáreas a asistir, duración, y demás características
pertinentes a cada edición.
DESCRIPCIÓN
El objetivo del Programa es que las personas productoras que cumplan
con los requisitos y condiciones establecidos reciban asesoramiento
técnico para realizar un mejor manejo de sus cultivos agrícolas
pudiendo de ese modo reducir las brechas de rendimiento y, por ende,
aumentar su producción.
La Secretaría seleccionará sobre la base de profesionales del agro que
se inscriban, bajo criterios de priorización y acorde a los objetivos
del Programa, a los profesionales y a los productores y productoras por
ellos propuestos
2.
Estos profesionales seleccionados asesorarán a sus productores durante
la campaña hasta la finalización de la cosecha y el costo del
asesoramiento será cubierto por el Programa.
CAPACITACIÓN Y ESTRATEGIA DE BASE
Podrán realizarse capacitaciones para definir los aspectos de base
requeridos para que, con mejoras en el manejo sostenible de estos
cultivos, las personas productoras beneficiarias incrementen sus
rendimientos.
Asimismo, se pondrán a disposición canales de comunicación con
especialistas para que los profesionales que sean seleccionados puedan
evacuar consultas específicas.
FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA
Las solicitudes de inscripción, ingreso e intercambio de documentación
e información, deberán ser cursadas por los profesionales del agro a
través del módulo REGINAGRO: regingagro.magyp.gob.ar, mediante uso de
clave fiscal.
El profesional asesor seleccionado, en conjunto con las personas
productoras que asesore, informará la ubicación de cada predio
(georreferenciado) e identificará las causas de los bajos rendimientos
obtenidos en el/los cultivo/s elegido/s, según corresponda a cada
convocatoria.
Una vez determinadas las causas, elaborará UN (1) plan de trabajo para
cada persona productora y su/s cultivo/s a lo largo de cada campaña,
identificando las variables a corregir y las prácticas a implementar
teniendo en cuenta las recomendaciones técnicas, para lo cual deberá
realizar las muestras de suelo indicadas en cada convocatoria.
El profesional deberá considerar el contexto y las posibilidades de la
persona productora para basar sus recomendaciones; y ésta, dentro de
sus posibilidades, deberá asumir los costos asociados a los insumos y
labores requeridas
3.
Los profesionales realizarán al menos DOS (2) visitas mensuales de
asesoramiento técnico por persona productora, y mantendrán reuniones
periódicas con personal de la Secretaría, cuando ésta así lo solicite
mediante correo electrónico, a fin de informar los avances de su
asesoramiento en el manejo de los cultivos. Deberán asimismo mantener
actualizada una ficha técnica mensual por cada productor o productora
asesorado donde se refleje el seguimiento de su asesoría.
En el informe final sobre cada persona productora, el profesional
asesor deberá incluir información precisa sobre la superficie
cosechada, la producción total obtenida, los rendimientos por hectárea
alcanzados en cada lote y una estimación de las pérdidas ocasionadas en
los trabajos de cosecha. También deberá presentar UN (1) resumen con
las recomendaciones técnicas que fueran adoptadas y las no adoptadas
por la persona productora a lo largo de la campaña.
El incumplimiento de los compromisos asumidos por los profesionales en
el marco del Programa determinará que el informe mensual presentado
pueda ser objetado.
La corrección de dicho incumplimiento, que deberá cursarse vía módulo
REGINAGRO, posibilitará el levantamiento de la objeción inicialmente
realizada; caso contrario, quedará a criterio de la Autoridad de
Aplicación la continuidad del profesional asesor en el Programa.
GESTIÓN OPERATIVA
La gestión operativa del Programa será llevada a cabo por la Dirección
Nacional de Agricultura de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la
Secretaría, que desarrollará e implementará las actividades y acciones
necesarias para el cumplimiento los objetivos del mismo.
Para consultas relativas al Programa se halla disponible el correo
electrónico de contacto: reginagro@magyp.gob.ar
CONVOCATORIAS
La SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la Secretaría, como autoridad de
aplicación, diseñará y emitirá convocatorias específicas a través de
las cuales se definirán los cultivos que formarán parte del Programa en
la campaña correspondiente, límite de personas productoras y hectáreas
a asistir, duración, y demás características pertinentes a cada edición.
INSCRIPCIÓN
Se habilitará una inscripción web para que profesionales matriculados,
con el apoyo de sus delegados y otras instituciones participantes, se
registren y a su vez inscriban a las personas productoras que propongan
asesorar.
La Secretaría publica en su página web (Subsecretaría de Agricultura -
Dirección de Estimaciones Agrícolas
https://datosestimaciones.magyp.gob.ar/)
un sistema de consulta sobre los rendimientos promedio de cada
Departamento, por campaña y por cultivo. Las personas productoras a ser
inscriptas por cada profesional asesor serán aquellas dispuestos a
participar y que, principalmente, no hayan superado en sus últimas TRES
(3) campañas
4 dichos promedios según cultivo elegido.
Para la difusión del Programa se solicitará colaboración a otros
organismos públicos (nacionales, provinciales y/o municipales),
universidades, colegios de ingenieros agrónomos, cooperativas y
organizaciones de productores.
REQUISITOS GENERALES
A) Los
profesionales del área
agropecuaria interesados en participar del Programa deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1) Contar con título habilitante del Colegio profesional
correspondiente y matrícula activa, de acuerdo al listado que será
incluido en cada convocatoria.
2) Comprometerse a:
a) Asesorar a los productores y productoras que presenten, con el
compromiso de realizar al menos, a cada uno, DOS (2) visitas mensuales
al campo y mantener actualizada una ficha con información de avance del
cultivo y de las recomendaciones realizadas.
b) Tener en cuenta la realidad y posibilidades del productor o
productora para poder llevar a cabo las recomendaciones realizadas
(capacidad técnica y capacidad económica).
c) Realizar la toma de las muestras de suelo por cada productor o
productora, establecidas en cada convocatoria, y remitirlas al
laboratorio de acuerdo al “Instructivo para la toma de muestras de
suelo” que se presenta en el apartado “Orientación al profesional” de
la página web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA. De no realizarse las referidas muestras de
suelo y análisis, por circunstancias excepcionales, ello deberá
fundamentarse vía módulo REGINAGRO describiendo la situación que
determina tal imposibilidad, y la continuidad del profesional y/o el
productor o productora en el Programa quedará sujeta a criterio de la
Autoridad de Aplicación.
d) Entregar a cada productor o productora el resultado de laboratorio
de los análisis de suelos acompañado de un “Plan de fertilización”
elaborado de acuerdo a la interpretación agronómica de tales análisis.
Ello, de acuerdo a la planilla que se presenta en la mencionada web.
e) Participar en reuniones con personal de la Secretaría para informar
la situación de cada productor y productora asesorado y presentar sus
correspondientes fichas actualizadas.
f) Participar en las capacitaciones y charlas técnicas en el marco del
Programa.
Un comportamiento incompatible con los compromisos descriptos y con el
espíritu del Programa, podrá ser causal de exclusión del mismo, la cual
podrá ser determinada por la Autoridad de Aplicación.
B) Las
personas productoras
interesados en participar del Programa deberán cumplir con los
siguientes requisitos comprometiéndose a:
a) Recibir al profesional asesor y llevar a cabo, dentro de sus
posibilidades, las recomendaciones técnicas recibidas y asumir los
costos asociados a los insumos y labores requeridas.
b) Mantener permanentemente informado al profesional asesor sobre los
avances del cultivo seleccionado para recibir la asistencia técnica.
c) Permitir que el personal de la Secretaría, en caso de solicitarlo,
pueda acceder a su predio e intercambiar información con la persona
productora beneficiaria.
d) Permitir, en caso de corresponder, la toma de muestras por parte del
profesional y participar en la confección del Plan de fertilización.
e) Compartir la información del rendimiento obtenido, de los resultados
de análisis de suelo y del Plan de fertilización realizados por el
profesional asesor con la Secretaría.
f) Suscribir una declaración jurada que acredite que la información
presentada para su inscripción es verídica.
MUESTRAS DE SUELO
Deberá realizarse la cantidad y calidad de muestras de suelo
establecidas en cada convocatoria, cuyo costo será cubierto por el
Programa.
Las muestras de suelo deberán remitirse a laboratorio de acuerdo al
“Instructivo para la toma de muestras de suelo” que se presenta en el
apartado “Orientación al profesional” de la página web de la Secretaría.
A partir de la información obtenida, el profesional deberá entregar a
cada persona productora el resultado de laboratorio de los análisis de
suelos acompañado de un “Plan de fertilización”, que será elaborado en
consenso con la persona productora de acuerdo a la interpretación
agronómica de tales análisis.
Para el desarrollo del Programa reviste suma importancia la información
resultante de los análisis de suelo, ponderando toda práctica
profesional que avance en este sentido y concientice a la persona
productora en cuanto a su importancia a la hora de realizar el Plan de
fertilización en el marco del plan de trabajo propuesto para cada
campaña.
La “NO realización” de la toma de muestras de suelo y su
correspondiente análisis de laboratorio deberá ser justificada
fundadamente por el profesional en el Plan de Trabajo correspondiente,
quedando la continuidad del profesional dentro del Programa a criterio
de la Autoridad de Aplicación.
INFORMACIÓN REQUERIDA
Del profesional del agro
solicitante:
• Nombre y Apellido
• Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
• Domicilio Fiscal y Real
• Fecha de nacimiento
• Género
• Teléfono de contacto
• Profesión
• Colegio en el que está matriculado y N° de Matricula activa
• Movilidad propia (vehículo para transportarse) (SI/NO)
• Realiza actualmente asesoramiento técnico en cultivos agrícolas
(SI/NO). En caso afirmativo indicar en cuáles.
• Cantidad de establecimientos que asesora actualmente
• Cantidad de hectáreas agrícolas que asesora actualmente
• Ubicación de los establecimientos asesorados: Localidad - Provincia -
Departamento.
• Años de experiencia en asesoramiento agrícola
• Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será
válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de
información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del
Programa.
• Indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre, vigente, y en
PESOS, para la realización de la/s eventual/es transferencia/s
bancaria/s en el marco del Programa.
• Toda otra información y/o documentación complementaria que la
Autoridad de Aplicación pueda solicitarle en el marco del Programa.
De cada persona productora
propuesta:
• Nombre y Apellido
• Número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA)
• Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
• Teléfono de contacto
• Localidad - Departamento - Provincia
• Superficie total del establecimiento
• Cultivo/s que elige para ser asesorado
• Superficie que destinará al cultivo elegido en la actual campaña.
• Superficie cultivada del cultivo elegido (promedio últimas TRES (3)
campañas)
• Rendimiento en cosecha del cultivo elegido (promedio últimas TRES (3)
campañas)
• Declaraciones de emergencia en últimas TRES (3) campañas (SI/NO)
• ¿Recibe actualmente asesoramiento agropecuario? Sí - No
• ¿El asesoramiento que recibe es del mismo profesional que lo presenta
en el Programa? Sí - No
• Cultivo que elije para ser asesorado en el Programa
• ¿Participa actualmente del Programa “Cerrando Brechas Productivas” en
trigo? Sí - No
• Informar un correo electrónico que funcionará como domicilio
electrónico a los fines de las comunicaciones que eventualmente la
Autoridad de Aplicación pueda requerir cursarle en el marco del
Programa. Un correo electrónico de la Autoridad de Aplicación a la
casilla informada, con confirmación de entrega, constituirá
comunicación suficiente en el marco del Programa.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Del profesional del agro
solicitante:
Al efectuar la solicitud de inscripción:
- Constancia inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA
- Constancia Ingresos Brutos (en caso de corresponder)
- Matrícula Profesional Activa.
- Curriculum Vitae (CV)
- Completar el Formulario de Debida Diligencia establecido por la
Resolución N° RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de septiembre del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
- Completar el Formulario de Conflictos de Interés de la citada
Resolución N° RESOL- 2020-187-APN-MAGYP.
A medida que se avanza con el Programa, y por cada persona productora
asesorada:
- Plan de Trabajo
- Resultados de laboratorio de las muestras de suelos
- Facturas correspondientes a los análisis de suelos
- Plan de fertilización
- Informes mensuales
- Informe final
- Factura emitida a la persona productora correspondiente a los meses
de cada etapa.
De cada persona productora
propuesta:
- Escaneo/foto del Documento Nacional de identidad (DNI) anverso y
reverso
- En caso de persona de existencia ideal, copia de Estatuto o
instrumento constitutivo, y últimas modificaciones inscriptas en caso
de existir. Asimismo, actas de Directorio y Asamblea con designación de
cargo, poderes conferidos en caso de existir y DNI de titulares de la
Persona Jurídica.
- Constancia de inscripción AFIP.
- Declaración jurada manifestando su voluntad de participar del
Programa con el profesional del agro solicitante.
- Declaración jurada en la que manifieste que el profesional ha
cumplido con el asesoramiento indicando los meses en que el mismo fue
llevado a cabo. Este documento será presentado al momento de
finalización de cada etapa.
PRIORIZACIÓN DE SOLICITUDES
Los criterios de priorización para la selección (enunciativos y
orientativos y sin un orden de prelación) serán los siguientes:
Para los profesionales
solicitantes
- Experiencia en asesoramiento en cultivos agrícolas
- Relación de trabajo preexistente con la persona productora en cuestión
- Cantidad de hectáreas que propone asesorar
- Cantidad de personas productoras que propone asesorar
- Equidad de género
- Oportunidad para profesionales con menos de TRES (3) años de
experiencia (hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de los inscriptos)
- Distribución territorial
Para las personas productoras
propuestas
- Cumplimiento de los requisitos establecidos para el Programa.
- Información completa requerida y Declaración Jurada manifestando su
voluntad de participar del Programa con el profesional en cuestión.
- Cantidad de hectáreas a sembrar con el cultivo elegido.
- Rendimiento del cultivo elegido en las últimas TRES (3) campañas
equivalente o menor al promedio departamental.
- Regiones o áreas en donde no exista una amplia cobertura técnica y
una cultura de asesoramiento frecuente.
- Prioridad a zonas donde existan amplias brechas de rendimiento y con
potencial de crecimiento productivo.
- Mayor superficie total cultivada del cultivo elegido en relación a la
superficie total del establecimiento.
- Participación anterior en ediciones del Programa Cerrando Brechas
(CBP) Trigo y/o del Programa. Oportunidad para productores que aún no
hayan tenido participación.
APROBACIÓN DE SOLICITUDES
Finalizado el período de inscripción, y dentro de un plazo razonable
para el procesamiento de la información y documentación, se publicará
la nómina de personas productoras beneficiarias y las personas
profesionales del agro seleccionadas que los asesoran durante la
campaña correspondiente.
CANCELACIÓN DE LOS PAGOS
El procedimiento para la cancelación de los pagos, distintas etapas y
conceptos, será detallado en cada convocatoria específica. Las
transferencias se hallarán sujetas al cumplimiento de la presentación
de la documentación e información de Debida Diligencia conforme al
alcance de Debida Diligencia especifico del Programa.
Informe favorable de la
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
Previo a la efectivización de los pagos a los profesionales del agro
seleccionados, la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la Secretaría deberá
emitir UN (1) informe favorable en relación al cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente Resolución, la Convocatoria
correspondiente, y al cumplimiento de la rendición de cuentas y Legajo
de Debida Diligencia.
RENDICIÓN DE CUENTAS
El procedimiento para la rendición de cuentas de los distintos
conceptos y etapas de pago será detallado en cada convocatoria
específica.
DEBIDA DILIGENCIA
La efectivización de los pagos se encuentra sujeta a la presentación
por parte de cada uno de los profesionales del agro solicitantes de la
documentación correspondiente a su Legajo de Debida Diligencia, en
cumplimiento al alcance de debida diligencia específico aprobado para
el Programa, en el marco del procedimiento de Debida Diligencia
establecido por la Resolución N° RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de
septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL
ASESORAMIENTO
En los casos de finalización del asesoramiento con anterioridad a la
cosecha, por cuestiones como, por ejemplo, el desistimiento de la
intención de siembra por factores climáticos, económicos, u otros, el
profesional deberá presentar un informe final donde explique las causas
por las cuales no se haya iniciado el ciclo o se haya interrumpido
antes de su cosecha.
Asimismo, deberá presentarse la documentación correspondiente a la
etapa y meses de asesoramiento efectivamente desarrollado.
1 Valores de referencia serán los relevados por la Dirección de
Estimaciones Agrícolas de la Dirección Nacional de Agricultura de la
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la Secretaría. Para aquellas
productoras y productores que sean beneficiarios de alguna campaña y
cuyo rendimiento haya superado el promedio departamental, tendrán altas
chances de repetir por UNA (1) campaña más su participación en este
Programa.
2 La Secretaría podrá excluir a productores y productoras, propuestos
por cualquier profesional asesor, que no cumplan con los requisitos y/o
con el propósito del Programa.
3 El delegado de la Secretaría y/o asesor de otra institución
participante del Programa, a modo de apoyo, dispondrán de información
actualizada sobre el acceso a financiamiento comercial y bancario para
capital de trabajo.
4 También podrán incorporarse productores y productoras que cuenten con
UNA (1) o DOS (2) campañas, en la medida que en las mismas no hayan
superado el rendimiento promedio del Departamento.