MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 381/2023

RESOL-2023-381-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-105279978- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. RESOL-2022-113-APN-MAGYP de fecha 11 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2023-21-APN-SAGYP#MEC de fecha 19 de enero de 2023 y RESOL-2023-198-APN-SAGYP#MEC de fecha 18 de mayo de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición Nº DI-2023-1-APN-SSA#MEC de fecha 24 de febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la mencionada SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-113-APN-MAGYP de fecha 12 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Plan Argentina 25MT con el objeto de fomentar la producción sostenible, transformación y exportación de trigo y sus subproductos, aprobándose asimismo por el artículo tercero, en el marco del Plan Argentina 25MT, el programa denominado “Cerrando Brechas Productivas”.

Que el objetivo de dicho Programa es contribuir a la reducción de brechas de rendimiento entre productores y productoras de trigo a través de asistencia técnica directa, poniendo el organismo a disposición de pequeños y medianos productores y productoras de trigo asesoramiento técnico especializado con el objetivo de incrementar su rinde aplicando mejores prácticas de manejo sostenible.

Que mediante las Resoluciones Nº RESOL-2023-21-APN-SAGYP#MEC de fecha 19 de enero de 2023 y Nº RESOL-2023-198-APN-SAGYP#MEC de fecha 18 de mayo de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición Nº DI-2023-1-APN-SSA#MEC de fecha 24 de febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la mencionada Secretaría, se implementó la operatividad del referido Programa que actualmente se encuentra transitando su segunda edición.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA lleva adelante políticas públicas orientadas a recuperar e incrementar la producción y, parte de esto, incluye reducir las diferencias productivas a través de herramientas vinculadas al asesoramiento a los segmentos menos tecnificados con el fin de acortar estas brechas.

Que el Programa “Cerrando Brechas Productivas” en trigo ha demostrado ser una herramienta importante para el fortalecimiento de los pequeños y medianos productores de trigo, resultando conveniente aprovechar la experiencia recabada a partir de la implementación de dicho antecedente, ampliando su aplicación a otros cultivos.

Que existe un potencial de crecimiento en la producción vinculado al cierre de las denominadas “brechas productivas” entre los segmentos más y menos tecnificados, siendo competencia de la mencionada Secretaría elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria.

Que una de estas herramientas es el asesoramiento a los segmentos menos tecnificados para acortar estas brechas, y que la experiencia en trigo ha demostrado su buen funcionamiento.

Que en razón de las consideraciones expuestas, resulta conveniente y oportuna la creación del Programa MENOS BRECHAS MÁS PRODUCCIÓN (-B+P), con el objeto de contribuir a la reducción de brechas de rendimiento en cultivos agrícolas a través de asistencia técnica especializada.

Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la especificidad de sus funciones, es el ámbito idóneo para desarrollar e implementar las actividades necesarias en el marco del referido Programa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Programa MENOS BRECHAS MÁS PRODUCCIÓN (-B+P) con el objeto de contribuir a la reducción de brechas de rendimiento en cultivos agrícolas a través de asistencia técnica especializada.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la citada Subsecretaría será la Autoridad de Aplicación del referido Programa, y como tal podrá dictar las normas complementarias y de instrumentación para su debida operatividad, y emitir las convocatorias para su implementación.

Artículo 3º.- Apruébanse los lineamientos del aludido Programa -B+P que, como Anexo registrado con el Nº IF-2023-115426978-APN-SSA#MEC, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º.- El gasto que demande la ejecución del citado Programa será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Artículo 5º. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2023 N° 83160/23 v. 17/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

Lineamientos del Programa

MENOS BRECHAS MÁS PRODUCCIÓN (-B+P)

OBJETIVO

Contribuir a la reducción de brechas de rendimiento en cultivos agrícolas a través de asistencia técnica especializada.

La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en adelante la Secretaría, pondrá a disposición de pequeños y medianos productores y productoras agrícolas, que en sus últimas TRES (3) campañas hayan obtenido en promedio rendimientos relativos medios a bajos, asesoramiento técnico especializado directo con el objetivo de incrementar su rinde aplicando mejores prácticas de producción bajo un manejo sostenible.

DESTINATARIOS

El Programa está dirigido a aquellos pequeños y medianos productores y productoras agrícolas que presentan en sus últimos TRES (3) ciclos productivos rendimientos promedio1 iguales o inferiores a los promedios departamentales, y soliciten asistencia técnica para aplicar mejoras en el manejo de su cultivo.

Se prevé para las futuras ediciones del Programa que aquellas personas productoras que hayan participado en ediciones anteriores del mismo y superen el rinde promedio departamental podrán participar a fin de dar continuidad al acompañamiento técnico iniciado con anterioridad.

En cada convocatoria se definirán los cultivos que formarán parte del Programa en la campaña correspondiente, límite de productores y productoras, hectáreas a asistir, duración, y demás características pertinentes a cada edición.

DESCRIPCIÓN

El objetivo del Programa es que las personas productoras que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos reciban asesoramiento técnico para realizar un mejor manejo de sus cultivos agrícolas pudiendo de ese modo reducir las brechas de rendimiento y, por ende, aumentar su producción.

La Secretaría seleccionará sobre la base de profesionales del agro que se inscriban, bajo criterios de priorización y acorde a los objetivos del Programa, a los profesionales y a los productores y productoras por ellos propuestos2.

Estos profesionales seleccionados asesorarán a sus productores durante la campaña hasta la finalización de la cosecha y el costo del asesoramiento será cubierto por el Programa.

CAPACITACIÓN Y ESTRATEGIA DE BASE

Podrán realizarse capacitaciones para definir los aspectos de base requeridos para que, con mejoras en el manejo sostenible de estos cultivos, las personas productoras beneficiarias incrementen sus rendimientos.

Asimismo, se pondrán a disposición canales de comunicación con especialistas para que los profesionales que sean seleccionados puedan evacuar consultas específicas.

FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA

Las solicitudes de inscripción, ingreso e intercambio de documentación e información, deberán ser cursadas por los profesionales del agro a través del módulo REGINAGRO: regingagro.magyp.gob.ar, mediante uso de clave fiscal.

El profesional asesor seleccionado, en conjunto con las personas productoras que asesore, informará la ubicación de cada predio (georreferenciado) e identificará las causas de los bajos rendimientos obtenidos en el/los cultivo/s elegido/s, según corresponda a cada convocatoria.

Una vez determinadas las causas, elaborará UN (1) plan de trabajo para cada persona productora y su/s cultivo/s a lo largo de cada campaña, identificando las variables a corregir y las prácticas a implementar teniendo en cuenta las recomendaciones técnicas, para lo cual deberá realizar las muestras de suelo indicadas en cada convocatoria.

El profesional deberá considerar el contexto y las posibilidades de la persona productora para basar sus recomendaciones; y ésta, dentro de sus posibilidades, deberá asumir los costos asociados a los insumos y labores requeridas3.

Los profesionales realizarán al menos DOS (2) visitas mensuales de asesoramiento técnico por persona productora, y mantendrán reuniones periódicas con personal de la Secretaría, cuando ésta así lo solicite mediante correo electrónico, a fin de informar los avances de su asesoramiento en el manejo de los cultivos. Deberán asimismo mantener actualizada una ficha técnica mensual por cada productor o productora asesorado donde se refleje el seguimiento de su asesoría.

En el informe final sobre cada persona productora, el profesional asesor deberá incluir información precisa sobre la superficie cosechada, la producción total obtenida, los rendimientos por hectárea alcanzados en cada lote y una estimación de las pérdidas ocasionadas en los trabajos de cosecha. También deberá presentar UN (1) resumen con las recomendaciones técnicas que fueran adoptadas y las no adoptadas por la persona productora a lo largo de la campaña.

El incumplimiento de los compromisos asumidos por los profesionales en el marco del Programa determinará que el informe mensual presentado pueda ser objetado.

La corrección de dicho incumplimiento, que deberá cursarse vía módulo REGINAGRO, posibilitará el levantamiento de la objeción inicialmente realizada; caso contrario, quedará a criterio de la Autoridad de Aplicación la continuidad del profesional asesor en el Programa.

GESTIÓN OPERATIVA

La gestión operativa del Programa será llevada a cabo por la Dirección Nacional de Agricultura de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la Secretaría, que desarrollará e implementará las actividades y acciones necesarias para el cumplimiento los objetivos del mismo.

Para consultas relativas al Programa se halla disponible el correo electrónico de contacto: reginagro@magyp.gob.ar

CONVOCATORIAS

La SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la Secretaría, como autoridad de aplicación, diseñará y emitirá convocatorias específicas a través de las cuales se definirán los cultivos que formarán parte del Programa en la campaña correspondiente, límite de personas productoras y hectáreas a asistir, duración, y demás características pertinentes a cada edición.

INSCRIPCIÓN

Se habilitará una inscripción web para que profesionales matriculados, con el apoyo de sus delegados y otras instituciones participantes, se registren y a su vez inscriban a las personas productoras que propongan asesorar.

La Secretaría publica en su página web (Subsecretaría de Agricultura - Dirección de Estimaciones Agrícolas https://datosestimaciones.magyp.gob.ar/) un sistema de consulta sobre los rendimientos promedio de cada Departamento, por campaña y por cultivo. Las personas productoras a ser inscriptas por cada profesional asesor serán aquellas dispuestos a participar y que, principalmente, no hayan superado en sus últimas TRES (3) campañas4 dichos promedios según cultivo elegido.

Para la difusión del Programa se solicitará colaboración a otros organismos públicos (nacionales, provinciales y/o municipales), universidades, colegios de ingenieros agrónomos, cooperativas y organizaciones de productores.

REQUISITOS GENERALES

A) Los profesionales del área agropecuaria interesados en participar del Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Contar con título habilitante del Colegio profesional correspondiente y matrícula activa, de acuerdo al listado que será incluido en cada convocatoria.

2) Comprometerse a:

a) Asesorar a los productores y productoras que presenten, con el compromiso de realizar al menos, a cada uno, DOS (2) visitas mensuales al campo y mantener actualizada una ficha con información de avance del cultivo y de las recomendaciones realizadas.

b) Tener en cuenta la realidad y posibilidades del productor o productora para poder llevar a cabo las recomendaciones realizadas (capacidad técnica y capacidad económica).

c) Realizar la toma de las muestras de suelo por cada productor o productora, establecidas en cada convocatoria, y remitirlas al laboratorio de acuerdo al “Instructivo para la toma de muestras de suelo” que se presenta en el apartado “Orientación al profesional” de la página web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. De no realizarse las referidas muestras de suelo y análisis, por circunstancias excepcionales, ello deberá fundamentarse vía módulo REGINAGRO describiendo la situación que determina tal imposibilidad, y la continuidad del profesional y/o el productor o productora en el Programa quedará sujeta a criterio de la Autoridad de Aplicación.

d) Entregar a cada productor o productora el resultado de laboratorio de los análisis de suelos acompañado de un “Plan de fertilización” elaborado de acuerdo a la interpretación agronómica de tales análisis. Ello, de acuerdo a la planilla que se presenta en la mencionada web.

e) Participar en reuniones con personal de la Secretaría para informar la situación de cada productor y productora asesorado y presentar sus correspondientes fichas actualizadas.

f) Participar en las capacitaciones y charlas técnicas en el marco del Programa.

Un comportamiento incompatible con los compromisos descriptos y con el espíritu del Programa, podrá ser causal de exclusión del mismo, la cual podrá ser determinada por la Autoridad de Aplicación.

B) Las personas productoras interesados en participar del Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos comprometiéndose a:

a) Recibir al profesional asesor y llevar a cabo, dentro de sus posibilidades, las recomendaciones técnicas recibidas y asumir los costos asociados a los insumos y labores requeridas.

b) Mantener permanentemente informado al profesional asesor sobre los avances del cultivo seleccionado para recibir la asistencia técnica.

c) Permitir que el personal de la Secretaría, en caso de solicitarlo, pueda acceder a su predio e intercambiar información con la persona productora beneficiaria.

d) Permitir, en caso de corresponder, la toma de muestras por parte del profesional y participar en la confección del Plan de fertilización.

e) Compartir la información del rendimiento obtenido, de los resultados de análisis de suelo y del Plan de fertilización realizados por el profesional asesor con la Secretaría.

f) Suscribir una declaración jurada que acredite que la información presentada para su inscripción es verídica.

MUESTRAS DE SUELO

Deberá realizarse la cantidad y calidad de muestras de suelo establecidas en cada convocatoria, cuyo costo será cubierto por el Programa.

Las muestras de suelo deberán remitirse a laboratorio de acuerdo al “Instructivo para la toma de muestras de suelo” que se presenta en el apartado “Orientación al profesional” de la página web de la Secretaría.

A partir de la información obtenida, el profesional deberá entregar a cada persona productora el resultado de laboratorio de los análisis de suelos acompañado de un “Plan de fertilización”, que será elaborado en consenso con la persona productora de acuerdo a la interpretación agronómica de tales análisis.

Para el desarrollo del Programa reviste suma importancia la información resultante de los análisis de suelo, ponderando toda práctica profesional que avance en este sentido y concientice a la persona productora en cuanto a su importancia a la hora de realizar el Plan de fertilización en el marco del plan de trabajo propuesto para cada campaña.

La “NO realización” de la toma de muestras de suelo y su correspondiente análisis de laboratorio deberá ser justificada fundadamente por el profesional en el Plan de Trabajo correspondiente, quedando la continuidad del profesional dentro del Programa a criterio de la Autoridad de Aplicación.

INFORMACIÓN REQUERIDA

Del profesional del agro solicitante:

• Nombre y Apellido

• Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

• Domicilio Fiscal y Real

• Fecha de nacimiento

• Género

• Teléfono de contacto

• Profesión

• Colegio en el que está matriculado y N° de Matricula activa

• Movilidad propia (vehículo para transportarse) (SI/NO)

• Realiza actualmente asesoramiento técnico en cultivos agrícolas (SI/NO). En caso afirmativo indicar en cuáles.

• Cantidad de establecimientos que asesora actualmente

• Cantidad de hectáreas agrícolas que asesora actualmente

• Ubicación de los establecimientos asesorados: Localidad - Provincia - Departamento.

• Años de experiencia en asesoramiento agrícola

• Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del Programa.

• Indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre, vigente, y en PESOS, para la realización de la/s eventual/es transferencia/s bancaria/s en el marco del Programa.

• Toda otra información y/o documentación complementaria que la Autoridad de Aplicación pueda solicitarle en el marco del Programa.

De cada persona productora propuesta:

• Nombre y Apellido

• Número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)

• Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

• Teléfono de contacto

• Localidad - Departamento - Provincia

• Superficie total del establecimiento

• Cultivo/s que elige para ser asesorado

• Superficie que destinará al cultivo elegido en la actual campaña.

• Superficie cultivada del cultivo elegido (promedio últimas TRES (3) campañas)

• Rendimiento en cosecha del cultivo elegido (promedio últimas TRES (3) campañas)

• Declaraciones de emergencia en últimas TRES (3) campañas (SI/NO)

• ¿Recibe actualmente asesoramiento agropecuario? Sí - No

• ¿El asesoramiento que recibe es del mismo profesional que lo presenta en el Programa? Sí - No

• Cultivo que elije para ser asesorado en el Programa

• ¿Participa actualmente del Programa “Cerrando Brechas Productivas” en trigo? Sí - No

• Informar un correo electrónico que funcionará como domicilio electrónico a los fines de las comunicaciones que eventualmente la Autoridad de Aplicación pueda requerir cursarle en el marco del Programa. Un correo electrónico de la Autoridad de Aplicación a la casilla informada, con confirmación de entrega, constituirá comunicación suficiente en el marco del Programa.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Del profesional del agro solicitante:

Al efectuar la solicitud de inscripción:

- Constancia inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA

- Constancia Ingresos Brutos (en caso de corresponder)

- Matrícula Profesional Activa.

- Curriculum Vitae (CV)

- Completar el Formulario de Debida Diligencia establecido por la Resolución N° RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de septiembre del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

- Completar el Formulario de Conflictos de Interés de la citada Resolución N° RESOL- 2020-187-APN-MAGYP.

A medida que se avanza con el Programa, y por cada persona productora asesorada:

- Plan de Trabajo

- Resultados de laboratorio de las muestras de suelos

- Facturas correspondientes a los análisis de suelos

- Plan de fertilización

- Informes mensuales

- Informe final

- Factura emitida a la persona productora correspondiente a los meses de cada etapa.

De cada persona productora propuesta:

- Escaneo/foto del Documento Nacional de identidad (DNI) anverso y reverso

- En caso de persona de existencia ideal, copia de Estatuto o instrumento constitutivo, y últimas modificaciones inscriptas en caso de existir. Asimismo, actas de Directorio y Asamblea con designación de cargo, poderes conferidos en caso de existir y DNI de titulares de la Persona Jurídica.

- Constancia de inscripción AFIP.

- Declaración jurada manifestando su voluntad de participar del Programa con el profesional del agro solicitante.

- Declaración jurada en la que manifieste que el profesional ha cumplido con el asesoramiento indicando los meses en que el mismo fue llevado a cabo. Este documento será presentado al momento de finalización de cada etapa.

PRIORIZACIÓN DE SOLICITUDES

Los criterios de priorización para la selección (enunciativos y orientativos y sin un orden de prelación) serán los siguientes:

Para los profesionales solicitantes

- Experiencia en asesoramiento en cultivos agrícolas

- Relación de trabajo preexistente con la persona productora en cuestión

- Cantidad de hectáreas que propone asesorar

- Cantidad de personas productoras que propone asesorar

- Equidad de género

- Oportunidad para profesionales con menos de TRES (3) años de experiencia (hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de los inscriptos)

- Distribución territorial

Para las personas productoras propuestas

- Cumplimiento de los requisitos establecidos para el Programa.

- Información completa requerida y Declaración Jurada manifestando su voluntad de participar del Programa con el profesional en cuestión.

- Cantidad de hectáreas a sembrar con el cultivo elegido.

- Rendimiento del cultivo elegido en las últimas TRES (3) campañas equivalente o menor al promedio departamental.

- Regiones o áreas en donde no exista una amplia cobertura técnica y una cultura de asesoramiento frecuente.

- Prioridad a zonas donde existan amplias brechas de rendimiento y con potencial de crecimiento productivo.

- Mayor superficie total cultivada del cultivo elegido en relación a la superficie total del establecimiento.

- Participación anterior en ediciones del Programa Cerrando Brechas (CBP) Trigo y/o del Programa. Oportunidad para productores que aún no hayan tenido participación.

APROBACIÓN DE SOLICITUDES

Finalizado el período de inscripción, y dentro de un plazo razonable para el procesamiento de la información y documentación, se publicará la nómina de personas productoras beneficiarias y las personas profesionales del agro seleccionadas que los asesoran durante la campaña correspondiente.

CANCELACIÓN DE LOS PAGOS

El procedimiento para la cancelación de los pagos, distintas etapas y conceptos, será detallado en cada convocatoria específica. Las transferencias se hallarán sujetas al cumplimiento de la presentación de la documentación e información de Debida Diligencia conforme al alcance de Debida Diligencia especifico del Programa.

Informe favorable de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

Previo a la efectivización de los pagos a los profesionales del agro seleccionados, la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la Secretaría deberá emitir UN (1) informe favorable en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, la Convocatoria correspondiente, y al cumplimiento de la rendición de cuentas y Legajo de Debida Diligencia.

RENDICIÓN DE CUENTAS

El procedimiento para la rendición de cuentas de los distintos conceptos y etapas de pago será detallado en cada convocatoria específica.

DEBIDA DILIGENCIA

La efectivización de los pagos se encuentra sujeta a la presentación por parte de cada uno de los profesionales del agro solicitantes de la documentación correspondiente a su Legajo de Debida Diligencia, en cumplimiento al alcance de debida diligencia específico aprobado para el Programa, en el marco del procedimiento de Debida Diligencia establecido por la Resolución N° RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL ASESORAMIENTO

En los casos de finalización del asesoramiento con anterioridad a la cosecha, por cuestiones como, por ejemplo, el desistimiento de la intención de siembra por factores climáticos, económicos, u otros, el profesional deberá presentar un informe final donde explique las causas por las cuales no se haya iniciado el ciclo o se haya interrumpido antes de su cosecha.

Asimismo, deberá presentarse la documentación correspondiente a la etapa y meses de asesoramiento efectivamente desarrollado.

                                               
1 Valores de referencia serán los relevados por la Dirección de Estimaciones Agrícolas de la Dirección Nacional de Agricultura de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la Secretaría. Para aquellas productoras y productores que sean beneficiarios de alguna campaña y cuyo rendimiento haya superado el promedio departamental, tendrán altas chances de repetir por UNA (1) campaña más su participación en este Programa.

2 La Secretaría podrá excluir a productores y productoras, propuestos por cualquier profesional asesor, que no cumplan con los requisitos y/o con el propósito del Programa.

3 El delegado de la Secretaría y/o asesor de otra institución participante del Programa, a modo de apoyo, dispondrán de información actualizada sobre el acceso a financiamiento comercial y bancario para capital de trabajo.

4 También podrán incorporarse productores y productoras que cuenten con UNA (1) o DOS (2) campañas, en la medida que en las mismas no hayan superado el rendimiento promedio del Departamento.