OFICINA
ANTICORRUPCIÓN
Resolución 7/2023
RESOL-2023-7-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-121193354- -APN-OA#PTE, las Leyes Nº
25.233; Nº 25.188 y N° 27.401, los Decretos N° 277/18, Nº 258/2019 y Nº
54/2019 y las Resoluciones Nº 27/2018, Nº 36/2019, Nº 3/2021 y Nº
25/22; y
CONSIDERANDO:
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el
objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción
en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley Nº
25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que a partir del dictado del Decreto Nº 54/2019 la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo desconcentrado de la
Presidencia de la Nación, a la vez que se decidió fortalecer las
políticas preventivas contra la corrupción, dándole un mayor impulso a
las estrategias de transversalización de la transparencia en todas las
áreas del ESTADO NACIONAL, y en el sector empresarial, como así también
a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo el
territorio argentino.
Que a través de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las
Personas Jurídicas se estableció un régimen que incluye herramientas
para prevenir la comisión de ciertos delitos contra la Administración
Pública y promover la integridad y la transparencia empresarial por
medio de la implementación de programas de integridad.
Que los artículos 22 y 23 de la referida Ley definen al programa de
integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos
internos de promoción de la integridad, supervisión y control,
orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos
ilícitos alcanzados por la ley y establece que deberá guardar relación
con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica
realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que
establezca la reglamentación.
Que mediante el Decreto N° 277/2018 se encomendó a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN la tarea de establecer lineamientos y guías necesarias
para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23
de la Ley N° 27.401.
Que por Resolución Nº 27/2018 se aprobaron los “Lineamientos de
Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo establecido en los
artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de
Personas Jurídicas”.
Que mediante la Resolución N° 3/21, se encomendó el diseño de un
Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (en
adelante, “RITE”) para contribuir al desarrollo, mejora y madurez de
sus programas de integridad, al intercambio de buenas prácticas y a la
generación de interacciones entre privados y entre éstos y el sector
público con mayor transparencia, y para esto facultó a la articulación
con diferentes actores públicos y privados interesados, para que el
diseño, formulación, evaluación y planificación colaborativa del
registro pueda expresar su potencialidad.
Que el diseño del RITE cuenta con el apoyo de entidades internacionales
como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Banco Mundial (BM).
Que la Resolución 25/22 aprobó el Reglamento del Registro de Integridad
y Transparencia para Empresas y Entidades
(IF-2022-128286629-APN-DPPT#OA); la Política de Información, Privacidad
y Confidencialidad del Registro de Integridad y Transparencia para
Empresas y Entidades (IF-2022-128286858-APN-DPPT#OA) y el diseño y
desarrollo del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y
Entidades y su portal web www.rite.gob.ar.
Que en virtud de lo anterior habilitó la inscripción en el Registro de
Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades, el cual se
encuentra funcionando plenamente a través del referido sitio web y que
en consecuencia ya hay empresas y entidades que forman parte del mismo.
Que a partir de los avances conseguidos y con la convicción de que la
integridad debe ser comprendida de manera ampliada, se decidió
emprender una segunda fase de diseño del registro que busca incorporar
la perspectiva de género, derechos humanos y ambiente en los
compromisos en materia de integridad que pueden desarrollar las
empresas.
Que esta nueva fase de la iniciativa apunta a promover, en una virtuosa
articulación entre el sector público y el privado, la incorporación de
la perspectiva de derechos humanos en el desarrollo de la integridad en
el ámbito empresarial.
Que vale recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) interpeló a los gobiernos de la región a adoptar la perspectiva
de derechos humanos en las políticas de integridad y transparencia en
su documento: ¨Corrupción y Derechos Humanos: estándares
internacionales¨.
Que en esta línea se ha avanzado en adoptar una mirada de la integridad
más ampliada, que incorpore la promoción y el respeto de los derechos
humanos, la igualdad de género y el cuidado del ambiente.
Que esta orientación se vio ratificada por el documento ¨Estándares
Interamericanos en materia de Empresas y Derechos Humanos¨, también
desarrollado por la CIDH, que destaca la importancia del sector privado
en la promoción y garantía de derechos humanos en el ámbito empresarial.
Que la Organización de Naciones Unidas ha emitido los Principios
Rectores sobre las Empresas que reconocen “el papel de las empresas
como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones
especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y
respetar los derechos humanos”.
Que, de manera coincidente, la Organización para el Comercio y
Desarrollo Económico (OCDE) ha emitido las Directrices para Empresas
Multinacionales, que señalan que las empresas deben respetar las normas
de derechos humanos, ambientales y laborales, y contar con la debida
diligencia de procesos que aseguren que se cumplan.
Que, en la misma línea, la Organización Internacional del Trabajo ha
emitido la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas
Multinacionales y la Política Social, con la intención de brindar
orientación dirigida directamente a las empresas sobre política social
y prácticas inclusivas, responsables y sostenibles en el lugar de
trabajo.
Que esta nueva fase busca también ampliar el cumplimiento de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) mediante el desarrollo de
módulos temáticos específicos sobre Género, Derechos Humanos y Datos
Personales dentro de la plataforma, robusteciendo de este modo al
concepto de integridad.
Que en función de sus competencias la OFICINA ANTICORRUPCIÓN propició
la articulación con diferentes actores públicos para el desarrollo de
módulos específicos que puedan incorporar la perspectiva de Derechos
Humanos, Género, Ambiente y Datos Personales.
Que en este marco, se comenzó a trabajar de manera articulada y
coordinada para el desarrollo del módulo sobre Género con el MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD, creado por Decreto N° 7/2019,
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), como
respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las
mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y
violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria
que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin
establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales,
identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos
prioritarios de gobierno.
Que el referido Ministerio, mediante la Resolución N° 220/2020, creó el
PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS EN EL TRABAJO, EL EMPLEO
Y LA PRODUCCIÓN “IGUALAR” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
DE IGUALDAD cuyo objetivo general es reducir las brechas y
segmentaciones que componen la desigualdad estructural en el mundo del
trabajo, el empleo y la producción para mujeres y personas LGBTI+,
desde una mirada interseccional y de derechos humanos.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1744/2020, el Gobierno
Nacional aprobó los “Lineamientos para la igualdad de género en las
Empresas y Sociedades del Estado”, los cuales serán de aplicación para
las empresas y sociedades consignadas en el artículo 8º, inciso b) de
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y para todos aquellos Organismos
Descentralizados cuyo objetivo esencial sea la producción de bienes o
servicios, estableciendo que será El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS
Y DIVERSIDAD quien coordinará las acciones destinadas a la
implementación de la presente medida, pudiendo dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes y llevar
adelante las acciones necesarias para promover la amplia difusión de
los mismos.
Que en este marco se celebró el “CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA
PROMOCIÓN DEL REGISTRO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EMPRESARIAL (RITE)
ENTRE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN Y EL MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD” donde ambos organismos declararon su interés mutuo en
colaborar recíprocamente en el desarrollo del RITE, en particular en lo
relativo al “Módulo Género” (CONVE-2023-101518614-APN-OA#PTE).
Que la articulación entre la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y el MINISTERIO DE
MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD permitió desarrollar propuestas de un
cuestionario autoadministrado que permita dar cuenta del desarrollo de
las políticas de género en el ámbito empresarial.
Que atento sus respectivas competencias, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y el
MINISTERIO DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD emprendieron un proceso de
co-construcción con representantes de organismos, organizaciones de la
sociedad civil, instituciones académicas, empresas privadas y públicas,
cámaras y actores empresariales, garantizado la elaboración
participativa de la política pública.
Que en el marco de dicho proceso se realizaron 4 mesas de trabajo, de
los que participaron más de 80 profesionales especializados en la
temática, y en los que se recibieron más de 500 comentarios y aportes
que fueron considerados para el desarrollo del formulario objeto de la
presente, y para el diseño integral del RITE.
Que el formulario elaborado durante las mesas de trabajo, contiene
distintas preguntas vinculadas al avance y desarrollo de Programas de
Género y Diversidad.
Que dicho formulario se encontrará alojado en el sitio web donde
funciona la plataforma RITE y con la formalización, difusión y
comunicación de los formularios se busca que las empresas, y entidades
puedan identificar los aspectos prioritarios de la información
registrada en RITE y a su vez fortalecer los mejores estándares en
perspectiva de género, transparencia e integridad sostenible.
Que, en función de lo expuesto, deviene menester aprobar el formulario
de Género que forma parte del diseño del Registro de Integridad y
Transparencia de Empresas y Entidades (RITE).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 13 de la Ley Nº 25.233 y el Decreto Nº 54/2019.
Por ello,
La TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Formulario Módulo de Género”
(IF-2023-59181569-APN-DNAPII#MMGYD) del Registro de Integridad y
Transparencia de Empresas y Entidades (RITE) que forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Verónica María Gómez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2023 N° 83014/23 v. 17/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2023-59181569-APN-DNAPII#MMGYD