OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 7/2023

RESOL-2023-7-APN-OA#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-121193354- -APN-OA#PTE, las Leyes Nº 25.233; Nº 25.188 y N° 27.401, los Decretos N° 277/18, Nº 258/2019 y Nº 54/2019 y las Resoluciones Nº 27/2018, Nº 36/2019, Nº 3/2021 y Nº 25/22; y

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que a partir del dictado del Decreto Nº 54/2019 la OFICINA ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación, a la vez que se decidió fortalecer las políticas preventivas contra la corrupción, dándole un mayor impulso a las estrategias de transversalización de la transparencia en todas las áreas del ESTADO NACIONAL, y en el sector empresarial, como así también a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo el territorio argentino.

Que a través de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas se estableció un régimen que incluye herramientas para prevenir la comisión de ciertos delitos contra la Administración Pública y promover la integridad y la transparencia empresarial por medio de la implementación de programas de integridad.

Que los artículos 22 y 23 de la referida Ley definen al programa de integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos alcanzados por la ley y establece que deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.

Que mediante el Decreto N° 277/2018 se encomendó a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN la tarea de establecer lineamientos y guías necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.

Que por Resolución Nº 27/2018 se aprobaron los “Lineamientos de Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas”.

Que mediante la Resolución N° 3/21, se encomendó el diseño de un Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (en adelante, “RITE”) para contribuir al desarrollo, mejora y madurez de sus programas de integridad, al intercambio de buenas prácticas y a la generación de interacciones entre privados y entre éstos y el sector público con mayor transparencia, y para esto facultó a la articulación con diferentes actores públicos y privados interesados, para que el diseño, formulación, evaluación y planificación colaborativa del registro pueda expresar su potencialidad.

Que el diseño del RITE cuenta con el apoyo de entidades internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Banco Mundial (BM).

Que la Resolución 25/22 aprobó el Reglamento del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (IF-2022-128286629-APN-DPPT#OA); la Política de Información, Privacidad y Confidencialidad del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (IF-2022-128286858-APN-DPPT#OA) y el diseño y desarrollo del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades y su portal web www.rite.gob.ar.

Que en virtud de lo anterior habilitó la inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades, el cual se encuentra funcionando plenamente a través del referido sitio web y que en consecuencia ya hay empresas y entidades que forman parte del mismo.

Que a partir de los avances conseguidos y con la convicción de que la integridad debe ser comprendida de manera ampliada, se decidió emprender una segunda fase de diseño del registro que busca incorporar la perspectiva de género, derechos humanos y ambiente en los compromisos en materia de integridad que pueden desarrollar las empresas.

Que esta nueva fase de la iniciativa apunta a promover, en una virtuosa articulación entre el sector público y el privado, la incorporación de la perspectiva de derechos humanos en el desarrollo de la integridad en el ámbito empresarial.

Que vale recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) interpeló a los gobiernos de la región a adoptar la perspectiva de derechos humanos en las políticas de integridad y transparencia en su documento: ¨Corrupción y Derechos Humanos: estándares internacionales¨.

Que en esta línea se ha avanzado en adoptar una mirada de la integridad más ampliada, que incorpore la promoción y el respeto de los derechos humanos, la igualdad de género y el cuidado del ambiente.

Que esta orientación se vio ratificada por el documento ¨Estándares Interamericanos en materia de Empresas y Derechos Humanos¨, también desarrollado por la CIDH, que destaca la importancia del sector privado en la promoción y garantía de derechos humanos en el ámbito empresarial.

Que la Organización de Naciones Unidas ha emitido los Principios Rectores sobre las Empresas que reconocen “el papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos”.

Que, de manera coincidente, la Organización para el Comercio y Desarrollo Económico (OCDE) ha emitido las Directrices para Empresas Multinacionales, que señalan que las empresas deben respetar las normas de derechos humanos, ambientales y laborales, y contar con la debida diligencia de procesos que aseguren que se cumplan.

Que, en la misma línea, la Organización Internacional del Trabajo ha emitido la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, con la intención de brindar orientación dirigida directamente a las empresas sobre política social y prácticas inclusivas, responsables y sostenibles en el lugar de trabajo.

Que esta nueva fase busca también ampliar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) mediante el desarrollo de módulos temáticos específicos sobre Género, Derechos Humanos y Datos Personales dentro de la plataforma, robusteciendo de este modo al concepto de integridad.

Que en función de sus competencias la OFICINA ANTICORRUPCIÓN propició la articulación con diferentes actores públicos para el desarrollo de módulos específicos que puedan incorporar la perspectiva de Derechos Humanos, Género, Ambiente y Datos Personales.

Que en este marco, se comenzó a trabajar de manera articulada y coordinada para el desarrollo del módulo sobre Género con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD, creado por Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que el referido Ministerio, mediante la Resolución N° 220/2020, creó el PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS EN EL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA PRODUCCIÓN “IGUALAR” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD cuyo objetivo general es reducir las brechas y segmentaciones que componen la desigualdad estructural en el mundo del trabajo, el empleo y la producción para mujeres y personas LGBTI+, desde una mirada interseccional y de derechos humanos.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1744/2020, el Gobierno Nacional aprobó los “Lineamientos para la igualdad de género en las Empresas y Sociedades del Estado”, los cuales serán de aplicación para las empresas y sociedades consignadas en el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y para todos aquellos Organismos Descentralizados cuyo objetivo esencial sea la producción de bienes o servicios, estableciendo que será El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD quien coordinará las acciones destinadas a la implementación de la presente medida, pudiendo dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes y llevar adelante las acciones necesarias para promover la amplia difusión de los mismos.

Que en este marco se celebró el “CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL REGISTRO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EMPRESARIAL (RITE) ENTRE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN Y EL MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD” donde ambos organismos declararon su interés mutuo en colaborar recíprocamente en el desarrollo del RITE, en particular en lo relativo al “Módulo Género” (CONVE-2023-101518614-APN-OA#PTE).

Que la articulación entre la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD permitió desarrollar propuestas de un cuestionario autoadministrado que permita dar cuenta del desarrollo de las políticas de género en el ámbito empresarial.

Que atento sus respectivas competencias, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD emprendieron un proceso de co-construcción con representantes de organismos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, empresas privadas y públicas, cámaras y actores empresariales, garantizado la elaboración participativa de la política pública.

Que en el marco de dicho proceso se realizaron 4 mesas de trabajo, de los que participaron más de 80 profesionales especializados en la temática, y en los que se recibieron más de 500 comentarios y aportes que fueron considerados para el desarrollo del formulario objeto de la presente, y para el diseño integral del RITE.

Que el formulario elaborado durante las mesas de trabajo, contiene distintas preguntas vinculadas al avance y desarrollo de Programas de Género y Diversidad.

Que dicho formulario se encontrará alojado en el sitio web donde funciona la plataforma RITE y con la formalización, difusión y comunicación de los formularios se busca que las empresas, y entidades puedan identificar los aspectos prioritarios de la información registrada en RITE y a su vez fortalecer los mejores estándares en perspectiva de género, transparencia e integridad sostenible.

Que, en función de lo expuesto, deviene menester aprobar el formulario de Género que forma parte del diseño del Registro de Integridad y Transparencia de Empresas y Entidades (RITE).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 25.233 y el Decreto Nº 54/2019.

Por ello,

La TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Formulario Módulo de Género” (IF-2023-59181569-APN-DNAPII#MMGYD) del Registro de Integridad y Transparencia de Empresas y Entidades (RITE) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Verónica María Gómez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2023 N° 83014/23 v. 17/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO



IF-2023-59181569-APN-DNAPII#MMGYD