CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 10/2023

RESFC-2023-10-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI N° 117/2023, de fecha 25 de septiembre del año en curso, a través de la cual eleva a consideración del CFP la recomendación de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) correspondiente al stock de caballa al norte del paralelo 39° de latitud Sur.

Que, a través de la misma el INIDEP expresa que el seguimiento de la actividad pesquera sobre dicho stock permite destacar que la explotación se desarrolla mayoritariamente sobre ejemplares adultos, que la estructura de longitudes y edades presenta una tendencia interanual estable y que los parámetros biológicos no revelan cambios respecto a los conocidos, por lo que, considerando a su vez los desembarques de los últimos años, sugiere mantener la recomendación de captura de los años previos equivalente a CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas.

Que, asimismo el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 29/2023: “Estado de la población de caballa (Scomber colias) al sur de 39° S y recomendaciones de capturas biológicamente aceptables durante el año 2023.” de fecha 26 de septiembre de 2023, del que surge una recomendación de CBA de 29.900 toneladas, considerando el Punto Biológico de Referencia Objetivo (PBRO).

Que, a su vez, el Instituto ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 28/2023: “Evaluación del stock de anchoíta al norte de 41° S y recomendación de captura biológicamente aceptable para el año 2023.”, de fecha 25 de septiembre de 2023, del que surge que la población de anchoíta al norte del paralelo 41° de latitud Sur puede considerarse saludable, y con un criterio precautorio, recomienda mantener la cifra de 120.000 toneladas de CMP para el año 2023.

Que, mediante el Informe Técnico Oficial N° 30/2023: “Estado de la población de anchoíta (Engraulis anchoita) al sur de 41° S y determinación de la captura biológicamente aceptable del año 2023.”, de fecha 26 de septiembre de 2023, el INIDEP recomienda una CBA para el año 2023 de 108.000 toneladas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie caballa (Scomber colias), para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, en las siguientes cantidades:

a) VEINTINUEVE MIL NOVECIENTAS (29.900) toneladas, para el stock al Sur del paralelo 39º de latitud Sur,

b) CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas, para el stock al Norte del paralelo 39º de latitud Sur.

ARTICULO 2°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie anchoíta (Engraulis anchoita), para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, en las siguientes cantidades:

a) CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas, para el stock al Norte del paralelo 41º de latitud Sur,

b) CIENTO OCHO MIL (108.000) toneladas, para el stock al Sur del paralelo 41º de latitud Sur.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Adrián Awstin - Roberto Ivovich - Antonio Alberto Macchioli - Carla Seain - Jessica Belén Ressler - Carlos Cantú - Carlos Damian Liberman

e. 18/10/2023 N° 83445/23 v. 18/10/2023