INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1599/2023
RESOL-2023-1599-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023
VISTO el EX-2023-111950415-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificaciones, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002,
Nº 770 de fecha 23 de noviembre de 2022, Nº 178 de fecha 3 de abril de
2023, y la Resolución INCAA N° 551-E de fecha 23 de mayo de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
establece que el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA, se integra con ONCE (11) miembros designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos por la
ASAMBLEA FEDERAL de dicho Instituto, debiendo ser personalidades
relevantes de la cultura, uno (1) por cada región cultural y los SEIS
(6) restantes con personalidades relevantes de la industria que serán
propuestas por las entidades que con personería jurídica o gremial
representen a los distintos sectores del quehacer cinematográfico.
Que el mandato de dichas personalidades, en caso de ser designadas por
el Poder Ejecutivo, será de un (1) año, pudiendo ser reelegidos por
única vez por un período de tiempo igual, pudiendo desempeñarse
nuevamente en el Consejo Asesor cuando hubiese transcurrido un período
similar al que desempeñaron inicialmente.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del Decreto N°
1536/2002, los miembros del CONSEJO ASESOR ejercerán sus funciones “ad
honorem”.
Que mediante Decreto N° 770/2022, se designó a los actuales miembros
del CONSEJO ASESOR por el plazo de un (1) año, por lo que resulta
necesario en consecuencia, teniendo en cuenta la proximidad del
vencimiento del mandato del mencionado CONSEJO, iniciar los trámites
correspondientes a efectos de designar a los nuevos miembros del
CONSEJO ASESOR por el próximo período 2023-2024.
Que, por otro lado, la ASAMBLEA FEDERAL se integra con las máximas
autoridades de la Cultura de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y es presidida por el presidente del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que, en ese sentido, en la reunión de la ASAMBLEA FEDERAL del día28 de
septiembre de 2023, realizada en la ciudad de Salta, el Presidente del
Instituto manifestó la necesidad de que propongan CINCO (5)
personalidades relevantes de la cultura, uno (1) por cada región
cultural para integrar el CONSEJO ASESOR, a fin de tramitar su
designación de acuerdo a la normativa vigente. Ello en virtud de
encontrarse a poco de vencer el mandato del Consejo referido.
Que, el artículo 2º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias dispone que las entidades del quehacer cinematográfico
con personería jurídica o gremial propondrán seis (6) personalidades
relevantes de la industria según el sector que cada una represente,
para ser elevadas a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Que estas propuestas incluirán “dos (2) directores cinematográficos,
dos (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series,
miniseries, telefilms o películas destinadas a la exhibición televisiva
o por medio de videocasetes; un (1) técnico de la industria
cinematográfica y un (1) actor con antecedentes cinematográficos”.
Que a fin de evitar toda forma de discriminación y en pos de la
construcción de una sociedad igualitaria, corresponde que los
productores y directores elijan al menos un integrante de género
femenino o perteneciente a diversidades por sector, de modo que el
CONSEJO ASESOR tenga en su conjunto una representación plural de género.
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que en
caso de existir en un mismo sector más de una entidad representativa
con personería jurídica o gremial, en condiciones de elevar propuestas
para la integración del CONSEJO ASESOR, la propuesta definitiva deberá
ser consensuada por las entidades representativas de cada sector,
quedando vacante el lugar respectivo hasta que no se produzca un
acuerdo entre ellas.
Que, asimismo, el artículo 57 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), dispone
que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, lleve en forma
unificada el “Registro Público de la Actividad Cinematográfica y
Audiovisual” respecto de las personas humanas y jurídicas que integran
las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico
audiovisual, facultándolo a dictar las normas reglamentarias
complementarias e interpretativas que resulten pertinentes.
Que mediante Resolución INCAA Nº 551-E/2022, se reglamentaron las
inscripciones que los diversos sujetos obligados deben efectuar ante el
mencionado Registro Público de la Actividad Cinematográfica y
Audiovisual.
Que, sin perjuicio de los derechos de otras entidades, cabe exceptuar
del requisito de inscripción al SINDICATO DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRÁFICA (SICA-APMA) y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES
(AAA) en reconocimiento a la consuetudinaria representación gremial de
sus sectores.
Que, en virtud de lo expuesto se estima conducente realizar una
convocatoria pública a fin de que las entidades representativas del
quehacer cinematográfico propongan seis (6) personalidades relevantes
de la Industria en los términos del artículo 2º de la Ley N° 17.741
(t.o.2001), para que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES eleve la solicitud de designaciones a consideración del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, la GERENCIA
GENERAL, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL y la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos
N° 1536/2002 y N° 178/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convocar a las entidades representativas del quehacer
cinematográfico con el objeto de que propongan SEIS (6) personalidades
relevantes de la Industria en los términos del artículo 2º de la Ley N°
17.741 (t.o. 2001), para que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES eleve la solicitud de designaciones a consideración del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que las entidades representativas de los
directores cinematográficos deberán proponer DOS (2) directores, uno de
ellos perteneciente al género femenino o diversidades, considerados
personalidades relevantes de ese sector; las entidades representativas
de los productores cinematográficos deberán proponer DOS (2)
productores, uno de ellos perteneciente al género femenino o
diversidades, considerados personalidades relevantes de ese sector, uno
de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilmes o
películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de
videocasetes; las entidades representativas de los técnicos
cinematográficos deberán proponer UN (1) técnico de la industria
cinematográfica, que sea considerado una personalidad relevante de ese
sector; las entidades representativas de los actores deberán proponer
UN (1) actor con antecedentes cinematográficos, que sea considerada una
personalidad relevante de ese sector.
ARTICULO 3°.- Determinar que las respectivas propuestas deberán ser
realizadas mediante correo electrónico a la dirección:
presidencia@incaa.gob.ar, con copia a: gerenciageneral@incaa.gob.ar,
gerencia.fomento@incaa.gob.ar y juridicos@incaa.gob.ar, hasta el día 24
de octubre de 2023 inclusive, las cuales deberán ser remitidas en un
solo archivo PDF por cada sector y deberán contener los siguientes
requisitos:
a) Nombre, DNI y antecedentes de la personalidad propuesta.
b) Texto en que la entidad exprese las razones de su elección.
c) Firma certificada de los representantes legales de las entidades habilitadas para proponer candidatos.
ARTICULO 4°.- Establecer que las asociaciones que deseen proponer
candidatos al CONSEJO ASESOR deberán enviar a las direcciones de correo
electrónico indicadas en el artículo precedente en formato PDF y hasta
el día 31 de octubre de 2023 inclusive, certificado vigente de
inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y
Audiovisual emitido por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA
AUDIOVISUAL de este Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Quedan excluidos de este requisito el Sindicato de la Industria
Cinematográfica Argentina (SICA) y la Asociación Argentina de Actores
(AAA).
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Nicolas Daniel Batlle
e. 18/10/2023 N° 83303/23 v. 18/10/2023