AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 171/2023

RESOL-2023-171-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-05097361- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y las Leyes Nros. 26.216 y sus modificatorias y prórrogas y 27.192, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° inciso 3° de la citada norma, corresponde a este Organismo efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

Que, asimismo, el art. 5 inciso 4 de la Ley N° 27.192 faculta a esta Agencia a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que, en tal ejercicio, mediante la RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ, se aprobó, como ANEXO II, el “Procedimiento para la destrucción de Municiones y sus componentes”, que regula el modo en que corresponde proceder para la destrucción de tales materiales controlados.

Que mediante la Ley Nº 26.216 se declaró la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de un año, y, en suma, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO (PEVAF).

Que la vigencia del referido Programa fue prorrogada sucesivamente por el Decreto Nº 560 del 3 de abril de 2008 y por las leyes Nº 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415, 27.529, disponiéndose su última prórroga, mediante Ley Nº 27. 690, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 4 de la Ley Nº 26.216, el PEVAF tiene por objeto disminuir el uso y proliferación de armas de fuego en la sociedad civil; la reducción de los accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego; la sensibilización y concientización respecto de los riesgos que representa para la sociedad civil la presencia de un arma de fuego en un ámbito dado; y, la promoción de una cultura de no violencia y de la resolución pacífica de conflictos.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO consiste en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo económico, en puestos de recepción donde serán inmediatamente inutilizadas, para luego ser destruidas, siendo beneficiados, asimismo, de la amnistía penal por los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra previstos en el artículo 189 bis del Código Penal.

Que la COORDINACIÓN DE CONTROL TÉCNICO Y ENSAYOS elaboró las Actas de Verificación Nº 02690/2023 y 02691/2023 (obrantes en IF-2023-123107579-APN-DF#ANMAC e IF-2023-123107884-APN-DF#ANMAC), que incluyen un total de trescientas un mil diecisiete (301.017) municiones que resultan equivalentes a tres mil quinientos nueve con setecientos diez (3509,710) kilogramos de municiones, recibidas en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018, y que se encontraban resguardadas en el BANCO NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (BANMaC).

Que las DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429, 26.216 y sus modificatorias y prórrogas, 27.192 y el Decreto N° 496/2021.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Proceder a la destrucción por INCINERACIÓN de 3.509,710 (tres mil quinientos nueve con setecientos diez) kilogramos de Municiones provenientes del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, correspondientes a los periodos 2017 y 2018, cuyo detalle surge de las Actas de Verificación Nº 02690/2023 y 02691/2023 (identificadas como IF-2023-123107579-APN-DF#ANMAC e IF-2023-123107884-APN-DF#ANMAC).

ARTICULO 2°.- La destrucción será realizada por la Dirección de Explosivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, debiendo la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS destacar personal debidamente facultado para participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.

Natasa Loizou

e. 19/10/2023 N° 84014/23 v. 19/10/2023