COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 220/2023
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-53534842-APN-DGD#MT, la Ley
N° 26.727, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS N° 549 de fecha 14 de septiembre de 2001,
las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 10 de
fecha 11 de octubre de 2001 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución MTEyFRH N° 549/2001 se estableció que los
empleadores de los trabajadores comprendidos en el entonces Régimen
Nacional de Trabajo Agrario, Ley N° 22.248, deberían abonar las
remuneraciones de su personal, en cuentas abiertas en entidades
bancarias habilitadas a nombre de cada trabajador.
Que por Resolución CNTA N° 10/2001 se estableció que la Resolución
referida en el párrafo pretérito solo sería aplicable al abono de las
remuneraciones de los trabajadores que se encontraban en la categoría
de permanentes.
Que por Ley N° 26.727 se estableció el actual Régimen de Trabajo Agrario.
Que en el nuevo régimen estatutario estableció nuevas modalidades de
contratación en las relaciones laborales imperantes en el ámbito
agrario, entre las que se encuentran el contrato de trabajo agrario
permanente de prestación continua y el contrato de trabajo agrario
permanente de prestación discontinua.
Que, es menester destacar que la realidad tecnológica imperante al
momento del dictado de la Resolución CNTA N° 10/2001 difiere
sustancialmente de la actual.
Que, en el Expediente Electrónico citado en el visto obra una
presentación de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES, solicitando la modificación de la Resolución CNTA N°
10/2001.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de adecuar la
Resolución CNTA N° 10/2001 a los parámetros jurídicos de la Ley N°
26.727, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727, el Artículo 6º de la
Resolución MTEyFRH N° 549/2001 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 10 de fecha 22 de octubre de
2001, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:
“Declárese aplicable la Resolución MTEyFRH N° 549 de fecha 14 de
septiembre de 2001 para los trabajadores comprendidos en el Régimen de
Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto
Reglamentario N° 301 de fecha 21 de marzo de 2013, según los siguientes
parámetros:
a) En el caso de los trabajadores permanentes continuos y discontinuos,
el empleador deberá abonar las remuneraciones en cuentas bancarias a su
nombre abiertas en instituciones bancarias habilitadas a tales fines,
de conformidad con lo prescripto por el Articulo 36 de la Lay N°
26.727. En caso de no existir una institución bancaria en el área
referida en tal Articulo, el empleador deberá cumplir con esta
obligación en aquella que se encuentre en la localidad más próxima al
lugar de prestación de tareas o del domicilio del trabajador, según así
éste lo decida;
b) En el caso de los trabajadores temporarios, el empleador estará
exento de la obligación referida en el punto anterior, a excepción de
que sea el propio trabajador el que le brinde una CBU o una CVU a los
efectos del depósito de sus haberes.
c) En todos los casos, el trabajador podrá exigir que su remuneración
le sea abonada en dinero efectivo, de conformidad con lo prescripto por
el Articulo 36 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Marcelo Claudio Bellotti
e. 19/10/2023 N° 83964/23 v. 19/10/2023