MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 664/2023

RESOL-2023-664-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2023

VISTO el expediente EX-2023-118537678-APN-CGD#MMGYD mediante el cual tramita la aprobación de los “Lineamientos para el abordaje de la violencia política por motivos de género” y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N°7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobó la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y sus competencias, como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y LGBTI+, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que, cabe destacar la facultad que tiene el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales (artículo 23 ter, inciso 1, Ley N° 22.520).

Que, en el mismo sentido, le compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad. (artículo 23 ter, inciso 7, Ley N° 22.520).

Que, la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO ha tomado la intervención de su competencia a través de su Informe Técnico (IF-2023-118658281-APNSSPEVRG#MMGYD) en el que propone la aprobación del mentado documento mediante el dictado de la presente y sustenta dicha propuesta en base a los argumentos allí vertidos.

Que, por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), puntos 6 y el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese los “Lineamientos para el abordaje de la violencia política por motivos de género”, el que como Anexo Único (IF-2023-121125306-APN-SSPEVRG#MMGYD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2023 N° 83810/23 v. 19/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Autoridades

Presidente de la Nación

Dr. Alberto Fernández

Vicepresidenta de la Nación

Dra. Cristina Fernández de Kirchner

Jefe de Gabinete de Ministrxs de la Nación

Ing. Agustín Rossi

Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación

Prof. Ayelén Mazzina

Secretaria de Políticas contra la Violencia por Razones de Género

Ab. Josefina Kelly Neila

Subsecretaria de Programas Especiales contra la Violencia por Razones de Género

Ab. Carolina Varsky


Índice

  5 ► Resumen

  6 ► Introducción

  8 ► Marco normativo

10 ► Definiciones conceptuales

12 ► Estadísticas

17 ► Manifestaciones de la violencia política por motivos de género

20 ► Líneas de acción ante hechos de violencia política por motivos de género

20 □ Vías de denuncia o reclamo

23 □ Dispositivos de asistencia y asesoramiento

23 □ Herramientas de prevención de las violencias

24 ► Consideraciones finales

Lineamientos para el abordaje de la violencia política por motivos de género

Resumen

Este documento contiene información sobre el marco normativo, las definiciones conceptuales y los recursos prácticos para el abordaje integral de la violencia política por motivos de género. Asimismo, se presentan estadísticas nacionales sobre esta problemática en nuestro país. En particular, el documento analiza las manifestaciones de la violencia política por motivos de género y sus intersecciones con los otros tipos y modalidades de violencia (física, psicológica, sexual, entre otras). Por último, se indican cuáles son las líneas de acción disponibles ante situaciones de violencia política por motivos de género, tanto en el ámbito penal como en el civil, administrativo, electoral y no judicial, y los dispositivos del Estado nacional que existen para su prevención y asistencia.

Introducción

La violencia política por motivos de género es aquella que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de las mujeres y LGBTI+, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones (Ley N° 26.485, artículo 5, inciso 6).

Las mujeres y LGBTI+ son atacadas a través del uso de estereotipos de género enfocándose en sus cuerpos, orientación sexual, identidad de género y en los roles tradicionales, negando su competencia en la esfera política y socavando su imagen como lideresas y referentas políticas. Se las ignora, se las calla, se las ridiculiza, se las deja de lado, se subestima su palabra, su inteligencia y su gestión. Y cuando ello no es suficiente, se las acosa, amedrenta, amenaza o elimina.

Los medios de comunicación y las redes sociales funcionan como facilitadores y replicadores inmediatos de estas violencias. Construyen discursos a través de difundir imágenes que hacen foco en sus vestimentas, gustos, sexualidades, ideas y cualquier otra situación vinculada a los ámbitos personales que nada tienen que ver con el rol político y las funciones públicas de las mujeres y LGBTI+.

A las estrategias mediáticas, se suma la utilización de la estructura del poder judicial como herramienta para perseguir lideresas políticas que impulsan, gestionan y militan proyectos de país igualitarios y soberanos. Este método, denominado Lawfare, se convierte en una nueva expresión de la violencia institucional en términos persecutorios y claramente vinculada a la violencia política, ya que tiene como finalidad desalentar el ejercicio y la continuidad de sus carreras políticas y su participación en los procesos estratégicos y definitorios de la agenda pública, así como de las deliberaciones sobre asuntos vitales para el interés colectivo.

A su vez, cabe destacar que todas estas manifestaciones de la violencia público-política impiden alcanzar la paridad de género en ámbitos de representación política para las listas de cargos electivos y partidarios, como también de gestión y toma de decisiones. En este sentido, si bien se reconoce que la paridad (Ley N° 27.412) es una medida transformadora que busca saldar la brecha histórica en términos de participación y acceso, no deja de ser menos cierto que el logro de la igualdad política no se agota en esta medida. No es solamente ocupar cargos, sino también cómo se ocupan esos cargos, con qué reconocimiento político y capacidad de incidencia, y sobre todo, con qué presupuesto cuentan.

Es por ello que, desde este Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, se sostiene la necesidad de impulsar diferentes acciones para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia política y generar las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos políticos, en todos los niveles y espacios de la vida política, libres de discriminación y violencia y, por lo tanto, el acceso y participación en los distintos ámbitos que se desarrollen, entre los que se encuentran instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros (artículos 5 y 6 de la Ley N° 26.485).

Marco normativo

En relación con la violencia política, nuestro país tomó la decisión de reconocerla en su plexo normativo interno, a través de la Ley N° 27.533, como una forma de modalidad de violencia hacia las mujeres en la esfera pública política en 2019 y, a través de esta, es incorporada a la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

A su vez, nuestro país ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará o CBDP). La primera, por su parte, posee jerarquía constitucional según lo establecido en el artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitución Nacional. En este marco, es importante resaltar que el Comité CEDAW, organismo encargado de la supervisión del cumplimiento de la Convención, ha señalado que en virtud del artículo 7, los Estados Parte aceptan tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública y asegurar que disfrute en ella de igualdad con el hombre.

La CBDP, por otro lado, obliga a los Estados Parte a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso (artículo 7, incisos b y c).

En cuanto a la participación de las mujeres en la vida política de nuestro país, como primer puntapié debemos resaltar la Ley N° 13.010, de Voto Femenino, promulgada en 1947. En ella, se reconoce por primera vez que las mujeres tendrán los mismos derechos y obligaciones políticas que los varones, pudiendo acceder a la Libreta Cívica como documento de identidad indispensable para todo los actos cívicos y electorales. Así, las mujeres inician su camino como votantes y candidatas.

En 1991, fue sancionada la Ley N° 24.012, de "Cupo Femenino", con el objetivo de garantizar la igualdad de género y ampliar el espacio de decisión política, promoviendo la participación efectiva de las mujeres en las listas de candidatos a cargos electivos, en un 30%.

En 2017, esta Ley es derogada y en su lugar se sanciona la Ley N° 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política que, si bien erige a nuestro país como pionero en la materia aún existen provincias que no han avanzado hacia la paridad, manteniendo leyes de cuotas.

Es loable destacar que la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, establece que los partidos deberán destinar el 20% de lo que reciben en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación (artículo 12). Lo que interesa a este documento, es que a su vez, se establece la obligación de destinar el 30% de ese total a la formación, promoción y el desarrollo de habilidades de liderazgo político de las mujeres dentro del partido.

Por último, en materia de reconocimiento de derechos de las personas LGBTI+, Argentina ha sido pionera al sancionar la Ley N° 26.618, que modificó el Código Civil y Comercial de la Nación para incorporar al matrimonio igualitario y la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, que reconoce la identidad autopercibida de cada persona y su derecho a un trato digno, independientemente del sexo asignado al nacer y de sus registros identificatorios.

Como corolario del robusto marco normativo argentino en materia de prevención, sanción y erradicación de las violencias por motivos de género cabe mencionar a la Ley N° 27.499 (Ley Micaela), que establece la capacitación obligatoria en las temáticas de género y violencias por motivos de género para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Definiciones conceptuales

En el marco de los 40 años de la recuperación de la democracia, es importante reflexionar acerca de las tensiones y condicionamientos que la atraviesan en nuestro país. En particular, acerca de los graves hechos de violencia política sucedidos en los últimos tiempos que han roto el pacto democrático establecido en 1983 y que no pueden ser tolerados.

En este sentido, en el mes de marzo de 2023, Argentina recibió la visita del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). En relación con la violencia política por motivos de género, el Comité alertó acerca de la propagación de discursos de odio en redes sociales y medios de comunicación. Estos mensajes construyen y refuerzan patrones socioculturales alejados del esfuerzo por prevenir y erradicar la violencia por motivos de género y la discriminación, a la vez que revisten en sí mismos hechos de violencia, como también contribuyen en legitimar otros tipos y modalidades de la violencia.

En 2019, Argentina tomó la decisión de incorporar a su plexo normativo interno sobre violencia contra las mujeres, la Ley N° 26.485, a la violencia público-política como una modalidad de violencias hacia las mujeres en la esfera pública política, a través de la Ley N° 27.533 en la que se determinó como "aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros”.1

También esta ley estableció un nuevo tipo de violencia, la política, incorporando al artículo 5° de la Ley N° 26.485 la que "se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones”.

La "Ley Modelo Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia contra las Mujeres en la Vida Política”, por su parte, establece que debe entenderse por violencia política contra las mujeres "cualquier acción, conducta u omisión, realizada en forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica” (artículo 3). En su artículo 6, la Ley Modelo define las manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la vida política (incisos A a W).

Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con la Recomendación N° 23 del Comité CEDAW, la vida política y pública de un país es un concepto amplio. Se refiere al ejercicio del poder político, en particular al ejercicio de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo. El término también abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y ejecución de la política a los niveles internacional, nacional, regional y local. El concepto abarca muchos aspectos de la sociedad civil, entre ellos, las juntas públicas y los consejos locales y las actividades de organizaciones como son los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales o industriales, las organizaciones femeninas, las organizaciones comunitarias y otras organizaciones que se ocupan de la vida pública y política (párrafo 5).

Estadísticas

En primer lugar, es importante resaltar la relevancia de la producción de estadísticas oficiales rigurosas, confiables y que contribuyan a las políticas públicas en relación con la prevención, sanción y erradicación de la violencia política. A continuación, se presentan algunos datos del Ministerio del Interior de la Nación sobre la participación política de las mujeres en cargos públicos.

De acuerdo con el documento "Desafíos de la democracia paritaria: Argentina en perspectiva comparada. Estudio sobre Mujeres y Representación Política a nivel nacional y provincial en las Elecciones de 2019 y/o un análisis comparativo con las de 2021”,3 la implementación de la Ley de Cupo y, posteriormente, la Ley de Paridad tuvieron efectos positivos en la composición de las cámaras. Así, si bien no se ha alcanzado la paridad, el porcentaje de mujeres ha ido aumentando progresivamente (con algunos periodos de caídas). En 2019 las mujeres representaron el 40,5% de las diputadas electas, y en 2021 pasó a 44%, mientras que en el Senado se mantuvo en un 40%. Cabe destacar que la poca movilidad en este último tiene que ver con que para ser electo/a hay que encabezar la lista.

En cuanto a cargos a gobernadoras y vicegobernadoras, los números son más desalentadores. En las últimas elecciones (2019), según el informe, del total de candidaturas a gobernaciones (119), el 16,8% eran mujeres (20) mientras que ocuparon un mayor lugar en las vicegobernaciones, alcanzando el 41,2% (40). De este número, solo dos lograron alcanzar el cargo a Gobernadoras (Santa Cruz y Río Negro). El informe, también destaca que algo similar ocurre con el acceso a las intendencias, de 1135 municipios relevados el 12,3% (140) tenían intendentas mujeres en 2021.

Lo interesante del informe mencionado es que, además de mostrar los números de la paridad, ahonda sobre los problemas que atraviesan las mujeres en política. En este sentido, articula barreras y violencias políticas que complejizan la lectura respecto al ejercicio de los derechos políticos por parte de las mujeres y, llegar a lugares de liderazgo y decisión. Entre las más frecuentes menciona situaciones como no participar en lugares de decisión al interior de sus partidos, interrupciones en el uso de la palabra o descalificaciones en base a estereotipos de género, no ocupar lugares de "armadoras”, existencia de pocas mujeres "a cargo” de territorios, poca inversión en la construcción de referencias, pocos recursos destinados a la formación política, escasa capacidad de negociación y disputa por parte de las mujeres, tareas de cuidado y dificultades para empalmar la logística familiar con las logísticas políticas y partidarias.

Al mirar la participación del colectivo LGBTI+ un informe realizado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y por el Ministerio del Interior de la Nación,4 muestra que en las elecciones de 2019 hubo 43 candidaturas pertenecientes al colectivo LGBTI+. De dichas candidaturas, 24 fueron mujeres trans y travestis, 11 varones gays, 3 lesbianas, 3 bisexuales y 2 varones trans. La mayoría de ellas ocurrió en la provincia de Buenos Aires (6), Ciudad de Buenos Aires y Santa Cruz, seguido Córdoba y San Juan (4), La Pampa (3), Santa Fe y Entre Ríos (2) y Tucumán, Salta, Neuquén, Río Negro, Chubut, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, San Luis y Corrientes (1).

En cuanto a la distribución por cargos a los que se postulaban, 17 lo hicieron para concejales, 10 para legisladores y legisladoras provinciales, 4 para diputados y diputadas nacionales, 5 intendentes e intendentas, 3 para legisladores y legisladoras de Ciudad de Buenos Aires, 2 para comuneros también en la Ciudad de Buenos Aires, 1 para gobernador y 1 para comisionada comunal de la localidad La Florida y Luisiana en Tucumán. Cabe destacar que solo 4 personas lograron ocupar cargos a partir de la contienda electoral, ninguna de ellas travesti o trans.

Para sumar a la lectura de las violencias políticas que sufren las mujeres y LGBTI+ resulta interesante mencionar el "Informe: Encuesta Federal sobre Violencia Política” del Centro de Estudio y Usina para el Desarrollo con Igualdad, Proyecto Generar.5 El informe parte de la aplicación de una encuesta federal que se difundió a través de redes sociales, correo electrónico y mensajería instantánea, se recepcionaron 1500 respuestas de militantes y activistas de partidos y organizaciones políticas y sindicatos de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El 70,5% respondió que sufrieron o sufren violencia política por motivos de género. En cuanto a los ámbitos en donde se producen o produjeron esas violencias aparecen el espacio de militancia, espacio político u organización; el lugar donde desarrolla su función o responsabilidad; en redes sociales o portales digitales; actividades públicas, medios de comunicación y en los recintos legislativos. La mayoría sufrió violencias en el momento de la militancia (78,8%), mientras que en menor medida las vivió al momento de ocupar el cargo electivo o ejecutivo (20,7%) y en última instancia al momento de ser candidatas (15,1%), cabe aclarar que la pregunta era de respuesta múltiple. A su vez, el 78% respondió que estos episodios afectan en alguna o gran medida a su participación política.

En cuanto a la persona agresora, el 92% son varones cis. La mayoría respondió que las violencias las sufrió dentro de su espacio político u organización representado un 59% al rol de militantes y un 54% al rol de responsables. Mientras que un 36% respondió que era un militante o responsable de otro espacio y organización política.

Otro eje interesante que muestra el informe tiene que ver con las acciones llevadas adelante por las personas en situación de violencias, donde el 40% respondió que no hizo nada, 11% se fue de la organización; el 10% realizó una presentación formal al interior del partido u organización de militancia; el 8% se fue a militar a otra organización y/o visibilizó la situación de violencia de manera pública en redes sociales o medios de comunicación; el 7,5% bloqueó a la persona violenta en sus redes sociales; el 7% solicitó atención psicológica; sólo el 3% hizo una presentación judicial y el 1% renunció al partido político, a su rol en la administración pública y/o a su cargo electivo.

A continuación, se suma un gráfico de respuestas respecto a los motivos de la no acción ante los hechos de violencia política como los resultados que obtuvieron frente a la realización de alguna medida. Esta información cualitativa resulta importante para pensar las intervenciones que se podrían realizar desde el estado, ya sea en tanto asistencia y acompañamiento de las personas en situación de violencias como de los ejes que se podrían abarcar a la hora de pensar estrategias de promoción y prevención.


Fuente: Informe Encuesta Federal sobre Violencia Política. Proyecto Generar

Por su parte, en 2018 el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en Política Julieta Lanteri, perteneciente a la Fundación FUNDECO, realizó la investigación "No son las reglas, es violencia”.6 El estudio tuvo una cobertura nacional sobre una población de 517 mujeres que participan en política desde diferentes espacios. De esta investigación surge que el 90% de las mujeres encuestadas percibió haber sufrido algún tipo de violencia en el ámbito político. La violencia psicológica es una de las principales manifestaciones de la violencia en el ámbito político reportado por las encuestadas: 7 de cada 10 mujeres reconoció haber recibido bromas sobre su aspecto físico, forma de vestir o personalidad y el 76% recibió comentarios sexistas explícitos. Sobre quienes ejercieron este tipo de violencia, surge que fue impartida principalmente por varones militantes considerados pares (67,7%), sus responsables políticos o autoridades partidarias (44,2%) y varones desconocidos (62,8%).

En 2019, ELA realizó el estudio "Violencia contra las mujeres y disidencias en política a través de las redes sociales. Una aproximación a partir del análisis de la campaña electoral en Twitter, Facebook e Instagram durante 2019”.7 De sus resultados surge que el 5% de los tweets (lo que equivale a 16.748) vinculados a las candidaturas monitoreadas desde la semana del cierre de listas hasta las elecciones generales, contenían agresiones o referencias a mensajes con contenido de violencia machista en la política. El 54% fueron expresiones discriminatorias, el 25% acosos, el 16% amenazas y 5% campañas de desprestigio.

En el mismo año, Amnistía Internacional presentó "#CorazonesVerdes: Violencia online contra las mujeres durante el debate por la legalización del aborto”, una investigación llevada a cabo sobre una encuesta a 1200 mujeres de todo el país con especificidad a lo acontecido en el marco del debate político sobre el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo en 2018 y sobre los testimonios de 18 mujeres, entre legisladoras, militantes, actrices, periodistas y escritoras. Según sus resultados, 1 de cada 3 mujeres sufrió violencia en las redes sociales, de las cuales: un 59% fue objeto de mensajes sexuales y misóginos; un 34% recibió mensajes con lenguaje o comentarios abusivos en general y un 26% recibió amenazas directas y/o indirectas de violencia psicológica o sexual.

En 2021, la Dirección General de Igualdad Observatorio de Género y Equidad Parlamentaria del Congreso de la Nación, realizó un estudio similar a través de un monitoreo de la red social Twitter con el objetivo de identificar y clasificar las manifestaciones de violencia política en relación a las candidatas a diputadas nacionales del país.8 En un primer relevamiento sobre 3602 comentarios, encontraron que un 65% correspondía a descrédito o persecución con base a estereotipos de género, un 20% a divulgación de imágenes o mensajes que revelen información íntima, 6% a hostigamiento que restrinjan el uso de la palabra, 3% a amenazas, 2,5% imágenes o mensajes que dañen los elementos de la campaña electoral y un 3,5% a acoso sexual. A su vez, el informe resalta que en las redes sociales y sobre todo en Twitter circula violencia política general y la violencia política por motivos de género se instala como un fenómeno particular que sufren las candidatas, la cual se recrudece en tiempos de campaña electoral.

Manifestaciones de la violencia política por motivos de género

Tal como ha sido mencionado previamente, la violencia política por motivos de género se refiere a cualquier acto de violencia que tiene como objetivo limitar o anular la participación y el liderazgo político de las mujeres y LGBTI+. Ésta puede tener lugar en diferentes espacios de la vida pública y política, tales como: instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros (artículos 5 y 6 de la Ley N° 26.485). También cabe señalar que las manifestaciones de la violencia política por motivos de género son múltiples y diversas, por lo que es importante resaltar que las mencionadas aquí no son taxativas ni excluyentes.

La "Ley Modelo Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia contra las Mujeres en la Vida Política”9 especifica veintitrés tipos de "actos de violencia contra las mujeres en la vida política” (artículo 6). Entre ellos, existen ciertas manifestaciones de la violencia política por motivos de género que se pueden encuadrar dentro de los tipos de violencia de género que están establecidos en la Ley N° 26.485, tales como:

Violencia física: Incluye el uso de la fuerza para restringir la participación política de mujeres y LGBTI+. Puede manifestarse en golpes y agresiones produciendo dolor, daño o exponiendo el riesgo de producirlo, afectando así la integridad física de la persona (artículo 5, inciso 1, de la Ley N° 26.485). La Ley Modelo Interamericana indica que la violencia política contra las mujeres puede, incluso, causar su muerte - femicidio- en razón de su participación o actividad política (artículo 6, inciso a, de la Ley Modelo Interamericana).

Violencia psicológica: Puede manifestarse de diversas formas en la vida política, tales como comentarios sexistas, expresiones intimidatorias, amenazas o comportamientos agresivos. Estos pueden tener lugar de manera verbal o en el ámbito digital. La persecución, insultos, humillación, ridiculización, descrédito y deshonra son todas manifestaciones de la violencia psicológica que pueden tener lugar en el ámbito político (artículo 5, inciso 2, de la Ley N° 26.485).

Violencia sexual: Se trata de cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de las mujeres y LGBTI+ de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación (artículo 5, inciso 3, de la Ley N° 26.485). Según la Ley Modelo Interamericana, la manifestación de la violencia puede ser a través de proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que influyan en las aspiraciones políticas de la mujer y/o en las condiciones o el ambiente donde la mujer desarrolla su actividad política y pública (artículo 6, inciso d, de la Ley Modelo Interamericana).

Violencia simbólica: Se produce cuando se utilizan mensajes, valores, símbolos o imágenes que alientan la violencia contra las mujeres y LGBTI+ (artículo 5, inciso 5, de la Ley N° 26.485). En particular, la violencia política y la violencia simbólica por motivos de género se encuentran estrechamente relacionadas debido al rol que desempeñan los medios de comunicación y las plataformas digitales en el ámbito político. Según la Ley Modelo Interamericana, constituye una manifestación de la violencia política la difusión de imágenes y mensajes que revelen información de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda político-electoral o en cualquier otra que, basadas en estereotipos de género transmitan y/o reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos (artículo 6, inciso o, de la Ley Modelo Interamericana).

Violencia mediática: Tiene lugar cuando se injuria, difama, discrimina, deshonra, humilla o atenta contra la dignidad de las mujeres a través de cualquier medio masivo de comunicación (artículo 6, inciso f, de la Ley N° 26.485). Esto tiene su correlato en la Ley Modelo Interamericana, que entiende como violencia política a aquellas expresiones que difamen, calumnien, injurien o denigren a las mujeres y LGBTI+ en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública y/o limitar o anular sus derechos políticos constituyen violencia política por motivos de género (artículo 6, inciso g, de la Ley Modelo Interamericana).

Violencia institucional: Es aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

Al mismo tiempo, resulta relevante señalar que los obstáculos o impedimentos en el acceso a la justicia de las mujeres y LGBTI+ para proteger sus derechos políticos ante cualquiera de las situaciones mencionadas previamente constituyen una forma de violencia política por motivos de género (artículo 6, inciso p, de la Ley Modelo Interamericana).

Por otra parte, existen otras manifestaciones de la violencia política por motivos de género que deben ser abordadas. Entre ellas se encuentran los hechos de violencia política a través del uso del derecho penal sin fundamento y de la imposición de sanciones injustificadas y/o abusivas, con el sólo objeto de criminalizar la labor de las mujeres y LGBTI+ en la política, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad (artículo 6, incisos J y W, de la Ley Modelo Interamericana). Así, también se debe incluir la creación de una atmósfera de miedo para una o varias mujeres y/o a sus familias, que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan (artículo 6, inciso e, de la Ley Modelo Interamericana).

Líneas de acción ante hechos de violencia política por motivos de género

A continuación, se presentan líneas generales para actuar ante situaciones de violencia política por motivos de género. Cabe señalar que estas pautas no son restrictivas ni exclusivas, sino que se trata de propuestas para guiar el abordaje integral e interinstitucional de este tipo de hechos.

Vías de denuncia o reclamo

En primer lugar, cabe resaltar que la vía ante la cual acudir es diferente según las características de los hechos de violencia política por motivos de género.

Corresponde realizar la denuncia penal si el hecho de violencia política constituye un delito penal. Así, se investigará y juzgará la responsabilidad penal de la/s persona/s agresora/s. Es importante destacar que la gravedad de las penas puede variar según la situación particular de cada caso y la magnitud del daño causado.

o Si se trata de delitos contra el honor de mujeres y LGBTI+, como las calumnias e injurias, están tipificados en el Libro Segundo, Título II del Código Penal de la Nación.10

o Si se trata de una situación que afecta o que ha afectado la integridad sexual de mujeres y LGBTI+, se encuentra tipificada en el Libro Segundo, Título III del Código Penal de la Nación.

o Si se trata de una situación de acoso y/o intimidación en el entorno digital, dirigida hacia mujeres y LGBTI+ políticas o candidatas, diferentes formas de ciberacoso son delitos tipificados en el Código Penal, tales como la suplantación de identidad, la difusión de material íntimo sin consentimiento, entre otros, que se encuentran tipificados en el Libro Segundo, Título V del Código Penal de la Nación.

o Si se trata de una afectación del derecho a la vida o a la integridad física de las mujeres y LGBTI+, estos delitos se encuentran tipificados en el Libro Segundo, Título I del Código Penal de la Nación.

o La Convención Americana de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional según el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, establece en su artículo 13, inciso 5, que "Estará prohibida por la ley (...) toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”. El artículo 209 del Código Penal de la Nación penaliza a quienes públicamente instigan a cometer delitos.

Corresponde realizar la demanda civil si se considera que el hecho de violencia causó un daño resarcible. Se pueden reclamar los daños físicos y psicológicos, la pérdida de ingresos, los gastos médicos, entre otros daños patrimoniales y extrapatrimoniales. La acción civil puede dirigirse tanto contra personas humanas como personas jurídicas.

o La vía puede ser una demanda de compensación por los daños y perjuicios (artículo 1738 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Corresponde realizar una denuncia ante la Cámara Nacional Electoral o ante el Juzgado Federal con competencia electoral si el hecho de violencia constituye un delito tipificado en el Capítulo IV, Título II del Código Electoral Nacional. Por ejemplo, si se trata de una situación en la que se impide a una mujer o LGBTI+ ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio mediando violencia o intimidación (artículo 139, inciso a, del Código Electoral Nacional).

Existe la posibilidad de realizar denuncias administrativas ante órganos no judiciales. En particular se resalta:

o Ante hechos que tienen lugar en medios de comunicación, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) tiene facultades para sancionar con multas a los servicios de comunicación cuando existan incumplimientos a la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Emiten sanciones contra las empresas o productoras, pero no contra las personas.11

o La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual recepciona reclamos por contenidos emitidos en radio y televisión que promuevan actos discriminatorios o vulneren derechos. Esas denuncias son analizadas interdisciplinariamente y en caso de identificarse vulneraciones a los derechos previstos en la N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, se promueve un espacio de diálogo con la entidad denunciada, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones. La Defensoría no tiene capacidad de establecer sanciones.12

o Ante hechos que involucran conductas discriminatorias, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) recepciona denuncias y emite dictámenes no vinculantes con recomendaciones. El INADI no tiene competencia para imponer multas ni sanciones.13

o La Defensoría del Pueblo de la Nación puede llevar adelante investigaciones sobre hechos u omisiones de la Administración Pública Nacional y sus agentes, incluyendo empresas del Estado y sociedades del Estado, que impliquen el ejercicio ilegítimo, arbitrario o discriminatorio de sus funciones. No tiene competencia para dejar sin efecto decisiones administrativas, pero puede proponer la modificación de los criterios utilizados para su producción.14

Las mujeres y LGBTI+ que fueron afectadas por la difusión de información inexacta o agraviante emitidas a través de medios de difusión, tienen derecho a la rectificación o respuesta (artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Tiene por finalidad la aclaración, gratuita e inmediata, de la información que causó daño a la dignidad, honra e intimidad de una persona en los medios de comunicación.

Por último, cabe señalar que muchos partidos políticos, sindicatos, centros de estudiantes, universidades y organizaciones sociales cuentan con protocolos de actuación interna para el abordaje de situaciones de violencia por motivos de género que tienen lugar dentro de su ámbito. En algunos casos se puede promover el inicio de un sumario administrativo contra la persona agresora, el apartamiento de sus funciones y/o que participe de espacios de reflexión sobre la violencia por motivos de género y la violencia política en particular.

Dispositivos de asistencia y asesoramiento

El Programa Acercar Derechos del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación es un dispositivo territorial e interdisciplinario cuyo objetivo es facilitar y fortalecer el acceso a derechos y al sistema de justicia de las mujeres y LGBTI+ en contextos de violencia de género, desde una perspectiva interseccional e intercultural, a través del acompañamiento integral en todo el país.15

La Línea 144 es un dispositivo de atención a personas en situación de violencia por motivos de género que aborda todos los tipos y modalidades de violencias descriptos en la Ley N° 26.485: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política, doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, pública política y en el espacio público.16

Herramientas de prevención de las violencias

El Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2022-2024 contempla el desarrollo de acciones para la sensibilización y visibilización de este tipo de violencia política por motivos de género como la producción de materiales de comunicación y de piezas audiovisuales que permitan dar a conocer los conceptos clave de la violencia política por motivos de género, además de su utilización en talleres y encuentros de sensibilización.

En particular, el MMGyD cuenta con la Campaña Nacional de Prevención de las Violencias de Género, mediante la cual se implementan acciones de sensibilización orientadas a los medios de comunicación, organizaciones sociales y comunitarias, escuelas, empresas, entre otros. En este marco, se desarrollan encuentros de debate y reflexión que permiten incorporar herramientas para la prevención y el abordaje de la violencia política como también fortalecer la participación política de las mujeres y LGBTI+.

Consideraciones finales

La violencia política por razones de género tiene consecuencias para las mujeres y LGBTI+, pero también incide en la calidad de las democracias. Que las mujeres y LGBTI+ vean socavados sus derechos políticos y electorales afecta el ejercicio de la ciudadanía.

El cambio de paradigma hacia un abordaje integral de las violencias por motivos de género nos ha permitido diseñar políticas públicas novedosas que impulsan transformaciones en las condiciones materiales de las personas que están atravesando situaciones de violencia de género, pero sabemos que debemos profundizar su alcance.

La Encuesta Federal sobre violencia política del Centro de Estudio y Usina para el Desarrollo con Igualdad, Proyecto Generar, nos permite identificar que la mayoría de las mujeres que están en política atraviesan o atravesaron situaciones de violencia política. Asimismo, los datos cuantitativos también demuestran que esta violencia tuvo efectos en su participación en la vida política, ya que el 78% de las mujeres encuestadas dijeron que fueron afectadas por la violencia que atravesaron. Por lo demás, es claro que estos datos se incrementan y recrudecen en un contexto electoral.

Los fundamentos subyacen en que las personas víctimas de violencia política no suelen identificar esta problemática dada su naturalización y reproducción histórica. Al mismo tiempo, persisten patrones y estereotipos culturales que destacan la masculinización de la política, generando ausencia de equidad y avance de igualdad en el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y LGBTI+.

La violencia política tiene consecuencias duraderas y perjudiciales en la participación política y el liderazgo político de las mujeres y LGBTI+. Tal como ha sido mencionado previamente, su abordaje plantea un enorme desafío en tanto se trata de situaciones complejas en los que se presentan múltiples manifestaciones de la violencia por motivos de género (mediática, institucional, simbólica, entre otras) y que involucran a una multiplicidad de actores (medios de prensa, redes sociales, partidos políticos, instituciones públicas).

Por estos motivos, resulta fundamental la implementación de acciones de prevención de la violencia política, tales como campañas de visibilización y difusión, e instancias de sensibilización, como talleres y capacitaciones, que involucren a los partidos políticos, las organizaciones sociales, las asociaciones sindicales, los medios de comunicación, entre otros.

También, la existencia de dispositivos de asistencia y asesoramiento a las mujeres y LGBTI+ que atraviesan estas situaciones es sustancial. Las denuncias y reclamos deben ser abordados de manera articulada y multiagencial entre los diferentes actores y actrices intervinientes, con el objeto de alcanzar resoluciones efectivas y rápidas ante las situaciones de violencia política.

En este marco, cobra especial relevancia el papel del sistema de administración de justicia para intervenir en estas situaciones. Hoy se requiere que se incorpore una perspectiva de género en los procesos, que permita abordar cada caso con la debida diligencia reforzada correspondiente. Así, se precisa que las investigaciones penales y el trámite de las demandas civiles se dirijan a la determinación de la verdad, el enjuiciamiento y la sanción de las personas responsables y a otorgar una reparación integral a quienes atravesaron las situaciones de violencia política.

Nuestro país ha avanzado en materia de violencia política contra mujeres y LGBTI+. Sin embargo, los desafíos siguen siendo enormes para poder garantizar una democracia igualitaria y sin violencias. Los hechos suscitados de extrema violencia que vivimos en los últimos años en toda la región nos ponen de manifiesto que es urgente apelar a una justicia con celeridad y a un cambio de paradigma en el ejercicio de la política.

Apelar a la desnaturalización de los estereotipos de género, sostener una agenda participativa en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, impartir justicia y dar celeridad a los procesos, contar con las herramientas que los marcos normativos nacionales e internacionales contemplan, son estrategias que debemos profundizar y seguir trabajando. El ejercicio de la ciudadanía política de mujeres y LGBTI+ es indispensable para nuestra democracia. Honrar estos 40 años, implica reconocer que sin mujeres y LGBTI+ en cargos públicos y en procesos electorales, no hay desarrollo sostenible ni ciudadanía plena.

En este marco, cobra especial relevancia el papel del sistema de administración de justicia para intervenir en estas situaciones. Hoy se requiere que se incorpore una perspectiva de género en los procesos, que permita abordar cada caso con la debida diligencia reforzada correspondiente. Así, se precisa que las investigaciones penales y el trámite de las demandas civiles se dirijan a la determinación de la verdad, el enjuiciamiento y la sanción de las personas responsables y a otorgar una reparación integral a quienes atravesaron las situaciones de violencia política.
                                                                                   
1. Ver Ley 26.485, Artículo 6° inc. H.

2. OEA/Ser.L/M.6.17.

3. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_eurosocial_diciembre2021_4.pdf

4. Participación Política del Colectivo LGBTI+:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/participacion_politica_del_colectivo_lgbti.pdf

5. Disponible en: https://proyectogenerar.com/wp-content/uploads/2022/06/04_Informe-Encuesta-Federal-sobre-Violencia-1.pdf

7. Disponible en: https://www.ela.org.ar/a2/objetos/adjuntoxfm?apl¡cac¡on=app187&cnl=87&opc=53&codcontemdo=4234&codcampo=20

8. Violencia política por motivos de género en las elecciones 2021 -monitoreo en redes sociales-. Disponible en: https://www4.hcdn.gob.ar/archivos/genero/archivos/InfViolenciaPolitica.pdf

9. OEA/Ser.L/II.6.17.

10. Al momento de analizar si es posible denunciar penalmente hechos de violencia política por motivos de género, es importante tener en cuenta que existen ciertos "tipos de discursos” que están especialmente protegidos por los estándares internacionales del derecho a la libertad de expresión, y que a priori no pueden ser restringidos ni censurados. Por ejemplo, los discursos sobre asuntos de interés público y las expresiones sobre funcionarios/as públicos/as en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos/as a ocupar cargos públicos. Para más información ver: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_interamericano_de_derechos_humanos/index_MJIAS.html

11. Más información disponible en: https://www.enacom.gob.ar/redamos-de-telefonia-fija-movil-intemet-cable-tv-y-postales_p1000

12. Más información disponible en: https://defensadelpublico.gob.ar/reclamos/

13. Más información disponible en: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/antidiscriminacion

14. Más información disponible en: https://www.dpn.gob.ar/quejas.php

15. Más información disponible en: https://www.argentina.gob.ar/generos/programa-acercar-derechos

16. Más información disponible en: https://www.argentina.gob.ar/generos/linea-144




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