MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 664/2023
RESOL-2023-664-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2023
VISTO el expediente EX-2023-118537678-APN-CGD#MMGYD mediante el cual
tramita la aprobación de los “Lineamientos para el abordaje de la
violencia política por motivos de género” y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N°7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios,
aprobó la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD y sus competencias, como respuesta al compromiso
asumido para garantizar los derechos de las mujeres y LGBTI+, frente a
toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción
de una sociedad más igualitaria, siendo estos objetivos prioritarios de
gobierno.
Que, cabe destacar la facultad que tiene el MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD de entender en el diseño, ejecución y evaluación
de las políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar
la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las
víctimas en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones
interpersonales (artículo 23 ter, inciso 1, Ley N° 22.520).
Que, en el mismo sentido, le compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en la articulación de acciones con
actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad
civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.
(artículo 23 ter, inciso 7, Ley N° 22.520).
Que, la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR
RAZONES DE GÉNERO, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA
VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO ha tomado la intervención de su
competencia a través de su Informe Técnico
(IF-2023-118658281-APNSSPEVRG#MMGYD) en el que propone la aprobación
del mentado documento mediante el dictado de la presente y sustenta
dicha propuesta en base a los argumentos allí vertidos.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4, inciso b), puntos 6 y el artículo 23 ter de la Ley de
Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese los “Lineamientos para el abordaje de la
violencia política por motivos de género”, el que como Anexo Único
(IF-2023-121125306-APN-SSPEVRG#MMGYD) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2023 N° 83810/23 v. 19/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Autoridades
Presidente de la Nación
Dr. Alberto Fernández
Vicepresidenta de la Nación
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
Jefe de Gabinete de Ministrxs de la Nación
Ing. Agustín Rossi
Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación
Prof. Ayelén Mazzina
Secretaria de Políticas contra la Violencia por Razones de Género
Ab. Josefina Kelly Neila
Subsecretaria de Programas Especiales contra la Violencia por Razones de Género
Ab. Carolina Varsky
Índice
5 ► Resumen
6 ► Introducción
8 ► Marco normativo
10 ► Definiciones conceptuales
12 ► Estadísticas
17 ► Manifestaciones de la violencia política por motivos de género
20 ► Líneas de acción ante hechos de violencia política por motivos de género
20 □ Vías de denuncia o reclamo
23 □ Dispositivos de asistencia y asesoramiento
23 □ Herramientas de prevención de las violencias
24 ► Consideraciones finales
Lineamientos para el abordaje de la violencia política por motivos de género
Resumen
Este documento contiene información sobre el marco normativo, las
definiciones conceptuales y los recursos prácticos para el abordaje
integral de la violencia política por motivos de género. Asimismo, se
presentan estadísticas nacionales sobre esta problemática en nuestro
país. En particular, el documento analiza las manifestaciones de la
violencia política por motivos de género y sus intersecciones con los
otros tipos y modalidades de violencia (física, psicológica, sexual,
entre otras). Por último, se indican cuáles son las líneas de acción
disponibles ante situaciones de violencia política por motivos de
género, tanto en el ámbito penal como en el civil, administrativo,
electoral y no judicial, y los dispositivos del Estado nacional que
existen para su prevención y asistencia.
Introducción
La violencia política por motivos de género es aquella que se dirige a
menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación
política de las mujeres y LGBTI+, vulnerando el derecho a una vida
política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos
públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones (Ley N°
26.485, artículo 5, inciso 6).
Las mujeres y LGBTI+ son atacadas a través del uso de estereotipos de
género enfocándose en sus cuerpos, orientación sexual, identidad de
género y en los roles tradicionales, negando su competencia en la
esfera política y socavando su imagen como lideresas y referentas
políticas. Se las ignora, se las calla, se las ridiculiza, se las deja
de lado, se subestima su palabra, su inteligencia y su gestión. Y
cuando ello no es suficiente, se las acosa, amedrenta, amenaza o
elimina.
Los medios de comunicación y las redes sociales funcionan como
facilitadores y replicadores inmediatos de estas violencias. Construyen
discursos a través de difundir imágenes que hacen foco en sus
vestimentas, gustos, sexualidades, ideas y cualquier otra situación
vinculada a los ámbitos personales que nada tienen que ver con el rol
político y las funciones públicas de las mujeres y LGBTI+.
A las estrategias mediáticas, se suma la utilización de la estructura
del poder judicial como herramienta para perseguir lideresas políticas
que impulsan, gestionan y militan proyectos de país igualitarios y
soberanos. Este método, denominado Lawfare, se convierte en una nueva
expresión de la violencia institucional en términos persecutorios y
claramente vinculada a la violencia política, ya que tiene como
finalidad desalentar el ejercicio y la continuidad de sus carreras
políticas y su participación en los procesos estratégicos y
definitorios de la agenda pública, así como de las deliberaciones sobre
asuntos vitales para el interés colectivo.
A su vez, cabe destacar que todas estas manifestaciones de la violencia
público-política impiden alcanzar la paridad de género en ámbitos de
representación política para las listas de cargos electivos y
partidarios, como también de gestión y toma de decisiones. En este
sentido, si bien se reconoce que la paridad (Ley N° 27.412) es una
medida transformadora que busca saldar la brecha histórica en términos
de participación y acceso, no deja de ser menos cierto que el logro de
la igualdad política no se agota en esta medida.
No
es solamente ocupar cargos, sino también cómo se ocupan esos cargos,
con qué reconocimiento político y capacidad de incidencia, y sobre
todo, con qué presupuesto cuentan.
Es por ello que, desde este Ministerio de Mujeres, Géneros y
Diversidad, se sostiene la necesidad de impulsar diferentes acciones
para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia política
y generar las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos
políticos, en todos los niveles y espacios de la vida política, libres
de discriminación y violencia y, por lo tanto, el acceso y
participación en los distintos ámbitos que se desarrollen, entre los
que se encuentran instituciones estatales, recintos de votación,
partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales,
medios de comunicación, entre otros (artículos 5 y 6 de la Ley N°
26.485).
Marco normativo
En relación con la
violencia política, nuestro país tomó la decisión de reconocerla en su plexo normativo interno, a través de la
Ley N° 27.533,
como una forma de modalidad de violencia hacia las mujeres en la esfera
pública política en 2019 y, a través de esta, es incorporada a la Ley
N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus
Relaciones Interpersonales.
A su vez, nuestro país ratificó la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará o CBDP). La
primera, por su parte, posee jerarquía constitucional según lo
establecido en el artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitución
Nacional. En este marco, es importante resaltar que el Comité CEDAW,
organismo encargado de la supervisión del cumplimiento de la
Convención, ha señalado que en virtud del artículo 7, los Estados Parte
aceptan tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la vida política y pública y asegurar
que disfrute en ella de igualdad con el hombre.
La CBDP, por otro lado, obliga a los Estados Parte a actuar con la
debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia
contra la mujer e incluir en su legislación interna normas penales,
civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean
necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del
caso (artículo 7, incisos b y c).
En cuanto a la
participación de las mujeres en la vida política de nuestro país, como primer puntapié debemos resaltar la
Ley N° 13.010, de Voto Femenino,
promulgada en 1947. En ella, se reconoce por primera vez que las
mujeres tendrán los mismos derechos y obligaciones políticas que los
varones, pudiendo acceder a la Libreta Cívica como documento de
identidad indispensable para todo los actos cívicos y electorales. Así,
las mujeres inician su camino como votantes y candidatas.
En 1991, fue sancionada la
Ley N° 24.012, de "Cupo Femenino",
con el objetivo de garantizar la igualdad de género y ampliar el
espacio de decisión política, promoviendo la participación efectiva de
las mujeres en las listas de candidatos a cargos electivos, en un 30%.
En 2017, esta Ley es derogada y en su lugar se sanciona la
Ley N° 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política
que, si bien erige a nuestro país como pionero en la materia aún
existen provincias que no han avanzado hacia la paridad, manteniendo
leyes de cuotas.
Es loable destacar que la
Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos,
establece que los partidos deberán destinar el 20% de lo que reciben en
concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al
financiamiento de actividades de capacitación para la función pública,
formación de dirigentes e investigación (artículo 12). Lo que interesa
a este documento, es que a su vez, se establece la obligación de
destinar el 30% de ese total a la formación, promoción y el desarrollo
de habilidades de liderazgo político de las mujeres dentro del partido.
Por último, en materia de reconocimiento de derechos de las personas LGBTI+, Argentina ha sido pionera al sancionar la
Ley N° 26.618, que modificó el Código Civil y Comercial de la Nación para incorporar al matrimonio igualitario y la
Ley N° 26.743
de Identidad de Género, que reconoce la identidad autopercibida de cada
persona y su derecho a un trato digno, independientemente del sexo
asignado al nacer y de sus registros identificatorios.
Como corolario del robusto marco normativo argentino en materia de
prevención, sanción y erradicación de las violencias por motivos de
género cabe mencionar a la
Ley N° 27.499 (Ley Micaela),
que establece la capacitación obligatoria en las temáticas de género y
violencias por motivos de género para todas las personas que se
desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Definiciones conceptuales
En el marco de los 40 años de la recuperación de la democracia, es
importante reflexionar acerca de las tensiones y condicionamientos que
la atraviesan en nuestro país. En particular, acerca de los graves
hechos de violencia política sucedidos en los últimos tiempos que han
roto el pacto democrático establecido en 1983 y que no pueden ser
tolerados.
En este sentido, en el mes de marzo de 2023, Argentina recibió la
visita del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la
Convención de Belém do Pará (MESECVI). En relación con la violencia
política por motivos de género, el Comité alertó acerca de la
propagación de discursos de odio en redes sociales y medios de
comunicación. Estos mensajes construyen y refuerzan patrones
socioculturales alejados del esfuerzo por prevenir y erradicar la
violencia por motivos de género y la discriminación, a la vez que
revisten en sí mismos hechos de violencia, como también contribuyen en
legitimar otros tipos y modalidades de la violencia.
En 2019, Argentina tomó la decisión de incorporar a su plexo normativo
interno sobre violencia contra las mujeres, la Ley N° 26.485, a la
violencia público-política como una modalidad de violencias hacia las
mujeres en la esfera pública política, a través de la Ley N° 27.533 en
la que se determinó como "aquella que, fundada en razones de género,
mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito,
persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio
de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos,
atentando contra la normativa vigente en materia de representación
política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio
político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en
cualquier espacio de la vida pública y política, tales como
instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos,
organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de
comunicación, entre otros”.
1
También esta ley estableció un nuevo tipo de violencia, la política,
incorporando al artículo 5° de la Ley N° 26.485 la que "se dirige a
menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación
política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre
de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y
políticos en condiciones de igualdad con los varones”.
La "Ley Modelo Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La
Violencia contra las Mujeres en la Vida Política”, por su parte,
establece que debe entenderse por violencia política contra las mujeres
"cualquier acción, conducta u omisión, realizada en forma directa o a
través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a
una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos
políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir,
entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o
simbólica” (artículo 3). En su artículo 6, la Ley Modelo define las
manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la vida política
(incisos A a W).
Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con la Recomendación N° 23 del
Comité CEDAW, la vida política y pública de un país es un concepto
amplio. Se refiere al ejercicio del poder político, en particular al
ejercicio de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y
administrativo. El término también abarca todos los aspectos de la
administración pública y la formulación y ejecución de la política a
los niveles internacional, nacional, regional y local. El concepto
abarca muchos aspectos de la sociedad civil, entre ellos, las juntas
públicas y los consejos locales y las actividades de organizaciones
como son los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones
profesionales o industriales, las organizaciones femeninas, las
organizaciones comunitarias y otras organizaciones que se ocupan de la
vida pública y política (párrafo 5).
Estadísticas
En primer lugar, es importante resaltar la relevancia de la producción
de estadísticas oficiales rigurosas, confiables y que contribuyan a las
políticas públicas en relación con la prevención, sanción y
erradicación de la violencia política. A continuación, se presentan
algunos datos del Ministerio del Interior de la Nación sobre la
participación política de las mujeres en cargos públicos.
De acuerdo con el documento "Desafíos de la democracia paritaria:
Argentina en perspectiva comparada. Estudio sobre Mujeres y
Representación Política a nivel nacional y provincial en las Elecciones
de 2019 y/o un análisis comparativo con las de 2021”,
3 la
implementación de la Ley de Cupo y, posteriormente, la Ley de Paridad
tuvieron efectos positivos en la composición de las cámaras. Así, si
bien no se ha alcanzado la paridad, el porcentaje de mujeres ha ido
aumentando progresivamente (con algunos periodos de caídas). En 2019
las mujeres representaron el 40,5% de las diputadas electas, y en 2021
pasó a 44%, mientras que en el Senado se mantuvo en un 40%. Cabe
destacar que la poca movilidad en este último tiene que ver con que
para ser electo/a hay que encabezar la lista.
En cuanto a cargos a gobernadoras y vicegobernadoras, los números son
más desalentadores. En las últimas elecciones (2019), según el informe,
del total de candidaturas a gobernaciones (119), el 16,8% eran mujeres
(20) mientras que ocuparon un mayor lugar en las vicegobernaciones,
alcanzando el 41,2% (40). De este número, solo dos lograron alcanzar el
cargo a Gobernadoras (Santa Cruz y Río Negro). El informe, también
destaca que algo similar ocurre con el acceso a las intendencias, de
1135 municipios relevados el 12,3% (140) tenían intendentas mujeres en
2021.
Lo interesante del informe mencionado es que, además de mostrar los
números de la paridad, ahonda sobre los problemas que atraviesan las
mujeres en política. En este sentido, articula barreras y violencias
políticas que complejizan la lectura respecto al ejercicio de los
derechos políticos por parte de las mujeres y, llegar a lugares de
liderazgo y decisión. Entre las más frecuentes menciona situaciones
como no participar en lugares de decisión al interior de sus partidos,
interrupciones en el uso de la palabra o descalificaciones en base a
estereotipos de género, no ocupar lugares de "armadoras”, existencia de
pocas mujeres "a cargo” de territorios, poca inversión en la
construcción de referencias, pocos recursos destinados a la formación
política, escasa capacidad de negociación y disputa por parte de las
mujeres, tareas de cuidado y dificultades para empalmar la logística
familiar con las logísticas políticas y partidarias.
Al mirar la participación del colectivo LGBTI+ un informe realizado por
el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y por el Ministerio
del Interior de la Nación,
4 muestra que en las elecciones de
2019 hubo 43 candidaturas pertenecientes al colectivo LGBTI+. De dichas
candidaturas, 24 fueron mujeres trans y travestis, 11 varones gays, 3
lesbianas, 3 bisexuales y 2 varones trans. La mayoría de ellas ocurrió
en la provincia de Buenos Aires (6), Ciudad de Buenos Aires y Santa
Cruz, seguido Córdoba y San Juan (4), La Pampa (3), Santa Fe y Entre
Ríos (2) y Tucumán, Salta, Neuquén, Río Negro, Chubut, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, San Luis y Corrientes (1).
En cuanto a la distribución por cargos a los que se postulaban, 17 lo
hicieron para concejales, 10 para legisladores y legisladoras
provinciales, 4 para diputados y diputadas nacionales, 5 intendentes e
intendentas, 3 para legisladores y legisladoras de Ciudad de Buenos
Aires, 2 para comuneros también en la Ciudad de Buenos Aires, 1 para
gobernador y 1 para comisionada comunal de la localidad La Florida y
Luisiana en Tucumán. Cabe destacar que solo 4 personas lograron ocupar
cargos a partir de la contienda electoral, ninguna de ellas travesti o
trans.
Para sumar a la lectura de las violencias políticas que sufren las
mujeres y LGBTI+ resulta interesante mencionar el "Informe: Encuesta
Federal sobre Violencia Política” del Centro de Estudio y Usina para el
Desarrollo con Igualdad, Proyecto Generar.
5 El informe parte
de la aplicación de una encuesta federal que se difundió a través de
redes sociales, correo electrónico y mensajería instantánea, se
recepcionaron 1500 respuestas de militantes y activistas de partidos y
organizaciones políticas y sindicatos de las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
El 70,5% respondió que sufrieron o sufren violencia política por
motivos de género. En cuanto a los ámbitos en donde se producen o
produjeron esas violencias aparecen el espacio de militancia, espacio
político u organización; el lugar donde desarrolla su función o
responsabilidad; en redes sociales o portales digitales; actividades
públicas, medios de comunicación y en los recintos legislativos. La
mayoría sufrió violencias en el momento de la militancia (78,8%),
mientras que en menor medida las vivió al momento de ocupar el cargo
electivo o ejecutivo (20,7%) y en última instancia al momento de ser
candidatas (15,1%), cabe aclarar que la pregunta era de respuesta
múltiple. A su vez, el 78% respondió que estos episodios afectan en
alguna o gran medida a su participación política.
En cuanto a la persona agresora, el 92% son varones cis. La mayoría
respondió que las violencias las sufrió dentro de su espacio político u
organización representado un 59% al rol de militantes y un 54% al rol
de responsables. Mientras que un 36% respondió que era un militante o
responsable de otro espacio y organización política.
Otro eje interesante que muestra el informe tiene que ver con las
acciones llevadas adelante por las personas en situación de violencias,
donde el 40% respondió que no hizo nada, 11% se fue de la organización;
el 10% realizó una presentación formal al interior del partido u
organización de militancia; el 8% se fue a militar a otra organización
y/o visibilizó la situación de violencia de manera pública en redes
sociales o medios de comunicación; el 7,5% bloqueó a la persona
violenta en sus redes sociales; el 7% solicitó atención psicológica;
sólo el 3% hizo una presentación judicial y el 1% renunció al partido
político, a su rol en la administración pública y/o a su cargo electivo.
A continuación, se suma un gráfico de respuestas respecto a los motivos
de la no acción ante los hechos de violencia política como los
resultados que obtuvieron frente a la realización de alguna medida.
Esta información cualitativa resulta importante para pensar las
intervenciones que se podrían realizar desde el estado, ya sea en tanto
asistencia y acompañamiento de las personas en situación de violencias
como de los ejes que se podrían abarcar a la hora de pensar estrategias
de promoción y prevención.
Fuente: Informe Encuesta Federal sobre Violencia Política. Proyecto Generar
Por su parte, en 2018 el Observatorio de la Violencia contra las
Mujeres en Política Julieta Lanteri, perteneciente a la Fundación
FUNDECO, realizó la investigación "No son las reglas, es violencia”.6
El estudio tuvo una cobertura nacional sobre una población de 517
mujeres que participan en política desde diferentes espacios. De esta
investigación surge que el 90% de las mujeres encuestadas percibió
haber sufrido algún tipo de violencia en el ámbito político. La
violencia psicológica es una de las principales manifestaciones de la
violencia en el ámbito político reportado por las encuestadas: 7 de
cada 10 mujeres reconoció haber recibido bromas sobre su aspecto
físico, forma de vestir o personalidad y el 76% recibió comentarios
sexistas explícitos. Sobre quienes ejercieron este tipo de violencia,
surge que fue impartida principalmente por varones militantes
considerados pares (67,7%), sus responsables políticos o autoridades
partidarias (44,2%) y varones desconocidos (62,8%).
En 2019, ELA realizó el estudio "Violencia contra las mujeres y
disidencias en política a través de las redes sociales. Una
aproximación a partir del análisis de la campaña electoral en Twitter,
Facebook e Instagram durante 2019”.
7 De sus resultados surge
que el 5% de los tweets (lo que equivale a 16.748) vinculados a las
candidaturas monitoreadas desde la semana del cierre de listas hasta
las elecciones generales, contenían agresiones o referencias a mensajes
con contenido de violencia machista en la política. El 54% fueron
expresiones discriminatorias, el 25% acosos, el 16% amenazas y 5%
campañas de desprestigio.
En el mismo año, Amnistía Internacional presentó "#CorazonesVerdes:
Violencia online contra las mujeres durante el debate por la
legalización del aborto”, una investigación llevada a cabo sobre una
encuesta a 1200 mujeres de todo el país con especificidad a lo
acontecido en el marco del debate político sobre el proyecto de ley de
interrupción voluntaria del embarazo en 2018 y sobre los testimonios de
18 mujeres, entre legisladoras, militantes, actrices, periodistas y
escritoras. Según sus resultados, 1 de cada 3 mujeres sufrió violencia
en las redes sociales, de las cuales: un 59% fue objeto de mensajes
sexuales y misóginos; un 34% recibió mensajes con lenguaje o
comentarios abusivos en general y un 26% recibió amenazas directas y/o
indirectas de violencia psicológica o sexual.
En 2021, la Dirección General de Igualdad Observatorio de Género y
Equidad Parlamentaria del Congreso de la Nación, realizó un estudio
similar a través de un monitoreo de la red social Twitter con el
objetivo de identificar y clasificar las manifestaciones de violencia
política en relación a las candidatas a diputadas nacionales del país.
8
En un primer relevamiento sobre 3602 comentarios, encontraron que un
65% correspondía a descrédito o persecución con base a estereotipos de
género, un 20% a divulgación de imágenes o mensajes que revelen
información íntima, 6% a hostigamiento que restrinjan el uso de la
palabra, 3% a amenazas, 2,5% imágenes o mensajes que dañen los
elementos de la campaña electoral y un 3,5% a acoso sexual. A su vez,
el informe resalta que en las redes sociales y sobre todo en Twitter
circula violencia política general y la violencia política por motivos
de género se instala como un fenómeno particular que sufren las
candidatas, la cual se recrudece en tiempos de campaña electoral.
Manifestaciones de la violencia política por motivos de género
Tal como ha sido mencionado previamente, la violencia política por
motivos de género se refiere a cualquier acto de violencia que tiene
como objetivo limitar o anular la participación y el liderazgo político
de las mujeres y LGBTI+. Ésta puede tener lugar en diferentes espacios
de la vida pública y política, tales como: instituciones estatales,
recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales,
asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros (artículos
5 y 6 de la Ley N° 26.485). También cabe señalar que las
manifestaciones de la violencia política por motivos de género son
múltiples y diversas, por lo que es importante resaltar que las
mencionadas aquí
no son taxativas ni excluyentes.
La "Ley Modelo Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia contra las Mujeres en la Vida Política”
9
especifica veintitrés tipos de "actos de violencia contra las mujeres
en la vida política” (artículo 6). Entre ellos, existen ciertas
manifestaciones de la violencia política por motivos de género que se
pueden encuadrar dentro de los tipos de violencia de género que están
establecidos en la Ley N° 26.485, tales como:
• Violencia física:
Incluye el uso de la fuerza para restringir la participación política
de mujeres y LGBTI+. Puede manifestarse en golpes y agresiones
produciendo dolor, daño o exponiendo el riesgo de producirlo, afectando
así la integridad física de la persona (artículo 5, inciso 1, de la Ley
N° 26.485). La Ley Modelo Interamericana indica que la violencia
política contra las mujeres puede, incluso, causar su muerte -
femicidio- en razón de su participación o actividad política (artículo
6, inciso a, de la Ley Modelo Interamericana).
• Violencia psicológica: Puede
manifestarse de diversas formas en la vida política, tales como
comentarios sexistas, expresiones intimidatorias, amenazas o
comportamientos agresivos. Estos pueden tener lugar de manera verbal o
en el ámbito digital. La persecución, insultos, humillación,
ridiculización, descrédito y deshonra son todas manifestaciones de la
violencia psicológica que pueden tener lugar en el ámbito político
(artículo 5, inciso 2, de la Ley N° 26.485).
• Violencia sexual: Se trata de
cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o
sin acceso genital, del derecho de las mujeres y LGBTI+ de decidir
voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de
amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación (artículo 5, inciso
3, de la Ley N° 26.485). Según la Ley Modelo Interamericana, la
manifestación de la violencia puede ser a través de proposiciones,
tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza
sexual, que influyan en las aspiraciones políticas de la mujer y/o en
las condiciones o el ambiente donde la mujer desarrolla su actividad
política y pública (artículo 6, inciso d, de la Ley Modelo
Interamericana).
• Violencia simbólica: Se
produce cuando se utilizan mensajes, valores, símbolos o imágenes que
alientan la violencia contra las mujeres y LGBTI+ (artículo 5, inciso
5, de la Ley N° 26.485). En particular, la violencia política y la
violencia simbólica por motivos de género se encuentran estrechamente
relacionadas debido al rol que desempeñan los medios de comunicación y
las plataformas digitales en el ámbito político. Según la Ley Modelo
Interamericana, constituye una manifestación de la violencia política
la difusión de imágenes y mensajes que revelen información de las
mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio
físico o virtual, en la propaganda político-electoral o en cualquier
otra que, basadas en estereotipos de género transmitan y/o reproduzcan
relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las
mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar
sus derechos políticos (artículo 6, inciso o, de la Ley Modelo
Interamericana).
• Violencia mediática: Tiene
lugar cuando se injuria, difama, discrimina, deshonra, humilla o atenta
contra la dignidad de las mujeres a través de cualquier medio masivo de
comunicación (artículo 6, inciso f, de la Ley N° 26.485). Esto tiene su
correlato en la Ley Modelo Interamericana, que entiende como violencia
política a aquellas expresiones que difamen, calumnien, injurien o
denigren a las mujeres y LGBTI+ en ejercicio de sus funciones
políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el
resultado de menoscabar su imagen pública y/o limitar o anular sus
derechos políticos constituyen violencia política por motivos de género
(artículo 6, inciso g, de la Ley Modelo Interamericana).
• Violencia institucional: Es
aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal
y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución
pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las
mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos
previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen
en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales,
deportivas y de la sociedad civil.
Al mismo tiempo, resulta relevante
señalar que los obstáculos o impedimentos en el acceso a la justicia de
las mujeres y LGBTI+ para proteger sus derechos políticos ante
cualquiera de las situaciones mencionadas previamente constituyen una
forma de violencia política por motivos de género (artículo 6, inciso
p, de la Ley Modelo Interamericana).
Por otra parte, existen otras manifestaciones de la violencia política
por motivos de género que deben ser abordadas. Entre ellas se
encuentran los hechos de violencia política a través del uso del
derecho penal sin fundamento y de la imposición de sanciones
injustificadas y/o abusivas, con el sólo objeto de criminalizar la
labor de las mujeres y LGBTI+ en la política, impidiendo o
restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de
igualdad (artículo 6, incisos J y W, de la Ley Modelo Interamericana).
Así, también se debe incluir la creación de una atmósfera de miedo para
una o varias mujeres y/o a sus familias, que tengan por objeto o
resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al
cargo o función que ejercen o postulan (artículo 6, inciso e, de la Ley
Modelo Interamericana).
Líneas de acción ante hechos de violencia política por motivos de género
A continuación, se presentan líneas generales para actuar ante
situaciones de violencia política por motivos de género. Cabe señalar
que estas pautas no son restrictivas ni exclusivas, sino que se trata
de propuestas para guiar el abordaje integral e interinstitucional de
este tipo de hechos.
Vías de denuncia o reclamo
En primer lugar, cabe resaltar que la vía ante la cual acudir es
diferente según las características de los hechos de violencia política
por motivos de género.
• Corresponde realizar la
denuncia penal
si el hecho de violencia política constituye un delito penal. Así, se
investigará y juzgará la responsabilidad penal de la/s persona/s
agresora/s. Es importante destacar que la gravedad de las penas puede
variar según la situación particular de cada caso y la magnitud del
daño causado.
o Si se trata de delitos contra el
honor de mujeres y LGBTI+, como las calumnias e injurias, están
tipificados en el Libro Segundo, Título II del Código Penal de la
Nación.10
o Si se trata de una situación que afecta o que ha afectado la
integridad sexual de mujeres y LGBTI+, se encuentra tipificada en el
Libro Segundo, Título III del Código Penal de la Nación.
o Si se trata de una situación de acoso y/o intimidación en el entorno
digital, dirigida hacia mujeres y LGBTI+ políticas o candidatas,
diferentes formas de ciberacoso son delitos tipificados en el Código
Penal, tales como la suplantación de identidad, la difusión de material
íntimo sin consentimiento, entre otros, que se encuentran tipificados
en el Libro Segundo, Título V del Código Penal de la Nación.
o Si se trata de una afectación del derecho a la vida o a la integridad
física de las mujeres y LGBTI+, estos delitos se encuentran tipificados
en el Libro Segundo, Título I del Código Penal de la Nación.
o La Convención Americana de Derechos Humanos, con jerarquía
constitucional según el artículo 75, inciso 22, de la Constitución
Nacional, establece en su artículo 13, inciso 5, que "Estará prohibida
por la ley (...) toda apología del odio nacional, racial o religioso
que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción
ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún
motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen
nacional”. El artículo 209 del Código Penal de la Nación penaliza a
quienes públicamente instigan a cometer delitos.
• Corresponde realizar la
demanda civil
si se considera que el hecho de violencia causó un daño resarcible. Se
pueden reclamar los daños físicos y psicológicos, la pérdida de
ingresos, los gastos médicos, entre otros daños patrimoniales y
extrapatrimoniales. La acción civil puede dirigirse tanto contra
personas humanas como personas jurídicas.
o La vía puede ser una demanda de
compensación por los daños y perjuicios (artículo 1738 del Código Civil
y Comercial de la Nación).
• Corresponde realizar una
denuncia ante la Cámara Nacional Electoral
o ante el Juzgado Federal con competencia electoral si el hecho de
violencia constituye un delito tipificado en el Capítulo IV, Título II
del Código Electoral Nacional. Por ejemplo, si se trata de una
situación en la que se impide a una mujer o LGBTI+ ejercer un cargo
electoral o el derecho al sufragio mediando violencia o intimidación
(artículo 139, inciso a, del Código Electoral Nacional).
• Existe la posibilidad de realizar
denuncias administrativas ante órganos no judiciales. En particular se resalta:
o Ante hechos que tienen lugar en
medios de comunicación, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
tiene facultades para sancionar con multas a los servicios de
comunicación cuando existan incumplimientos a la Ley N° 26.522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual. Emiten sanciones contra las
empresas o productoras, pero no contra las personas.11
o La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
recepciona reclamos por contenidos emitidos en radio y televisión que
promuevan actos discriminatorios o vulneren derechos. Esas denuncias
son analizadas interdisciplinariamente y en caso de identificarse
vulneraciones a los derechos previstos en la N° 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual, se promueve un espacio de diálogo con la
entidad denunciada, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones.
La Defensoría no tiene capacidad de establecer sanciones.12
o Ante hechos que involucran conductas discriminatorias, el Instituto
Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)
recepciona denuncias y emite dictámenes no vinculantes con
recomendaciones. El INADI no tiene competencia para imponer multas ni
sanciones.13
o La Defensoría del Pueblo de la Nación puede llevar adelante
investigaciones sobre hechos u omisiones de la Administración Pública
Nacional y sus agentes, incluyendo empresas del Estado y sociedades del
Estado, que impliquen el ejercicio ilegítimo, arbitrario o
discriminatorio de sus funciones. No tiene competencia para dejar sin
efecto decisiones administrativas, pero puede proponer la modificación
de los criterios utilizados para su producción.14
• Las mujeres y LGBTI+ que
fueron afectadas por la difusión de información inexacta o agraviante
emitidas a través de medios de difusión, tienen
derecho a la rectificación o respuesta
(artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Tiene por
finalidad la aclaración, gratuita e inmediata, de la información que
causó daño a la dignidad, honra e intimidad de una persona en los
medios de comunicación.
• Por último, cabe señalar que
muchos partidos políticos, sindicatos, centros de estudiantes,
universidades y organizaciones sociales cuentan con
protocolos de actuación interna
para el abordaje de situaciones de violencia por motivos de género que
tienen lugar dentro de su ámbito. En algunos casos se puede promover el
inicio de un sumario administrativo contra la persona agresora, el
apartamiento de sus funciones y/o que participe de espacios de
reflexión sobre la violencia por motivos de género y la violencia
política en particular.
Dispositivos de asistencia y asesoramiento
El
Programa Acercar Derechos del
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación es un
dispositivo territorial e interdisciplinario cuyo objetivo es facilitar
y fortalecer el acceso a derechos y al sistema de justicia de las
mujeres y LGBTI+ en contextos de violencia de género, desde una
perspectiva interseccional e intercultural, a través del acompañamiento
integral en todo el país.
15
La
Línea 144 es un dispositivo
de atención a personas en situación de violencia por motivos de género
que aborda todos los tipos y modalidades de violencias descriptos en la
Ley N° 26.485: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial,
simbólica, política, doméstica, institucional, laboral, contra la
libertad reproductiva, obstétrica, mediática, pública política y en el
espacio público.
16
Herramientas de prevención de las violencias
El
Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2022-2024
contempla el desarrollo de acciones para la sensibilización y
visibilización de este tipo de violencia política por motivos de género
como la producción de materiales de comunicación y de piezas
audiovisuales que permitan dar a conocer los conceptos clave de la
violencia política por motivos de género, además de su utilización en
talleres y encuentros de sensibilización.
En particular, el MMGyD cuenta con la Campaña Nacional de Prevención de
las Violencias de Género, mediante la cual se implementan acciones de
sensibilización orientadas a los medios de comunicación, organizaciones
sociales y comunitarias, escuelas, empresas, entre otros. En este
marco, se desarrollan encuentros de debate y reflexión que permiten
incorporar herramientas para la prevención y el abordaje de la
violencia política como también fortalecer la participación política de
las mujeres y LGBTI+.
Consideraciones finales
La violencia política por razones de género tiene consecuencias para
las mujeres y LGBTI+, pero también incide en la calidad de las
democracias. Que las mujeres y LGBTI+ vean socavados sus derechos
políticos y electorales afecta el ejercicio de la ciudadanía.
El cambio de paradigma hacia un abordaje integral de las violencias por
motivos de género nos ha permitido diseñar políticas públicas novedosas
que impulsan transformaciones en las condiciones materiales de las
personas que están atravesando situaciones de violencia de género, pero
sabemos que debemos profundizar su alcance.
La Encuesta Federal sobre violencia política del Centro de Estudio y
Usina para el Desarrollo con Igualdad, Proyecto Generar, nos permite
identificar que
la mayoría de las mujeres que están en política atraviesan o atravesaron situaciones de violencia política.
Asimismo, los datos cuantitativos también demuestran que esta violencia
tuvo efectos en su participación en la vida política, ya que el 78% de
las mujeres encuestadas dijeron que fueron afectadas por la violencia
que atravesaron. Por lo demás, es claro que estos datos se incrementan
y recrudecen en un contexto electoral.
Los fundamentos subyacen en que las personas víctimas de violencia
política no suelen identificar esta problemática dada su naturalización
y reproducción histórica. Al mismo tiempo, persisten patrones y
estereotipos culturales que destacan la masculinización de la política,
generando ausencia de equidad y avance de igualdad en el ejercicio de
los derechos políticos y electorales de las mujeres y LGBTI+.
La violencia política tiene consecuencias duraderas y perjudiciales en
la participación política y el liderazgo político de las mujeres y
LGBTI+. Tal como ha sido mencionado previamente, su abordaje plantea un
enorme desafío en tanto se trata de situaciones complejas en los que se
presentan múltiples manifestaciones de la violencia por motivos de
género (mediática, institucional, simbólica, entre otras) y que
involucran a una multiplicidad de actores (medios de prensa, redes
sociales, partidos políticos, instituciones públicas).
Por estos motivos, resulta fundamental la
implementación de acciones de prevención de la violencia política,
tales como campañas de visibilización y difusión, e instancias de
sensibilización, como talleres y capacitaciones, que involucren a los
partidos políticos, las organizaciones sociales, las asociaciones
sindicales, los medios de comunicación, entre otros.
También, la existencia de dispositivos de
asistencia y asesoramiento a las mujeres y LGBTI+ que atraviesan estas situaciones
es sustancial. Las denuncias y reclamos deben ser abordados de manera
articulada y multiagencial entre los diferentes actores y actrices
intervinientes, con el objeto de alcanzar resoluciones efectivas y
rápidas ante las situaciones de violencia política.
En este marco, cobra especial relevancia el papel del sistema de
administración de justicia para intervenir en estas situaciones. Hoy se
requiere que se incorpore una perspectiva de género en los procesos,
que permita abordar cada caso con la debida diligencia reforzada
correspondiente. Así, se precisa que las investigaciones penales y el
trámite de las demandas civiles se dirijan a la determinación de la
verdad, el enjuiciamiento y la sanción de las personas responsables y a
otorgar una reparación integral a quienes atravesaron las situaciones
de violencia política.
Nuestro país ha avanzado en materia de violencia política contra
mujeres y LGBTI+. Sin embargo, los desafíos siguen siendo enormes para
poder garantizar una democracia igualitaria y sin violencias. Los
hechos suscitados de extrema violencia que vivimos en los últimos años
en toda la región nos ponen de manifiesto que es urgente apelar a una
justicia con celeridad y a un cambio de paradigma en el ejercicio de la
política.
Apelar a la desnaturalización de los estereotipos de género, sostener
una agenda participativa en el ejercicio de los derechos políticos y
electorales, impartir justicia y dar celeridad a los procesos, contar
con las herramientas que los marcos normativos nacionales e
internacionales contemplan, son estrategias que debemos profundizar y
seguir trabajando. El ejercicio de la ciudadanía política de mujeres y
LGBTI+ es indispensable para nuestra democracia. Honrar estos 40 años,
implica reconocer que sin mujeres y LGBTI+ en cargos públicos y en
procesos electorales, no hay desarrollo sostenible ni ciudadanía plena.
En este marco, cobra especial relevancia el papel del sistema de
administración de justicia para intervenir en estas situaciones. Hoy se
requiere que se incorpore una perspectiva de género en los procesos,
que permita abordar cada caso con la debida diligencia reforzada
correspondiente. Así, se precisa que las investigaciones penales y el
trámite de las demandas civiles se dirijan a la determinación de la
verdad, el enjuiciamiento y la sanción de las personas responsables y a
otorgar una reparación integral a quienes atravesaron las situaciones
de violencia política.
1. Ver Ley 26.485, Artículo 6° inc. H.
2. OEA/Ser.L/M.6.17.
3. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_eurosocial_diciembre2021_4.pdf
4. Participación Política del Colectivo LGBTI+:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/participacion_politica_del_colectivo_lgbti.pdf
5. Disponible en: https://proyectogenerar.com/wp-content/uploads/2022/06/04_Informe-Encuesta-Federal-sobre-Violencia-1.pdf
7. Disponible en:
https://www.ela.org.ar/a2/objetos/adjuntoxfm?apl¡cac¡on=app187&cnl=87&opc=53&codcontemdo=4234&codcampo=20
8. Violencia política por motivos de género en las elecciones 2021
-monitoreo en redes sociales-. Disponible en:
https://www4.hcdn.gob.ar/archivos/genero/archivos/InfViolenciaPolitica.pdf
9. OEA/Ser.L/II.6.17.
10. Al momento de analizar si es posible denunciar penalmente hechos de
violencia política por motivos de género, es importante tener en cuenta
que existen ciertos "tipos de discursos” que están especialmente
protegidos por los estándares internacionales del derecho a la libertad
de expresión, y que a priori no pueden ser restringidos ni censurados.
Por ejemplo, los discursos sobre asuntos de interés público y las
expresiones sobre funcionarios/as públicos/as en ejercicio de sus
funciones y sobre candidatos/as a ocupar cargos públicos. Para más
información ver:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_interamericano_de_derechos_humanos/index_MJIAS.html
11. Más información disponible en: https://www.enacom.gob.ar/redamos-de-telefonia-fija-movil-intemet-cable-tv-y-postales_p1000
12. Más información disponible en: https://defensadelpublico.gob.ar/reclamos/
13. Más información disponible en: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/antidiscriminacion
14. Más información disponible en: https://www.dpn.gob.ar/quejas.php
15. Más información disponible en: https://www.argentina.gob.ar/generos/programa-acercar-derechos
16. Más información disponible en: https://www.argentina.gob.ar/generos/linea-144
IF-2023-121125306-APN-SSPEVRG#MMGYD